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CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO TERCERO

Cuaderno 2° Milicias que ocurrieron de las jurisdicciones inmediatas para socorrer al Real del Monte y Pachuca. Y habéndose pagado su prestación de la Real Hacienda, quedó esta reintegrada de 2 841 pesos, 1/2 real de su importancia por servicio que hizo Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calavatra, de la misma cantidad.



CARTA DE JOSEPH TINEO Y JOSEPH RODRÍGUEZ PALAZIOS

Señor Alcalde de corte, don Francisco Xavier de Gamboa.

Habiéndose amotinado los operarios del Real del Monte el día quince del que sigue, dando muerte violenta al alcalde mayor de esta jurisdicción y escalado las dos cárceles de aquel y éste Real, echando fuera cuantos reos había en ellas, temiendo justamente, (viendo tan crecido motín, nos allanasen estos reales cajas y se apoderasen del tesoro que está a nuestro cargo), y más bien fundado nuestro recelo, habiendo sabido que cuatro motines que habíamos aprehendido y puesto en dicha cárcel (como consta de los autos que entregamos a vuestra señoría), se hallaban en libertad siguiendo el desorden con los demas compañeros, acordamos despachar requisitorios a las justicias de la comarca para que nos socorriesen sin la menor dilación con las milicias de sus respectivas jurisdicciones, por ser tan urgente como lastimoso estado digno de la mayor compasión el en que nos hallamos, a fin de poner a cubierto de todo insulto la real hacienda, y esta consternada ciudad.

Y habiéndonos remitido con toda prontitud dichas justicias más de trescientos y treinta hombres armados, a pie y de caballo, se providenció que por la tienda de don Joseph Marzelo González, se suministrase a esta tropa lo preciso para su manutención, respecto no haber caudales destinados para ella ni poder nosotros ejecutarlo del de real hacienda, interin determinaba su excelencia a quien se había dado cuenta de este inopinado rebelión, y se le daba asimismo parte de haber despachado los requisitorios a las justicias del contorno pidiendo pronto auxilio, pero habiéndonos prevenido por el hijo del referido don Joseph Marzelo González, que ya no había quedado en la tienda con qué poder continuar el socorro, hallándonos cada instante con los repetidos clamores de esta tropa, pidiéndonos diesemos providencia sobre el preciso alimento que necesitan, respecto haber llegado anoche con las más amplias facultades del excelentísimo señor virrey, en virtud de real acuerdo a practicar lo conveniente para la pacificación de estos reales, que nos mostró vuestra señoría con carta de su excelencia; en esta atención y la de haber dado vuestra señoría parte a dicho señor de su llegada y de la tropa auxiliar que encontró en esta ciudad, interin su excelencia determina lo que tuviere por más conveniente en este particular; se servirá vuestra señoría mandar socorrer dicha milicia o determinar lo que sea de su mayor agrado. Y asimismo que por el escribano de vuestra señoría o el de real hacienda de esta caja se nos dé testimonio a la letra de la consulta, real acuerdo y orden de su excelencia para la debida constancia en esta real contaduría.

Nuestro señor guarde a vuestra señoría los muchos años que deseamos.

Pachuca, 18 de agosto de 1766.

Joseph Tineo, rúbrica.
Joseph Rodríguez Palazios, rúbrica.



ORDEN

Pachuca, 18 de agosto de 1766.

Acúdase por ahora a las milicias que están en acción con el mismo prest de tropa reglada, mientras el excelentísimo señor virrey a quien se le tiene dada cuenta resuelve, y de ello y decretos de mi comisión se dará testimonio por el presente escribano a los oficiales de la real hacienda y caja de este Real para su resguardo.

Proveyolo así el señor don Francisco Xavier de Gamboa, y lo firmó.

Gamboa. Rúbrica.



CERTIFICACIÓN

Ante mí Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.

Real y Minas de Pachuca, en dieciocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Yo el escribano, estando presentes oficiales reales de esta caja, don Joseph Tineo y don Joseph Palazios, les hice saber el decreto de lá foja antecedente, y entendidos dijeron lo oyen, y que cumplirán con su tenor, y esto respondieron, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



CARTA EJECUTORIA

Provengo a vuestra merced, en vista de su carta de dieciocho del corriente, continuen abonando los dos reales diarios por hombre, a los auxiliares de las compañías de Atotonilco, Zempoala y Tulancingo, supliéndolos por ahora de esos reales cajas con la calidad de reintegro por quienes debiese hacerle, substanciada que sea la causa; en cuya virtud se han tomado semejantes providencias, y para el cumplimiento de esta (a cuyo fin devuelvo las listas con su decreto), se acordarán vuestras mercedes con el señor comisionado don Francisco Gamboa.

Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.

San Christoval, veinte de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

El Marqués de Cruillas.

Señores Oficiales reales de Pachuca.



DILIGENCIA

Real y Minas de Pachuca septiembre 13 de 1766.

Habiendo reconocido así los oficiales de la real hacienda y caja de esta ciudad, las cuentas de los gastos que por medio de varias personas hicieron en la manutención de las milicias que desde dieciseis de agosto hasta doce del corriente, vinieron a el socorro de estos minerales, como yo la general que me presentaron en este día, comprobada de las particulares, y con sus instrumentos, de la que resulta haber importado el legítimo gasto dos mil ochocientos cuarenta y un pesos y medio real; respecto al allanamiento y serVicio manifestado en la carta que antecede, cobrarán los oficiales, en virtud de la libranza que he puesto a el pie de la cuenta, la misma cantidad de don Bernardino Díaz, dándole recibo a el pie de ella, oon los instrumentos comprobatorios, y todos los enseres que hubiere de paja, cebada, mantas y demás, poniendo recibo de la libranza a el pie de este proveído para que conste a el excelentísimo señor virrey haber quedado cubierta la real hacienda, y me devolverán las órdenes de el excelentísimo señor Marqués de Cruillas, virrey antecesor, y el testimonio que les mandé dar del mío para que se pagasen de cuenta de la real hacienda, las milicias con fecha de dieciocho de agosto, los que se acumulen a estas diligencias.

Proveyolo el señor don Francisco Xavier de Gamboa, del consejo de su majestad, juez subdelegado de estas diligencias, y lo firmó.

Gamboa, rúbrica.

Ante mí, Joséph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



CERTIFICACIÓN

Yo don Joseph de Huidobro, escribano de su majestad y receptor del número de la real audiencia de esta Nueva España, certifico y doy fe en testimonio de verdad, que ante el señor don Francisco Xavier de Gamboa, del consejo de su majestad, su alcalde de la real sala del crimen, y juez subdelegado por el excelentísimo señor virrey de este reino, para la pacificación de estos reales de Minas de Pachuca y Real del Monte; se presentó por los oficiales el pedimento que con el decreto a él proveído es del tenor siguiente.

Consulta.

Habiéndose amotinado los operarios de el Real del Monte el día quince del que sigue, dando muerte violenta a el alcalde mayor de esta jurisdicción, y escalado las dos cárceles de aquel y éste Real, echando fuera cuantos reos había en ella; temiendo justamente (viendo tan crecido motín) nos hallanasen estas reales cajas y se apoderasen del tesoro que está a nuestro cargo y mas bien fundado nuestro recelo habiendo sabido que cuatro motines que habíamos aprehendido y puesto en dicha real cárcel (como consta de los autos que entregamos a vuestra señoría), se hallaban en libertad siguiendo el desorden con los demás compañeros, acordamos despachar requisitorios a los justicias de la cámara para que nos socorriesen sin la menor dilación con las milicias de sus respectivas jurisdicciones, por ser tan urgente como lastimoso estado digno de la mayor compasión el en que nos hallamos para poner a cubierto de todo insulto la real hacienda, y esta consternada ciudad, y habiéndonos remitido con toda prontitud dichas justicias más de trescientos y treinta hombres armados y a pie y de a caballo, y se providenció que por la tienda de don Joseph Marzelo González, se subministrase a esta tropa lo preciso para su manutención, respecto no haber caudales destinados para ella, ni poder nosotros ejecutarlo del de real hacienda, interin determinada su excelencia, a quien se había dado cuenta de este inopinado rebelión, y se le daba asimismo parte de haber despachado los requisitorios a las justicjas del contorno pidiendo pronto auxilio; pero habiéndosenos prevenido por el hijo del referido don Joseph Marzelo González que ya no había quedado en la tienda con qué poder continuar el socorro, hallándonos cada instante con los repetidos clamores de esta tropa, pidiéndonos diésenos providencia sobre el preciso alimento que necesitan, respecto a haber llegado vuestra señoría anoche con las más amplias facultades del excelentísimo señor virrey, en virtud de real acuerdo, a practicar lo conveniente para la pacificación de estos reales, y nos mostró vuestra señoría con carta de su excelencia en esta atención, y de haber dado vuestra señoría parte a dicho señor, de su llegada y de la tropa auxiliar que encontró en esta ciudad, interin su excelencia determina lo que tuviere por más conveniente en este particular; se servirá vuestra señoría mandar socorrer dicha milicia o determinar lo que sea de su mayor agrado, y asimismo que por el escribano de vuestra señoría o el de real hacienda de esta caja, se nos dé testimonio a la letra de la consulta, real acuerdo y orden de su excelencia para la debida constancia en esta real contaduría.

Pachuca, dieciocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Joseph Tineo.
Joseph Rodríguez Palacios.


Señor Alcalde de corte don Francisco Xavier Gamboa.
Pachuca, dieciocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Decreto.

Acúdase por ahora a las milicias que están en acción con el mismo pree de tropa reglada, mientras el excelentísimo señor virrey, a quien se le tiene dada cuenta resuelve, y de ello y decretos de mi comisión se dará testimonio por el presente escribano a los oficiales reales de la real hacienda y caja de este real para su resguardo.

Proveyolo así el señor don Francisco Xavier de Gamboa, y lo firmó.

Gamboa.

Ante mí, Joseph de Huidobro, escribano real y receptor.


Consulta.

Excelentísimo señor.

Habiendo venido el reyado Lira de las minas de la Veta Viscaina, y dándonos cuenta de que don Pedro Terreros y el alcalde mayor de esta jurisdicción quedaban o muertos o mal heridos en el Real de el Monte, y que toda la chusma bajaba a esta ciudad, no tuvimos más lugar que hacer juntar el vecindario, y dicha chusma sacó de la cárcel todos los reos, según las voces de la gente, no hemos tenido más lugar que en estos toscos borrones dar parte a vuestra excelencia para que se sirva tomar pronto el remedio a tanto daño.

Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia los muchos años que deseamos.

Pachuca, quince de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Joseph Tineo.
Joseph Rodríguez Palacios.

Excelentísimo señor Marqués de Cruillas.


Resolución del Real Acuerdo.

México, dieciseis de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Vista la carta que antecede y el informe verbal hecho sobre el asunto de ella por don Gregorio Tornos oficial mayor de las cajas de Pachuca, a presencia de su excelencia y de los señores ministros de esta real audiencia, así los de lo civil como los que componen la real sala del crimen, previo igualmente pedimento del señor filcal, se acordó que su excelencia nombrase desde luego al señor ministro que fuese más de su agrado para que salga inmediatamente a apaciguar el tumulto de Pachuca, y demás averiguaciones que sobre sus resultas deben ejecutarse, llevando a su orden la compañía de granaderos del primer batallón de América con sus oficiales y veinticinco fusileros del mismo cuerpo, con un teniente, como también dos oficiales y treinta dragones montados del de España. Señalado con diez rúbricas.


Decreto.

México, dieciseis de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

En consecuencia de la disposición que antecede y conforme en un todo a los puntos de ella, nombro al señor alcalde de corte, don Francisco Xavier de Gamboa, para que pase a ejercer este encargo y comisión con las omnímodas facultades que para el desempeño de ellas se requieren y pueden ser precisas, útiles y convenientes en un caso tan recomendable, no sólo para el común sociego y tranquilidad de aquella República y sus reales de minas, si no es para las averiguaciones, aprehensión de forragidos delincuentes, y cualesquiera castigo en un caso estrecho y urgente, como pudiera corresponder a mis altas superiores facultades, que subdelego efectivamente en este señor ministro, bien persuadido de que su prudencia usará de ellas con aquel temperamento y método que considere más propio de los sucesos anteriores y de los que se presenten a su vista, dándome cuenta de cuanto practicase para aplicar siempre que se necesite más altas providencias.

Cruillas. Señalado con la rúbrica de su excelencia.


Carta.

Por acuerdo de vuestra señoría de diecisiete del corriente, quedo inteligenciado de las primeras varias noticias que había encontrado en Pachuca, y la disposición en que dicen hallarse los operarios de minas, para cuya certidumbre esperaba vuestra señoría viniese don Bernardino Díaz, nuevo administrador de las minas de don Pedro de Terreros.

Y aprobando a vuestra señoría la resolución para que en calidad de por ahora, sean socorridos con el prest de tropa reglada, y por la real hacienda, las gentes auxiliares de los lugares comarcados, espero sucesivas noticias que acrediten con más certidumbre la situación de los operarios de minas, sus operaciones y disposiciones en que se hallan, como el que las acertadas providencias de vuestra señoría procuren la quietud que se desea, y me prometo de su celo el mejor servicio.

Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

México, dieciocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

El Marqués de Cruillas,
Señor don Francisco Xavier de Gamboa.


Concuerda con sus originales a que me remito y quedan por ahora en mi poder para seguir las diligencias en que se está entendiendo por el señor juez de ellas; y dí éste en cuatro fojas, la primera del sello cuatro y las demás del común, en este Real y Minas de Pachuca, en veintiuno de agosto de mil setecientos sesenta y seis, siendo testigos don Antonio Correa, don Juan Antonio de Perón y don Gregorio Tornos, presentes, de que doy fe.

En testimonio (aquí un signo) de verdad lo signo.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. rúbrica.

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