Índice de Determinismo y responsabilidad de Agustín HamonSegunda lecciónCuarta lecciónBiblioteca Virtual Antorcha

LECCIÓN TERCERA

DEFINICIÓN DEL CRÍMEN


I.- ¿Qué es la criminologpia? Necesidad de definir el crímen. - II.- Crítica de las definiciones del jurista, de Garófalo, Tarde, Manouvrier, Durckheim, Gonzer, Corre, Ferri, Cabade, P. Blocq y Onanoff, etc.


I

La criminología, es la ciencia del crimen y del criminal. Investigar las causas que han engendrado el crimen, examinar los individuos que lo han cometido, estudiarlos bajo el punto de vista antropológico, fisiológico, psicológico: tales son los fines de la ciencia criminológica pura. La criminología aplicada es el uso de los conocimientos adquiridos en la criminología pura para modificar, en las sociedades humanas, el crimen y el criminal.

La criminología, es la averiguación de todas las influencias generatrices de los crímenes; factores cósmicos (clima, orografía, geología, altitud, electricidad atmosférica, temperatura, humedad, etc.); factores sociales (educación, profesión, hábitos, costumbres, instrucción, condiciones sociales, etc.): factores individuales (atavismo, herencia, alcoholismo, nicotinismo, morfinismo, etc.). La criminología es el estudio del criminal, el análisis de las causas que le han conducido al crimen, la investigación de su clasificación siguiendo el grado de acción. En criminología se compara la morfología de la criminilidad en el mismo lugar, en el mismo tiempo, en lugares, en tiempos diversos, señalando las variaciones criminales y sus causas. De este modo se puede estudiar la forma política deL crimen, su forma profesional, su forma banal o teratológica. De esta manera, bajo otro aspecto, pueden indagarse las influencias de cada uno de los factores en particular, infiuencias que varían según los tiempos y según los lugares. La esencia misma de la criminología estriba en ser comparativa. No tendría ninguna razón de ser, si no lo fuese así. Entonces se limitaría a una estadística insignificante y a una serie de monografías sin lazo de unión. Para encontrar el lazo o los lazos que ligan los modos varios del crimen, los individuos, no menos diversos que los cometieron, precisa, necesariamente, analizar los crímenes y compararlos de maneras diversas, según el punto de vista especial de la indagación. Sin el método comparativo, no hay criminología.

Antes de estudiar la materia criminológica, nos parece absolutamente necesario entendernos sobre los términos que usaremos. Una terminología precisa, permite un análisis minucioso. Importa, pues, decir lo que se entiende por la palabra crimen. Esto evitará muchas confusiones, impidiendo que, cosas muy diversas, sean denominadas con el mismo término, y permitiendo la comparación de las teorías y los documentos criminológicos. Yo se muy bien que Lombroso se ha abstenido de definir el crimen: yo se que uno de sus discípulos, llegado a maestro, E. Ferri, encuentra inútil toda definición. Se expresa así: Creo, primeramente, que siempre hay tiempo para dar definicione; porque estas no deberían ser más que la síntesis de análisis que las ciencias nuevas, como la antropología y la sociología criminales, no han llevado aún a cabo. Siempre es un resto de hábitos metafísicos el tener prisa por dar definiciones ante todo.

Ferri se equivoca. Confunde las definiciones con las leyes científicas. Una definición es la explicación del verdadero sentido de una palabra. Una definición es, por consiguiente, la enunciación de los atributos distintivos de una cosa designada por esta palabra, siendo el atributo lo que es propio o particular, esencial a esta cosa. La definición no es de ningún modo una síntesis de análisis. Los análisis no pueden hacerse sin la condición de que se tenga, previamente, una noción determinada de los términos de que se hará uso en el estudio de un fenómeno cualquiera. Si no se tuviese esta noción, es decir, si la terminología estuviera fijada tomándose de los análisis como quiere Ferri, los diferentes científicos llamarían con nombres diferentes las mismas cosas. O mejor dicho, a cosas diversas darían los mismos nombres. Esto sería una cacofonia general, una logomaquia generatriz de tinieblas.

La síntesis de los análisis, que Ferri quiere que sea una definición, es lo que se llama en las ciencias físicas, químicas, antropológicas, una ley. La expresión de un lazo encontrado constantemente cuando se reunen. cuando se sintetízan esos múltiples análisis de fenómenos observados. Estas leyes naturales ó científicas, no son imperativas, inmutables inexorables. Son, lo repetimos, la expresión de ciertos lazos constantes, obtenidos por una síntesis de los análisis. Ignoramos si el descubrimiento de nuevos fenómenos vendrá a modificar estos lazos, y, por consiguiente, cambiar estas leyes naturales.

Contrariamente a Ferri, nosotros no pensamos que la prisa por dar definiciones sea un resto de hábitos metafísicos. Esta prisa será indicio de una gran precisión, de una extrema claridad en la inteligencia. Antes de estudiar un orden cualquiera de fenómenos, la razón indica ser necesario tener una terminología precisa. De otro modo, no nos comprenderíamos.

Si ciertos químicos llamasen sales a las combinaciones del oxígeno y un metal o un metaloide, si otros denominasen con este mismo nombre sales a las combinaciones de un ácido y una base, sería casi imposible comprender la química, puesto qUe cosas muy diferentes llevarían el mismo nombre. Al contrario, todo químico sabe que la palabra sal no designa otra cosa que la combinación de un ácido con una base. Asi es que, cuando vé esta palabra, comprende inmediatamente de que fenómeno se trata. Aquí no hay de ningun modo, restos de hábitos metafísicos. Hay solamente cuidado, precisión, caridad, lo que no constituye atributos de metafísica, siempre muy oscura, muy vaga. En física, en química, en fisiología, los términos técnicos empleados, están bien definidos. Cuando un físico trate de la densidad, peso, hidrostática; cuando un químico hable de los ácidos, de las sales, de las bases, todos los otros físicos, todos los otros químicos saben exactamente de lo que se trata. Lo mismo ocurre en todas las ciencias. Y esto es necesario, que gracias a la terminología precisa, se pueden comparar los fenómenos observados y señalados por los hombres de ciencia, y discutirlos con utilidad. Solamente en la filosofía clásica, impregnadas por completo de metafísica, los términos tienen un no se que de vaguedad que dan lugar a los más grandes errores. La criminología, ciencia aún en mantillas trata del crimen. Pero no se sabe por completo lo que se entiende por crimen, puesto que el criminalista se abstiene de definir el crimen, ó su definición difiere de la dada por los demás criminalistas.


II

Lombroso, trata del criminal sin definir el crimen. Deja al cuidado de cada uno el definirlo, siguiendo su inteligencia. La consecuencia es calificar de criminales gentes que, para otros, no lo son de ninguna manera, recíprocamente. Procedimiento en el que se manifiesta un espíritu muy poco metódico, muy poco preciso.

Otros hombres de ciencia han comprendido la definición de este modo de proceder tan anticíentífico -pues no es científico tratar teóricamente de una materia no determinada. Y han probado a determinar el crimen.

El juriscunsulto llama crimen o delito, toda infracción de la ley penal. No se puede aceptar como científica tal definición, siendo asi que se conoce la variabilidad de la ley penal en el tiempo y espacio. Las leyes penales se modifican sin cesar. Las costumbres, generadoras de estas leyes, evolucionan sin descanso. Sin parar, las intelectualidades desarrolladas, abren brecha en las leyes, demostrando su absurdidad, sus perjuicios. No se puede, pues, estudiar seriamente el crimen, basándolo en la imfracción de la ley penal.

Para definir el crimen, Garófalo, ha recurrido a dos sentimientos: piedad y probidad. Toda ofensa a estos sentimientos es crimen. Esta definición ha sido adoptada por Debierre y Q. Newmann. Suponen la existencia en toda la especie humana, en todo tiempo y lugar, de cierto sentido moral, en el cual los sentimientos medios de piedad y probidad son el substratum. La violación de estos sentimientos, provoca, en todo tiempo, en todo lugar, una reprobación; es el crimen.

Esta definición no vale. En efecto, el infanticidio, el abuelicidio, ofenden el sentimiento de piedad en los civilizados. No lo ofendieron otras veces, en Europa mismo. No lo ofenden hoy entre ciertos salvajes. Es un hecho innegable, es la variabilidad de los sentimientos, no solamente en el Tiempo y el Espacio, sino aún en los individuos en un mismo tiempo, en un mismo lugar. Determinar el crimen en virtud de una ofensa a sentimientos tan variables, es dar una definición inestable del crimen y hacer imposible un estudio serio sobre él. La criminología, es, por definición misma, el estudio del crimen y los criminales. Si la idea del crimen varía en el Tiempo y en el Espacio, la criminología se convierte en estudio de estas variaciones, es decir, en el estudio de la evolución de la moral, o una de sus partes. No consiste en esto la criminología. La criminología quiere analizar las cosas llamadas crímenes. Quiere acercar, comparar los individuos, viviendo en lugares, en tiempos diferentes; individuos autores de las cosas llamadas crímenes. Para que esta comparación sea posible es necesario que las cosas de que son autores posean un conjunto de carácteres comunes fijos, los mismos en cualquier época, en cualquier lugar. Nuestra razón rehusa basar el crimen en sentimientos, aunque fuesen medios, cuya variabilidad es innegable. Actos semejantes, cometidos en tiempos o en lugares diferentes, serían o no crímenes; de donde se deduce que no se podría establecer comparación entre sus autores. Resultando, aún más curioso; si se comparasen, los unos serían considerados como tipos de gentes honradas, los otros como tipos de criminales. Y unos y otros habrían cometido los mismos actos. Esto es una de las consecuencias inevitables de la determinación de la idea de crimen por la violación de los sentimientos de piedad y probidad. Esta consecuencia, imposibilita toda criminología, todo estudio serio, comparativo de la criminalidad, de los criminales. También rechazamos en absoluto la definición de Garófalo incompatible con una ciencia criminológica. No es valedera más que para el estudio de la moral.

Según una teoría de Morasso, el crimen es la disolución especialísima de este reciente producto social que se llama el sentido moral. El crimen, pues, ofende al sentido moral y las críticas que hemos hecho de la definición de Garófalo pueden apiicarse por tanto a esta. Como el sentido moral es una producción reciente, resulta que otras veces, antes de su producción, no había ni crímenes ni criminales, cometiéndose los mismos actos. Esta concepción del crimen impide todo estudio comparativo de los criminales. Es buena, por otro lado, para el estudio de la moral.

Tarde ha propuesto esta definición: La idea de crimen, dice, implica esencial, naturalmente, la de un derecho, un deber violado. Para explicar esta definición precisa determinar la significación de las palabras derecho, deber. Tarde lo hace en páginas de pura metafísica. Derecho y Deber son prejuicios fijos, determinados, parecidamente, en todos tiempos, en todos lugares. Esto es falso, puesto que Derecho y Deber han variado siguiendo los tiempos, los lugares, las formas sociales aceptadas por los hombres. La historia y la sociología lo prueban con millones de hechos. El parricidio es un deber para ciertas poblaciones salvajes de donde se deduce que no es un crimen, si aceptamos la definición de Tarde. El infanticidio era un derecho para los griegos de la antigüedad; luego no era un crimen. Sin embargo infanticidio y parricidio son crímenes para las civilizaciones actuales. De aquí resulta que Tarde da una definición variable del crimen en el Tiempo y en el Espacio, lo que no puede permitir la edificación de la ciencia criminológica.

L. Manouvrier, no ha definido, categóricamente, el crimen. Por otro lado, ha escrito sobre la génesis de él o sobre las cuestiones precedentes en el estudio comparativo de los criminales y las gentes honradas. Y de esas páginas deduce:

1° El crimen es un acto que debe presentar el caracter voluntario;

2° los actos denominados crímenes exceden de mucho a los castigados por la ley;

3° se trata de actos que perjudiquen al prójimo o la sociedad;

4° el crimen no es una materia fisiológica, sino sociológica, puesto que el valor de los actos lo forma solamente, materia sociológica y moral.

Implícitamente, en la idea de crimen, Manouvrier comprende la idea de reprobación, puesto que admite la moral: el valor de los actos es solamente, materia moral, ha dicho. Por una parte la determinación del crimen, según Manouvrier, resulta lo mismo que las de Garófalo y Morasso. Se trata siempre de lesión de un sentimiento, del sentido moral. Hemos demostrado que esta definición era impropia. Por otra parte al carácter de voluntariedad, que Manouvrier exige para que un acto sea crimen, impide dar esta calificación a toda la serie de actos impulsivos, cuyos similares voluntarios son crimenes. Buscando las causas de esta exclusión, veremos que se resumen en una sola: la idea de reprobación implica la concepción del crimen, aún alli encontramos la lesión de un sentimiento. Tampoco podemos aceptar la determinación del crimen, tal como la establece Manouvrier.

En una obra sobre la División del Trabajo social, Emite Durckheim define el crimen de este modo:

Todo acto que en un grado cualquiera, determina contra su autor esa reacción característica que se llama pena ... El crimen magulla los sentimientos que para un mismo tipo social se encuentran en todas las conciencias sanas. Esta definición del crimen, participa a la vez, de las del jurista, de Garófalo y Tarde.

Como Garófalo, Durckheim hace reposar la noción del crimen sobre la ofensa a los sentimientos. No obstante no precisa estos sentimientos, que es lo que hace el criminólogo italiano. Le basta con decir que esos sentimientos se encuentran en todas las conciencias sanas. ¿Cuáles son esas conciencias sanas? No le sería muy fácil decirlo. En el caso del caballero de La Barre, por ejemplo, las conciencias sanas ¿son las de los miembros de la senescalia de Abbeville y el Parlamento de París o las de Voltaire y los filósofos? Como el jurista y como Tarde, Durckheim envuelve en la idea del crimen la de violación de una ley, de un deber o de un derecho. Ha escrito, en efecto, que el crimen es un acto determinativo de una reacción característica llamada pena. Si no existe esta reacción, no hay crimen. Los Esquimales, según dice Parry, roban al extranjero sin el menor escrúpulo. No hay reacción penal, estos robos no son crimenes. En viti, era un deber para los hijos, extrangular o matar a mazazos a sus padres cuando envejecían. No hay reacción penal, estas muertes no son crimenes. En Cafrería, es permitido al hombre pegar, matar a su mujer y a sus niños. No hay reacción penal; no hay, pues, crimen. ¡Cuántos hechos análogos podríamos citar! Se encontrarán muchos en la Evolución de la moral de Ch. Letourneau, o en el Diccionario de las Ciencias antropológicas; en el artículo Mora, del mismo sabio. Resulta, según la definición de Durckheim, el mismo acto será crimen o no, según los lugares, según las épocas.

Precisando su definición, DUrckheim ha escrito: Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva, siendo esta el conjunto de creencias o sentimientos comunes a la mitad de los miembros de una misma sociedad. ¿Cuáles son esos estados fuertes y definidos? Durckheim olvida el decirlo de un modo preciso. De la definición dada por él para la conciencia colectiva, resulta estar en perpetua variación bajo los esfuerzos de una minoría intelectual rebelada contra las creencias comunes. Por consiguiente, la ofensa hecha a esta conciencia varía. El mismo acto será o no será crimen según el estado de dicha conciencia en la misma sociedad, en tiempos diferentes. Por ejemplo, los actos del terror en 1792-1794 son crimenes para unos y para otros no, si se acepta la definición de Durekheim. Esto dependerá de la instrucción recibida durante el período escolar, según sean los actos aprobados o desaprobados por los historiadores, por los profesores. En suma, la definición propuesta por Durckheim es obscura y dá una noción eminentemente variable, por consiguiente impropia para la edificación de una criminología científica.

Según el doctor Gouzer, se califica de crimen o delito, según el grado, todo acto disonante para la sociedad a que interesa. Resulta de esta con concepción que el mismo acto puede ser disonante o no. Esta disonancia dependerá del estado social en el cual el acto sea perpetrado. ¿Cómo establecer una ciencia criminológica, si comparando los autores de un mismo acto, ejecutado en lugares o épocas diferentes, si probamos que allá esos autores eran criminales y aquí son honrados? Luego, ¿quién establecerá si hay disonancia o no? Del contexto de Gouzer se deduce que la sociedad misma, es decir, una opinión media de la medida humana, fija esa disonancia. ¿Sobre qué bases fundará los criterios de la disonancia, esa opinión media? Gouzer no nos lo ha dicho. Parece que sea sobre el sentido moral medio, propio a la mitad de los humanos en el momento dado. En verdad, una base así para fijar el concepto del crimen, es completamente inaceptable. La apreciación de la disonancia es muy diversa, según los tiempos, los lugares. La variabilidad de los actos denominados crímenes sería muy grande.

Para Herdi Mazel, por crimen-delito se entiende todo acto inmoral, dañino a la sociedad. A esta noción del crimen no es suficiente repertir lo que decía de ella Paúl Adam: Por desgracia, como el autor no ha podido de antemano establecer el exacto sentido de la palabra moral, su aforismo no puede hacer otra cosa que desfallecer ... La moral es una cosa inestable ... A decir verdad, las morales varían según el ideal momentáneo de un pueblo ... Calificar de crimen un acto dañino a la sociedad, nos obligaría, por ejemplo, a admitir el asesinato de los idiotas y de los viejos ... ¿Dónde encontrar el fiel del acto dañino a la sociedad? La noción de este acto dañino varía según los individuos en un mismo tiempo, en un mismo lugar. Varía también con las épocas y las regiones. Actos similares serían crímenes o no. Por esta razón rehusamos la definición de Mazel.

Este publicista ha dado otra: El crimen es todo lo que lesiona la integridad del individuo. Sería necesario dar la definición de la palabra integridad. Mazel hace por darla y comprende bajo este término; libertad, salud, vida, honor, propiedad, etc. Esto peca de confuso y se presta a apreciaciones muy diversas, según los tiempos y los lugares.

Para Corre, por crimen delito se entiende todo lo que atenta contra el derecho de los demás, resumido en la libertad de ser y obrar siguiendo ciertas modalidades convencionales para los individuos y las colectividades. Este sabio, por medio de explicaciones parecidas, dá más extensión a ésta noción puesto que, en definitiva, llama crimen, todo perjuicio a la colectividad o al individuo. Como sinónimo de la palabra crimen, usa la expresión: acto antisocial, i acto que presenta el carácter de antisolidaridad. Luego este criminólogo, no satisfecho de esta definición, ha buscado una nueva y ha llegado a esta: Es crimen todo acto antialtruista a la vez que antisolidario o antisocial. Estas definiciones, aunque preferibles a todas las precedentes no sirven tampoco. En efecto, los actos contra sí mismo no están comprendidos en la clase de crímenes así determinados. Por otra parte, si el carácter antialtruista es fácil de determinar, si todos los hombres conciben los mismos actos bajo este término, no sucede lo mismo con el término antisocial. La evolución de las formas sociales no necesita probarse; cambian sin cesar. De estas incesantes modificaciones resulta que tal acto antisocial, ayer fue social, lo es hoy ó lo será mañana. Así, el proceder de los primeros cristianos era antisocial, antisolidario, en alto grado, bajo los emperadores romanos. A partir de Constantino, se convirtieron en sociales. Se objetará, que ese proceder era antisocial, pero no antiaUruista, y que Corre, quiere estos dos caracteres, para determinar el crimen. La objeción no cabe, puesto que es fácil encontrar en la historia actos presentando, a la vez, el carácter antialtruista y el carácter antisociacial o social. Así el asesinato de César fue un acto, antialtruista, antisocial para los partidarios de César, social para sus enemigos. El tiranicidio es antisocial para los partidarios del Gobierno y social para sus adversarios. Varios teólogos, varios jurisconsultos lo han preconizado. Recordemos en el siglo XII, al obispo de Chartres, Juan de Salisbury, en el XIII, Santo Tomás de Aquino; en el XVI, Francisco Tolet, Luis Molina, John Poynet, el obispo de Rochester, Juan Althusius y muchos más aún. En 1560, el Parlamento de París, pronunciaba un arresto contra los hugonotes, por el que es permitido a todos matarles. Aquí tenemos un acto antisocial y social, según sea hugonote o católico. Poltrot de Méré, matando al duque Francisco de Guisa, comete un acto antisocial bajo el punto de vista del Gobierno, y es ejecutado; un acto social bajo el punto de vista de los Reformés y es glorificado por Théodore de Béze. Los asesinatos del duque de Henri de Guisa y del cardenal de Guisa, por orden de Enrique III, son, a la vez, antisociales y sociales, según se sea partidario o adversario de los Guisa. El asesino de Enrique IV, Juan Chastel, fue defendido por los Jesuítas, lo mismo que J. Clement, fue celebrado por el padre jesuíta Guignard. Chastel, Clement, Guignard, son ejecutados a manos del verdugo. Más cerca de nosotros, Vera Zassoulich, intentando matar al general Trepoff, comete un acto altruista, antisocial para todos los partidarios del zarismo; social para todos sus adversarios. He aquí actos- ¡cuantos más podríamos citar!- que, aceptando la definición de Corre, son, para los unos, crímenes, para los otros, no. Determinar el crimen por medio del antialtruismo y del antisocialismo del acto, es dar una definición variable, insuficiente, para la edificación de la ciencia criminológica.

Lo que caracteriza al criminal, bajo el punto de vista sociológico y antropológico, escribe Ferri, es su insociabilidad ... El medio social da la forma al crimen, pero este tiene su nacimiento en una constitución biológica antisocial (orgánica y psíquica) ... El criminal es el autor de un ataque a las condiciones naturales de existencia del individuo y de la sociedad ...

Resulta de estas líneas, ser el crimen el acto perjudicial a las condiciones naturales de existencia del individuo y de la sociedad; el acto antisocial y anteindividual. Volvemos, poco más o menos, a la definición dada por Corre. Puede juzgarse con las mismas objeciones. ¿Cuáles serán los caracteres del acto antisocial? Ferri responde: aquellos que corresponden a los actos perjudiciales a las condiciones naturales de existencia del individuo y de la sociedad. Entonces se hace esta pregunta: ¿Cuáles son las condiciones naturales de existencia de la sociedad? Ferri no las determina, y no sin motivo. ¿Todos los ataques a las condiciones de existencia de la sociedad serán crímenes? Sí, y estaremos obligados a considerar como crimen todas las críticas, los ataques por el verbo contra las formas sociales o sociedades. Todos los innovadores, todos los transformadores sociales serían criminales. Esta consecuencia de su definición ha escapado a Ferri. De otra manera, hubiese visto su error. Esta concepción del crimen clasifica, sucesivamente, entre los criminales, los adversarios y los defensores de una misma forma social, existiendo primero y luego fenecida.

Ferri ha hecho también suya la definición siguiente de Colajanni, parecida a la de Berenini:

Son acciones punibles (delitos), las determinadas por motivos individuales y antisocia!es que turban las condiciones de existencia y ofenden la media moralidad de un pueblo en un momento dado.

Esta noción del crimen participa de las dadas por Garófalo, Durckheim, Gouzer, Mazel, Corre. Se hace acreedora de las mismas críticas. Además, es bastante inferior a la concepción del crimen, según Corre. En efecto, presupone, no solamente la reprobación, sino aún el castigo y, por consiguiente, la responsabilidad moral, el libre arbitrio que sabemos no existe. Por otra parte, ¿cuáles son las condiciones de existencia de un pueblo en un momento dado? Evidente es que varían según los momentos. Lo mismo varía la moralidad media. De donde se deduce, que los actos que turban esas condiciones variables, ofendiendo esta moralidad variable, son variables ellos mismos. La noción del crimen-delito es diferente según el momento. Esta variabilidad del crimen, según la concepción de Colajanni, nos la hace rechazar, como absolutamente impropia para sentar la criminología.

Según el doctor Cabadé, la idea del crimen no se sabría concebir fuera de la vida en común ... una necesidad para el hombre ... El crimen es todo acto que tiende a hacer difícil o imposible la vida en sociedad ... Es un acto cuya perpetración tiende a dificultar la vida en sociedad. Muy cierto que la sociedad no sabría subsistir si cada uno de su miembros estuviese o pudiese estar perpetuamente perjudicado:

1° en su existencia;

2° en su propiedad;

3° en sus sentimientos íntimos, productos de su cerebración, de su herencia ...

En suma, para Cabadé, el crimen es el acto antisocial. Hay que notar que el acto perjudicial a un miembro de la sociedad constituye un acto antisocial, según Cabadé. Inútil repetir aquí las críticas hechas de la definición de Corre, a la que tanto semeja la de Cabadé.

Sin embargo, observamos que la mayoría de los criminólogos han definido el crimen como funciones nocivas para la sociedad. Así lo han hecho Manouvrier, Gouzer, Mazel, Corre, Ferri, Colajanni, Cabadé, De Greef, y muchos otros. La sociedad, agrupación de individuos unidos por leyes, hábitos, costumbres, prejuicios comunes, tiene formas diferentes según las épocas y los lugares. El perjuicio a la sociedad es pues, realmenle, un perjuicio a una forma social, en un momento dado. Este perjuicio no puede concebirse más que bajo dos modos generales: 1° perjuicio en un individuo cualquiera que forma parte de la sociedad; 2° perjuicio en la forma propiamente dicha, es decir, ataque a las costumbres, hábitos, leyes, prejuicios de momento, de la época. El perjuicio social se reduce en último análisis, por una parte de perjuicio individual, por otra al ataque -puramente verbal, la mayor parte de las veces- de leyes, hábitos, costumbres, prejuicios. Salvo raras excepciones, como el sacrilegio, la mutilación de monumentos públicos, etc., el ataque a las leyes, costumbres prejuicios si no es verbal (es decir, si no se hace por medio de la palabra, por escrito), viene a parar en un perjuicio inmediato al individuo. El daño causado a la sociedad es, pues, un acto antialtruista y antisocial a la vez o un acto antisocial solamente. Bajo el término de antisocial no se designa más que los actos contra las leyes, costumbres, prejuicios.

Las leyes, hábitos, costumbres, prejuicios, están cambiando perfectamente. Del mismo modo que al nacer el ser unicó pluricelular está irremisiblemente condenado a morir, a desaparecer, como individuo: del mismo modo toda forma social establecida, o en camino de establecerse, está inevitablemente llamada a morir, a desaparecer. Toda ley criticada desaparecerá, indudablemente. Toda costumbre atacada debe modificarse. Todo prejuicio notable, no puede, no, perdurar. Antes de fijarse en las leyes, las costumbres, los prejuicios, las opiniones comunes son atacadas, criticadas. Aún no estan fijadas, cuando ya existe en ellas el gérmen de muerte.

De aquí resulta que las formas sociales son eminentemente variables. La consecuencia es que el acto antisocial por esencia es también eminentemente variable con el tiempo. Ayer, tal opinión era antisocial, y hoy absolutamente social. Se tiene una prueba irrefutable y brillante en toda la legislación relativa a las herejias y los sacrilegios. En 1401, Enrique IV de Inglaterra publicaba un edicto disponiendo que los herejes serían atados al madero y quemados. En 1612 Bartolomé Legate fue quemado en Smithfield por haber sostenido opiniones bastante parecidas a las de los unitarios de nuestros días. San Luis hizo condenar a los blasfemos a horadarles la lengua con un hierro candente. La orden de Luis XIV, del año 1666, manda: Aquellos convictos de haber jurado y blasfemado el santo nombre de Dios, de su santísima madre o sus Santos, serán condenados por la primera vez a una multa ... por la sexta al pilori y se les cortara el labio superior, y a la séptima se les cortara toda la lengua. Esta ley, que nos parece hoy absurda, abominable y absolutamente antisocial, es estimada como muy justa, como muy buena por la mayoría de los individuos de aquella época. Hasta un filósofo rebelde como Voltaire escribía un siglo después: Esta ley parece sabia y humana. El edicto de 1724 condena a muerte a todo predicador calvinista que vaya a sermonear a sus feligreses en ciertas provincias. Se ha quemado, según las leyes, un sinnúmero de individuos sustentadores de opiniones consideradas, entonces, como antisociales y miradas, hoy, como sociales, o poco más o menos, como indiferentes. ¿Para qué citar nombres? ¿Etienne Dolet, Giordano Bruno, no estáis en nuestra memoria?

La forma social, el conjunto de leyes, prejuicios, hábitos, costumbres se modifica, pues, sin cesar. El ataque a esta forma es, pues, eminentemente variable. Sí, por consiguiente; se define el crimen como función de esa nocividad, resulta que varía con el tiempo y el espacio. Y, entonces, no puede formar cimientos sobre los que se edifique la criminología. La antisocialidad de un acto no puede determinar su criminalidad.

Mme. Clémence Royer, no ha dado una definición del crimen. Pero ha dado una de la inmoralidad. Y puede ser considerada como la del crimen delito natural, en la inteligencia de su autora. Es inmoral, escribe, todo acto que disminuye la suma de vida humana posible y la suma de bienes o goces que los seres humanos pueden o podrán partirse. ¿Se puede conocer la suma de vida humana posible? Nosotros no lo pensamos. Y aunque se conociese, ¿cómo saber si un acto disminuye o no esta suma? Un mismo acto puede ser juzgado al mismo tiempo, disminuyendo, acrecentando, esta suma según las apreciaciones de los individuos. Todos los asesinatos políticos, por ejemplo, están en este caso. El mismo acto será, por consiguiente, en la misma época, moral o inmoral, según juzguemos disminuya o no la suma de vida humana. Esta variabilidad de la inmoralidad-crimen, hace que esta noción no pueda ser aceptada.

Paul Blocq y Onanoff, han probado a dar una definición natural del crimen. Tiene analogías con la precedente, Gastón Danville, la ha tomado por su cuenta ulteriormente. Copiamos sus líneas:

Basándose sobre consideraciones de orden biológico y de orden físico a la vez. P. Blocq y Onanoff, recuerdan, ante todo, que el medio en que se encuentran los seres vivientes está en estado de equilibrio inestable físico y químico, y que la función de los seres vivientes se lleva a cabo sacando provecho de esta variedad de equilibrio del medio, a fin de llegar a su fin, consciente o no, consistente en la acumulación de fuerzas vivas utilizables, de que ellos disponen uiteriormente. O mejor: el mecanismo por el que cumplen su función, es lo que han llamado mecanismo de identificación. Consiste en otorgar a las cosas atributos idénticos a los de las representaciones mentales a las que esas mismas cosas habían dado lugar anteriormente. Por otra parte haciendo observar que, el paso de los objetos materia!es del equilibrio inestable físico hasta el equilibrio estable físico o químico, lleva consigo siempre una pérdida de energía terrestre. P. Blocq y Onanoff, categorizan tomándolos de esta ley, los acontecimientos mundanales en dos clases, según produzcan aumento o disminución de fuerzas vivas terrestres utilizables. En la segunda de estas categorías, entran las desgracias y los crímenes. La desgracia puede o no resultar de la intervención del hombre. En el primer caso será debida a un defecto del mecanismo funcional del sujeto quien, entonces, habrá otorgado a las cosas atributos no diferentes a sus representaciones mentales, lo que la diferencia del crimen, en el que, el mismo mecanismo funcional no está alterado. El crimen podrá pues, según los autores ser definido de este modo: Habra crimen cada vez que un sujeto, en el completo conocimiento de las cosas haga derivar las fuerzas para su provecho personal y a esto no se llegará más que disminuyendo las fuerzas vivas, terrestres y utilizables, por virtud del acto mismo.

Confesemos que la teoría de P. Blocq y Onanoff, así como la definición resultante, no brillan por su extrema claridad. Para que haya crimen, es necesario e indispensable tenga el autor del crimen noción de que su acto va a disminuir las fuerzas vivas terrestres, utilizables, Se trata pues, escribe justamente G. Danville, de apreciar un estado intelectual. Y añade: Ese juicio es completamente simple, según la vida cerebral anterior o según las circunstancias del acto. Pues, ¡no, no! Ese juicio no es simple. ¿Quién es el hombre con noción de que uno de sus actos aumenta o disminuye las fuerzas vivas terrestres utilizables? Nosotros no creemos exista tan sólo uno que reflexione sobre esto antes de obrar. Así un individuo llamado A. mata a otro individuo llamado B. para apropiarse las cosas poseidas por B. Evidentemente A, en el momento en que decide su acto tiene su representación mental. Al mismo tiempo tiene conciencia de las consecuencias de su acto, es decir, será el acto seguido de la apropiación de los bienes codiciados. Pero A, no tiene noción de que disminuye las fuerzas vivas, terrestres utilizables, ni tampoco de que ha derivado fuerzas para su provecho personal. En general, el ser humano no examina las consecuencias de sus actos.

Por otro lado, esas fuerzas vivas, terrestres, utilizables, pueden ser apreciadas diversamente. Contrariamente a la opinión de Danville, las diferencias étnicas afectan al crimen, definido según Blocq y Onanoff. En efecto, Danville escribe: El asesinato de un hombre que en todos los pueblos civilizados, es considerado como un crimen, pasa, al contrario, como una acción de brillantez en ciertas tribus malayas. Esto se explica según la definición precedente: el asesinato cometido por un Malayo no es un crimen, puesto que el Malayo crée que el asesino de un hombre se apropia, por el solo hecho de haberlo muerto, las virtudes de su víctima. En su país, las manifestaciones psíquicas de los atributos de las cosas son erróneas. De donde se deduce que el mismo acto cometido conscientemente en Francia y en Malasia será aquí un crímen, allá, nó. Luego ¿qué criterio se tendrá de las disminución o no disminución de las fuerzas vivas, terestres, utilizables? Matar un individuo, es evidentemente, disminuir las fuerzas vivas, terrestres, utilizables; y si el sujeto tiene noción de esto, entonces, comete un crimen. Muy bien. Pero el qUe A mate a B. puede tener noción de que la desaparición de B. quita muchas fuerzas vivas, terrestres, utilizables. En efecto, un tirano disminuye estas fuerzas por medio de su tiranía. Un individuo que le mate impedirá la continuación de esta disminución, acrecentará estas fuerzas. De donde se deduce no habrá crimen, aunque haya asesinato con conocimiento de los atributos de las cosas. Los viejos en una sociedad no son fuerzas vivas, terrestres, utilizables. Son fuerzas usadas. Matarles, pues, no sería disminuir las fuerzas vivas, terrestres, utilizables; al contrario sería acrecentarlas. En efecto, se reduciría a convertir en utilizables para todos, las cosas que consumían los inútiles viejos. El asesinato, el robo de un avaro por un pródigo derivaría las fuerzas en provecho personal del sujeto. El, no disminuye las fuerzas vivas, terrestres, utilizables, puesto que las cosas peseídas por el avaro e inutilizadas por su avaricia se verían utilizadas por el pródigo, asesino y ladrón. Estos pocos ejemplos, demuestran, netamente, puede el mismo acto ser crimen o no, según se aprecie o no hay disminución de fuerzas vivas. El criterio de la utilidad nos parece muy dificil de establecer. Por consiguiente nos parece una falsa base para determinar el crimen. La definición de Paul Blocq y Onanoff, debe ser rechazada; no permite la existencia de la criminología.

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