Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO CUARTO - Primera parteCAPÍTULO QUINTOBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO CUARTO

SEGUNDA PARTE

Causa criminal a pdimento de Don Bernardino Díaz, administrador de las minas de la veta Viscayna, pertenecientes a Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava, contra Patricio Nolasco, Juan Barbosa y Juan Luis, y los demás que resultaren culpados.

Juez Don Antonio Pintos Baldomeros

(Sobre la pretensión de los trabajadores de la mina La Joya de cambiar los mandones nombrados por el patrón)



CITACIÓN A LOS REOS.

Incontinenti, estando en dicha cárcel y sala, y presentes Joseph Patricio Nolazco de Ambris, Joseph de Barbosa y Juan Luis Mansano, yo el escribano, en presencia de los señores jueces oficiales reales, privativos de la veta Vizcayna, en sus personas que doy fe conozco, les cité para la prueba a que se manda recibir esta causa, les hice saber el término de ella, y les notifiqué que nombren persona que los defienda, y en inteligencia de todo dijeron lo oyen, se dan por citados, y nombraran por su defensor a don Joseph Clemente de Sevilla, señor vecino de esta ciudad y esto respondieron, y no firmaron porque dijeron no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



EXCITATIVA

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veinticuatro de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la contaduría de la real caja de esta noble ciudad los señores jueces oficiales reales, privativos de la veta Vizcayna, y presente don Bernardino Díaz, administrador de las minas de dicha veta, vecino de el Real de el Monte y residente de esta ciudad. Yo el escribano, en su persona que doy fe conozco, le hice saber el término porque se mandó recibir esta causa a prueba, y le notifiqué que si tiene, como actor querellante, otros testigos qué producir, lo haga en el término de la prueba, y entendido de todo dijo lo oye, y en el término de los nueve dias presentará algunos otros, a más de los examinados en la sumaría, y se dá por citado, y esto respondió, y con sus mercedes lo firmó, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.
Bernardino Diaz. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



RATIFICACIÓN DE DON MARCOS XARAMILLO.

Incontinenti, estando en la referida real contaduría los señores jueces oficiales reales, privativos de la veta Vizcayna, hicieron comparecer ante sí a don Marcos Xaramillo, rayador de la Mina Joya, de dicha veta, testigo examinado en esta causa, y para que se ratifique en su declaración, por ante mí el escribano, sus mercedes le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado, y habiendo le leido lo que se halla a fojas 7 vuelta, dijo:

Que es suya y la misma que dió ante el comisario de sus mercedes, la que está según y como la dió, y en ella no tiene nada qué añadir ni quitar, por lo que en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo por ser la verdad, so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó y ratificó, habiendole leido ésta, expresó ser de la edad que tiene declarada, y que aunque le tocan las generales como sirviente de la Veta, no por eso ha faltado en nada a la verdad y religión de el juramento, y con sus mercedes lo firmó, de que doy fe.

Marcos Xaramillo. Rúbrica.
Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



RATIFICACIÓN A MATHIAS DE ABILA.

Incontinenti, estando en la real contaduría los señores jueces, oficiales reales, privativos de la Veta Vizcaina, hicieron comparecer ante sí a Mathias de Abila, guardamina de la nombrada La Joya en dicha veta, testigo examinado en la sumaria de esta causa, y para que se ratifique en su declaración, sus mercedes, por ante mí el escribano le recibieron juramento que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere, y habiendole leido la que se halla a fojas 8 vuelta, dijo:

Ser la misma que dió ante el comisario de sus mercedes en el dia que se cita, la cual está hecha con toda verdad, y no tiene nada qué añadirle ni quitarle, por lo que en esta se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo, por ser como tiene dicho, la verdad, so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó y ratificó, habiendole leida ésta expresó ser de edad que tiene declarada, y que aunque le tocan las generales de la ley, por ser sirviente de la Veta, no ha faltado en nada a la religión del juramento, y con sus mercedes lo firmó, de que doy fe.

Mathias Antonio de Abila. Rúbrica.
Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



RATIFICACIÓN DE DON MIGUEL DE ARIZA.

Incontinenti, estando en dicha Real contaduría los señores jueces, oficiales reales, privativos de la Veta Vizcaina, hicieron comparecer ante sí a don Miguel de Ariza, velador en la Mina Joya, testigo examinado en la sumaria de esta causa, y para que se ratifique en su declaración, sus mercedes, por ante mí el escribano, le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuese preguntado, y habiendole leido la que se halla a fojas 9, dijo que es suya y la misma que dió ante el teniente de sus mercedes, que en ella no tiene nada qué añadir ni quitar, por lo que en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo por ser la verdad, so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó y ratificó, habiendole leida ésta, ser de la edad que tiene declarada, y que aunque es sirviente de la veta, no ha faltado en nada a la religión del juramento, y con sus mercedes lo firmó, de que doy fe.

Miguel de Ariza. Rúbrica.
Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



RATIFICACIÓN DE JUAN ANTONIO TOBAR.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría los señores jueces, oficiales reales, privativos de la Veta Vizcayna, hicieron comparecer ante sí a Juan Antonio Thovar, capitán de barras en la Mina Joya, testigo examinado en esta causa, y para efecto de que se ratifique en su declaración, sus mercedes, por ante mí el escribano, le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado, y habiendo le leido la declaración que se halla a fojas nueve vuelta y siguiente, dijo que es suya y la misma que dió ante el comisario de sus mercedes, que en ella no tiene qué añadir ni quitar, y ante sí en su contenido se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo por ser la verdad, so cargo de su juramento hecho en que se afirmó y ratificó, habiendole leida ésta expresó ser de la edad que tiene declarada, y que aunque es sirviente de la Veta no por eso ha faltado en nada a la religión de el juramento, no firmó porque dijo no saber, hicienrolo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos, escribano real y público. Rúbrica.



RATIFICACIÓN DE JOSEPH SANTOS SANDADARI.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veinticinco de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la real contaduría los señores jueces, oficiales reales, hicieron comparecer ante sí a Joseph Santos Sondadari, capitán de el tiro de la Mina Joya, testigo examinado en esta causa, del cual sus mercedes, por ante mí el escribano recibieron juramento para que se ratifique en su declaracion lo que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere pre. guntado, y habiendole leido la declaración que se halla a fojas 12, dijo ser la misma que dió ante el comisario de sus mercedes, que en ella no tiene nada qué añadir ni quitar, y en su tenor se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento lo reproduce de nuevo por ser la verdad, so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó y ratificó, habiendole leido ésta, expresó ser de la edad que tiene declarada, y que aunque sirviente de la Veta no por eso ha faltado en nada a la religión del juramento, y con sus mercedes firmó, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.
Joseph Santos Sondadari. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



RATIFICACIÓN DE JUAN MANUEL CORDERO.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veintisiete de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en esta real contaduría los señores oficiales reales, privativos de la Veta Vizcaina, hicieron comparecer ante sí a Juan Manuel Cordero, testigo examinado en la sumaria de esta causa, y estando presente para que se ratifique en su declaración, sus mercedes le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad, y habiendole leido la declaración que se halla a fojas 11, dijo que es la misma que dió ante el comisario de sus mercedes, que no tiene nada qué añadir ni quitar, por estar hecha con toda verdad, y en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo, so cargo del juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, habiendole leida ésta, expresó ser de la edad que tiene declarada, y no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



RATIFICACIÓN DE ANTONIO NEBLINA.

Incontinenti, estando en la referida real contaduría los señores oficiales reales, privativos de la veta Vizcaina, hicieron comparecer ante sí a Antonio Neblina, y estando presente para que se ratifique en su declaración, sus mercedes, por ante mí el escribano le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en la forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad, y habiendole leido la declaración que se halla a fojas 10, vta. dijo que es la misma que dió ante el comisario de sus mercedes, que no tiene nada qué añadir ni quitar, por lo que en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce de nuevo por estar hecha con toda verdad y realidad de, el hecho, so cargo del juramento que allí y aquí tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, habiendole leida ésta expresó ser de la edad que tiene declarada, y que aunque es operario que trabaja en la Veta Vizcayna no por eso ha faltado a la verdad y religión del juramento, no firmó porque dijo no saber escribir, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



TESTIGO THADEO DE INOJOSA, MESTIZO DE 60 AÑOS, GENERALES LE TOCAN.

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veintinueve de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la real contaduría los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Vizcayna, don Bernardino Díaz, para esta prueba, a mas de los testigos examinados en la sumaria, presentó en este plenario a Thadeo de Inojosa, que estando presente expresó llamarse como queda dicho, ser mestizo, casado con Magdalena Pérez, vecino del Real de el Monte, de ejercicio cajón en la Mina Joya, de el cual sus mercedes, por ante mí el escribano le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito de querella presentado por el referido don Bernardino, dijo:

Que el dia que se cita en dicho escrito, catorce de octubre, estando el testigo como a las nueve de la mañana, sentado sobre una caja, recibiendo la herramienta que le entregaba el velador don Miguel de Ariza, vió entrar en la galera crecido número de operarios, como mas de cincuenta, capitaneando Joseph Patricio Nolasco, Joseph Barbosa y Juan Luis, y llegados a la mesa oyó el testigo a Nolasco que con el cabo del pico en la mano, metiendolo en la cara a el rayador y a el minero, estaba hablando y dijo; nuestro capitán, queremos que es Juan Manuel Cordero, que éste conoce la mina y ha servido a el amo muchos años y Tobar no sabe nada, no sirve para capitán, y lo mismo decian Barbosa y Juan Luis, y volteandose Nolasco con todos los barreteros, les preguntó, qué dicen vuestras mercedes, y todos alzaron el grito, que queremos de capitán a Cordero, y tampoco queremos a el minero que está, sino a Pedro Péres, que con efecto vino Juan Manuel Cordero, y entonces bajaron gustosos con él, pero advirtió el testigo que se rayaron pocos, y todos los demas se fueron muy contentos, de donde infiere que desde luego era su ánimo armar otro alboroto como el pasado, según lo arrestado que entraron a la galera, que como estaba retirado no vió si cogieron las cuñas ni menos si alzaron piedras, pero si vió a Nolasco con el cabo del pico estar accionando, metiendolo en la cara a el rayador y minero, y que lo que lleva dicho es lo único que le consta y la verdad, so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó, habiendola leido esta declaración expresó ser de sesenta años de edad, y que aunque es sirviente de la mina no por eso ha faltado en nada a la religión del juramento, no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



TESTIGO FRANCISCO ANTONIO DE SOSA, ESPAÑOL DE 25 AÑOS, LE TOCAN GENERALES.

Incontinenti, estando en dicha Real contaduría los señores oficiales reales jueces privativos de la Veta Vizcaina, el referido don Bernardino, para esta prueba, presentó por testigo a más de los de la sumaría, a un hombre que estando presente expresó llamarse Francisco Antonio de Sosa, ser español, casado con Luisa Gertrudis Rodríguez, vecino de el Real de el Monte, de ejercicio cajón en la Mina Joya, de el cual sus mercedes, por ante mí el escribano recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito de querella presentado por dicho don Bernardino, dijo:

Que el dia catorce de octubre, estando el testigo en la galera de su ejercicio, como a las nueve de la mañana, vió entrar crecido número de barreteros, que pasaban de cincuenta, capitaneando Juan Luis, Barbosa y Nolasco, y oyó que todo el concurso alzó la voz, diciendo que no querían de capitán a Juan Antonio Tobar porque no era barretero ni sabía trabajar, que querían a Juan Manuel Cordero que era barretero viejo, sabia la mina, conocia los metales y habia servido a el amo muchos años, que es cierto que los que mas hablaron fueron Juan Luis, Barboso y Nolasco, pero todos en común les seguian sobre el particular, que vió a Nolazco levantar unas cuñas de la mesa y a Barbosa un Pico, pero estos no hicieron acometimientos ni amago ninguno, sino que solo les enseñaron a el rayador y minero las cuñas y pico, diciendo que como éra posible trabajar con aquella herramienta que estaba inservible, y no vió el testigo que otro alguno de los barreteros cogiese otra cuña, ni menos que cogiesen piedras, que por último vino Cordero, y entonces se socegaron, y bajaron con él algunas barras, que no tuvo curiosidad de cuantos fueron, y sí vio bajar a Barbosa, Juan Luis y Nolasco entre los que bajaron, y los demas se fueron para sus casas, que esto es lo que el testigo vió y la verdad so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó haviendole leido ésta su declaración, expresó, ser de veinticinco años de edad, y que aunque es sirviente en la Mina no por eso ha faltado en nada a la religión del juramento, no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



ACEPTACIÓN, JURAMENTO Y DECERNIMIENTO DE EL DEFENSOR DE LOS REOS.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en primero de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la real contaduría los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Vizcayna, hicieron comparecer ante sí a don Joseph Clemente de Villa Señor, ministro ejecutor de dicha real caja y vecino de esta ciudad, y estando presente yo el escribano, en su persona que doy fe conozco le hice saber el nombramiento de defensor que está hecho por los reos, y en su inteligencia dijo lo oye, y aceptando, como acepta el nombramiento, juró por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma, usar bien y fielmente el cargo de tal defensor, con todo esmero y eficacia, promoviendo todas cuantas defensas sean posibles en favor y beneficio de los reos por todos los trámites regulares, hasta donde su inteligencia alcanzare, en cuya virtud los señores jueces oficiales reales dijeron que le discernian y discernieron el cargo en forma, dandole el poder y facultad que se requiere y sea necesaria para que pueda personarse por los reos, haciendo todos los pedimentos, ocursos, pruebas y diligencias que sean y le parezcan convenientes para la defensa y alivio de los reos, hasta dar poder bastante a persona de su satisfacción en caso necesario, que para todo le confieren poder amplio, con libre y general administración, y para su mayor validación y firmeza, interponía e interpucieron su autoridad y judicial decreto en cuanto ha lugar por derecho, y con el defensor lo firmaron sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.
Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



NOTIFICACIÓN A EL DEFENSOR.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría los expresados señores, y presente el dicho defensor, yo el escribano le hice saber en su persona que conozco, el auto de prueba y término por que se recibió a ella esta causa, y en su inteligencia dijo, que teniendo como tiene que dada por sus reos, suplica a sus mercedes que los nueve días que se concedieron comunes, corran para sus reos desde hoy dia de la fecha, a causa de que ahora se le ha hecho saber el nombramiento y término de la prueba y se debe mirar con conmiseración a los reos en ampliarles los términos que necesitan para sus defensas, en cuya inteligencia, sus mercedes dijeron que corriesen lós nueve días desde el presente como por dicho defensor se pedía. Y lo firmaron con él, de que doy fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.
Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría los expresados señores, y presente el dicho defensor, yo el escribano le hice saber en su persona que conozco, el auto de prueba y término porque se recibió a ella esta causa, y en su inteligencia dijo, que teniendo como tiene que darla por sus reos, suplica a sus mercedes, que los nueve días que se concedieron comunes, corran para sus reos desde hoy dia de la fecha a causa que ahora se les ha hecho saber el nombramiento y término de la prueba, y se debe mirar con comiseración a los reos en ampliarles los términos que necesitan para sus defensas, en cuya inteligencia sus mercedes dijeron que corriesen los nueve días desde el presente como por dicho defensor se pedía, y lo firmaron con él, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.
Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público.



PETICIÓN

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en nueve de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, ante los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Vizcaina, se presentó esta petición.

Joseph Clemente de Villa Señor, defensor nombrado por Juan Barbosa, Patricio Nolasco y Juan Luis, operarios de la Veta Viscayna en la Mina de la Joya, presos en la cárcel pública de esta ciudad, sobre impotarles varios excesos, como mejor proceda digo:

Que habiendose recibido la causa a prueba, se les hizo saber a mis partes el término de ella, citandoles para la ratificación de los testigos, y que si querían darla sobre excepciones lo hiciesen dentro del término de ella, en cuya atención se han de servir vuestras mercedes mandar que los testigos que yo presentare declaren si don Francisco Zavier Gamboa, en la citada mina, les dió orden a todos los operarios de ella que pidiesen capitanes a su satisfacción para que los gobernase.

Si saben y les consta que todos los operarios del pueblo del dia que se cita en los autos, todos a una voz pidieron en la galera el capitán que tenían anteriormente, y que si éste ha cumplido con la obligación de su ministerio bien y legalmente.

Si tienen noticia del motivo que les asistió (no solo a Barbosa, Nolasco y Juan Luis), sino a todos los del citado pueble para repeler al nuevo capitán que les habían puesto.

Si les consta de vista que Patricio levanto las cuñas solo para enseñarlas y reconvenir a los que estaban en la mesa, de que si con aquella herramienta pequeña y mal acondicionada se habia de tumbar el tequio que se les pidiese, estando mandado lo contrario. Y si ejecutó lo mismo Barbosa con el pico que estaba de la misma calidad de las cuñas, y que éstas solo fueron reconvenciones de ambos y no pretendiendo rija o levantamiento.

Y dada en la parte que baste dicha información, se me entreguen los autos para responder al cargo, y en el interin no me corra término ni pare perjuicio. Por tanto a vuestras mercedes suplico se sirvan de mandar hacer como pido que es justicia, juro no ser de malicia y en lo necesario, etcétera.

Joseph Clemente de Villa Señor, rúbrica.

Y por sus mercedes vista la hubieron por presentada y mandaron se reciba a esta parte la información que ofrece, examinándose los testigos a el tenor de esta escrito, y dada la información en la parte que baste se le entreguen los autos para que responda a el cargo. Y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios.-Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



1. TESTIGO SIMON VICENTE GARCIA, ESPAÑOL DE 52 AÑOS. GENERALES NO TOCAN.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en nueve de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la contaduría de la real caja los señores jueces, oficiales reales privativos de la Veta Vizcaina, don Joseph Clemente de Villa Señor, defensor de los reos, presentó por testigo a un hombre que estando presente expresó llamarse Simón Vicente García, ser español, viudo de María Guadalupe Lucia, vecina de el Real de el Monte y operario de minas en la Veta Vizcaina, del cual sus mercedes, por ante mí el escribano recibieron juramento que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito de esta foja:

Que es cierto que el señor don Francisco Xavier Gamboa, no una sino muchas veces dijo en las minas de dicha veta, a todos los operarios de ellas, que por ningún motivo dejasen el laborío de las minas, y que si no estuviesen a gusto con el capitán que por el amo o su administrador se pusiese, que pidieran el que fuera de su satisfacción, y que luego luego se les pondría, y engreidos todos los operarios en este mandato, a una voz todos mas de cincuenta hombres que estaban en la galera, pidieron se pusiese de capitán a Juan Manuel Cordero porque era barretero muy antiguo y sabía muy bien lo que hacia y lo que mandaba, porque ya otras veces habia sido capitán en la misma veta y en otras minas, y siempre habia cumplido con su obligación, y que el motivo de no querer a Juan Antonio Tobar, era porque éste ni es ni ha pensado ser nunca barretero, porque todo el Real del Monte lo ha conocido y lo conoce por pepenador, y ahora a fuerza de empeños consiguió la capitanía, y como que no tiene práctica en la barretería mandaba despropósitos y quería imposibles, y así querían que les mandase persona inteligente, y no uno que no lo es.

Que es cierto que Patricio Nolasco alzó de la mesa una parada de cuñas de las que estaban allí y Barbosa un pico, pero que esto fue para reconvenir a el minero, capitán y rayador que con aquella herramienta no se podía trabajar por estar muy chica e inservible y el pico sin peso ni golpe alguno, y que no hubo ni pasaron otras razones, ni vió el testigo que hubiese alteración ni movimiento alguno, ni menos que recogiese ninguno piedras ni hiciese otro movimiento descometido, que esto fue dia martes, y el dia jueves, estando ya dentro de la mina el testigo y otros compañeros esperando que bajase el capitán, dudando quien bajaría, allí se trató de que si bajaba Tobar todos se salían, y el testigo les dijo que haria lo que quiciesen, pero que su dictámen era que todos trabajasen, aunque bajase Tobar, que despues se podía ocurrir a los señores jueces oficiales reales presentes para que lo compusiesen, que en esto asintieron todos, y aunque bajó Tobar ninguno habló palabra, todos trabajaron donde los puso, y al punto de salir prendieron a los tres, por quienes es presentado por acumularles que son cabecillas, siendo así que todos en una voz, como deja dicho, pidieron al capitán, y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó, habiendole leido su declaración expreso ser de cincuenta y dos años de edad, que las generales de la ley no le tocan, y no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Francisco Zevallos Palazio, escribano real. Rúbrica.



2. TESTIGO GUILLERMO XARAMILLO, ESPAÑOL, DE 49 AÑOS. GENERALES NO TOCAN.

Incontinenti, estando en dicha Real Contaduría los señores oficiales reales, el defensor presentó por testigo a un hombre que estando presente expresó llamarse Guillermo Xaramillo, ser español, casado con Francisca Juares vecino de el Real de el Monte y operario de minas en la Veta Vizcaina, del cual sus mercedes, por ante mí el escribano, recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito de la otra foja, dijo:

Que con el motivo de haber ido a la Mina Joya el dia catorce de octubre de este corriente año a ver si se rayaba, estando en la galera esperando la hora, vió que todos los operarios que allí estaban, que pasaban de cincuenta, pidieron qne les pusieran de capitán de barras a Juan Manuel Cordero, su capitán antiguo, porque el que tenían que era Juan Antonio Tobar no era barretero ni sabia lo que hacia ni lo que mandaba, y Cordero sabia cumplir con su obligación, y que a este pedimento no fueron señalados los que alzaron la voz, porque fue voz común de todos los que concurrieron. Y le consta a el testigo por haberlo oido muchas veces, que el señor Gamboa ]es dijo a todos los operarios, que en no estando a gusto con el capitán pidiesen el que fuese de su gusto, que se les concedería, y asimismo le consta que Tobar es y ha sido siempre pepenador y nunca barretero, y que éste fue el motivo porque los operarios todos, pidieran a Cordero, como que ha sabido y sabe desempeñar su obligación, y asimismo le consta que no las cogió las paradas de cuñas y Barbosa el pico, solo para reconvenir a los mandones si con aquella herramienta tan mal acondicionada se podía trabajar, pero sin descomedirse ni gastar razones alteradas ni descompuestas, pues aún diciendo otros que ninguno bajáse hasta que la herramienta se compusiese, los dichos Nolasco y Barbosa dijeron que no, que con aquella herramienta habian de bajar aquel dia, y con efecto así sucedió, que no vió que hubiese moción de alboroto ni que cogiesen piedras ni dieran muestras de alborotarse, y que después prendieron a los tres por quienes es presentado por decir que fueron cabecillas y que ellos solos hablaron, siendo así que todos juntos, como deja dicho, hicieron el pedimento a imitación de los operarios de Santa Teresa que hicieron lo mismo y se les concedió el capitán que querían, pero esto fue sin alteración ni movimiento alguno. Y que lo que lleva dicho es público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó habiéndole leido ésta su declaración expresó ser de cuarenta y nueve años de edad, que las generales de la ley no le tocan, no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



3. TESTIGO MANUEL FERNANDO DE LOS SANTOS, ESPAÑOL DE 24 AÑOS, GENERALES NO TOCAN.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría dichos señores jueces, oficiales reales, el defensor de los reos para esta información presentó por testigo a un hombre que estando presente expresó llamarse Manuel Fernando de los Santos, ser español, de estado soltero, vecino de el Real de el Monte y operario de minas en la Veta Vizcaina, del cual sus mercedes por ante mí el escribano, recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito de las precedentes fojas, dijo:

Que todo cuanto contienen las preguntas es cierto, y todo le consta, porque la orden del señor Gamboa fue general, pública, y repetidas veces, que Cordero siempre ha sabido cumplir con su obligación, que a éste lo pidieron todos en común y no solo los que lo presentan, y que esto lo vió porque estaba para rayarse en la galera, y que el motivo de no querer a Tobar el capitán, es porque nunca ha sido barretero, y todo el Real de el Monte lo conoce por pepenador.

Que el testigo no vió alboroto, amenazas ni nada descompuesto ni que se alzara una piedra, porque lo de las cuñas y pico solo pasó como en el escrito se refiere sin alteración ni descompostura que indicara a pleito.

Y que esto fue público y notorio y es la verdad so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó, habiéndole leido su declaración expresó ser de veinticuatro años de edad, que las generales de la ley no le tocan, y no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real, público, rúbrica.



4. TESTIGO GREGORIO BERNARDO ZERRANO, CASTIZO DE 29 AÑOS, GENERALES NO TOCAN.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría los señores jueces oficiales reales, el defensor de los reos presentó por testigo a un hombre que estando presente expresó llamarse Gregorio Bernardo Zerrano, ser castizo, casado con Ana María Guerrero, vecino de el Real de el Monte y operario en las minas de la Veta Vizcaina, del cual sus mercedes por ante mí el escribano recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo por las preguntas de dicho escrito dijo

Que la orden del señor Gamboa fue en la misma forma que la pregunta contiene, no una sino muchas veces en presencia de todos los mandones.

Que el día catorce de octubre, como que el testigo estaba presente, vió y oyó que todos los operarios, mas de cincuenta hombres a una voz pidieron a Cordero por capitán porque sabe cumplir con su obligación, y que el motivo que tuvieron para no querer a Tobar, fue porque es público que éste siempre ha sido pepenador y no barretero, y así no sabe lo que ha de hacer ni lo que ha de mandar.

Que lo de las cuñas y pico pasó en la misma forma que la pregunta contiene, y aun el testigo también reconvino sobre las cuñas pequeñas y el pico sin peso y desbocado hechas roscas de las revabas, ya sin golpe, solo para lastimar la mano, como le sucedió a este testigo, que les enseñó el golpe que se dió en la izquierda por ser la herramienta mala, que él ni vió ni oyó voces descompuestas ni amenazas ni movimiento a coger piedras u otra cosa que diera muestras de alboroto, porque todo el fin no era mas que el que se quitáse de capitán a Tobar por no ser barretero, pero esto todo con sociego y sin alboroto, lo cual es público y notorio, en el Real de el Monte, y lo que lleva dicho es la verdad so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó, habiendole leido esta declaración expresó ser de veintinueve años de edad, que las generales de la ley no le tocan y no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



5. NICOLAS ANTONIO CONTRERAS, ESPAÑOL DE 30 AÑOS GENERALES NO TOCAN.

Incontinenti, estando en dicha real contaduría los señores oficiales reales, el dicho defensor presentó por testigo a un hombre que estando presente expresó llamarse Nicolás Antonio Contreras, ser español, casado con Francisca Xaviera Valencia, vecino de el Real de el Monte y operario en las minas de la Veta Vizcayna, del cual sus mercedes, por ante mí el escribano recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado, y siendolo al tenero del referido escrito dijo:

Que todas las preguntas que contiene le constan de experiencia, porque la orden de el señor Gamboa fue pública y repetidas veces, y en su virtud todos los operarios que concurrieron el dia catorce de octubre en la Mina Joya a rayarse, y entre ellos el testigo, a una voz todos pidieron se quitáse a Tobar de capitán y se pusiese a Cordero, porque Tobar no entendía de barretero porque nunca lo ha sido sino pepenador, que por tal lo conocen todos, y Cordero sabe lo que se hace y ha cumplido siempre con su obligación.

Que las cuñas y pico las levantaron Nolasco y Barbosa solo para reconvenir, como dice la pregunta, no para amenazar ni armar alboroto, y esto con justa razón, porque las cuñas no tenían ni tres dedos de largo, y el pico ya estaba tan maltratado y chico que apenas pesaría libra y media, y así era imposible trabajar con ello, pero que todo esto fue con sociego, sin alteración ni movimiento, porque no lo hubo de ningún modo, ni tampoco vió que otros cogiesen piedras ni hiciesen demostración de pleito, y que los tres que lo presentan no hablaron solos sino en el común de todos cuando pidieron a el capitán, y lo mismo en la reconvención de la herramienta, porque todos asintieron que aquella herramienta no estaba buena para trabajar, y era contra lo que había mandado el señor Gamboa, y que todo lo que lleva dicho es público y notorio y la verdad so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó habiendole leido su declaración expresó ser de treinta años de edad, que las generales de la ley no le tocan, y no firmó porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



REQUERIMIENTO A EL DEFENSOR DE LOS REOS.

Incontinenti sus mercedes, los señores jueces oficiales reales, por ante mí el escribano, estando presente el defensor de los reos le requirieron que si tenía mas testigos que producir lo hiciese, por estar ya esperando el término, en cuya inteligencia dijo, que aunque pudiera presentar muchos mas, no lo ejecuta por parecerle ser bastantes los que tiene presentados, y esto respondió y con sus mercedes lo firmó, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.
Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.



AUTO

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en diez de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, los señores jueces oficiales reales de esta real hacienda y caja, privativos de la Veta Vizcayna, habiendo visto estos autos y que está concluida la prueba a que se recibió esta causa, debian mandar y mandaron se haga publicación de probanza y se le entreguen los autos a el defensor de los reos para que responda a el cargo y alegue lo que le convenga dentro del término del derecho, y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica .
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



PETICIÓN

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en dieciseis de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, ante los señores oficiales reales de la real hacienda y caja de esta noble ciudad, jueces privativos de las minas de la Veta Vizcayna, se presentó esta petición.

Joseph Clemente de Villa Señor, defensor de las personas de Juan Barbosa, Juan Luis y Patricio Nolasco presos en la cárcel pública de este Real, operarios de mina en la Veta Viscayna, en los autos y causa criminal que contra los expresados se sigue, por imputarles cabecillas y lo demás, su tenor y estado presupuesto, respondiendo el cargo como mejor proceda de derecho digo:

Que vuestras mercedes, en términos de justicia se han de servir absolver a dichos reos, y en su consecuencia mandarles soltar libres y sin costas por los méritos que los autos ministran general y siguiente.

El punto principal y en que funda don Bernardino Díaz su querella es que, Juan Luis, Nolasco y Barbosa fueron los cabecillas, y que en consorcio de éstos se tumultuaron los demás contra el rayador y minero de la Joya, con la herramienta y piedras que levantaron, pidiendo por capitán a Juan Manuel Cordero; pero la mas viva perspicacia, no encontrará en toda la minería en siete testigos que en ella constan examinados, que alguno deponga que los operarios ni menos mis reos alzase alguna piedra de la galera, lo uno porque no había otros mas de las del metal, y éstas, según estoy instruido de los mencionados, estaban distantes de la mesa, y lo otro, que ninguno de los del concurso las llevaba, por que si ivan a trabajar, para qué habian de cargar piedras, que levantó el pico Barbosa, y Nolasco las cuñas, es constante, y ellos mismos lo declaran en sus deposesiones y confesiones, pero ésto no fue para tumultuarse, como se dice en el citado escrito de fojas 6, sino para reconvenir a los mandones, si con aquella herramienta tan mal acondicionada habian de trabajar, y esto está constante en las declaraciones del minero, velador y capitán, luego esta acción no fue tumultuaria sino justo pedimento para poder trabajar con mas comodidad.

Y si el tumulto o sublevación, para que se verifique por tal, es no exceptuar personas ni cosas, y dañar a todos con piedras y armas ofensivas, no habiendo acaecido ésto en aquel acto de pedir nuevo capitán o el que tenian anteriormente no debe regularse por tumulto, porque fiados en el orden que repetidas veces les dió el señor alcalde de la sala del crimen, don Francisco Xavier Gamboa, y con el ejemplar de los operarios de la mina de Santa Teresa en la misma veta que hiciera lo mismo que mis partes y consortes ejecutaron, luego si éste es exceso y delito lícito grave como exajera dicho don Bernardino, por qué no se castigó a aquellos, cuando sin parecer del amo ni consentimiento de los mandones pusieron capitán, y con el aditamento de no consentir recogedores en la citada mina, lo que hasta ahora se está verificando, y si los nominados no incurrieron en delito, por qué a mis reos se les ha de hacer cargo, cuando la acción es una misma, y si bien se advierte, aquella: es más gravosa.

Que estuviesen aliados o pactados con Juan Manuel Cordero, dichos mis reos, no hay el mas leve indicio, pues claramente lo depone él mismo en su declaración de fojas 11 y vta. y lo corrobora Joseph Santos en la suya de fojas 12, en que expone que de orden del rayador pasó a llamar a Cordero a su casa, en lo que conviene dicho Cordero, por lo que está desvanecido lo que presumen el rayador y minero y capitán de que lo tenían prevenido para el ministerio que anteriormente ejercitaba.

Expone en su declaración Juan Antonio Thobar, fojas 10 y vuelta, que Antonio Neblina le expresó que en un bautismo que hubo en la casa de la nuera de Cordero, donde concurrió con los demás, se trató entre los operarios de la Mina Joya, de quitar a dicho Juan Antonio de capitán y poner a Cordero, y que esto fue en el brindis que hubo en dicho bautismo, pero el expresado Neblina no menciona ni casa, brindis ni bautismo, y solo asienta que Juan Luis, Nolasco y el Chitero, trataron ésto acabadas de leer las ordenanzas, a cuyo cargo responden mis reos en sus declaraciones y confesiones, a que me remito en el todo, que ni supieron de tal festín ni trataron de esta materia en parte alguna de hecho pensado.

Y porque ya tengo plenamente justificado en la información que producía con cinco testigos que en ella constan examinados, no haber pretendido mis partes rija ni alboroto, y que todo el escrito presentado por don Bernardino Díaz es contra justicia, y que las deposiciones de los testigos estan contraproducentes, rigorisándolas mas Francisco Antonio de Sosa, producido por don Bernardino Díaz, la que aceptó en el todo por ser favorable a dichos mis reos, y que estos estan padeciendo injustamente la prisión en que se hallan.

Por todo lo cual a vuestras mercedes suplico manden hacer como llevo pedido que es justicia, juro en ánimo de mis partes no ser de malicia y en lo necesario, etcétera.

Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.

Y por sus mercedes vista la hubieron por presentada, y mandaron se ponga con los autos, los que se entreguen a don Bernardino Díaz, actor querellante para que ponga acusación en forma a los reos, y alegue lo que a su derecho convenga. Y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmarcn.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



PETICIÓN

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en treinta y uno de diciembre de mil setecientos sesenta y seis años, ante los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Viscayna, se presentó esta petición. Don Bernardino Díaz, administrador de las minas de la Veta Vizcaina, pertenecientes a don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatraha, como mejor proceda de derecho y salvo los competentes, antes vuestras mercedes parezco y digo:

Que en obedecimiento del auto por vuestras mercedes proveído en dieciseis del presente, premisas las solemnidades necesarias, acuso criminalmente a Patricio Nolasco, a Juan Barbosa y a Juan Luiz Manzano, y les pongo por acusación la culpa que contra ellos resulta de la sumaria, sus declaraciones y confesiones, de que resulta haberse con premeditación conspirado como cabecilla en consorcio de los demás barreteros para quitar de su autoridad y arvitrio al capitán de barras Juan Antonio Tovar y poner en su lugar a Juan Manuel Cordero, en cuya consecuencia pido los manden condenar en las mayores y mas graves penas en que han incurrido, ejecutandolas en sus personas para que a ellos sean de castigo, y a los demas de ejemplo, que así ha lugar en derecho por lo general y siguiente.

El delito está tan constante, que los propios reos lo vienen declarando. Patricio Nolasco, en su declaración de fojas 12 vuelta dice: que pretendieron poner a el capitán Manuel Cordero y lo pidieron en alta voz delante de todos; Juan Barbosa, en la suya de fojas 13 declara: que a una voz le dijeron al rayador y minero que no querían que bajáse de su capitán Juan Antonio Tovar, que a quien querían que bajáse con ellos era a Juan Manuel Cordero. Juan Luis dice a fojas 14, en su declaración que comienza a fojas 13 vuelta, que si no bajaba dicho Juan Manuel con ellos no bajaba ninguno. Esto mismo repiten en sus confesiones, pues habiendoseles leido sus declaraciones, las ratifican y producen de nuevo, de manera que los referidos Nolasco, Barbosa y Manzano se abrrogaron el derecho que es concedido a los amos en fuerza de su dominio, lo ejecutaron tumultuariamente y con ánimo deliberado.

Que se abrrogasen el derecho propio de los amos, no admite duda, porque pretendieron y quitaron al capitán Juan Antonio Tovar puesto por el amo y acomodaron a Juan Manuel Cordero, lo que es peculiar solo en los amos.

Que lo ejecutaron tumultuariamente es constante, porque para calificar una acción por tumultuaria, basta que a ella concurran mayor número de personas que el acostumbrado, y para quitar a el capitán Tovar y poner a Cordero, concurrieron mas de cincuenta barreteros, número tan inusitado en la Mina de la Joya donde sucedió el alboroto, que ni antes ni despues se ha visto número igual, pues siempre han faltado barras para el pueblo de veinticuatro de ellas que es el acostumbrado, sin que para esto se me onere a manifestar las memorias, pues sobre el ser notorio que es mina en que no abundan metales, para que se crea que hay siempre falta de barreteros, como que éstos buscan su mayor utilidad, que la tienen no tanto en lo que se les parte, cuanto en lo que hurtan, lo que es público.

Asimismo se convence que la acción fue tumultuaria, el que para conseguir la mudanza de capitán pretendida, se rodearon todos de la mesa y echaron mano a las cuñas y picos que sobre dicha mesa estaban, como los propios reos lo confiesan a fojas 20, 21 vuelta y 23, y aunque para honestar la acción se valen del pretexto de que cogieron cuñas y picos para mostrarselas al rayador que no estaban bien acondicionadas para poder trabajar, lo cierto es, y que no pueden negar los propios reos, que cuando estaban en el ardor de quitar el un capitán y poner otro, echaron mano a dichos picos y cuñas, lo que persuade que lo hicieron para dar mayor vigor a sus ideas, pues es increible que cuando estan empeñados en que se les quite un capitán y se ponga otro, se hayan de divertir con una fruslería, como que aquellas cuñas y picos no servian; sino es que diga que, como los dichos Nolasco y Barbosa, hechos dueños de la acción salieron con esta chanzoneta por hacer irrisión de los mandones, a quienes deben respetar.

Por lo que principalmente acredita lo tumultuario es, el que abiertamente declaran y confiesan, que todos a una voz dijeron que no querían por capitan a Tovar sino a Cordero, de manera que no se puede dudar que la acción fue tumultuosa, y solo queda la duda en si Nolasco y Barbosa y Mansano fueron los cabecillas, duda que se desvanece con la deposición de los testigos por mí presentados, pues aún Francisco Antonio de Sosa, cuya declaración se halla a fojas 26 vuelta y 27, que parece los favorece, dice: que los que más hablaron fueron Juan Luis, Barbosa y Nolasco, y que todos los demas en común les seguian, sin duda porque éstos eran los mas principales y que llevaban la voz.

Que fuése con ánimo deliverado y con la premeditación necesaria, se convence de los mismos autos; de ellos consta por la declaración de Antonio Neblina que corre a fojas 10 vuelta hasta la 11, que habiendose publicado las ordenanzas, dijeron Patricio Nolasco, Juan Luis y el que llaman El Chitero, que por qué los barreteros de la Mina de Sta. Teresa habian quitado los capitanes y que ellos estaban aguantando a los de la Joya, y que otro dia se juntarían todos los barreteros, y al tiempo de la raya le dirían al rayador que no querían a aquellos capitanes sino que habian de ponerlos a su gusto; y aunque el testigo es singular la declaración es cierta y verdadera, por que a qué fin se juntan mas de cincuenta el dia emplazado, si no tenían premeditado el quitar el capitán, dirán como ya dicen, que ocurrió ése número para bajar a trabajar, pero esto es falso, por que si fueron con ánimo de trabajar, por qué solamente se rayaron quince, cuando el pueble es de veinticuatro barras, como ellos mismos dicen. Valga la verdad el motivo de haber concurrido tantos, fue el poner capitán a su gusto, y como lo consiguieron se desbarató el concurso, y si bajaron los quince fue por dicimular la acción.

Para disculpar estos atentados y hacer menos su delito, o por mejor decir para que sea ninguno, se valen los reos del pretexto de que Juan Antonio Tovar no era barretero ni sabia lo que hacia ni lo que mandaba, ni tenía inteligencia para ello para ser capitán de barras, no es circunstancia indispensable el haber sido barretero, porque aunque es de la obligación del capitán el señalar las labores y tequio que cada barretero debe dar, no lo hace por sí sino por orden del minero que le mandaba que en tal labor ponga tantos barreteros, y que cada uno dé tanto de tequio, siendo su principal obligación el cuidar que dichos barreteros no aparten metal para sí, hasta haber enterado su cuenta, que llenen los costales y que trabajen donde se les pone, para lo que no se requiere el haber sido barretero ni se puede imputar a novedad introducida el que tovar sin haber sido barretero sea capitán, pues lo fue en la Mina de San Vizente en el tiempo que corria yo con su administración.

Asimismo se disculpan con imputarle falsamente al señor don Francisco 'Xavier Gamboa, del consejo de su majestad, que su señoría les dió orden repetidas veces para que pudieran quitar y poner capitanes a su antojo; no me admira que los reos afirmen ésto, porque en ellos se puede atribuir a su mala inteligencia por su rudeza o a deseos de su libertad, admírame sí, que el defensor en su escrito de fojas 32, diga que el señor Gamboa repetidas veces les dió semejante orden, no sé cómo hubo valor para sentar esta falsedad injuriosa a un ministro, por tantos títulos respetable, su señoría en lo que consulta a su excelencia a fojas 17, tiene por celito el que los operarios de su autoridad y arvitrio quiten al capitán y minero, cómo pues dice el defensor, que dicho señor ministro les dió orden repetidas veces para quitar al capitán, pero admitido y no concedido el que el señor Gamboa les hubiese dado la facultad que dice: a que debemos estar a un orden verbal a las ordenanzas solemnemente publicadas, sin duda a estas. En cual pues de dichas ordenanzas se dá a los operarios semejante facultad, ciertamente en ninguna.

Igualmente me sorprende que el defensor para demostrar la inocencia de los reos, se valga del ejemplar de lo acontecido en la Mina de Santa Teresa. Lo primero, porque esto que se supone de los operarios de dicha mina, es falso, el hecho en realidad fue que por no haber parecido al tiempo de rayar la gente el capitán de barras, Francisco Sánchez, nombre por tal capitán a un fulano Plata, muy riguroso, a este tiempo llegó el referido Sánchez y bajó con su gente, sin que hubiese el mas ligero alboroto. Lo segundo, porque aún dado caso que los operarios de dicha mina de Santa Teresa hubiesen ejecutado lo mismo que lo han hecho los de la Joya en la misma veta, nunca les podría servir de disculpa, porque el delito que otros cometen no media márgen para que yo lo ejecute, pero puede mucho el mal ejemplo cuando los criminales se quedan sin castigo.

Pregunta el defensor por qué no se castigó el exceso de Santa Teresa, si fue delito grave aquel, y se pretende el castigo de sus partes siendo una misma la acción, pero su pregunta procede en el supuesto falso de haber delito en los barreteros de Santa Teresa que ninguno hubo, pero aún cuando lo hubiera habido, el agraviado es libre para disimular a unos y pedir el castigo a otros cuando son separadas las acciones; ni tal derecho que lo obligue, a que por que perdonó a unos haya de perdonar a todos. El acusar o no acusar es acto libre y no necesario; y así puede acusar y quejarse, como lo ha hecho de los barreteros de la Joya y no de los de Santa Teresa, aún en el supuesto que se hubiesen atumultuado.

Para persuadir dicho defensor que ninguno de los barreteros que concurrieron en la Joya cogió piedras, dice: que en la galera de dicha mina no habia otras que las de metal, en que dá a conocer que no ha entrado en dicha galera, pues si alguna vez la hubiera visto, hallaría que las piedras que hay son de las comunes y ninguna de los metales, porque aunque por dicha mina bajan a trabajar los barreteros, los metales se sacan por el tiro de los Dolores para no embarazar el desagüe corriente en dicha mina de la Joya.

Quiere asimismo el defensor persuadir que no hubo convenio entre los barreteros y Juan Manuel Cordero porque éste estaba en su casa cuando de orden del rayador don Marcos Jaramillo lo llamó Joseph Santos; pero lo contrario se manifiesta de la prontitud conque fue al llamado, y el sociego que se experimentó en los barreteros luego que llegó el citado Cordero, y no es de omitir lo que éste dice a fojas 11 vuelta, que cada uno de los operarios determina lo que se le antoja, y porque ellos arman los corrillos unos con otros, prueba de la inquietud que los domina.

Pretende igualmente convencer de falsa la cita que Juan Antonio Tovar hace de Antonio Neblina, solo porque éste no menciona en su declaración de fojas 10 vuelta y 11, ni casa, brindis ni bautismo, pero dicho Neblina conviene en lo principal con lo declarado por Tovar, que es lo que se requiere para que se les dé entera fe, no se cré al testigo que cita, cuando el citado niega, o confiesa cosa o puesta la cita, pero no cuando concuerdan con el hecho principal, aunque discorden en algunas circunstancias.

La información que con cinco testigos tiene dada el defensor para justificar la inocencia de sus partes, nada prueba; todos los cinco testigos son compañeros en el delito de los referidos Nolasco, Barbosa y Manzano, y es sabidísimo en derecho, que el cómplice en el delito no hace fe; en estos términos a vuestras mercedes suplico manden hacer como llevo pedido y en lo necesario etcétera.

Bernardo Diaz. Rúbrica.
Licenciado, Manuel de Perea. Rúbrica.

Y por sus mercedes vista la hubieron por presentada y mandaron que corra traslado con el curador de los reos. Y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



NOTIFICACIÓN A EL CURADOR DE LOS REOS.

En dicha ciudad, dicho dia, mes y año. Yo el escribano, estando presente el defensor de los reos, en su persona que doy fe conozco, le notifiqué el traslado que se le manda dar en el auto antecedente, y entendido de ello dijo lo oye y que se le entreguen los autos, y esto respondió y firmó, de que doy fe.

Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.
Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



PETICIÓN

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en tres de enero de mil setecientos sesenta y siete años, ante los señores jueces, oficiales reales de la real hacienda y caja de esta noble ciudad, privativos de la Veta Vizcaina, se presentó esta petición.

Joseph Clemente de Villa Señor, defensor de Juan Barbosa, Patricio Nolasco y Juan Luis Manzano, presos en la cárcel pública de esta ciudad, sobre imputarles ser cabecillas de bando, supuesta la causa y el estado de ella, como mejor proceda digo:

Que se me entregaron los autos para responder al traslado del escrito de acusación, presentado por don Bernardino Díaz, en el que difusamente alega nada nuevo, sino solo lo que está constante de la causa, sobre que tengo alegado en mi escrito de fojas 32 y 33, el que nuevo reproduzco, con la información por mí producida, aceptando, como acepto en lo favorable todo lo que los testigos de la sumaria dijeron y omitieron decir por no perjurarse, en cuya atención se ha de servir la justificación de vuestras mercedes mandar hacer en todo como en dicho mi escrito tengo pedido, dando para ello cuenta a la superioridad del excelentísimo señor virrey de este reino con la causa y reos, por ser la voluntad de estos, el que así se ejecute, por tanto:

A vuestras mercedes suplico se sirva mandar en todo como pido, que es justicia, juro en forma y en lo necesario, etcétera.

Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.

Y por sus mercedes vista la hubieron por presentada, y mandaron que puesta con los autos, con ella y los reos se dé cuenta a la superioridad del excelentísimo señor virrey de este reino, y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y publico. Rúbrica.



CARTA

México y enero 14 de 1767.
Al señor Gamboa.
De Croix. Rúbrica.

Excelentísimo señor.

Habiéndoce finalizado la causa de los tres reos de la veta Vizcayna conforme a derecho, dirigimos a la superioridad de vuestra excelencia con el alguacil mayor de esta jurisdicción, dicha causa y reos para que en su vista se sirva determinar lo que acordare por mas conveniente.

Nuestro señor guarde a vuestra excelencia los muchos años que deseamos.

Pachuca y enero 12 de 1767.
Excelentísimo señor.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Excelentísimo señor marqués de Croix.



CARTA

México, 14 de enero de 1767.
Pase al señor don Francisco Gamboa, para que se una a los autos.
De Croix. Rúbrica.

Excelentísimo señor.

El exceso de Juan. Barbosa, Juan Luis y Patricio Nolasco en haber sido los que principalmente levantaron la voz en la Mina de la Joya, con otros cincuenta operarios que de intento concurrieron a quitar al capitán de ella para poner a otro, aunque está legítimamente comprobado no trajo otras consecuencias de rija, herida u homicidio, quedandose puramente en la acción violenta de aterrorizar y forzar a los mandones, a que en lugar de un minero les pusiese otro, y siendo reprensible esta acción, con especialidad en las circunstancias presentes, y en fraude y menosprecio de los dueños, de quien es propio poner a su satisfacción los mineros y capitanes y el quitarlos y a moverlos, si los operarios tienen justa causa que representar, que es lo que yo les previne y vuestra excelencia manda en las ordenanzas, o habiendo ya los tres reos experimentado las incomodidades de la prisión desde el mes de octubre, me parece correspondiente para ejemplo de los demas y que se eviten juntas y uniones violentas en perjuicio de la paz y de la labor de las minas de el Real de el Monte y Pachuca, que vuestra excelencia se sirva de imponerles la pena de destierro por tiempo de cuatro años y a veinte leguas de distancia de dicha jurisdicción, apercibidos que si dentro del dicho tiempo quebrantaren el destierro, serán remitidos a presidio por tiempo doble.

México y enero 30 de 1767.
Gamboa. Rúbrica.



CARTA

México y enero 31 de 1767.
Como parece en todo al señor Gamboa. De Croix. Rúbrica.

En la Ciudad de México, en treinta y uno de enero de mil setecientos sesenta y siete.

Yo el escribano, estando en la real cárcel de córte, presente en ella don Ignacio González, su alcaide, le hice notorio el superior decreto de esta foja, y en su obedecimiento me puso de manifiesto a Juan Barbosa, Juan Luiz y Patricio Nolasco, a quienes en sus personas les notifiqué el citado superior decreto, bajo el apercibimiento que contiene, y enterados dijeron lo oyen y cumplirán con lo que se les manda.

En cuya conformidad el referido alcaide los puso en libertad, y para que conste lo siento por diligencia, de que doy fe.

Miguel de Montalban, escribano real y de la guerra. Rúbrica.


Excelentísimo señor.

El alcalde mayor de esta jurisdicción de Tulanzingo, hace presente a la soberanía de vuestra excelencia, que el dia once del corriente recibió el superior decreto de vuestra excelencia de primero de él, que motivó la consulta que hizo vuestra excelencia en veinticinco del vencido septiembre en dicho superior decreto, se sirve vuestra excelencia mandarle que formalice las diligencias, averigüe no solo los principales autores sino también las causa del movimiento en la hacienda de Regla, que puedan haber dado el mayordomo don Domingo Guzmán, el dispensero y portero, dando fe de las fracturas de las puertas conque violentaron dicha hacienda, y que con la mayor prontitud y sagacidad solicite la aprehensión de Onofre Antonio, Antonio Alvarez y Torrente, con los demas cabecillas del Real de Pachuca y Pachuquilla, dando a vuestra excelencia cuenta con las diligencias, y a oficiales reales de Pachuca noticia reservada de haberle vuestra excelencia conferido comisión, mandandole asimismo vuestra excelencia a dicho alcalde mayor que esté siempre atento a contener y refrenar cualquiera conspiración que pueda sobrevenir en dicha hacienda de Regla para que no cese el importante curso de las fundiciones y beneficio de los metales.

Este superior decreto de vuestra excelencia lo recibió en la citada Hacienda de Regla estando ya practicando las diligencias para la pesquiza y averiguación del origen de este movimiento, cabecillas que alzaron el grito faltando a su obligación y perdiendo el respeto que se debe a don Domingo Guzmán, comisario de oficios reales de Pachuca, y aprehensión de todos los que resultasen reos, lo que estaba ejecutando en virtud de comisión que de oficio, y a ruego y encargo le confirieron dichos oficiales reales de Pachuca con fecha de veintitres de septiembre próximo pasado, y recibió el veintiseis del mismo.

Como la soberanía de vuestra excelencia le manda, que con la mayor prontitud y sagacidad solicite la aprehensión de los tres nominados en dicho superior decreto, y asimismo que diera noticia reservada a oficiales reales de Pachuca, de su comisión, le pareció al citado alcalde mayor mas conveniente el pasar personalmente a dicho Pachuca a comunicar a oficiales reales lo que por vuestra excelencia se le ordena, y juntamente conferir con los expresados el modo mas prudente, secreto y sagáz que se podía tomar para la captura, no solo de Onofre Antonio, Alvarez y Torrente, sino de otros seis o siete indicados de cabecillas que han tomado por asilo el mas seguro el Real del Monte.

Pero habiendo llegado dicho alcalde mayor a éste expresado Real el día doce del corriente, ya puesto el sol, desistió de su empresa sin embargo de que la justificaba los motivos y fundamentos que lleva referidos, ayudados del celo conque solicita la prisión de los principales autores o cabecillas del alboroto.

Las causas que le motivaron a éste desistimiento fueron, la primera, el tocar casi con las manos el que no era el tiempo oportuno el en que llegó a dicho Real, por cuanto que desde que entró en sus orillas fue encontrando cuadrillas enteras de la gente operaria que con la mayor algazara e insolencia (a lo que le pareció) daban víctores a los del Real, por haber tenido noticia de que al día siguiente se les habian de publicar las ordenanzas aprobadas por vuestra excelencia, y juntamente esperaban se les publicáse un perdón general de todo lo pasado, que siendo ésto cierto era de creer que oficiales reales estarían embarazados, y no con aquel tiempo que se necesitaba para comunicar los asuntos que llevaban a dicho alcalde mayor.

La segunda y principal, porque habiendo comunicado en lo privado con don Antonio Pintos, teniente de oficiales reales y con don Félix Buriel, que lo es de granaderos qué arbitrio se podía tomar para saber la causa donde residían o moraban los cabecillas del alboroto de Regla, que ciertamente se hallaban en dicho Real, para de éste modo lograr su aprehensión con secreto y seguridad, y ambos respondieron a dicho alcalde mayor que era muy dificil tuviesen efecto sus ideas, mayormente en las circunstancias en que aquello se allaba, haciendoles presente lo mismo que habia tocado, añadiendo que cualesquiera cosa que se intentase era muy arresgado, por cuanto los operarios estaban muy inquietos por haberles negado el referido Pintos la licencia que le pidieron para solemnizar con máscaras la publicación de las ordenanzas, y perdón que esperaban, y le persuadieron a que se retiráse antes que fuese conocido, y de aquí tomasen motivo para acabarse de inquietar, por lo que el día siguiente, antes que amaneciese se regresó a la citada Hacienda de Regla con el desconsuelo de haberse frustrado su pensamiento, y con esto remitió a oficiales reales carta en que les hace saber solamente lo determinado por vuestra excelencia, y como en virtud de su superior decreto sigue formalizando las diligencias que comenzó por la comisión de oficio que a ruego y encargo le confirieron.

De las practicadas hasta el dia resultan principales autores no solamente el Onofre Antonio, Alvarez, Torrente y otros de el Real de Pachuca y Pachuquilla como informó a vuestra excelencia en vista de lo que le relacionó el mayordomo don Domingo Guzmán, si no otros varios de distintos parajes, y no habiendo podido aprehender a todos por haberse valido de la fuga, se logró la prisión (sin que por esto cesáse el curso de las fundiciones y beneficio de los metales) de las dos mujeres que fueron las primeras que levantaron el grito, siendo una de ellas la mujer del citado Onofre Antonio, que por la declaración del décimo examinado está indicada de haber intentado quemar la hacienda, llevando ocotes encendidos en las manos, y la de doce hombres que se cogieron en dicha hacienda, los mas de ellos indiciados de haber pretendido por dos ocasiones, antes del día del alboroto, dar la muerte a su mayordomo don Domingo, dispensero y portero de ella (a quienes se ha restituido a sus respectivos empleos por no haber el mas ligero indicio de alboroto faltando los cabecillas que lo movieron), como con claridad lo declara el nono examinado, diciendo que la primera vez lo intentaron como veinte días antes de Nuestra Señora de septiembre, tomando por pretexto el que se les rebajaban las fallas, y como al tiempo de la paga se las perdonaron, lo suspendieron y "determinaron por segunda para el dia propio de Nuestra Señora, del mismo septiembre si acaso se les negaba la licencia para torear toros, y como se les concedió para un ternero, lo volvieron a suspender.

A dichos reos, en la actualidad se les está tomando sus declaraciones, y concluidas que sean estas diligencias, que podrán demostrarse mas de lo que dicho alcalde mayor desea por haber muchas citas que evacuar, dará cuentas con ellas a la soberanía de vuestra excelencia como se le está mandado, para que en su vista determine lo que sea de su superior agrado.

Tulancingo y octubre 21 de 1766.
Pedro Joseph de Leoz. Rúbrica.


México y octubre 29 de 1766.
Tengase presente esta representación para cuando vengan las diligencias.
de Croix. Rúbrica.

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