Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO CUARTO - Segunda parteBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO CUARTO

PRIMERA PARTE

Causa criminal a pdimento de Don Bernardino Díaz, administrador de las minas de la veta Viscayna, pertenecientes a Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava, contra Patricio Nolasco, Juan Barbosa y Juan Luis, y los demás que resultaren culpados.

Juez Don Antonio Pintos Baldomeros

(Sobre la pretensión de los trabajadores de la mina La Joya de cambiar los mandones nombrados por el patrón)



CARTA DE FRANCISCO DE ZEVALLOS PALAZIO

Señor don Antonio Pintos.

Muy señor mio.

En vista del contenido de la de vuestra merced, debo decirle que en la ocasión no puedo subir a ese Real por hallarme bien embarazado finalizando las causas que por comisión me dejó ordenadas el señor Gamboa, y también me lo impide el hallarme accidentado y no poder subir a caballo.

Por lo que podrá vuestra merced ante sí seguir cualesquiera causas con testigos de asistencia.

Deseo a vuestra merced buena salud y que la divina majestad le guarde su vida los muchos años que puede.

Pachuca y octubre 17 de 1766.

Besa la mano de vuestra merced, su seguro servidor.

Franzisco de Zevallos Palazio. Rúbrica.



CARTA DE ANTONIO PINTOS BALDEMOROS

Señores oficiales reales.

Muy señores mios.

De pedimento de don Bernardino Dias, administrador de la veta Viscayna, tengo presos tres barreteros, por haber sido éstos cabecillas del motín que en compañía de otros cuarenta y tantos operarios, tuvieron en la Mina de la Joya con el minero y rayador, sobre pretender poner capitán a satisfacción de ellos, y quitar uno de los que sirven dicha mina, y a el minero sobre que levantaron piedras y cogieron de las cuñas que estaban sobre la mesa, amagandoles con ellas si no se hacia lo que pedian, por lo que el minero condescendió por evitar mayores daños, les concedió lo que pedian y puso el capitán que ellos quicieron; ayer tuvo noticia don Bernardino Dias de lo acaecido, que fue el dia catorce; quitó el capitán que habían puesto los operarios y dejó a el que estaba antes, y se presentó ante mi verbalmente, pidiendo la aprehensión de dichos reos inter lo ejecuta por escrito, por lo que suplico a ustedes se sirvan de mandar a el escribano me acompañe a el seguimiento de estas diligencias, sin admitir la excusa hasta ponerlas en estado de dar a ustedes cuenta con ella, y es cuanto por ahora se ofrece, solo pedir a Dios guarde la vida de vuestra merced muchos años.

De ésta de ustedes.

Real del Monte y octubre 17 de 1766.

Besa la mano de vuestra merced, su seguro servidor que le estima.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.



DECRETO

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, a diecisiete dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años.

Los señores don José Tineo y don José Rodríguez Palazios, tesorero y contador, jueces, oficiales reales de la real hacienda y caja de esta noble ciudad, y privativos, por su majestad (que Dios guarde) de las Minas de la Veta Viscayna, haciendas de beneficio de sus metales y demas anexo y concerniente; dijeron, que por cuanto don Antonio Pintos, teniente de la Real del Monte y comisario de sus mercedes en las referidas minas de la Veta Vizcayna, acaba de darles cuenta que el dia de ayer habian sido aprehendidos tres operarios a pedimento verbal de don Bernardino Díaz, administrador de dichas minas, interin se presentaba jurídicamente, por haber éstos formado cabeza de bando en la Mina de la Joya el dia catorce del corriente, en nombre y voz de mas de cuarenta operarios de las precitadas minas, sobre pretender poner capitán a su satisfacción, quitando el que habia puesto el dueño de ella, cogiendo piedras y levantando las cuñas que estaban paradas en la mesa para la gente que deba bajar al pueblo dicho dia, amenazandoles con ellas si no se hacia lo que pedian, en cuyo alboroto el minero condescendió con lo que querían por evitar mayores daños, y puso al capitán que dichos operarios eligieron, en cuya inteligencia sus mercedes debian de mandar y mandaron al referido comisario, que acompañado del presente escribano les forme la causa, poniendo por cabeza de ella este auto, la carta original con que dió cuenta a sus mercedes y pedimento jurídico del enunciado don Bernardino, hasta que la ponga en estado de dar cuenta con ella a dichos señores, manteniendo los reos con toda seguridad en aquella cárcel, y aprehenda los demas que resultaren serlo.

Y por este auto así sus mercedes lo proveyeron, mandaron y firmaron ante mí, de que doy fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público.


OBEDECIMIENTO.

En dicho día, mes y año, yo don Antonio Pintos Baldemoros, comisario de la jurisdicción, privativo de la Veta Viscayna, por los señores oficiales reales de la real hacienda y caja de Pachuca.

Habiendo visto el decreto que antecede de los enunciados señores, debía mandar y mandé se guarde, cumpla y ejecute en todo como se me ordena, y respecto a la excusa del escribano para que conste de ella, se pondrá en estas diligencias con la carta que se previene en dicho decreto para su constancia, poniéndose por cabeza de proceso.

Y por este auto así lo preveí, mandé y firmé, actuando ante mí como juez receptor con dos testigos de asistencia, y no haber otro escribano real ni público en el término del derecho, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
De asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
De asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



EXPOSICIÓN

En el Real y Minas del Monte, jurisdicción de Pachuca, en dieciocho días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años.

Yo, don Antonio Pintos Baldemoros, comisario de la jurisdicción privativa de la Veta Viscayna, por los señores oficiales reales de la real hacienda y caja de Pachuca, actuando ante mí como juez receptor con dos testigos de mi asistencia por la excusa del escribano, y no haber otro en el término del derecho, se presentó esta petición, por el contenido en ella.



ESCRITO PRESENTADO POR DON BERNARDINO DIAZ

Don Bernardino Díaz, administrador de las minas de la Veta Viscaina pertenecientes a don Pedro Romero de Terreros, como mejor proceda en derecho, ante vuestra merced parezco y digo.

Que el dia catorce del corriente fueron a la Mina de la Joya hasta número de cincuenta operarios barreteros con el título de pretender rayarse aquel dia para bajar a trabajar a dicha mina, y antes de que se verificase le dijeron al minero Mathias Abila, no bajaban a trabajar si no ponía de capitán de barreteros a Juan Manuel Cordero, que era el que ellos querían, y no al que estaba puesto, a lo que el referido se resistió diciendoles, que por ningún caso consentiría en su pedimento, porque el quitar y poner sirvientes pertenecía al dueño de la mina, a su administrador, por lo que dichos operarios se tumultuaron cogiendo los unos piedras y los otros las cuñas que estaban en la mesa para los que se habian de rayar y bajar a trabajar con ellas, amenazandolo, y al rayador don Marcos Jaramillo si no se asentía a su pedimento, y conociendo el minero venian de mano armada, viendo en la consternación de que si no se ponía al citado capitán que ellos pedían lo podrían matar y a los que con él estaban, hubo de conscender y admitir la proposición, poniendo dicho capitán contra su voluntad y costumbre de que los amos y no otros, sean los arbitros de quitar y poner sirvientes, y conocer que de resistirse podria sobrevenir otro nuevo tumulto que cedería en grave perjuicio de su majestad, bien público y atrasos y menoscabos de dicho don Pedro Romero de Terreros, como se ha verificado en el primero, pues hasta hoy no hemos podido vencer ni poner las aguas en el estado que estaban antes de él, ni picar los planes que en el día del tumulto se estaban trabajando con libertad, y respecto a que semejantes excesos no deben dispensarse por ser márgen para otros mayores, y estar yo informado de que los cabecillas motores que levantaron voz a nombre de los demas que estaban con ellos y conmovieron a todos a este alvoroto, han sido Juan Barbosa, Patricio Nolasco y Juan Luis, de oficio barreteros, a quienes pedí a vuestra merced extrajudicialmente aprehendiese, interin lo hacia por escrito, lo que se sirvió vuestra merced de ejecutar, y para el seguimiento de la causa de éstos y demas que resulten reos, se ha de servir la justificación de vuestra merced, mandar que comparezcan en su juzgado el referido minero Mathias de Abila, don Marcos Jaramillo, rayador, y don Miguel de Ariza, velador de dicha mina, que estaba presente y recibirles juramento, bajo el cual declaren si es cierto lo que llevo referido, y siendolo me querello a nombre de dicho don Pedro Romero de Terreros, de los referidos, una, dos y tres veces, y cuantas en derecho se requieran y sean necesarias, y juro en debida forma no ser de malicia dicha querella, y pido que, substanciada la causa se dé cuenta con ella al excelentísimo señor virrey de esta Nueva España, para que en su vista mande su excelencia lo que fuere de su superior agrado.

Por todo lo cual a vuestra merced pido y suplico así lo provea y mande, juro en debida forma, etcétera.

Bernardino Díaz. Rúbrica.


AUTO.

Y vista por mí la hube por presentada y admitida la querella en cuanto haya lugar por derecho, y debian mandar y mando que ésta parte presente los sujetos que nomina y otros si tuviere, para la justificación del delito, a quienes se les reciba juramento en forma y conforme a derecho, bajo del cual declaren si es cierto que los enunciados Juan Barbosa, Patricio Nolasco y Juan Luiz, fueron los que levantaron voz y formaron el tumulto de levantar piedras y las cuñas de la mesa para tirarles con ellos si no admitian se pusiese de capitán Juan Cordero, y constando de sus declaraciones ser cierto, se procederá al seguimiento de la causa contra los referidos cabecillas, a quienes se les tomará su declaración.

Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé con los testigos de mi asistencia.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



NOTIFICACION A DON BERNARDINO DIAZ.

En dicho dia, mes y año, yo dicho comisario hice comparecer a don Bernardino Diaz, administrador de las minas de la Veta Viscayna, pertenecientes a don Pedro Romero de Terreros, y le notifiqué presente ante mí y en este juzgado los sujetos que en su escrito menciona, y los demás que se hubieren hallado presentes el acto referido, quien entendido dijo está pronto a ejecutar lo que se le manda, y que interin sale de la mina el minero, a quien tiene mandado salga para que declare, se examine a don Marcos Jaramillo, rayador de ella, y a don Miguel de Arizar, velador en dicha mina; esto dijo y lo firmó conmigo y los de mi asistencia, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Bemardino Diaz. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachin Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE DON MARCOS JARAMILLO, ESPAÑOL, DE 56 AÑOS. RATIFICADO.

Incontinenti, dicho dia, mes y año, ante mí dicho comisario, presentó por testigo don Bernardino Díaz, a un hombre que siendo preguntado dijo llamarse Marcos Jaramillo, español, casado con doña María Barbosa y en la actualidad rayador de la Mina de la Joya y vecino de este real, del cual para que declare le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuya cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo por el tenor del escrito dijo:

Que el dia martes catorce del que corre, entre ocho y nueve de la mañana, a la hora acostumbrada de los que bajan a la mina, entraron en la galera de dicha mina mas de cincuenta operarios de mina, y entre ellos Patricio Nolasco, Juan Luiz y Juan Barbosa, los que dijeron que no querían a el minero ni a el capitán que bajaba y estaba puesto por el amo, que querían de minero a Pedro Péres y de capitán a Juan Manuel Cordero, y que si no, no bajaban, y viendolos alborotados y osados, pues tuvieron tal atrevimiento, que se rodearon de la mesa y cogieron las cuñas que en ella estaban puestas, insistiendo en su pedimento de que se les pusiese el capitán y minero que pedian, por lo que el declarante temeroso de que a él y a el minero los matásen, llamó aparte por dos ocasiones al minero Mathiaz de Abila y le aconsejó cediese en oponerse a lo que los operarios pedian, y pusiese a Juan Manuel Cordero de capitán para contener aquellas gentes que amenazaban tumulto si no se les daba gusto en ello, a cuyas razones se convino el minero, y les dijo mandasen traer a Juan Manuel Cordero para que bajara con ellos de capitán, a quien brevemente trajeron y bajó con solo quince barreteros que se rayaron aque día, y los demas no quicieron rayarse y se fueron a sus casas, y que asimismo le consta por habérselo dicho el capitán Juan Antonio, cuyo apellido ignora, como el dia antes de ésta revolución habian concurrido porción de operarios en una función de embriaguez que hubo en una casilla que está en el cerro que llaman de Santa Inés, y dispuesto entre todos que no habian de bajar en dicha mina a trabajar si no les ponían el minero y capitán, que ellos allí eligieron, lo que se verificó al siguiente dia en los términos que tiene referidos, y siendo preguntados sobre si habia visto coger piedras a los operarios a mas de los que cogieron las cuñas, dijo que con el sobresalto que tenía y cuidado de que no se llevasen o perdiesen las cuñas no pudo atender a otra cosa, por lo que no sabe si cogieron piedras o no, y que esto es lo que sabe y la verdad bajo de su juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración dijo ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar declaró ser de edad de cincuenta y seis años, y lo firmó conmigo y los de mi asistencia, de que doy fe.

Marcos Jaramillo. Rúbrica.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE MATHIAS DE ABILA, CASTIZO DE 37 AÑOS. RATIFICADO.

En dicho dia, mes y año, ante mí dicho comisario, presentó don Bernardino Diaz, a un hombre que siendo preguntado dijo llamarse Mathias de Abila, castizo, casado con María Dolores Trujillo, de oficio guarda mina, en la actualidad de la Veta Viscayna, y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y habiendole leido el escrito presentado por don Bernardino Díaz dijo:

Que es verdad que el día martes que se contaron catorce del corriente, entre las siete y ocho de la mañana que es cuando ocurren los operarios a trabajar a la mina, estando en la Mina de la Joya, entraron a ella mas de cincuenta barreteros llamandolos para que se rayasen y bajasen a su trabajo, se rodearon todos de la mesa donde estaba el rayador don Marcos Jaramillo, y los que alzaron voz y se hicieron cabeza de bando, diciendo no bajaban si no les daban de capitán a Juan Manuel Cordero, porque el que estaba puesto por el amo, que no les cuadraba, y que no sabia lo que se hacia; fueron Juan Barboza, Patricio Nolasco y Juan Luiz, y a la voz de éstos se removieron todos los demas, que uno que no conoce el declarante, cogió un pico de los que estaban allí puestos y dijo, que cómo habia de trabajar con aquello, que mejor fuera que les pusieran fragua, y parte de ellos metieron mano a las cuñas que estaban sobre la mesa, y otros que oyó decir el que declara, que habian cogido piedras ya, y vístose en aquel conflicto y que no se volvieran a tumultar como la vez pasada, y a pedimento del rayador don Marcos Jaramillo que le dijo al que declara, mejor es concederles que baje Juan Manuel con ellos, que no que nos maten, porque ya ellos vienen de hecho pensando hacer lo que quicieren en las minas, y entonces el dicho guarda mina Mathias de Abila les dijo, que les concedía que bajase el dicho Juan Manuel con ellos, que lo solicitase para que bajase, y no hicieron mas que salir de la puerta para fuera de la galera parte de ellos, y entraron con el dicho Juan Manuel, y replicandoles el dicho guarda mina que él bajaría con ellos y que les daría cuando allá abajo se les ofreciese de picos, cuñas, cargas, velas y todo lo necesario, y los mencionados tres volvieron a levantar la voz diciendo que ni de guarda mina lo querían a él, que a quien querían era a Pedro Péres, y viendolos tan tenaces y tan osados les dijo, pues bajen ustedes con Juan Manuel y hagan lo que quicieren en la mina, porque de lo contrario perdia la vida el declarante, el rayador y los demas mandones, y por ser ellos muchos e ir ya todos ellos juntos a ejecutar su dañada intención, y no a trabajar, pues se verifica, que habiendoles concedido, como se les concedió el que bajase Juan Manuel Cordero con ellos de su capitán, siendo mas de cincuenta los barreteros, no bajaron con el dicho Juan Manuel Cordero mas que quince barreteros, y todos los demas se fueron saliendo de dicha mina para sus casas, muy contentos de haber puesto a el capitán a su gusto, porque se hace cargo el declarante que no venian a trabajar, sino solo a ejecutar lo que ellos querían, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida ésta su declaración dijo, ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, declaró ser de edad de treinta y siete años, y lo firmó conmigo y los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es de que doy fe.

Matías de Abita. Rúbrica.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE DON MIGUEL DE ARIZA, ESPAÑOL, DE 29 AÑOS. RATIFICADO.

Incontinenti, dicho dia, mes y año, ante mí dicho comisario, presentó don Bernardino Diaz a un hombre que siendo preguntado dijo llamarse don Miguel de Ariza, español, soltero, de oficio en la actualidad velador de la Mina de la Joya y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y habiendole leido el escrito presentado por don Bernardino Díaz dijo:

Que el dia martes que se contaron catorce del presente mes, entraron en la Mina de la Joya mas de cincuenta barreteros entre las siete y ocho de la mañana que es la hora acostumbrada en que bajan los operarios a la mina, y llamándolos el rayador Marcos Jaramillo para rayarlos como es costumbre, y darles velas y las herramientas para que bajasen a su trabajo, estando rodeados todos de la mesa, alzaron la voz Juan Barboza, Patricio Nolasco y Juan Luiz, diciendo que no bajaban a trabajar si no les daban de capitán a Juan Manuel Cordero, y ésto con grande insolencia, pues el que declara vió que uno de ellos luego luego metió mano cogiendo un pico de los que estaban sobre la mesa, el que dijo que si con aquello habían de trabajar, que estaba malo, y que oyó decir por estar desde la boca del tiro lejos de la mesa que habian metido mano unos a las cuñas y otros a las piedras para el rayador y el guarda mina Mathias de Abila, diciendo que les habian de dar por fuerza al dicho Juan Manuel Cordero, y no a el que estaba, porque no sabia lo que se hacia, y a esta razón respondió el guarda mina, que él bajaría con ellos y les daría gusto en cuanto pidieran, a que le respondieron los tres mencionados, que ni a él tampoco lo querían de guarda mina, porque no sabia lo que mandaba, que a quien querían era a Pedro Péres, a quien les respondió el dicho guarda mina Mathias de Abila, pues que venga el dicho Juan Manuel Cordero y que baje con ustedes y hagan lo que quicieren, y vió salir fuera de la galera a varios barreteros, y dentro de poco rato volvieron a entrar con el dicho Juan Manuel Cordero, al que llevaron para la mesa diciendo que aquel habia de bajar de capitán, como de facto bajó con quince barreteros que se rayaron no mas, y todos los demás no quicieron bajar sino que se fueron saliendo, dejando las cuñas sobre la mesa, en donde el declarante se hace juicio de que todos estos no venian a trabajar, sino mancomunados y unidos para sí no se les concedía que bajase el dicho Juan Manuel de capitán, a tumultuarse y matar a el minero, rayador y demás mandones, que según le pareció lo insolentados que estaban, se hace cargo de que ivan con esa intención, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración, dijo ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, declaró ser de edad de veintinueve años y lo firmó conmigo y los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe.

Miguel de Ariza. Rúbrica.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JUAN ANTONIO THOVAR, ESPAÑOL DE 42 AÑOS. RATIFICADO.

En dicho dia, mes y año. Yo dicho comisario, para la averiguación de esta causa hice comparecer ante mí y en este mi juzgado a un hombre que cita en su declaración don Marcos Jaramillo, que dijo llamarse Juan Antonio Thovar, español, casado con .Gerónima de Estrada, de oficio en la actualidad, capitán en la Mina de la Joya y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y dijo:

Que con el motivo de estar como lleva dicho en la actualidad, de capitán de barras en la Mina de la Joya, el día martes catorce del corriente, fue el que declara, como es costumbre, a rayar su gente para bajar con ella, y llamando la gente el rayador don Marcos Jaramillo para que bajasen, se rodearon todos de la mesa, y preguntando Patricio Nolasco, Juan Barbosa y Juan Luiz, que quien bajaba de su capitán, respondió el que declara que él, que para eso lo tenía acomodado el amo, y entonces respondieron los mencionados, que no querían que bajase de su capitán, y entonces don Marcos Jaramillo, rayador de dicha mina les dijo, pues si no quieren ustedes a Juan Antonio Thovar bajará el guarda mina con ustedes, a que respondieron los tres mencionados, que tampoco querían, que quien habia de bajar con ellos había de ser Juan Manuel Cordero y de guarda mina a Pedro Péres, y habiendo más de cincuenta barreteros no hubo quien hablara mas que estos tres, y metiendo mano a la mesa, y cogiendo los picos y cuñas que sobre ella estaban, dijeron los tres mencionados que no servían, por cuyo motivo luego que el rayador y el guarda mina los vieron con ellas en las manos y lo insolentados que estaban, les tuvieron miedo, y les dijo el dicho rayador, pues vayan ustedes por Juan Manuel Cordero para que baje con ustedes, y parte de ellos salieron afuera de la galera y entraron con el dicho Juan Manuel, que se hace cargo el declarante que allí lo tenían prevenido ya, y luego que entró el dicho Juan Manuel le dijo el rayador que él bajáse con las barras, como de facto empezaron a rayarlas, y de mas de cincuenta que había rodeados de la mesa no se rayaron mas de quince, que fueron los que bajaron con el dicho Juan Manuel, y los demás se fueron saliendo dejando en la mesa las cuñas y los picos, sin quien hubiera que les hablara palabra que por qué no bajaban, todos temerosos de que no se atumultuaran; y por lo que toca a la pregunta que se le hace en la cita que hace don Marcos Jaramillo en su declaración, de que el quitado de capitán y poner a Juan Manuel Cordero, dice que un bautismo que hubo el día antecedente en la casa de la nuera del dicho Juan Manuel, en la embriaguez que tuvieron, allí fue donde trataron el quitar al declarante de capitán y poner a Juan Manuel Cordero, y que si no, no habian de bajar, porque ellos habian de poner los mandones a su gusto, y todo esto que trataron todos estos, fue el mismo dia que se leyeron las ordenanzas, y que todo lo que lleva dicho sobre este punto se lo dijo un barretero en la puerta del cementerio de la iglesia de este Real, llamandose Antonio Neblina, que él lo había oido todo y vevido del vino con que habian brindado cuando estuvieron tratando de lo dicho, de quitar minero y capitán, y el declarante luego vino y se lo comunicó a el rayador don Marcos Jaramillo, y que esta es la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración dijo ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, declaró tener cuarenta y dos años de edad, y no firmó porque dijo no saber escribir, hícelo yo dicho comisario con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE ANTONIO NEBLINA, MESTIZO DE 31 AÑOS. RATIFICADO.

En el Real y Minas del Monte jurisdicción de Pachuca, en veinte dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años. Yo dicho comisario hice comparecer ante mí y en este mi juzgado a un hombre que dijo llamarse Antonio Neblina, mestizo, casado con María Isabel de Gomes, de oficio operario de minas y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y dijo:

Que habiendole leido la cita que hace en su declaración Juan Antonio Thovar, capitán de la Mina de la Joya, que lo que le dijo al dicho capitán Juan Antonio Thovar en la puerta del cementerio de la iglesia de este Real, que habiendose acabado de leer las reales ordenanzas, le oyó decir a Patricio Nolasco y a Juan Luiz y a uno que llaman el Chitero, que ignora su nombre y apellido, que por qué los barreteros de la Mina de Santa Teresa habían quitado los capitanes de dicha mina y que ellos estaban aguantando a los de la Joya, y que otro dia se juntaran todos los barreteros, y al tiempo de la raya le dirían al rayador que no querían aquellos capitanes, si no que habían de ponerlos a su gusto, que son a Juan Manuel Cordero y a Paulino Bustos, y que el declarante oyó decir que otro dia lo habían ejecutado el dicho Patricio Nolasco, Juan Luiz y Juan Barboza, y pusieron de su orden de su capitán al dicho Juan Manuel Cordero, y también oyó decir que los tres referidos se habían puesto a desvergüenzas con el minero Mathiaz de Abila sobre si habia de bajar de su capitán Juan Manuel Cordero o no, y le dijeron que a él tampoco lo querían de minero, si no a Pedro Peres, y que supo que les había concedido así el rayador don Marcos Jaramillo como el minero Mathias Abila el que bajara Juan Manuel Cordero de su capitán de ellos, como de facto bajó, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene.

En lo que se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de treinta y un años, y no firmó porque dijo no saber escribir, hicelo yo dicho comisario con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JUAN MANUEL CORDERO, MESTIZO, DE 48 AÑOS. RATIFICADO.

En dicho dia, mes y año, yo dicho comisario, para la averiguación de esta causa, hice comparecer ante mí y en este mi juzgado, a un hombre que dijo llamarse Juan Manuel Cordero, mestizo, casado con María Antonia Espinosa, de oficio operario de minas y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado; y dijo:

Que estando en su casa el día martes que se contaron catorce del que corre, fue a dar a ella un hombre llamado Joseph Santos, diciendole que todos los barreteros de la Mina de la Joya se habian alvorotado contra el guarda-mina y el rayador, que no querian bajar si no bajaba con ellos el declarante, y que para esto le llevó recado del rayador don Marcos Jaramillo el dicho Joseph de Santos de que se fuera para la mina para que bajara con los barreteros, porque temian se atulmutaran todos ellos, según lo insolentado que estaban en su porfía, y luego que oyó esto el declarante se vino para la mina en donde halló todos los operarios rodeados de la mesa, y les dijo que se socegasen, que qué historia era aquella, y que para qué se alborotaban, y entonces respondieron los operarios, que querian que él bajara de su capitán y no el que estaba, y que el que declara temeroso de que no sucediese algún accidente como el pasado, porque los vió muy restados, les dijo que sí bajaría con ellos si los mandones lo consentían, y entonces el guarda-mina y el rayador le dijeron que bajara con ellos, y se arrimó a la mesa y les empezó a dar velas, y se rayaron solo quince barreteros de los que se hallaban allí y los demás se salieron y se fueron para sus casas, y que bajó con ellos, pero que el declarante no tuvo ningún pacto con los operarios para que lo pidieran de su capitán, que si ellos lo hicieron sería de su mutu propio de ellos, porque cada uno de los operarios determina lo que se le antoja y ellos arman los corrillos, unos con otros, y así si ellos se metieron en eso y debieren algo, que lo paguen, pues el declarante ni se los pidió ni se los suplicó el que lo pidieran, como ellos mismos lo pueden declarar en sus declaraciones que dieron, el dicho Patricio Nolasco, Juan Luiz y Juan Barboza, que sabe que se hallan presos, y son los que levantaron la voz, pidiendolo por su capitán, los que se hicieron cabeza para alvorotar a los demas, según es sabido, pero que no sabe con qué intención lo hicieron, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene.

En el que se firmó y ratificó, y siendole leida esta su declaración dijo ser la misma que tiene dada, que no tiene que añadir ni quitar, dijo ser de edad de cuarenta y ocho años, y no firmó porque dijo no saber escribir, hícelo yo dicho comisario, con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JOSEPH SANTOS SONDADARI, ESPAÑOL DE 30 AÑOS. RATIFICADO.

Incontinenti dicho dia, mes y año. Yo dicho comisario hice comparecer ante mí y en este mi juzgado, a un hombre que cita en su declaración Juan Manuel Cordero que dijo llamarse Joseph Santos Sondadari, español, soltero, de oficio operario de mina, y vecino de este Real, el cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y dijo:

Que el dia martes que se contaron catorce del corriente, con el motivo de bajar a cuidar la gente al tiro de los Dolores, que los rayan en la Mina de la Joya, vió que cuando llamó don Marcos Jaramillo, rayador de dicha mina a los barreteros para que bajasen, ocurrieron todos a la mesa y dijeron que no bajaban si no les daban de cpaitán a Juan Manuel Cordero, y que de los que alzaron la voz no conoció mas que a Patricio Nolasco, que don Marcos Jaramillo, rayador de dicha mina llamó al declarante y le dijo que llamara breve a Juan Manuel Cordero para que bajase con aquella gente, como de facto se salió y fue a llamarlo, y luego que lo trajo, vió que Juan Manuel bajó con los barreteros que se rayaron, y eso fue estando ya abajo en la mina, porque el leclarante se bajó primero con los atecas y no vió lo más que procedió arriba, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración dijo que es la misma que tiene dada y que no tiene qu6 añadir ni quitar, declaró ser de edad de treinta años, y lo firmó conmigo y los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Joseph Santos Sondadari. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JOSEPH PATRICIO NOLASCO, MESTIZO DE 25 AÑOS.

En el Real y Minas del Monte, jurisdicción de Pachuca, en veinticuatro dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años. Yo dicho comisario, para la averiguación de esta causa, hice comparecer ante mí y en la casa de mi morada a un hombre que se halla preso en la cárcel de este Real, por no haber en ella donde tomar declaración a los reos, que dijo llamarse Joseph Patricio Nolasco, mestizo, casado con María Ignacia García, de oficio operario de minas y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y habiendole leido el escrito presentado por don Bernardino Díaz, administrador de la Veta Viscayna, dijo:

Que es nulo y falso todo lo que el escrito dice, y que solo sí pretendieron poner al capitán Juan Manuel Cordero y lo pidieron en alta voz, delante de todos, pensando que en las ordenanzas que se les habían leido el día antecedente, tenían facultad los barreteros para poder quitar y poner capitán a su satisfacción, y por lo que toca que les calumnian de que cogieron piedras y las cuñas que estaban encima de la mesa para tumultuarse contra los mandones, es nulo y falso, porque no solo ellos fueron los tres mencionados fueron los que lo pensaron, sino todos juntos el que se pudiera quitar y poner capitanes por las ordenanzas reales, porque en caso de ser castigados por esta ignorancia, lo han de ser los demas, porque todos convenimos en ello y lo pedimos a una voz, así a el minero como a el rayador, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración dijo ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, declaró ser de edad de veinticinco años, y no firmó porque dijo no saber escribir, hícelo yo dicho comisario con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JOSEPH BARBOZA, CASTIZO, DE 29 AÑOS.

En dicho dia, mes y año. Yo dicho comisario, para la averiguación de esta causa, hice comparecer ante mí y en la casa de mi morada a un hombre que se halla preso en la cárcel de este Real, por no haber en donde tomar declaración a los reos; que dijo llamarse Joseph Barboza, de calidad castizo, soltero, de oficio operario de minas y vecino de este Real. Del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, y habiendole leido el escrito presentado por parte de don Bernardino Diaz, administrador de la Veta Vizcayna dijo:

Que es verdad que habiendo entrado a rayarse para bajar a la mina, estando rodeados de la mesa todos los operarios, a una voz le dijeron al rayador y al minero, que no querían que bajase de su capitán, Juan Antonio Thovar, que a quien querían que bajara con ellos, era a Juan Manuel Cordero, porque el otro no tenía inteligencia para ello, y entonces el guarda-minas Mathias de Abila les respondió, que no conseguirían que bajase dicho Juan Manuel Cordero, porque era un hombre viejo y no les ayudaba en nada, y entonces le replicó el que declara y los demás, que si no bajaba a dicho Juan Manuel Cordero de su capitán, no bajaban ellos a la mina, y que esto lo dijeron todos los que se hallaban presentes allí, y no solo los tres mencionados, como dice en su escrito el señor don Bernardino, y que de allí a poco vino el dicho Juan Manuel Cordero que lo enviaron a llamar, y bajó con el declarante y los demás muy contentos, y que por lo que toca a los demás cargos que se les hace en el escrito, de haber cogido las cuñas de encima de la mesa, los unos, y los otros piedras para tumultuarse contra el rayador don Marcos Jaramillo y los demas mandones, es nulo y falso, y que solo lo que sucedió fue que el declarante alzó un pico de sobre la mesa muy chico e inservible para el trabajo, a que le dijo el que declara, y todos sus compañeros al rayador don Marcos Jaramillo y al guarda-mina Mathias de Abila, que aquel pico no servía, que lo compusieran para otro día, y que esta es la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó.

Y siendo leida esta su declaración dijo, ser la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, y no firmó porque dijo no saber escribir, hícelo yo dicho comisario con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachin Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



DECLARACION DE JUAN LUIZ MANSANO, MESTIZO, DE 25 AÑOS.

Incontinenti, dicho dia, mes y año. Yo dicho comisario hice comparecer ante mí y en la casa de mi morada, a un hombre que se halla preso en la casa de este Real, por no haber en dicha cárcel en donde tomar declaración a los reos, que dijo llamarse Juan Luiz Mansano, mestizo, casado con Petrona Sipres, de oficio barretero y vecino de este Real, del cual para que declare le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado, habiendole leido el escrito presentado por parte de don Bernardino Díaz, administrador de las minas de la Veta Viscayna, y dijo:

Que es verdad que el que declara y todos los demás operarios, a una voz pidieron de capitán a Juan Manuel Cordero, que no solo fueron los tres mencionados en el escrito los que lo pidieron, como se dice en él, y aunque el minero les replicó el que no conseguirían el que bajase el dicho Juan Manuel Cordero por ser un hombre viejo y que ya no le ayudaba, que más antes se saldría de la dependencia, y que entonces volvieron todos a alzar la voz, diciendo que si no bajaba dicho Juan Manuel Cordero con ellos no bajaba ninguno, porque el que estaba no sabia lo que hacia, que es Juan Antonio Thovar, porque ése aunque ha sido operario de Minas no ha sido barretero, porque el que no ha sido barretero no puede pedir la cuenta competente por no saber arrancar ni el trabajo que cuesta; y por lo que toca a lo que se les calumnia en el escrito, de que los unos habian cogido las cuñas que estaban sobre la mesa y los otros piedras para atumultarse contra el rayador don Marcos Jaramillo, el guarda-mina y los demas mandones, es nulo y falso, porque lo que sucedió fue que Juan Barboza alzó un pico de los que estaban sobre la mesa y Patricio Nolasco una parada de cuñas, y le dijeron al rayador don Marcos Jaramillo, que cómo habian de trabajar con aquel pico inservible y aquellas cuñas chiquitas, que las compusieran para otro dia, pero que no fue para matar con ellas a ninguno, como dicen en el escrito, y que el rayador y el guarda-mina dijeron, pues llamen a Juan Manuel Cordero para que baje con ustedes, como de facto lo fueron a llamar, y de allí a poco vino el dicho Juan Manuel Cordero, y les dijo que si era gusto el que bajara con ellos, a que respondieron todos a una voz que sí, y entonces el dicho Juan Manuel Cordero los rayó y bajó con ellos de su capitán, y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó.

Y siendole leida esta su declaración dijo es la misma que tiene dada, que no tiene qué añadir ni quitar, y no firmó porque dijo no saber escribir, hícelo yo dicho comisario con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es, de que doy fe; declaró ser de edad de veinticinco años.

Antonio Pinto Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



AUTO DE REMISION.

En el Real y Minas del Monte, jurisdicción de Pachuca.

En veinticuatro dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años.

Yo don Antonio Pintos Baldemoros, juez comisario de estas diligencias, en vista de haber concluido la sumaria, debia mandar y mandé se dé cuenta con dicha diligencia a los señores oficiales reales, jueces privativos para todos los negocios pertenecientes a la Veta Viscayna, y para que en su vista determinen sus mercedes lo que convenga, y por este auto así lo proveí, mandé y firmé con los de mi asistencia, actuando como dicho es.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Joachín Oviedo. Rúbrica.
Testigo de asistencia, Pedro Thorres. Rúbrica.



AUTO

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, a veintisiete dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta y seis años, los señores don Joseph Tineo y don Joseph Rodríguez Palazios, tesorero y contador de la real hacienda y caja de esta noble ciudad y jueces privativos por su majestad (que Dios guarde) de las minas de la Veta Viscayna, haciendas de sus metales, y demas anexo y concerniente; en vista de las diligencias practicadas de orden de sus mercedes por el comisario de esta real caja, don Antonio Pintos contra Patricio Nolasco, Juan Barbosa y Juan Luis, operarios de las referidas minas, dijeron que debian de mandar y mandaron, respecto hallarse formalizadas y en estado de dar cuenta al excelentísimo virrey de este reino, se ejecute por sus mercedes, remitiendo con consulta al superior gobierno, las diligencias originales y la carta de dicho comisario. Y por este auto así sus mercedes lo proveyeron, mandaron y firmaron, ante mí de que doy fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Francisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR ANTONIO PINTO BALDEMOROS

Señores Oficiales Reales.

Muy estimados señores mios.

Remito a vuestras mercedes las diligencias, y si en vista de ellas fuere necesario bajen los reos a esa cabecera, se hace preciso el que ustedes manden por ellos con gente suficiente, porque aquí me han de considerar solo, y con algunos riesgos porque en el dia de ayer y en el de antier sea experimentado alguna moción en la gente operaria que han andado por los cerros en cuadrillas, y ha llegado a mi noticia que es para quitar dichos reos cuando los bajen, doy a ustedes estas noticias para su gobierno.

Es cuanto se ofrece pedir a Dios guarde la importante vida de vuestras mercedes muchos años.

Real del Monte y octubre 25 de 1766 años.

Besa las manos de vuestras mercedes su afecto y seguro servidor.

Antonio Pintos Baldemoros. Rúbrica.



CARTA DE LOS SEÑORES JOSEPH TINEO Y JOSEPH RODRÍGUEZ PALAZIOS

Excelentísimo señor Marqués de Croix.

Excelentísimo señor.

Habiendo el comisario de esta Real Caja, don Antonio Pintos, teniente del Real del Monte, formado de nuestra orden y a pedimento de don Bernardio Díaz, administrador de las minas de la veta Vizcayna, causa criminal contra varios operarios de dichas minas, por exceso cometido en ellas, y dándonos cuenta con las diligencias practicadas; hemos acordado consecuentemente a nuestra obligación, remitir las originales con la carta de dicho comisario a las superiores manos de vuestra excelencia, para que en su vista, se sirva determinar lo que estimare por mas conveniente.

Nuestro señor guarde a vuestra excelencia los muchos años que deseamos.

Pachuca, 27 de octubre de 1766.

Excelentísimo señor. Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR VIRREY A GAMBOA

Méxicó, 2 de noviembre de 1766.
Al señor Gamboa.
De Croix. Rúbrica.

Excelentísimo señor.

Se servirá vuestra excelencia mandar devolver a oficiales reales ésta sumaria, para que pidiendo auxilio en caso necesario al oficial de dragones destinado, hagan pasar con todo seguro y sin escrito de la cárcel de el Real de el Monte a la de Pachuca, los tres reos procesados; y estando en ella provean auto de confesión, cargo y prueba con término de nueve dias, tomandole sus confesiones en que les hagan cargo de el premeditado delito de haberse conspirado, como cabecillas y en consorcio de mas de cuarenta operarios, para quitar de su autoridad y arvitrio, al capitán y minero de la Mina de la Joya, en catorce del mes último pasado con las repreguntas que resultan de las deposiciones de los testigos, los cuales se ratifiquen y reciban otros denuevo, si los hubiere, por sí o su teniente y los que presentaren los reos para su defensa, y respondiendo éstos al cargo, sustanciada en forma la causa, den cuenta a vuestra excelencia para que resuelva en justicia.

México, noviembre 5 de 1766.
Gamboa. Rúbrica.



AUTO

México, 6 de noviembre de 1766.
Como dice el señor Gamboa. De Croix. Rúbrica.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en diecisiete de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años.

Los señores oficiales reales de la real hacienda y caja de esta noble ciudad y jueces privativos de las minas de la Veta Vizcayna.

Habiendo visto el superior decreto del excelentísimo señor virrey de este reino de seis del corriente, en que se sirvió conformarse con el dictámen que a su superioridad expuso el señor don Francisco Xabier de Gamboa, del consejo de su majestad y su alcalde de córte en la real sala del crimen de la real audiencia de esta Nueva España, que uno y otro se contiene en la precedente foja, dijeron; que su puntual obedecimiento se guarde, cumpla y ejecute según y como se contiene, y en atención a que la primera diligencia es la de conducir los reos de la cárcel del Real del Monte a la de esta ciudad, estando sus mercedes informados por varios sujetos, y ser público que los operarios tienen puestas vigías para que avisasen si acaso movian los reos de aquella cárcel, para impedir su extracción y movimiento; debia mandar y mandaron que el teniente de alguacil mayor de esta jurisdicción, auxiliado de los dos destacamentos de dragones que en la actualidad se hallan en esta ciudad, el dia de mañana suba a el Real de el Monte, extraiga de la cárcel a los tres reos y los conduzca a las de esta ciudad, en donde los entregue a el alcaide carcelero de ella, previniendosele a el teniente de dragones vaya la tropa con la prevención correspondiente para en caso de novedad, pero que esta prevención sea sin estrépito que ocasione el motín, si de parte de los operarios no se moviere. Y por este auto sí lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.
Joseph Tineo. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



ENCARGO DE PRESOS.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en dieciocho de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, compareció ante los señores jueces oficiales reales, don Luis de Velilla Lopez, teniente de alguacil mayor de esta jurisdicción y dijo:

Que en conformidad de lo mandado por sus mercedes, auxiliado de la tropa de dragones, condujo a la cárcel pública de esta ciudad, a los tres reos que se le mandaron conducir, los que entregó a el alcaide de carcelero, para que los pusiese de red adentro, con cuya noticia sus mercedes hicieron comparecer ante sí a Juan Francisco Bárzenas, alcaide carcelero, y estando presente, por ante mí el escribano, sus mercedes le encargaron por presos a Patricio Nolazco, Juan Barbosa y Juan Luis, reos que la tropa de dragones condujo de el Real de el Monte, mandando los tenga de red adentro, con todo seguro y correspondientes prisiones, y en su inteligencia dijo, que cumplirá con lo que se le manda, y en fuerza de su ministerio los asegurará lo posible, y para que conste lo asiento por diligencia que sus mercedes firmaron con el teniente de alguacil mayor y alcaide, de que doy fe.

Luis de Velilla López. Rúbrica.
Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.
Juan Francisco Bársenas. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



AUTO DE CARGO Y PRUEBA.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veinte de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, los señores jueces, oficiales reales de la real hacienda y caja de esta noble ciudad y jueces privativos de la Veta Vizcayna, sus minas y haciendas, dijeron:

Que en conformidad de lo mandado por el excelentísimo señor virrey de esta Nueva España, y previo dictámen del señor don Francisco Xavier de Gamboa, con vista de la causa criminal que de pedimento de don Bernardino Diaz, administrador de las minas de dicha Veta Vizcayna, se ha seguido contra Patricio Nolazco, Juan Barboza y Juan Luis, operarios de dicha veta por haberse conspirado como cabecillas para quitar de su autoridad y arbitrio a el capitán y minero de la Mina Joya, dijeron que les hacian e hicieron cargo de la culpa que contra ellos resulta, y mandaban y mandaron se les reciban sus confesiones por ante sus mercedes, y hecho recibian y recibieron esta causa a prueba con todos cargos de publicación, conclución y citación por término de nueve dias comunes a las partes, dentro de los cuales se ratifiquen los testigos de la sumaria y se examinen otros de nuevo si la parte actora los presentare, y los que produjeren los reos en su defensa, con mutua citación de el actor y reos, notificadoseles a estos nombren persona que los defienda y conque se entiendan todas las diligencias, a el que nombraren se le haga saber el nombramiento para que comparezca a aceptarlo y curarla para que se le discierna el cargo.

Y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



CONFESION DE JOSEPH PATRICIO NOLASCO DE AMBRIS, REO EN ESTA CAUSA.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veintiuno de noviembre de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la cárcel pública de esta ciudad y sala donde se acostumbra tomar declaración a los reos, los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Vizcayna, hicieron comparecer ante sí a Joseph Patricio Nolasco, uno de los reos contenidos en esta causa, y estando presente para efecto de tomarle su confesión, como por la superioridad de el excelentísimo señor virrey se manda, sus mercedes, por ante mí el escribano le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad, en cuya virtud se fue confesando en el modo siguiente:

Preguntado por su nombre, estado, calidad, vecindad, ejercicio y edad.

Dijo llamarse Joseph Patricio Nolazco de Ambris, ser mestizo, casado con María Victoriana Carcía, de ejercicio barretero en las minas de la Veta Vizcayna, vecino de el Real de el Monte, de edad de veinticinco años y responde.

Preguntado qué tiempo ah que está preso, quien le prehendió y por qué causa.

Dijo que ah un mes y seis días, el mes y seis días en la cárcel del Real del Monte, y los otros tres restantes en ésta, que le prendió don Antonio Pintos Valdemoros, teniente de el Real de el Monte, y comisario de sus mercedes en la veta Vizcaina, por haber pedido de capitán a Juan Manuel Cordero, en consorcio del común de barreteros, y responde.

Preguntado si en esta causa tiene dada alguna declaración y si quiere que se le lea.

Dijo que la dió ante el referido don Antonio Pintos, y suplicó a sus mercedes se la manden leer para ver si es la misma que dió, y habiendole leido la que se halla a fojas 12 vuelta y siguiente dijo; que es la misma que dió ante el referido teniente comisario, y en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce por su confesión, y responde.

Preguntado, cómo sin temor de Dios ni respeto a el sagrado juramento, dice en su declaración, que él y sus dos compañeros, no fueron solo los que pidieron se pusiese de capitán a Juan Manuel Cordero, cuando lo pidió a una voz todo el común de los barreteros, estando constante de la causa que él y sus compañeros fueron los únicos que alzaron la voz, sin que el demás número de barreteros hablase una palabra, sobre que se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo: que se ratifica en lo que tiene dicho en su declaración, que todo el común de los barreteros, atecas y faeneros que estaban presentes hicieron el pedimento en común, y responde.

Preguntado, cómo dice que no ha faltado a la verdad en su declaración, cuando de ella se está advirtiendo que la hizo premeditada para ocultar la verdad, pues dice que no cogieron piedras ni las cuñas que estaban sobre la mesa, cuando está constante de la causa y deposiciones de los testigos, que llamandolos don Marcos Xaramillo para que se rayasen, llegaron todos de golpe rodeandose de la mesa, y echando mano a las cuñas que estaban prevenidas para el pueble, y otros cogiendo piedras y amagando a el rayador y minero si no les concedía el que bajase de capitán el dicho Cordero, sobre que se les apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo, que se ratifica en lo que tiene dicho en su declaración, que no hubo hombre que alzara piedras ni tomar cuñas, que quien tomó una parada de cuñas en la mano fue el confesante, pero estas no las tomó para hacer daño ni amagar, porque el fin de tomarlas fue para manifestarlas al minero y reconvenirle, como lo hizo, si era posible que con aquellas cuñas tan pequeñas se tumbase el tequio que se le pedía, que el señor don Francisco Xabier de Gamboa habia mandado se les diese la herramienta competente, y que no estar a el propósito no trabajasen, a lo que el minero y el rayador respondieron que se bajasen si querían aquel día y si no querían que no se bajasen, y el confesante respondió que desde luego bajarían, aunque fuese como fuese la herramienta, que a eso ivan todos a bajar, y así no hubo otro alguno que tomase cuñas, y responde.

Repreguntado, como aún todavía insiste negando la verdad, cuando está constante de la causa y deposiciones de los testigos, que diciendoles el rayador que se rayásen, respondió él y sus compañeros que de ningún modo bajarían si no les ponían de capitán a Juan Manuel Cordero. Que estas voces son amenazas y dan indicios de ir restados a amotinarse, sobre que se les apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo, que se ratifica en lo que tiene dicho en su declaración, porque es la verdad, y no pasaron mas voces que decir que les pusiesen de capitán a Juan Manuel Cordero porque sabía su obligación y no el que estaba que no era barretero, y como que no lo sabía hacer no lo sabía mandar, y que asimismo dieron indicios de alteración ni movimiento, y responde.

Repreguntado, como dice, que no dieron motivo ni muestras de alvoroto, cuando está constante que entraron todos de tropel tumultuariamente, porque el día antes en un bautismo que hubo en lo de Zamora, se convocaron para no bajar, si no se les ponía de capitán a Cordero, y se manifiesta que su intención era el inquietarse y hacer azonada, de que luego que por socegarlos se les concedió el que bajase Cordero, habiendo el número de mas de cincuenta, solo se rayaron quince, y los demas se fueron, muestras de que esa resolución y depravada intención, y mas cuando está constante que el confesante y sus dos compañeros fueron los que convocaron a los demas en el bautismo, sobre que se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo, que se afirma y ratifica en lo que tiene dicho, y que es contra verdad lo que se asienta de la anterior convocación, porque el confesante ni asistió ni supo si habia tal bautismo, y que en cuanto a que solo se rayaron quince barras, también se falta a la verdad, porque en el dia que se hizo esta reconvención bajaron veinticuatro barras, que es el pueble establecido, y se puede ver de la memoria de aquel dia, en donde se hallará ser cierto lo que el confesante dice, y si los demas barreteros se salieron fue porque sobraron y no por otro motivo, y responde.

Repreguntado como dice que su ánimo siempre fue el de bajar a trabajar pusieran o no el capitán que querian, cuando está constante de la causa, que no quicieron bajar y se pucieron a altercaciones con el capitán y minero hasta que envió al rayador Xaramillo a traer a Cordero, y entonces bajaron gustosos, sobre que se le apercibe diga y exprese la verdad.

Dijo que se ratifica en lo que tiene dicho, que el ánimo fue de bajar, siempre fuese con uno o con otro capitán, porque de lo contrario se les acumularia que por ellos se perdia el pueble, y el amo querría que se le pagase bien pagado, pues por ellos se habia perdido, y responde.

Preguntado cuantas veces ha estado preso, qué jueces le han preso y por qué causa.

Dijo que con ésta van dos veces que está preso, la primera que el mismo teniente don Antonio Pintos le puso preso por una dependencia, y en esta ocasión que por esta causa se halla preso, y responde.

Hicieronsele otras preguntas y repreguntas a el cargo tocantes, y a todas respondió que se ratifica en todo lo que tiene dicho y confesado por ser la verdad, so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó habiendole leido esta confesión, la que sus mercedes concluyeron por ahora, dejandola abierta para reiterarla cada que convenga, no firmó el reo porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios. Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



OTRA DE JOSEPH BARBOSA, ASIMISMO REO.

Incontinenti, estando en la referida cárcel y sala, los señores jueces, oficiales reales privativos de la Veta Vizcayna, hicieron comparecer ante sí a Joseph Barbosa, otro de los reos contenidos en esta causa, y para efecto de tomarle su confesión por ante mí el escribano le recibieron juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad, y esta conformidad se fue confesando en la forma y modo siguiente:

Preguntado por su nombre, calidad, estado, vecindad, ejercicio y edad.

Dijo; llamarse Joseph Barbosa, ser castizo, de estado soltero, vecino del Real de el Monte, de ejercicio barretero, de veintinueve años de edad, y responde.

Preguntado cuanto tiempo ah que está preso, quien le prendió y por qué causa.

Dijo; que ah un mes y seis dias que se halla preso, que le prendió don Antonio Pintos teniente de dicho real y comisario de sus mercedes.

Y el motivo de su prisión fue porque en consorcio de todos los barreteros, faeneros, peones y atecas, pidieron de una voz que se les pusiese por capitán a Juan Manuel Cordero, y responde.

Preguntado si en esta causa tiene dada alguna declaración.

Dijo que sí, que la dió ante el referido teniente, y suplica a sus mercedes se le leyese, y habiendole leido la que se halla a fojas 13, dijo que es la misma que dió ante el referido teniente comisario, y en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce aquí por su confesión, y responde.

Preguntado cómo faltando a la verdad y religión del juramento con poco temor de Dios dice que todos los barreteros que estaban presentes en la galera con él y sus compañeros pidieron se les pusiese por capitán a Juan Manuel Cordero porque no querían a Tobar por no saber lo que se hace, cuando está constante de la causa y deposisiones de los testigos, que ninguno de los operarios que concurrieron hablaron una palabra, y solo alzaron la voz el confesante y sus dos compañeros para que se quitase el un capitán y se pusiese a Cordero.

Dijo que se ratificaba en lo que tiene dicho en su declaración, porque es verdad que todos juntos hicieron el pedimento, y no hubo ninguno que lo hiciese separado, y responde.

Repreguntado cómo dice que no hubo moción de tumulto, cuando está constante de la causa, y deponen los testigos que cuando el rayador los llamó para que se rayasen, llegaron todos juntos demostrando alteración rodeandose de la mesa, echando mano los unos a las cuñas y los otros a las piedras, amagando con uno y otro al rayador y minero si no les ponían al capitán que querían.

Dijo que se afirma y ratifica en lo que tiene dicho en su declaración porque teme a Dios y sabe lo que es la religión de el juramento, y así lo que pasó es lo que tiene dicho, que no hubo hombre que se moviese ni a coger cuñas ni a tomar piedras, porque el único que cogió una parada de cuñas fue Joseph Patricio Nolazco, compañero del confesante, pero este las cogió para reconvenir a el rayador y minero que con aquellas cuñas no se podia trabajar, y que el confesante como tiene declarado tomó un pico para el mismo efecto, como en su declaración tiene asentado, y responde.

Repreguntado cómo aún insiste negando el aboroto que intentaron, cuando está constante de su propia declaración, que a la reconvención que le hizo el minero Mathias de Abila, le respondieron que si no ponian a Juan Manuel Cordero ninguno bajaba, y estas voces son preparación de alboroto, y así se conoce que ivan resueltos y convocados, sobre que se les apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo que la respuesta de que se le hace cargo fue una respuesta no maliciosa, porque su ánimo fue siempre el bajar a la Mina, aunque fuese con cualquiera capitán, pero querían ver si por este medio conseguian el capitán que pedian, y nunca fue su ánimo alterarse ni atumultarse, y aunque alguno de los concurrentes se hubiese descomedido a alguna cosa, ninguno de los demas lo hubiera consentido, porque su ánimo de todos es el conservar la paz y no buscar daño, porque si no hubieran bajado se les podian seguir mayores perjuicios, y responde.

Repreguntado cómo se está tenaz en su negativa, cuando está constante de la causa y deposisiones de los testigos, está constante que el dia antes, en el bautismo que hubo en una casilla del Cerro de Santa Inés, trataron el confesante y sus dos compañeros con los demás barreteros, de juntarse para que se quitase el capitán y se pusiese a Cordero, y que lo mismo dijeron en el cementerio de la parroquia, diciendo que una vez que los operarios de Santa Teresa habian quitado al capitán, no era razón que ellos sufriesen a el que tenia, y así que otro dia se habian de juntar todos para quitarlo, sobre que se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo que se ratifica en lo que tiene dicho que no hubo tal convocación ni supo de tal bautismo, ni tampoco se acuerda de que en el cementerio se hablese tal cosa, que es cierto que en Santa Theresa, a pedimento de los barreteros se quitó el capitán, y a éste ejemplar, querian ver si conseguian lo propio, con el suyo, y responde.

Repreguntado, cómo aún todavía está tenaz en su negativa, cuado está constante de la causa, que habiendo entrado cincuenta hombres a la galera, solo se rayaron quince que bajaron gustosos así que el rayador llamó a Cordero para que bajase, y entonces todos los demás se salieron sin rayarse, porque su ánimo era no solo el que se quitase al capitán sino también el minero, y en salirse los demás, y rayarse solo quince, se conoce que su ánimo no fue ir a trabajar sino alzar motín, sobre que con toda seriedad se le apercibe diga y exprese la verdad.

Dijo: que todo cuanto tiene dicho y confesado es la verdad, y que a punto fijo no puede decir las barras que bajaron, pero se persuade a que bajaría el pueble redondo una vez que sobraron barras, porque la gente que ocurrió fue como siempre a ver si se rayan, y el que sobra, sobra, y así los que se fueron fue porque sobraron, y que contra el minero nunca pidieron nada, que él fue el que dijo que en quitando a Tobar de capitán, ni él tampoco quedaría de minero, y que por el confesante y los demás se le dijo que eso era otra cosa, que si no le cuadraba la conveniencia ellos no pedian que lo quitásen y él se saldría por su voluntad y responde.

Preguntado cuantas veces ha estado preso, qué jueces le han preso y por qué causa.

Dijo; que con ésta van dos veces que se vé preso, la primera por el señor cura y en esta ocasión por esta causa que le prendió el teniente, y responde.

Hicieronsele otras preguntas y repreguntas a el cargo tocantes y a todas respondió que en todo se ratificaba en lo que tiene dicho y confesado por ser la verdad, so cargo de su juramento fecho en que se afirmó y ratificó habiendole leido esta su confesión, la que sus mercedes dejaron abiertas para reiterarla cada que convenga.

No firmó el confesante porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí, Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.



OTRA DE JUAN LUIS MANZANO, ASIMISMO REO EN ESTA CAUSA.

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en veintidos de noviembre de mil seiscientos sesenta y seis años, estando en la cárcel pública de esta ciudad y sala donde se acostumbra tomar declaración a los reos, los señores jueces oficiales reales, privativos de la Veta Vizcaina, hicieron comparecer ante sí a Juan Luis Manzano, otro de los reos contenidos en esta causa, y estando presente para efecto de tomarle su confesión por ante mí el escribano, le recibieron juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, en cuya virtud fue confesando en el modo y forma siguiente:

Preguntado por su nombre, estado, calidad, vecindad, ejercicio, y edad.

Dijo llamarse Juan Luis Manzano, ser mestizo, casado con Juana Petrona Ciprez, vecino de el Real de el Monte, barretero en la Veta Vizcayna, de veinticinco años de edad, y responde.

Preguntado cuanto tiempo ah que está preso, quien lo prendió y por qué causa.

Dijo; que ah un mes y siete dias con el de la fecha que se halla preso, el mes y tres dias en el real de el Monte, y los cuatro dias que ah que está en esta ciudad, que le prendió don Antonio Pintos Valdemoros, teniente de el Real de el Monte y comisario de sus mercedes en la Veta Vizcayna, y que la causa de su prisión fue porque el Joseph Nolazco y Joseph Barbosa, sus compañeros juntamente con el concurso de barreteros, peones, faeneros, y atecas, pidieron se quitase de capitán de barras a Juan Antonio Tobar y se pusiese a Juan Manuel Cordero, y responde.

Preguntado si en esta causa tiene hecha alguna declaración.

Dijo que sí, que la hizo ante el referido teniente don Antonio Pintos, y suplicó a sus mercedes se la mandasen leer para imponerse en ella, y habiendole leido la que se halla a fojas 13 vuelta y siguiente, dijo que es la misma que dio ante el teniente, y en ella se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento la reproduce aquí, por su confesión por estar hecha con toda verdad, y responde.

Preguntado que cómo sin temor de Dios, faltando a la verdad y a la religión de el juramento, dice en su declaración que todos los barreteros con él a una voz, pidieron de capitán a Juan Manuel Cordero, cuando está constante de la causa y en las deposisiones de los testigos, que no hubo hombre alguno que hablase palabra, y solo él y sus dos compañeros fueron los que levantaron la voz pidiendo se pusiese de capitán a Cordero, y de minero a Pedro Pérez, y así se le apercibe confiese la verdad.

Dijo que en todo se remite a su declaración, ratificandose en lo que tiene allí dicho, de todos a una voz pidieron de capitán a Cordero, que de minero nunca hablaron nada, porque en la reconvención que en su declaración cita que hizo el minero, lo mas que pasó fue que dicho minero dijo, que en no bajando Thobar de capitán, ni él tampoco bajaría de guarda-mina, a lo que le respondieron todos que en eso él haría lo que quiciese, que ellos no pedían que se quitáse de capitán a Thobar porque no era barretero ni sabia lo que hacia ni lo que mandaba, y se pusiese a Cordero que era inteligente, y que no pasó otra cosa, y responde.

Preguntado cómo se arroja en su declaración sin atender a el juramento que hizo a negar el que los que entraron en la galera, cogieron cuñas y piedras y con ellas amagaron a el rayador y minero, si no les concedian el capitán y minero que pedian, cuando está constante de la causa, que luego que don Marcos Xaramillo los llamó para que se rayásen, llegaron todos de tropel a la mesa, cogiendo las cuñas, y los demas piedras, haciendo el amago que queda dicho, sobre que se le apercibe diga la verdad.

Dijo; que se ratifica en lo que tiene dicho, que no hubo hombre que cogiese piedra ni cuña para hacer amago ni amenaza alguna, que únicamente Joseph Nolazco alzó una parada de cuñas y Barbosa un pico, pero éstos lo cogieron no para amagar ni hacer daño, sino para reconvenir a el rayador y minero que con aquella herramienta no se podia trabajar por estar muy chica, y así que la mandase componer para otro dia, y que no pasó otra cosa, y responde.

Repreguntado cómo aún todavía está negativo sin embargo de las reconvensiones que le han hecho de que confiese la verdad, en que no fue su ánimo atumultarse contra los mandones, cuando de su misma declaración se convence, que su ánimo era tumultarse, porque aquellas altercaciones, con el minero y decirle que no bajaban si no bajaba con ellos Juan Manuel Cordero, no indican otra cosa que principios de un motín, y así se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo que en nada ha faltado a la verdad, que de ningún modo fue el ánimo alborotarse ni tumultarse porque quieren continuar la paz y sociego, y aunque alguno hubiera atentado alguna mala acción no lo hubieran consentido los demas, porque el decir que si no bajaba Cordero no bajaban, fue por ver si conseguian el que lo pusiesen, no porque el ánimo era bajar aunque no bajase Cordero, porque no les acumulasen que por ellos se quedaba la mina sin pueble y se les siguieran muchos perjuicios, y así no ha faltado ni falta en nada a la verdad, y responde.

Repreguntado cómo aún insiste en su negativa, cuando está constante de la causa y deposisiones de los testigos, que el confesante y sus dos compañeros se hicieron cabezas para alborotar a los demas, y en el cementerio de la parroquia el dia antes trataron los tres de que el dia siguiente se juntarían todos para quitar a el capitán, como lo habian hecho los de Santa Teresa, y el mismo dia por la tarde en un bautismo que hubo en una casilla del Cerro de Santa Inés, él y sus compañeros se convocaron con los demas barreteros para no bajar sino ponian de capitán a Cordero y de minero a Pérez, y así se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo que se ratifica en lo que tiene dicho, que no tiene tal convocación el dia antes, ni el confesante asistió ni supo de tal bautismo, ni menos habló tal en el cementerio, que es cierto que a los de Santa Teresa les concedieron quitar el capitán, y a éste ejemplar querían se hiciese lo mismo en la Joya, pero no por eso hubo convocación para tumulto, ni él ni sus compañeros se metieron en nada, que todos juntos allí lo pensaron, y de pronto hicieron el reclamo, y responde.

Repreguntado cómo aún insiste en su negativa, cuando es constante de la causa y deposesiones de los testigos que ni el confesante ni sus compañeros quicieron bajar, hasta que para quitarlos mandó el rayador traer a Cordero, y entonces quedaron todos gustosos y condescendieron en bajar con él, y se manifiesta su dañada intención, en que habiendo mas de cincuenta hombres en la galera solo se rayaron quince y los demas se salieron, conque se indica que no fue su ánimo bajar con cualquiera capitán, sino el hacer el alboroto y tumultuarse, sobre que se le apercibe diga y confiese la verdad.

Dijo que vuelve a reiterar lo que tiene dicho, de que su ánimo fue el trabajar, y de bajar, como queda asentado, y que él no sabe a punto fijo las barras que se rayaron, que se persuade serían veinticuatro que es el pueble acostumbrado, y donde habia tanta gente que quería bajar, se completaría el pueble, y los demas se fueron porque sobraron y no por otro motivo, y responde.

Preguntado cuantas veces ha estado preso, qué jueces le han preso y por qué causas.

Dijo que solo dos veces, la primera que le puso en la cárcel don Antonio Pintos por la amistad de la que hoy es su mujer, y en esta ocasión por esta causa, y responde.

Hicieronle otras preguntas y repreguntas al caso tocantes, y a todas respondió que se ratifica en lo que tiene dicho y confesado por ser la verdad, so cargo de su juramento hecho en que se afirmó y ratificó.

Habiendole leido ésta confesión que sus mercedes por ahora dieron por conclusa, dejandola abierta para reiterarla cada que se ofrezca, no firmó el reo porque dijo no saber, hicieronlo sus mercedes, de que doy fe.

Tineo. Rúbrica.
Palazios. Rúbrica.

Ante mí Franzisco de Zevallos Palazio, escribano real y público, rúbrica.

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