Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO CUARTO - Segunda parteCAPÍTULO SEXTOBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO QUINTO

Comprobación del cuerpo del delito del homicidio del Alcalde Mayor Don Miguel Ramón Coca, y del minero Manuel Barbosa, de fraccion de carcel de Pachuca por los operarios amotinados, y de la carcel de Real del Monte por los mismos presos.

Receptor. Huidobro.

COMUNICADO DEL SEÑOR DON FRANCISCO XAVIER DE GAMBOA

En el Real y Minas de Pachuca, en dieciocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis, el señor don Francisco Xavier de Gamboa, del consejo de su majestad, su alcalde de córte de la real sala del crimen de esta Nueva España, y juez subdelegado de el excelentísimo señor virrey para la quietud de estos minerales, etcétera.

Dijo que por cuanto del motín del día quince del corriente, resultó el atroz y enorme delito del homicidio del alcalde mayor de esta jurisdicción, don Miguel Ramón de Coca y distintos heridos, especialmente el minero Barbosa, la fracción de las cárceles de este Real y del del Monte y fuga de los presos, con las demas consecuencias que hayan observado de la conspiración y tumulto, sobre que debia haber formado sus respectivas causas el teniente de dicho Real, don Antonio Pintos Valdemoros, mandaba y su señoría mandó que el escribano público de esta jurisdicción pase a dicho Real y notifique al referido teniente le entregue las causas, y de no haberlas formado y hallarse enfermo o impedido para ello, se le dé comisión al mismo escribano público para que impetre la venia del juez eclesiástico del partido, y exhumando a horas excusadas el cadaver del alcalde mayor, lo haga pasar a una de las casas cercanas, fuera de la inmunidad, donde dará fe de cuerpo muerto, y le hará reconocer el número de heridas, golpe o contuciones que tuviere por dos cirujanos bajo de juramento en forma, y hecha la diligencia lo volverá a trasladar al sepulcro, practicandolo todo sin estrépito, y asimismo dará fe de las heridas de dicho Manuel Barbosa y demas que hubieren resultado vulnerados o muertos, y podrá certificar de la fractura de las cárceles de ambos reales y lista separada del número de reos que hicieron fuga, con razón por mayor de sus causas y delitos, y el estado de ellas, y encargue a los tenientes general y del Real de el Monte, practiquen todas las diligencias posibles para la captura de dichos reos, particularmente los de delito grave. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmo, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.

Ante mí, Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. Rúbrica.



NOTIFICACION A EL TENIENTE DE EL REAL DEL MONTE.

En el Real y Minas de el Monte, jurisdicción de Pachuca, en diecinueve de agosto de mil setecientos sesenta y seis años.

Yo el escribano estando en la casa de la morada de don Antonio Pintos Valdemoros, teniente de alcalde mayor por el difunto capitán don Miguel Ramón de Coca, alcalde mayor que fue por su majestad de esta jurisdicción y juez de minas en ellas y comisario de los señores oficiales reales, jueces privativos de la veta Vizcayna, estando presente el susodicho, en su persona que doy fe conozco, le hice saber, leí y notifiqué el auto de la otra foja, según y como se contiene, y entendido de él dijo, que en puntual obedecimiento de lo que se le manda, hace exhibición de el auto causa de proceso y diligencias que a su continuación practicó en la sublebación de los operarios de dicha veta, la tarde de el dia quince de el corriente, y asimismo la nómina de los reos que quebrantaron la puerta de la cárcel e hicieron fuga de ella, incorporandose con los sublevados, y en cuanto a el encargo que se le hace para que solicite los reos fugitivos, en cumplimiento de su obligación lo tiene asimismo mandado de sus ministros de vara, como consta de la última diligencia sentada en las que tiene exhibidas.

Y esto respondió y firmó de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA CARCEL.

Yo don Franzisco de Zevallos Palacio, escribano de su majestad, público propietario de minas, registro, real hacienda y caja de esta noble ciudad, alguacil mayor y notario de el santo oficio de la inquisición de este reino; certifico, doy fe y testimonio de verdad. Que habiendo pasado a la cárcel de este Real, que se compone de dos piezas, la una que habita el alcaide y la otra en que estaban los presos, con la entrada por la pieza del alcaide, la halló desconchabada toda la reja, roto el barrote principal donde cargaba la chapa, y entrando adentro vió la ventana por donde comunicaba luz a dicha pieza, destrozada la pared, arrancadas de un lado, y de la parte de abajo todas las piedras arrancadas, y en la pieza del alcaide sembradas las piedras, quien expresó que para desarrajar la reja los mismos presos de la parte de adentro arrancaron las piedras de la ventana, que son las que estan de manifiesto.

Y para que conste, en virtud de lo mandado, pongo la presente en el Real y Minas de el Monte, jurisdicción de Pachuca, en diecinueve de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, siendo testigos don Joseph Antonio de Vergara, don Manuel Fernández y Antonio Núñez de Lovera, vecinos de este Real.

Y lo signo (aquí un signo). Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



OTRA DE LA DE ESTA CIUDAD.

Yo don Francisco de Zevallos Palacio escribano de su majestad, propietario de minas, registros, real hacienda y caja de esta nobilísima ciudad, alguacil mayor y notario del santo oficio de la inquisición de este reino, certifico, doy fe y testimonio de verdad, que luego que bajé de el Real de el Monte, llegué a la cárcel pública de esta ciudad, la que encontré con la puerta principal destrozada, la puerta de la cárcel de las mujeres arrancada de sus quicios, las dos rejas del boquete, buenas, y la reja del antecalabozo que caé al patio de el mismo modo arrancada, y estando presente Juan Francisco Bárzenas, alcaide de dicha cárcel, me expresó que la tarde de el dia quince, estando en la puerta de la cárcel vió bajar a los operarios de el Real de el Monte en cresidísimo número con bastante algazara y gritería, y conjeturando sublevación y que sin duda alguna habian de ocurrir a la cárcel por los cuatro compañeros que estaban presos, se entró para adentro cerrando las puertas de la calle y las rejas de el boquete, sacando a las mujeres presas y llevandolas consigo para adentro, y llamando a los presos los encerró a todos en el calabozo y a las mujeres en la capilla, quedandose él con las llaves en el patio, y luego que llegó el golpe de gente comenzaron a granizar piedras por la puerta principal de la cárcel y por la ventana de su vivienda, la que asimismo hicieron pedazos, y viendo que ya habian destrozado la puerta principal, y que daban sobre la primer reja de el boquete, pidiendo hacha para quebrarla, abrió el calabozo y sacó a los cuatro reos compañeros de los atumultados para ver si así los aquietaba, y ellos les gritaron desde adentro que si venian por ellos ya que estaban allí, que se aquietasen, y entonces el alcaide abrió las dos rejas y entraron todos al patio en número de mas de cincuenta hombres, fuera de multitud de ellos que se quedó en la calle rodeando la cárcel, y conforme entraron comenzaron a gritar que todos los presos habian de salir, y como prontamente no se les abrió la reja del calabozo que caé a el patio, los arrancaron para echarlos fuera, como lo ejecutaron, diciendoles que saliesen todos porque el que se quedáse lo habian de matar, y lo mismo a las mujeres, conque el alcaide abrió la capilla, y aunque ellas resistieron salir, las echaron a empellones, y luego alzaron la voz diciendo muera el alcaide, pero los mismos reos de el Monte le defendieron la vida, en especial Barrón. Con lo que se fueron llevando cargados a seis que estaban aprisionados, y el martillo para quitarles las prisiones, como lo ejecutaron, todo lo cual juró haber pasado en la forma que tiene relacionada.

Y para que conste, en virtud de lo mandado por el señor Francisco Gamboa, pongo la presente en la muy noble y muy leal Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veinte de agosto de mil setencientos sesenta y seis años. Siendo testigos don Francisco Xavier de Araujo, don Joseph de Mier y Antonio Núñez de Lovera, vecinos de esta ciudad.

Y lo signó (aquí un signo) Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



DILIGENCIA DE LA EXHIBICION DE MEMORIA DE REOS.

Incontinenti, yo el escribano pedí a el referido alcaide me diese nómina de los reos que estaban en la cárcel y habian libertado los amotinados, me la puso en la mano, y para cumplir con lo que se me manda, de dar razón de sus causas por mayor de sus delitos y estado en que hoy se hallan, lo ejecuto en esta forma:

Antonio Sánchez, alias Chimal, estaba preso por la muerte de Joseph Ramón Galarza, esta causa substanciada y determinada en forma con dictamen de asesor, condenado el reo en cuatro años de destierro diez leguas en contorno de esta jurisdicción, se dió cuenta a los señores de la real sala de el crimen, y su alteza, por su auto de veintiocho de mayo de este año la repuso a el estado de sumaria, para que sobre un punto se le volviese a tomar su confesión a el reo, se le oyese y determinase con asesor y se diese cuenta, se tomó la confesión a el reo, se le entregaron los autos, alegó de su justicia, y se remitieron los autos al asesor quien vino pidiendo se recibiese la causa a prueba, se ratificásen los testigos, que la diese el reo si quería darla, que alegase de bien probado y se volviesen a el asesor para su determinación, y en este estado se ha quedado la causa con el auto de prueba, por no haber dado lugar los ocursos de los operarios y diligencias que consecutivamente se han seguido hasta ahora, y este reo expresó el alcaide, que no quería salir y los amotinados lo echaron a empellones, amenazandolo de muerte si no salía.

Juan García entró por escandaloso y alborotador, no tiene causa ni hubo quien contra él pidiese.

Mariano Gamica estaba preso por haber robado cuatro varas de Bretaña, y la parte que verbalmente se quejó y pidió su prisión, no formalizó su querella ni justificó como se le mandó.

Joseph Martín estaba preso por haber robado una tela de un paño de lana, en lo que acaeció lo mismo que en el antecedente.

Miguel Joseph, estaba preso a pedimento de un criado de don Pedro Romero de Terreros por haber robado una caja en la Hacienda de el Salto.

Dimas Garnica, estaba preso por querella verbal de haber hurtado una mujer y no tiene formada causa por no haber pedimento formal de parte.

Pedro Antonio, estaba preso por haber sacado de el depósito la mujer con quien estaba para casarse, no se le formó causa.

Joseph Islas estaba preso por querella verbal de el alférez don Joseph Marzelo Gonzáles, por dependencia causada en la Hacienda de el Salto, perteneciente a don Pedro Romero de Terreros, de quien era administrador.

Faustino Alexandro estaba preso de orden de el alcalde mayor, no se le formó causa por haber herido a uno de los ministros.

Xabier Gerardo preso por amancebado no se le siguió causa, que al presente escribano consta.

Joseph Joachín preso por incontinencia con la mujer que estaba tratado casar, tampoco me consta se le formase causa.

Cárdenas (Pablo) Hernández, Joseph Antonio Hernández, estos tres de cuenta de el señor cura.

Augustín Rodríguez, Salvador Roxas y Joseph Villar, presos por cuenta de un comisario nombrado Lázaro, quien ante mí no les ha formado causa alguna.

Thoribio Juáres, alias Tabaco, por los señores oficiales reales, ignoro si tiene o no causa.

Juan Barrón, Joseph Oviedo, Vicente Oviedo y Juan González, estos cuatro presos por los señores oficiales reales, como principales en los alborotos de la Veta. Los que bajo el juramento necesario declaró el alcaide, se opusieron a que saliesen los demas reos, porfiando a salir solos, ya que por ellos venian, pero los atumultados gritaron que todos salieran, o que los matarían, y así por fuerza salieron todos, y para que conste lo asiento por diligencia que firmó el alcaide, de que doy fe.

Juan Francisco Bársenas. Rúbrica.

Ante mí, Frazisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



ENCARGO A EL TENIENTE GENERAL PARA LA SOLICITUD DE LOS REOS.

Incontinenti, yo el escribano, estando en el oficio público don Joseph de Azcoytia, teniente de alguacil mayor y teniente general de esta jurisdicción, le encargué como se manda, la solicitud de los reos libertados por los tumultuarios, y entendido de ello dijo lo oye y cumplirá como se le manda, y esto respondió y firmó, de que doy fe.

Joseph de Azcoytia. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



MEMORIA

Memoria de los que estaban presos en esta cárcel, de el Real y Minas de Pachuca, a los que echaron fuera los operarios de el Real y Minas de el Monte, el dia 15 de agosto de 1766 años.

Antonio Sánchez, entró por una muerte.
Juan Garsía, entro por escandaloso y alborotador.
María Anno Garnica, entró porque robó cuatro varas de Bretaña.
Joseph Martín, entró por un robo.
Miguel Joseph, entró por un robo.
Dimas Garnica, entró porque se hurtó una mujer.
Pedro Antonio, entró porque se hurtó una mujer.
Joseph Islas, entró por querella de don Marcelo Gonzáles.
Faustino Alexandro, entró porque hirió a un ministro.
Xabier Xeraldo, entró por una mujer.
Joseph Joaquín, entró por una mujer.
Cárdenas, por la iglesia.
Pablo Hernandes, por la iglesia.
Joseph Antonio Hernándes, por la iglesia.
Augustín Rodríguez, por cuenta de un comisario.
Salbador Roxas, por cuenta de comisario.
Joseph Villar, por cuenta de comisario.
Toribio Juáres, por oficiales reales.
Juan Barrón. Joseph Obiedo. Visente Obiedo. Juan Gonsáles, los cuatro de la Veta.

Joseph de Azcoitia. Rúbrica.



DECLARACIÓN DE DON ANTONIO PINTOS BALDEMOROS

En el Real y Minas de el Monte, jurisdicción de Pachuca, en quince de agosto de mil setecientos sesenta y seis años.

Yo don Antonio Pintos Baldemoros, teniente de alcalde mayor por el capitán don Miguel Ramón de Coca, que lo es por su majestad, de esta jurisdicción y comisario de los señores jueces oficiales reales de la real hacienda y caja de estas minas en la jurisdicción, primitiva de la Veta Vizcayna, en este dicho Real, etcétera.

Por cuanto a hora que serían las cuatro de la tarde poco mas o menos, oí desde mi cama estrépito de voces, cilvos y carreras con continuación, y preguntando a los de mi familia qué era aquello se me respondió que era un toro que se habia soltado de el corral, y viendo que el alboroto continuaba mas crecido, volví a preguntar, y se me respondió ser riña de los operarios con los recogedores, pero viendo que de instante a instante crecía el alboroto, y que llegué a percibir algunas voces que decian muera el teniente, no haya justicia, que ni la queremos, viva el Rey, muera el mal gobierno, y la guerra no pare; conocí que todas eran voces de sublevados y tumulto, por lo que sin embargo, de hallarme sumamente accidentado, me puse en pié, y el tumulto mas encendido, de forma que llegó a mi noticia que los operarios habian dado muerte a mi alcaide mayor en el tiro nombrado San Cayetano, y con el alboroto y ocurrencia de gente sublevada no fue posible el providenciar su socorro ni registro de su cuerpo, y luego que se sosegó el alboroto, dí orden de que se bajase el cuerpo del citado mi alcalde mayor a la casa de don Joseph de Anzua que está pared de por medio con la de mi morada, y al mismo tiempo mandé que los maestros don Francisco Martínez Quintero y don Nicolás Molina, que lo son de phobotomía por no haberlo de cirugía, reconociese las heridas y declarasen su ecencia y naturaleza, estando yo pronto, sin embargo de mis accidentes y riesgo de mi vida, pasar a dar fe de las heridas o cuerpo muerto, y en atención a que el hecho de la sublevación fue notorio, cuya notoriedad quita la información sumaria que en otras causas se requiere hasta su tiempo para la averiguación de los motores de la sublevación, para asegurarlos y seguirles la causa en forma; todo lo cual se ejecute en virtud de este auto cabeza de proceso, que así proveí, mandé y firmé con los de mi asistencia con quienes actuó como juez receptor por hallarse el escribano público en la cabecera y no haber otro en esta jurisdicción ni en los términos que el derecho previene, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
De asistencia, Juan Enrriquez. Rúbrica.
De asistencia, Joseph Manuel Vera. Rúbrica.



COMPARECENCIA

En dicho Real, dicho dia, mes y año, comparecieron ante mí el expresado teniente comisario de la Veta que actuó como dicho es, los maestros don Francisco Martínez Quintero y don Nicolás de Molina, a los cuales doy fe conozco, les recibí juramento que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometieron decir verdad en lo que han visto, y reconocido según su leal saber y entender, en cuya conformidad dijeron que de mandato mío, pasaron a la casa de don Joseph de Anzúa, y en ella reconocieron el cuerpo del capitán don Miguel Ramón de Coca, alcalde mayor de esta jurisdicción, quien aún vivía, pero no era posible auxiliarle con medicinas, porque sería abreviarle la vida, siendo lo primero el que se confesáse por estar inagone, y habiendo ministrado el sacramento de la penitencia y extremaunción, inspeccionaron el cuerpo, el que hallaron ileso, y solo la cabeza lacerada con catorce golpes contusos de piedra en ella y en la cara, de forma que de una pedrada le quebraron la ternilla de las narices cogiendole parte de la frente y ojos, con otra le tiraron todos los dientes de la mandíbula inferior y le separaron el labio superior, y otra en el carrillo diestro que le inundó la mandibula superior, y las demas en el circuito de la cabeza, y asimismo le hallaron cuatro heridas hechas al parecer con instrumento cortante la una en la primera vértebra de el cerebro, con la cual le separaron la mayor parte de los doce pares de nervios, otra en la superficie de la cabeza sobre el hueso coronal, con la cual le fracturaron totalmente el craneo, y otras dos sobre el hueso paliatar con fractura simple, y de los referidos golpes contusos los mas de ellos fueron sobre el petroso, y que el menor de dichos golpes y heridas, es de necesidad mortal; por lo que sin duda alguna le sobreviene la muerte del señor alcalde mayor por los referidos golpes y heridas.

Y que esto es la verdad y su sentir según su leal saber y entender por el juramento que hecho tiene en que se afirmaron y ratificaron, y conmigo y los de mi asistencia lo firmaron, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Francisco Martínes Quintero. Rúbrica.
Nicolás Molina. Rúbrica.
De asistencia, Juan Enrriquez. Rúbrica.
De asistencia, Joseph Manuel Vera. Rúbrica.


Incontinenti, yo el expresado teniente que actúo como dicho es, habiendoseme dado noticia despues de la oración de la noche, que había fallecido mi alcalde mayor, con el motivo de estar Perez en medio de la casa de mi morada, pasé, por estar socegada la gente, a la referida casa, y con efecto en la sala de ella, tendido en el suelo a dicho mi alcalde mayor, calzadas las botas, vestido con el uniforme que usaba, el que manifestó estar muerto por carecer de movimiento, y sin embargo me llegué a él, le menié, y llamé por su nombre, y con no moverse ni haberme respondido ni hecho movimiento alguno, manifestó estar muerto, lo que certifico y doy fe, en cuanto puedo y el derecho me permite, y asimismo le registré la cabeza, y hallé todos los golpes y heridas que los cirujanos declararon ante mí, con lo que mandé se amortajase con el hábito de Nuestro Padre San Francisco, y lo pasasen para mayor desencia a la iglesia de la Santa Veracruz, para que de allí se le diese sepultura en la iglesia parroquial, y no lo mandé como debiera pasar a mi casa por el peligro que corría mi vida si volvian a ocurrir los operarios que andaban rabiosos por los terreros de las minas.

Y para que conste lo asiento por diligencia que firmé con los de mi asistencia, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
De asistencia, Juan Enrriquez. Rúbrica.
De asistencia, Joseph Manuel Vera. Rúbrica.


Incontinenti, yo el expresado teniente que actúo como dicho es, habiendoseme dado noticia de que en la casa de don Marcos Jaramillo que es frente de la de mi morada, estaba Manuel Barboza, guarda-mina de una de la veta Viscayna, el que en el tiro nombrado la Joya de dicha veta, habia padecido tormenta de pedradas y que estaba a la muerte, pasé a la referida casa con los de mi asistencia, para tomarle su declaración, y habiendo procurado que hablase, no pude conseguir que lo hiciese, porque solo decia con la voz balbuciente que apenas se le entendía, tenganlos, de donde inferí que estaba privado, y habiendolo reconocido, le hallé el cuerpo de el pecho arriba y los brazos, cabeza y cara, todo golpeado y una oreja del lado izquierdo sumida, por lo que mandé llamar a los referidos maestros Quintero y Molina, quienes en mi presencia lo reconocieron, y para que declaren lo que hubiesen reconocido, les recibí juramento que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometieron decir verdad, en cuya virtud dijeron, que han reconocido el cuerpo de el referido Barboza, el que no tiene herida alguna hecha con instrumento cortante, y en la mano diestra, desde ella hasta el cúbito, tenía cuatro pedradas, la una cerca del cúbito que le rompió el cuero, en la mano siniestra otras dos sobre el hueso radio otras siete a el lado siniestro, desde el humero y el omoplato, quebrada la clavícula correspondiente de el mismo lado, y el hueso externón del pecho, hecho pedazos, en la cara otra pedrada en la boca, con lo que le partieron ambos labios y le tumbaron los dientes de la mandíbula superior, otra en la ternilla de las narices que solo fue golpe contuzo, simple, sin fractura, otro del mismo modo contuzo, sin fractura en el lado diestro de la cabeza, sobre el hueso occipital, otro golpe con fractura, inundadas las tres láminas de el craneo, inmediatos tres golpes contuzos, simples, y otros tres a el lado siniestro, los que hicieron extrago en la primer lámina de el craneo, otro golpe o pedrada sobre la matrícula siniestra fracturada, la mandibula inferior e inundada toda la articulación, cuyos golpes le han ocasionado la privación de sentido conque se halla, y permanecerá hasta morir, porque todos los golpes referidos son de esencia y necesidad mortal, aunque se le auxiliara con medicinas para que se conciga el que tenga algún sociego para morir, y ver si de algún modo se le puede facilitar la articulación de voces para que pueda confesarse, y que esto es lo que reconocen según su leal saber y entender, y la verdad por su juramento hecho, en que se afirmaron y ratificaron, y conmigo y los de mi asistencia lo firmaron, de que doy fe, y a mayor abundamiento así lo certifico.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Francisco Martínes Quintero. Rúbrica.
Nicolás Molina. Rúbrica.
De asistencia, Juan Enrriquez. Rúbrica.
De asistencia, Joseph Manuel Vera. Rúbrica.


Incontinenti, a hora que serán las nueve de la noche, poco mas o menos, compareció en la casa de mi morada, por ante mí y los testigos de mi asistencia con quienes actúo como dicho es, Christoval Martínes, alcaide de la cárcel de este Real, expresandome que la tarde de este dia, con el alboroto ocasionado por los operarios, los presos que estaban dentro de la cárcel comenzaron a arrancar piedras de la ventana que cáe a la calle, comiendole o destrozando un lado, y el que llaman sardinel, y con estas piedras comenzaron a apedrear la puerta o reja de la cárcel, y con una grande, entre otras quebraron el barrote de la chapa, safaron el pasador, y se salieron todos armando algazara, ayudando a los que estaban aprisionados, y como la violencia de las piedras hacía que por los agujeros de la reja saliesen para afuera, a la pieza de su habitación, le fue preciso salirse con su familia, temiendo no le quitasen la vida, porque no podia pedir auxilio porque veía toda la gente atumultada, que luego que salieron los presos se incorporaron con la gente que andaba en la calle, y vió desde donde estaba escondido, que los atumultados cargaban a los que ivan con grillos, llevandoselos consigo, y que el no haber ocurrido luego a darme cuenta, fue por el alboroto y tumulto de los operarios, temiendo que si lo veían podian quitarle la vida, y aunque despues vino a darme cuenta, no me halló en casa, y por esto lo dejó hasta ahora, con lo cual acompañado de los de mi asistencia, pasé a la dicha cárcel, y con efecto hallé la puerta de la reja toda desconchabada, quebrado el barrote de la chapa, y la ventana toda socabada, con bastante ruina, por lo que mandé a los ministros de vara que me asisten, soliciten a los referidos reos y los restituyan a la prisión, para lo cual prontamente se repare el daño que ha padecido la cárcel, y los ministros respondieron, que luego que se apasigüen los operarios, solicitarán los dichos reos.

Y para que conste lo asiento por diligencia que firmé con los de mi asistencia, y no lo hicieron el alcaide y los ministros por no saber escribir, de ello doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
De asistencia, Juan Enrriquez. Rúbrica.
De asistencia, Joseph Manuel Vera. Rúbrica.



CERTIFICACIÓN

En el Real y Minas de el Monte, jurisdicción de Pachuca, en diecinueve de agosto de mil setecientos sesenta y seis años.

Estando yo con el escribano en la casa de la morada de don Antonio Pintos Valdemoros, teniente de alcalde mayor en este Real y comisario de los señores oficiales reales, jueces privativos de la veta Vizcayna, le entró la noticia de haber fallecido Manuel Barbosa, con cuya noticia me ordenó pasase a dar fe de el cuerpo muerto, en cuya conformidad pasé a la casa de la morada de don Marcos Xaramillo, que es frente de la del enunciado teniente, donde me dijeron estaba el cuerpo, y estando en ella, en una de sus piezas ví el cuerpo del enunciado Manuel Barbosa (a quien conocí vivo) que estaba tendido sobre un paño negro, amortajado con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco, sin movimiento, yerto, y sin movimiento alguno, que manifestaba ser yerto cadaver, con lo cual lo hizo despojar de la mortaja, y le reconocí los golpes de que murió, y le hallé los brazos morados desde el codo a la mano en la siniestra, y en la siniestra todo el brazo, hombro y paletilla, el pecho quebrado, diferentes golpes en la cabeza, la boca partida, las narices moreteadas, la oreja siniestra sumida, y en el lado diestro, un golpe que le sumió el casco.

Y para que conste lo asiento por diligencia y en debida forma de derecho, así lo certifico y doy fe.

Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



MEMORIA

Memoria de los reos que hicieron fuga de la cárcel.

Laureano, por borracho.
Vizente García, por pleito con su mujer, y queja verbal de ésta.
Joseph de Encarnazión, a pedimento verbal de su padre, para que se castigáse en la cárcel por haberle perdido el respeto.
Dionicio, por una dependencia.
Galán, por dependencia de el teniente capitán don Manuel de Castañares.
Gregorio Antonio, por dependencia.
Joachín Bargas, porque borracho aporreó a su mujer, a pedimento verbal de ésta.
Miguel Gerónimo, por amancebado.
Francisco Xavier, Julián Manzano, Joseph Vite, Antonio Pérez, estos cuatro los trajo Diego de Oliver, comisario de campo que dijo que quedaban de cuenta del señor alcalde mayor.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.

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