Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO SEGUNDO - Primera parteCAPÍTULO TERCEROBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO SEGUNDO

SEGUNDA PARTE

Diligencias practicadas por los señores oficiales reales jueces privativos de la veta vizcaina, en virtud de carta orden de el excelentísimo señor virrey de esta Nueva España, sobre el recurso hecho por los operarios de dicha veta.
PACHUCA. AÑO DE 1766



CERTIFICACION.

Yo el escribano, certifico y doy fe, en testimonio de verdad, que hoy día de la fecha, en consecuencia de lo mandado, a horas que serían las nueve de la mañana, habiendo pasado el señor juez subdelegado de estas diligencias, a la mina nombrada Santa Teresa, estando presentes don Bernardnio Díaz, actual administrador y apoderado de don Pedro Romero de Terreros, don Marcelo González, administrador pasado y don Francisco Lira, rayador que ha sido de San Cayetano, y crecido número de operarios entre barreteros y peones, preguntó Su Señoría dicho don Bernardino, si había que partir, y habiendó dicho que sí, se vaciaron sobre el suelo seis costales de la cuenta de tres barreteros y cuatro del partido de dichos tres barreteros, incluso uno del peón, y habiéndoseles preguntado a éstos por Su Señoría qué calidad de metal era mejor entre uno y otro, y expresaron los mismos que era algo mejorcito el del partido, por lo cual se mandó revolver, habiéndose pesado antes los costales del partido, uno a uno, para volverlos a sacar después de la revoltura de igual peso, y practicado esto por los cajones y héchose un montón redondo, se les volvió a preguntar por Su Señoría si estaba bien hecha y a su satisfacción y conforme la había practicado el administrador actual, cuando lo fue de la mina de San Vicente, expresaron que sí y que quedaban muy contentos, y vuéltose a preguntar por Su Señoría que por cuál lado del montón querían se les partiese, habiéndolo señalado, se sacaron los respectivos cuatro costales, los que vueltos a pesar para que sacaran el mismo peso que antes tenían, se hizo un montón de cada uno, y comenzando por el primero, se sacó de todo él las limosnas para San Francisco y San Juan de Dios de Pachuca, y dividido éste en dos mitades, de la que escogió el operario, sacaron una piedra, como de cuatro libras, para los cajones y malacateros, y como una libra de dicho metal, para el herrero, por el agua que les dá, y se les dijo por el señor juez, que en esta forma se había de practicar en lo de adelante, la cual había de quedar por ordenanza, como se les había explicado, y en esta conformidad, se les partió a los demás, y todos quedaron muy contentos, dando por ello las gracias a Su Señoría, y todos fueron preguntados por sus nombres, como constará en la lista general, que se ha de poner a continuación de estas diligencias, y al mismo tiempo, yo el escribano los hice saber presentes los doce nombrados, concurran los más que pudieren a las siguientes diligencias para que vean en el modo que ha de quedar establecida la partición.

Y para que conste, en virtud de lo mandado, pongo la presente en este Real y Minas del Monte, en tres de septiembre de mil setecientos sesenta y seis, siendo testigos el capitán don Antonio Correa, don Juan Antonio de Perón y don Nicolás de Huidobro, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



CERTIFICACION.

Yo el escribano, certifico y doy fe, en testimonio de verdad, que hoy día de la fecha, habiendo pasado el señor juez a la mina de San Cayetano, a horas que serían las nueve, y estando presentes don Bernardino Díaz, actual administrador y apoderado de don Pedro Romero de Terreros, don Marcelo González, don Francisco de Lira y crecido número de operarios, entre barreteros y peones, se manifestó a Su Señoría, por dicho don Bernardino, el metal que había que partir de los barreteros Joseph Julián de Olvera, Antonio Vicente Mata, Vicente Cervantes y Joseph Muñoz, y sus respectivos peones, Olayo, Cordero y Anastacio Rodríguez; y habiéndose hechos la revoltura y partición, según y como se practicó el día de ayer, y consta en la certificación que antecede, quedaron muy gustosos, entendidos de que lo mismo se practicará en lo de adelante, y se les hizo saber por mí, el presente escribano, así a los doce nombrados como a los demás, concurriesen a las demás diligencias para ver en el modo que a de quedar establecida la partición, y se apuntaron los nombres de todos los que concurrieron, que constarán en la lista general, y para que conste, en virtud de lo mandado, pongo la presente en cuatro de septiembre de mil setecientos sesenta y seis, siendo testigos el capitán don Antonio Correa, don Juan Antonio Perón y don Nicolás de Huidobro, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



CERTIFICACIÓN

Yo el escribano, certifico y doy fe, en testimonio de verdad, que hoy día de la fecha, habiendo pasado el señor juez, acompañado de mí, el presente escribano, a la mina nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de la veta Vizcaína, a horas que serían las nueve, estando presentes los administradores pasado y actual, el rayador don Francisco Lira, los doce barreteros nombrados y crecido número de éstos peones, se practicó la revoltura y partición de metales pertenecientes a cuatro barreteros y sus dos respectivos peones, en la misma forma que en los antecedentes días tres y cuatro del corriente se han practicado en las minas de San Teresa y San Cayetano, con lo que quedaron gustosos, dando todos repetidas gracias al señor juez, quien les dió a entender, que así se había de practicar en lo de adelante, y que no se había de exceder de las cuatro libras de metal asignadas a el cajón, lo que podrían reclamar, para lo cual, dispondría el administrador que hubiese peso y medida, y que a el herrero tampoco se le diese más de una libra, y en este estado, por haberse expresado que ya todos los barreteros habían concurrido a ver hacer estas particiones, se les dijo por Su Señoría que para el día de mañana, que se contarán ocho del corriente, concurran a esta dicha mina todos los peones, para tratar lo perteneciente a ellos, de que quedaron entendidos, y también de avisar a los demás que no han asistido, y habiéndose tomado todos los nombres de los que concurrieron para formar la lista general, se concluyó esta diligencia y para que conste, en virtud de lo mandado, pongo la presente en este dicho real, en siete de septiembre de mil setecientos sesenta y seis, siendo testigos el capitán don Antonio Correa, don Juan Antonio Perón y don Nicolás de Huidobro, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



DECLARACIÓN

Don Bernardino Díaz, apoderado legítimo de don Pedro Romero de Terreros, caballero del orden de Calatrava, y administrador de sus minas de la veta Vizcaína en este Real, ante vuestra señoría digo.

Que aunque por ser nuevo en la administración, hice protesta en la junta de minería, sobre si el jornal de peones y faeneros debía ser tres o cuatro reales, por estar instruido de que en una u otra forma lo ha pagado alternativamente el dueño principal de la dependencia en los tiempos anteriores, habiendo pasado personalmente al pueblo de Tulancingo, donde hoy se halla, y explicándole menudamente cuanto ha pasado en las juntas, me dió su expresa orden no solo de no contradecir en este punto, sino la de que en todos los demás conducentes a la práctica de las diligencias, en que Vuestra Señoría se halla entendiendo, me someta enteramente a lo que se sirva resolver, como útil y conveniente al estado de esta minería, que principalmente consiste en la vasta depedencia de la veta Vizcaína, por hallarse dicho don Pedro Romero de Terreros en la perfecta inteligencia, de que en la ordenanza que Vuestra Señoría trata de formar, para dar cierta regla y método que deba observarse a beneficicio del sirviente, ejecutará lo mismo al del dueño que tantos y tan crecidos caudales tiene empleados en la habilitación corriente del socabón y sus minas, y en las máquinas, obras y labranza de las haciendas, de que han resultado tan crecidos beneficios a estos lugares y tan grande utilidad pública y notoria a la real hacienda, por lo que reproduciendo mi consentimiento sobre todas y cada una de las ordenanzas que se propusieron por Vuestra Señoría, al examen y calificación de dicha junta, a que intervine, nada tengo que representar sobre el punto de jornales, quedando sin efecto la protesta que hice para que vuestra señoría resuelva lo más conveniente, arreglado y conforme a justicia, según lo que resultare del examen de este punto.

Por tanto, a Vuestra Señoría suplico se sirva determinarlo así que es justicia, juro en forma y lo necesario, etcétera.

Bernardino Díaz, rúbrica.



DILIGENCIA

En el Real y Minas del Monte, en ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y seis.

El señor juez subdelegado de estas diligencias, habiendo pasado a la mina nombrada Nuestra Señora de los Dolores, estando en su galera, y en ella presente don Bernardino Díaz y crecido número de peones, cuyos nombres constarán en la lista general, se promovieron los puntos de sus quejas reducidos a dos, siendo el primero el que representaron ante Su Excelencia, el de habérseles recrecido los costales que habiendo sido costumbre el que fuesen de peso de seis a siete arrobas, llegaban en este tiempo a pesar ocho, nueve y hasta diez, a que Su Señoría les replicó, diciéndoles que esta queja ya se había visto ser falsa, con la experiencia que se había hecho en la diligencia practicada el día veintinueve del proximo pasado, en que se habían pesado los costales, así de la cuenta como los del partido, y el que había pesado más había llegado a siete arrobas y éste no de los de la cuenta, sino de los de el partido, y sin embargo de este convencimiento, instaron en que en aquella galera había costales de diez arrobas, y habiéndoles dicho Su Señoría que hiciesen otra vez la experiencia, y que tomasen el costal que les pareciese más grande y lo llenasen del metal que les pareciese más pesado, y con efecto tomaron un costal, el que dijeron que era de los mayores, y lo llenaron a toda su satisfacción de metal hecho tierra y mojado, que dijeron que era el más pesado dicho costal, y habiéndose puesto en la romana por ellos mismos, hubo de peso cinco arrobas y once libras, con cuya experiencia quedaron enteramente convencidos, sin tener qué replicar cosa alguna; y tratándose sobre el segundo punto, cerca del real más que pretendían, se les preguntó por el señor juez, separadamente a cada uno y a todos en general, cuánto habían ganado diariamente, cuando se trabajaba el socabón, y todos respondieron que a tres reales y por algunas temporadas a cuatro, aunque era cierto que más había sido el tiempo de tres, pero que allí trabajaban hasta los muchachos, y no había el trabajo de subir y bajar escaleras, y habiéndoseles preguntado si en las minas habían ganado siempre cuatro reales, expresaron que más tiempo se les había pagado a cuatro reales, y que de catorce meses a esta parte se les había estado pagando a tres, sin variar, pero que la costumbre antigua había sido el pagárseles cuatro reales, a todos los que bajaban escalera y sacar sus partidos, a lo cual les dijo Su Señoría, que los peones, en lo de adelante, habían de ganar cuatro reales, y que solo habían de sacar a partir un costal, con tal que éste no pesase más de seis arrobas, pocas libras más o menos, y que habían de sacar los costales de los barreteros llenos y sin descabezarlos, conforme los recibían abajo en las labores, y que habían de quedar las presillas asentadas en las bocas de los dichos costales, y no sobresalientes, de manera que formasen copete, y que si al entregar los tequios y partidos en el despacho, se reconociesen faltos o descabezados, con los partidos de los dichos peones se habían de completar, y que todo lo referido había de quedar así mandado por ordenanza, de que quedaron entendidos dichos peones, y de que han de asistir en esta dicha mina el día de su publicación, que se señalará por el señor juez, y para que conste lo asiento por diligencia que certifico en virtud de lo mandado, siendo testigos el capitán don Antonio Correa, don Juan Antonio de Perón y don Nicolás de Huidobro, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.

Yo el escribano certifico y doy fe en testimonio de verdad, que en los días tres, cuatro, siete y ocho del corriente, a más de los operarios nombrados de ambas clases, han concurrido los que siguen e irán en su respectiva clase.

BARRETEROS

Manuel Santos Benites, Luis Joseph, Cayetano García, Guillermo Vizente Márques, Ignacio Ochoa, Alexandro Pardo, Eusebio Antonio Bcrruz, Joseph Antonio Bardeles, Raphael Ramirez, Miguel García, Vizente Reyes, Manuel Rodríguez, Simón Santos, Joseph Patricio Ambriz, Juan Luiz Manzano, Miguel Figueroa, Joseph Gerónimo Garibaldo, Joseph Blanco, Miguel Bentura Cadena, Diego de Estrada, Juan Francisco Yebra, Nicolás Gonzáles, Manuel de Estrada, Joseph Trinidad Buitrón, Joseph Arellanos, Miguel Enriquez, Manuel Cayetano Pérez, Thomás Alexandro Islas, Antonio Gerardo Corona, Joseph Ignacio Castillo, Joseph Severino Castillo, Bernardo Antonio Hermoso, Manuel Pio Quinto Escalona, Pedro Alexo Celestino, Juan Joseph Orizaba, Luis de Ortega, Thomás Ortis, Cayetano Contreras, Manuel de Casas, Miguel de la Cruz Cabrera, Manuel Joseph Cuebas Carmona, Francisco Cervantes, Ignacio Antonio Rodríguez, Pasqual Antonio Clemente, Francisco Díaz, Gregorio Péres, Juan de Ortega, Pedro Joseph Escalante, Joseph Rodríguez, Juan Longinos Gusmán, Francisco Negrete, Miguel Gerónimo Anaya, Joseph Theodoro Martínez, Pablo Bacilio de Anaya, Raphael Antonio de Olmedo, Joseph Santo Gonzáles Manuel Segundo Martínez, Joseph Antonio Gutiérrez, Phelipe Bardales, Juan Nicolás Gómez, Lucas Rodríguez, Joseph Medel, Eusebio Christal, Fernando Capistrano Guerrero, Nicolás Fidalgo, Joseph Aniceto Hernández, Juan Francisco Gómez, Alexo Antonio Olbera, Joseph Vizente Xaime, Vizente Garnica, Antonio Serrano, Antonio Chávez, Bartholomé Guerrero, Nicolás Antonio Contreras, Nicolás Sotullo, Antonio López, Ricardo Ignacio, Alexandro Medero, Juan Castillo, Francisco Xavier Torrejón, Juan Contreras; alias Chico, Joseph Bueno; alias Chico, Manuel de los Santos, Dionicio Camacho, Manuel Pérez, Joseph Mexia, Joseph Cirilo, Miguel de la Cruz, Eugenio Antonio Estrada, Joseph Vizente Villanueba, Antonio Thoribio Alexo, Bacilio Pérez, Pedro Joseph Flores, Manuel Antonio Rangel, Manuel Gonzáles, Francisco Xavier Real, Joseph García, Juan Perlín, Jazinto Espejer, Joseph Valdez, Joseph Olbera, Lorenzo Arellano, Polinario González, Joseph Antonio Gonzáles, Diego Gonzáles, Joseph Antonio Velázquez, Ramón Rodríguez, Joseph Chávez, Joseph Francisco Cervantes, Marcos Hermoso, Marcos Dimas de Olbera, Simón Vizente García, Antonio Andrés Estrada, Manuel de las Casas, Pedro Joseph Rodríguez, Manuel Guadalupe Idalgo, Juan Antonio Molano, Julio de Salas, Joseph Joachín Moreno, Manuel Miranda, Juan Damián Manzaneda, Gregorio Bernardo Serrano, Bacilio Antonio Pérez, Juan Manuel Trapalas, Nicolás Castro, Luis Flores, Manuel Pérez, Hipólito Castro, Joseph Pérez, Antonio Torres, Joseph Rodríguez, Nicolás Antonio García, Joseph Antonio del Real, Joseph Joachín Ximénes, Joseph Yañes, Joseph Vizente Conde, Cirilo Antonio Gusmán, Juan Joseph Gonzáles, Phelipe Barbosa, Joseph Barbosa, Bentura Tolledo, Antonio Trinidad Soto, Antonio Ramón Núñez, Marcos Eugenio Rivera, Gerónimo Angel Serrano, Thomás Antonio Camacho, Gregorio Antonio González, Manuel Trinidad Piedrola, Juan Antonio de Lara, Enrrique del Carmen García, Antonio Feliciano Hermoso, Phelipe Díaz, Simón Vizente Rivera, Vizente Santiago Reyes, Martín Pérez, Victoriano Encarnación, Matheo Miguel Xarillo, Juan Joseph Fuentes, Juan Antonio de Bargas, Matheo Caraza, Francisco Pérez; alias Chico, Lorenzo Arellano, Casiano Pachorra, Pedro Joseph de Puerto, Juan Joseph Rendón, Bacilio Antonio Rodríguez, Joseph García, Joseph Encarnación, Joseph Joachín Serrano, Isidro Serrano, Juan Gregorio Gusmán, Lucas García, Antonio Domingo Castro, Antonio Buitrón, Nicolás Contreras, Lorenzo Muñoz, Jazinto Muñoz, Joseph Espejer, Xavier de Ocampo, Xptoval de Santiago, Jazinto de Olvera, Isidro Galindo, Juan Lucas Rubín de Zeliz, Juan Caciano Jurado, Miguel Loreto Contreras, Xptoval Sisnaga, Joseph de Torres, Pedro de Torres, Cayetano Torres, Joseph Barbosa, Ignacio de la Cruz Xaltocan, Sipriano Miranda, Alexandro Calderón, Juan Joseph Castillo, Lucas Castro, Nicolás Castillo, Pablo Joseph de Gálhes, Joachín Antonio Morales, Xptoval Santiago Miranda, Manuel Tiburcio Gómez, Miguel Ximénes, Domingo Antonio Gálbes, Juan López, Joseph Arzega, Nicolás Retana, Thadeo Monrroy, Thadeo Faustino Ptero, Joseph Matheo Padilla, Manuel Antonio de Avila, Joachín del Villar, Antonio Abad García, Dionicio Ximénez, Phelipe de Santiago Ximénes, Miguel Díaz, Simón Serrano, Faustino Almaraz, Vizente Antonio Cervantes, Manuel Corona, Joseph Julián de Olbera, J0seph Pérez, Joseph María Arias, Antonio Arismendi, Julio Martínez, Luis Ramírez, Miguel Arzenas, Thomás Bernardo Martínez, Manuel Antonio Aguilar, Antonio Vizente Mata, Joseph Manuel Péres, Bernabé Antonio Contreras, Miguel Trinidad Rosales, Joseph Sánchez, Ignacio Péres, Thomás Sánchez, Francisco Araujo, Thomás Juáres, Joseph Romero, Joseph Antonio Piedrola, Manuel de Ortega, Miguel Moreno, Diego Flores, Caciano González, Pedro Arzate, Marcos Molina, Vizente Cervantes, Augustín González, Florencio Antonio Mayorga, Manuel Santos, Miguel Arriola, Joseph Aguirre, Raphael Cabrera, Ublado de Aguirre, Joachín González, Joseph Anselmo Sánchez, Tiburcio Anastacio Rodríguez, Pedro Joseph Mexia, Antonio Santander, Carlos Eusebio Contreras, Juan Manuel Ortis, Diego Antonio Martínez, Alexo Contreras, Diego Antonio Pérez, Bernardo Castillo, Augustín Antonio Hernández, Mariano Hurtado, Pheliz Villar, Joseph Julián de Olbera, Joachín Antonio Serrano, Nicolás Gálbes, Miguel Gálbes, Manuel Hernández, Juan Castillo, Thomás Sánchez, Bartholomé Guerrero, Juan Contreras, Augustín Prudencio, Matheo Miguel, Manuel Antonio Avila, Francisco Pérez, Alexo Miguel, Joseph Alanis, Manuel Estrada, Miguel García, Miguel Cabrera, Salvador Trinidad, Nicolás Antonio Castro, Juan Antonio Lara, Martín Antonio, Urbano Enrriquez, Joseph Villar, Pablo Antonio, Mathías Calderón, Bernardo Hernández, Domingo Antonio, Faustino Alexandro, Manuel Francisco Serrano, Joseph Aniceto, Eusebio Antonio, Manuel Antonio, Joseph Antonio Segura, Pedro Bentura, Nicolás. Antonio García, Juan Diego de la Cruz, Antonio López, Juan Francisco Rodríguez, Manuel Santos Benites, Manuel Joseph, Nicolás Antonio, Juan Francisco, Juan Joseph Roa, Juan Marcelo Ximénez, Juan Nicolás Romero. Eusebio Valentín Anaya, Miguel Antonio Aguirre, Juan Vizente Urizar, Ignacio Ximénez, Esteban Barbosa, Augustín Antonio Barbosa, Juan Manuel García, Joseph Elizalde, Salvador Gorosquieta, Marcelo Valencia, Ubaldo Sánchez, Fernando Sereno, Joseph Joachín de Celis, Alexandro George Camas, Anastasio Arriola. Valentín Feliciano Mundo, Julián Antonio Cabrera, Roque Jacinto Vivar, Manuel Antonio Sánchez, Juan Recio, Joachín Alberto Esquibel, Juan Longinos Gusmán, Marcos Antonio Rodríguez, Joseph Carlos de Arrieta, Xavier Reyes, Filiberto Fermín, Manuel Ruiz, Francisco Ruiz; Alexo Ruiz, Xproval Ruiz, Joseph Manuel Tello, Antonio Trigueros, Miguel Osornio, Lucas Castillo, Eugenio Ximénes, Juan Antonio Aguirre, Pedro Pérez, Gregorio Antonio Pérez, Francisco Reyes, Miguel Hernández, Juan Hernández, Juan Roldán, Miguel Herrera, Juan Francisco Sánchez, Juan Bernardino Gallego, Joseph Célis, Manuel Asencio Mendiola, Juan Joseph Pérez, Juan Antonio Juares, Lucas Antonio Guerrero, Ignacio Xptoval de Castro, Manuel Fuentes, Gabriel Castro, Sevastián Contreras, Joseph Thoribio Telles, Joseph Hernández, Juan Antonio del Real, Juan Caciano Xuárez, Simón Bargas, Juan Bernabé Medero, Juan Cayetano Xuáres, Pedro Nolasco Suáres, Joseph Xaranilla, Francisco Xavier Sánchez, Francisco Miguel, Joseph Morán, Manuel Flores, Andrés de Lara, Roque Beltrán, Antonio Sánchez, Fausto Bargas, Antonio García, Joseph Antonio Acosta, Joseph Sánchez, Pedro Chepillito, Pasqual Cirilo, Francisco Trinidad, Joaquín de Jaen, Manuel Francisco Romero, Juan Gusmán, Pasqual Cabrera, Jazinto García, Simón Estevan Gómez, Raphael Antonio Cabrera Xptoval Ramírez, Joseph Manuel Romero, Miguel Antonio Aguirre, Juan Manuel Pérez, George Anaya, Raphael Sánchez, Diego Peña, Joseph Silva, Sevastián Rodríguez, Juan Rosales, Juan Thoribio Thobar, Joseph Thomás de Olbera, Luis Bartholomé Lemus, Joseph Valentín Torres, Bernardo Antonio Torres, Luis Antonio Sotullo, Bernabé Antonio Yáñes, Juan Andrés Ruiz, Matheo Pérez, Anastacio Camargo, Francisco Antonio Moral, Joseph Encarnación Pérez, Manuel Antonio Castro, Lorenzo Antonio, Pedro Eligio, Joseph Camacho, Casimiro Lira, Juan Joseph Rodríguez, Joseph Lucas Rosales, Joseph Manuel Bargas, Manuel de la Peña, Joseph Guebara, Juan Antonio Hemández, Josheph Santiago de Olea, Joseph Bárzenas, Joseph Guillermo de Olea, Pedro Castillo; alias Chico, Manuel Trinidad Arellano, Joseph Joachín de Castro, Manuel Antonio de Castro, Matheo Rodríguez, Juan Thomás Gómez, Nicolás Antonio Tepepa, Antonio Ricardo Mexía, Joseph Vicente Bembrillo, Juan Joseph Florez, Joseph Manuel Rubiales, Juan Luis Beltrán, Joseph de Lara, Juan Xaime, Juan Antonio Pérez, Joseph Florencio Pérez, Pedro Manzano, Joseph Yáñez, Joseph Joachín Campero, Joseph Antonio Pierlrola, Nicolás Joseph Padilla, Simón de los Santos Medina, Juan Bartholomé Rodríguez, Juan Ignacio Gallardo, Andrés Antonio Pérez, Joseph Pérez, Gerónimo Antonio Mora, Asencio Pérez, Guadalupe Vite, Juan Paulino Rodríguez, Joseph Caraza, Manuel Antonio Pérez, Joseph de la Cruz Castillo, Julián Flores, Vizente Gómez, Andrés González, Joseph Antonio Hernández, Lorenzo Antonio López, Alexo Miguel Manterrubio, Antonio Salinas, Severino Flores, Florencio Olbera, Joseph Pio Quinto Ramírez, Xavier de Chávez, Guadalupe Pérez, Thomás Manzano, Mariano Andino, Miguel Antonio Ramírez, Joseph Xarillo, Manuel Asencio Barvosa, Joseph Rodríguez, Joseph Villar, Augustín Antonio Artega, Manuel Martínez, Antonio Martínez, Manuel de Aguirre, Luis Calisto Montes, Bernabé Antonio de Armenta, Mariano Joseph Rico, Bartholomé Pérez, Juan Isidro Montes, Joseph Miguel Pérez, Pablo Antonio Manrrique, Sevastián Cárdenas, Manuel Trinidad Santillán, Ignacio Antonio Ortega, Augustín Ramírez, Joseph Antonio García, Alexandro Joseph Ríos, Joseph Antonio Contreras, Joseph Antonio Rodríguez, Bartholomé Pérez, Manuel Antonio Delgado, Francisco Trinidad Padilla, Juan Antonio Granados, Joseph Bargas, Pasqual Pérez, Juan Miguel Gusmán, Juan Diego Reyes, Enrrique Morales, Vizente Serrano, Joseph Flores, Joseph Arzega, Juan Pedro de la Cruz, Phelipe Almaráz, Joseph Martínez, Joseph Manuel Sánchez, Miguel Gálvez, Pablo Maldonado, Pedro Antonio Ramíres, Gaspar Martínez, Vizente Buitrón, Bernabé García, Francisco Antonio de los Santos, Manuel Paulino Manzaneda, Manuel Santos, Thomás de Bargas, Gaspar de los Reyes Gusmán, Martín Portillo, Miguel Zavala, Jazinto Roque Cortés, Juan Francisco Xarillo, Marcos Rivera, Juan Gregorio Gusmán, Joseph Mariano Lunas, Ignacio Mariano Gamica, Juan Fabián Gusmán, Joseph Alexandro Gusmán, Joseph Nicolás Rivera, Gaspar de los Reyes, Raphael de León, Juan Manuel Portillo, Juan Paulino Rodríguez, Phelipe Rosas, Manuel Asencio Rosales, Raphael Lorenzo Luna, Xptoval Rosales, Pheliz Francisco Albarado, Salvador Galarza, Miguel Joseph de Luna, Joseph Simón de Luna, Diego Blanco, Joseph Leandro Alvarado, Manuel de León, Joseph León, Joseph Domingo Luna, Joseph Mariano León, Francisco Martínez, Nicolás Antonio de Escorcia, Antonio Clemente León, Valerio Antonio Escrovar, Miguel Zavala, Manuel Alvarado, Alfonzo Cortés, Cayetano Antonio Rodríguez.


PEONES

Julián Joseph Grez, Joseph Joachín Castro, Antonio Munguía, Thomás Barrera, Pedro Lucas Alcántara, Joseph Zaragoza, Joseph Phelipe López, Joseph Manuel Biveros, Joseph Joachín de Horta, Miguel Salas, Luis Antonio Elizalde, Diego Calderón, Joseph Núñez, Valerio Antonio Escovar, Joseph Matheo Sánchez, Julián Antonio Espinosa, Joseph Antonio Sánchez, Joseph Thomás Barrera, Juan Joseph Sausa, Marcos Antonio Hernández, Julián Trinidad Elizalde, Manuel Cháves, Joseph Antonio Bargas, Juan Hermoso, Isidro Joseph Villa, Francisco Antonio Pérez, Eligio Francisco Flores, Theodoro Francisco Borges, Ignacio Xptoval Monrroy, Manuel López, Antonio Flores, Antonio García, Cayetano Flores, Phelipe del Vivar, Joseph Augustín de Lara, Casiano Asencio Pachorra, Mathias Romero, Joseph Joachín Guerrero, Juan Villar, Manuel Martínez, Juan de Arenas, Dimas Joseph de Castro, Gregorio Augustín Rodríguez, Theodoro Cervantes, Phelipe de Jesús Cabrera, Pedro Vizente García, Mariano López, Manuel Corona, Joseph Cayetano Velázquez, Nicolás Flores, Antonio Morales, Joseph Altamirano, Joseph Xarillo, Phelipe Alcántara, Juan Villar, Joseph Cordero, Phelipe Pérez, Juan Antonio, Fernando Rodríguez, Xptoval Castillo, Pedro Trinidad Ochoa, Francisco Reyes, Joseph Joachín Aguirre, Joseph Manuel Argumedo, Joseph Mariano Araujo, Marcos Antonio López, Joseph Thoribio Sandoval, Anasthacio Alcántara, Joseph Cayetano Ordoñez, Joseph Xptoval de Ocampo, Joseph Hernández, Vizente Ortega, Gregorio Pérez, Juan Alvarez, Antonio Gutiérrez, Antonio Romero, Julián Antonio Trigueros, Pablo Joseph Mendoza, Pheliz Contreras, Joseph Mendoza, Joseph Rodríguez, Antonio Serrano, Joseph Caraza, Juan Joseph Santos, Nicolás Lizalde, Alexo Pérez, Miguel Cayetano Castro, Antonio Texeda, Joseph Linares, Joseph Joachín Chepillito, Mauricio Matheo Blacio, Manuel Armenta, Juan Antonio Zambrano, Eligio Velázquez, Joseph Bonifacio Manzano, Joseph Arriaga, Pablo Barbosa, Pedro Rodríguez, Lorenzo de Nava, Nicolás Matheo Mexia, Thomás Raphael Medelo, Joseph Viveros, Eusebio Texeda, Guillermo Joseph Silva, Francisco Rodríguez, Casildo Contreras, Juan Joseph Castañeda, Gerónimo Caraza, Nicolás Pérez, Diego Antonio Sánchez, Albino Molida, Sirilo Castillo, Juan Joseph Arriola, Thomás Ignacio Sánchez, Simón Clemente, Antonio Pérez, Manuel Xuárez Espíndola, Ignacio Castro, Joseph Villar, Nicolás Contreras, Antonio Albares, Joseph Bonilla, Julián de Bargas, Justo San Juan, Teodoro Xaime, Joseph Francisco Thovar, Manuel Mexia, Joseph Arteaga, Francisco Rodríguez, Manuel Serrano, Juan Gallego, Antonio Bonilla, Joseph Díaz, Francisco Xavier Gutiérrez, Domingo Gerónimo, Joseph Joachín Orizaba, Antonio Flores, Joseph Joachín Martínez, Raphael Santillán, Phelipe Macedonio, Francisco Xavier Mendizabal, Joseph Mariano Portillo, Joseph Phelipe Galán, Valentín Castillo, Sebastián Ríos, Lucas Joseph Flores, Joseph Joachín Díaz, Vizente Antonio Peralta, Mariano Pérez, Roque Jazinto Hernández, Antonio Barrera, Manuel Antonio, Manuel Asencio Barra, Juan de la Cruz Avilés, Pablo Joseph Guerra, Manuel Trinidad, Francisco Medina, Juan Lucio Argumedo, Antonio Barbosa, Joseph Anastacio Cristal, Xptoval Santos, Manuel Figueroa, Thoribio Aniceto, Diego Xayme, Juan Thomás Gasque, Juan Simón Gasque, Pablo Claudio Rodríguez, Joseph Rodríguez, Bernardo Joseph Flores, Juan Manuel Bonaga, Nicolás Hermosos, Juan Arias Sánchez, Joseph Manuel Bedoya, Sevastián Antonio Olea, Juan Joseph Carrillo, Luis Montes, Bernardo Flores, Cayetano Antonio de Prado, Nicolás Bernardo, Lorenzo Bonaga, Juan Manuel Flores, Simón Antonio Campos, Nicolás Guerrero, Mathias Cayetano Ximénes, Pedro Joseph García, Lucas Andrés de Torres, Mariano Castro, Manuel de Herrera, Andrés de la Cruz Jaime, Pedro Antonio Ortis, Florencio Chrisóstomo Mora, Juan Manuel Ramírez, Pedro Nolasco Manzano, Juan Joseph Horta, Xavier Montiel, Diego Antonio Serrano, Manuel Salvador Gutiérrez, Bernardo Ramírez, Francisco Xavier Delgado, Miguel Joseph Puerto, Joseph Antonio Serrano, Dionicio Villar, Nicolás Theodoro, Joseph Ximénes, Juan Pedro el Otupeño, Manuel Vizente Serrano, Joseph Gabriel Puerto, Francisco Chavarría, Pedro Joseph Herrera, Francisco Antonio Navarrete, Joseph Bárcenas, Manuel Guadalupe, Féliz Naranjo, Augustín Naranjo, Manuel Godinez, Santos Godínez, Pedro Hernández, Raphael Sánchez, Juan Antonio España, Gregorio de la Cruz, Eligio Francisco Flores, Simón Trinidad Thovar, Joseph Paulino Gonzáles, Marcos Antonio García, Pedro Joseph Polinario, Theodoro Cervantes, Joseph Gregorio Serrano, Joseph Joachín Montes de Oca, Joseph Montavo, Joseph Antonio Galán, Joseph Antonio González, Joseph Francisco Campechano, Joseph Valentín Rodríguez, Thomás Joseph Ayala, Joseph Antonio Romero, Dionicio Becerra, Martín Hernández, J0seph Antonio Serrano, Juan Francisco Montes, Juan Agustín Flores, Juan Flores, Antonio Rosales, Lorenzo Antonio Contreras, Joseph Thoribio Barrera, Ignacio Ximenes, Asencio Zamora, Juan Antonio Castro, Juan Joseph Bárzenas, Santiago Hernández, Joseph Silvestre Vidal, Joseph Peña, Juan Antonio, Alexandro Campeche, Alonso Bernal, Thomás de la Cruz, Simón Antonio Medero, Juan Antonio Gama, Joseph Antonio Aguirre, Juan Salvador Ramírez, Joseph Olayo, Anasthacio Arriola, Joseph Díaz de las Rosas, Pedro Antonio Membrillo, Diego Joseph Buitrón, Joseph Manuel Rivera, Antonio Viveros, Nicolás Castillo, Ilario Molina, Benito Villar, Raphael Lara, Xptoval Ruiz, Manuel Parqual Rios, Thomás García, Manuel Medero, Joachín Rivera, Francisco Sánchez, Francisco Miguel, Joseph Morán, Manuel Flores, Andrés Lara, Roque Beltrán, Antonio Sánchez, Antonio García, Joseph Sánchez, Joseph Rubín de Celis, Bernardo Antonio Barra, Joseph Thomás Lizalde, Luis Antonio Lizalde, Ilario Antonio Contreras, Gervacio Antonio Xaime, Eugeno Joseph Garcés, Joseph Joachín de Olbera, Francisco Marcelo Tepepa, Cayetano de los Santos Peláes, Raphael Prieto, Antonio Albarado, Antonio Rodríguez, Antonio Alfaro, Antonio Triana, Andrés García, Antonio Galarza, Cortés el Ateca, Joseph Escobar, Eusebio Escorcia, Los dos Gallegos, Guadiana, Francisco Portillo, Juan Galán, Juan Baquaro, Juan Ortís, Juan Antonio Velasco, Joseph Rivera, Juan Manuel Caporal, Joseph Sabino, Joseph el Baquero, Joseph Mateo, Joseph Reyes, Joseph Fructos, Juan Manuel Sámano, Juan Cureña, Juan Barrera y su hermano, Juan Galán, Juan León, Juan González, Joseph Oviedo y su hermano, Juan Luna, Juan Andrés, Joseph Galarza, Luciano; alias el Pollo, Lucas Angulo, Miguel Santos, Miguel Escorcia, Miguel Rosales, Manuel Tremolina, Nicolás Arroyo, Nicolás Zabala, Nicio Rosas, Paulino Bustos, Pedro de León, Pedro Antonio, Pasqual Rosas Robledo, Riverón, Severino Blanco, Los dos Tenangos.

Y para que conste, en virtud de lo mandado, pongo esta lista, en siete de septiembre de mil setencientos sesenta y seis, siendo de advertir que los últimos cincuenta y cuatro listados son de los que deponen los testigos de la averiguación, doy fe.

Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



MEMORIAL

Para que el alcalde mayor del Real y minas de Pachuca, oiga en justicia a las partes que expresa el memorial inserto en este despacho, ademadores del Real del Monte, y se le haga en todo lo que se expresa en este despacho.

Don Gaspar de Sandoval, Zerda Silva y Mendoza, Conde de Galve, Gentil hombre de la Cámara de Su Majestad, Comendador de Salamea y Zeclavín, en la Orden y Caballería de Alcántara, Virrey, Gobernador y Capitán general de esta Nueva España, y Presidente de la Real Audiencia de ella.

Por cuanto ante mí se presentó el memorial siguiente:

Excelentísimo señor:

Christobal Vicente de Rivera, por Mathías Hernández, Juan Pascual, Nicolás de Miranda, Miguel Sobrello, Antonio Duteza, Mathías Xuárez, Juan Antonio, Joseph de Arauro, Francisco Pérez, Juan Thomás, Ignacio Larios, Juan Diego, naturales del Real del Monte de las minas de Pachuca, y de oficio ademadores, por el recurso que más haya lugar, digo que mis partes, continuamente se ocupan en ademar y reparar las minas de dicho real, y esto con notable trabajo y manifiesto peligro de sus vidas, por ser dentro de dichas minas, y en las más flacas y débiles partes y labores de ellas, y quienes las mantienen y conservan como es notorio, y que mediante su trabajo e industria se han conseguido y consiguen los buenos efectos que se han experimentado y experimentan, por ser el oficio más necesario en dichas minas.

Y es así, que en atención a este trabajo y peligro, se les ha pagado y paga en cada un día un peso en dinero y una porción de metal, que escogen en las labores de dichas minas, y ahora los dueños de ellas, sus guardaminas y otras personas que atienden en su labor, pretenden quitarles la paga y dársela más moderada, y asímismo que de aquella porción de metal que sacan para sí, partan y les den la mitad, que llaman partido, siendo así que esto es corto y no equivale al grandísimo trabajo y riesgo con que lo devengan, y que no es ordinario, porque muchas veces y tiempos que hay faena y no se sacan metales, no tienen los dichos mis partes ningunos, ni se les da más que el estipendio señalado.

Respecto de lo cual y de la grande utilidad que se sigue a Su Majestad y a la causa pública, de la aplicación de mis partes, y que éste debe tener alguna recompensa, a Vuestra Excelencia pido y suplico, se sirva de mandar se les despache recaudo con grandes penas, para que la justicia de dichas minas haga que los dueños de ellas, sus guardaminas, administradores y demás que tienen superintendencia en su labor, les paguen por entero en cada un día un peso, como ha sido costumbre, y no les quiten ni hagan dar partido de la dicha porción de metal que sacan para sí, y ha sido y es corriente y asentado en dichas minas, ni los molesten ni impongan cargas ni imposiciones, y dicha justicia los ampare en todo y lo notifique (a falta de escribanos, persona que sepa leer y escribir, con testigos, y siendo necesario, lo haga pregonar dicha justicia, para que llegue a noticia de todos, que en ello recibirán merced de la grandeza de Vuestra Excelencia, etcétera.

Christobal Vicente de Rivera.

Y por mí visto, por el presente mando a el alcalde mayor del Real y minas de Pachuca, oiga a estas partes y les haga justicia en todo lo que piden y se expresa y contiene en su memorial inserto, y así lo guarde, cumpla y ejecute.

México y mayo treinta y uno de mil seiscientos y noventa y cinco años.
El Conde de Galve. Rúbrica.
Por mandado de Su Excelencia. Francisco de Morales. Rúbrica.



PEDIMENTO

Muy poderoso señor.

Por cuanto en el año de mil seiscientos y noventa y cinco, presentaron nuestros antecesores y deudos un memorial en el Real Palacio de la Ciudad de México, a el Excelentísimo Señor Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, Conde de Galve, y Presidente de Real Audiencia, etcétera, cuyo contenido es y se incluye en su pedimento, se guarden y cumplan las costumbres antiguas, como son el jornal asignado de un peso cada día y una porción de metal escogido en los laboríos de las minas, y que de dicha porción de metal no se partiese con la hacienda por el grande trabajo con que éstos ganaban (y se gana) dicho jornal y saca de dicho metal, y esto consta por el que adjunto presentamos a Vuestra Señoría decimos: que habiéndose servido Su Excelencia el proveer y firmar, con su secretario de cámara y gobierno, dicho memorial, el día treinta y uno de dicho año de mil seiscientos y noventa y cinco, en que mandó a la justicia y alcaide mayor de Pachuca, atendiese y oyese a dichos nuestros antecesores y deudos, y que les hiciese justicia, guardando, cumpliendo y ejecutando como lo pedían, y porque este instrumento, dado en Pachuca, no parece, solo dicho memorial, el mismo que se presentó a dicho Excelentísimo Señor Virrey, y a Vuestra Señoría le manifestamos, pedimos a la gran caridad de Vuestra Señoría, que el metal que sacásemos, no se parta como se parte, pues solo se ha partido en manera que solo se ha descabezado nuestro costal, cuya costumbre es enticuada, y para esto puede vuestra Señoría tomar información de los más ancianos vecinos de este Real; no hablamos de el peso de jornal, porque solo esta costumbre se ha guardado y se guarda, solo si se habla de dicho metal, porque éste no lo sacamos corrientemente, pues lo más de el tiempo se nos va en faenear y reparar dichas minas, y por esta causa, y porque nuestros ayudantes de maestros ademadores tienen de dicho nuestro metal, y esto es un alicuando y no todos los días, pues a el escrito o memorial que adjunto, con éste presentamos a Vuestra Señoría, lo expresa también, y por esta causa ha de servirse Vuestra Señoría, que el metal que sacásemos los ademadores no tenga la hacienda parte alguna, sino esque se nos libre, y esto la haga Vuestra Señoría, en nombre de la Corona de Su Majestad (que Dios guarde), pues ahora que Vuestra Señoría está y se halla presente, se nos parte a la mitad, y para esto es necesario quede por Vuestra Señoría para en adelante, establecida dicha ordenanza, y ésta se haga notoria a todos los ademadores de este Real y minas de el Monte, por ganar dicho estipendio con tan redoblado trabajo, pues en setenta y un años que ha que presentaron nuestros antecesores y deudos y memorial que va adjunto con este, vea vuestra señoría cuánto más hondas, flacas e indébiles estarán dichas minas, sus corrales, sus tiros y labores, en donde con el mayor peligro y más que los demás operarios nos vemos cada día a perder las vidas y nuestro oficio, arbitrario, industria y trabajo, que a Vuestra Señoría expresamos (y expresaron nuestros antecesores, y deudos en el suyo), es quien mantiene y consigue los buenos efectos en dichas minas; por tanto a Vuestra Señoría pedimos y suplicamos se sirva de proveer éste y mandar se cumpla y guarde, y quede en las cláusulas de las ordenanzas que vuestra Señoría manda establecer, este nuestro pedimento, por ser razón cuanto pedimos, lo que juramos ser cierto y no de malicia, etcétera.

Los adenadores


Suplicamos a vuestra señoría nos admite éste en papel común, por no haberlo sellado. También rogamos a Vuestra Señoría nos devuelva ese pedimento proveído por el supradicho Excelentísimo Señor Virrey para nuestro recurso en todo tiempo.

Real de el Monte, 7 de septiembre de 1766.

Por presentado con el recaudo que expresa, y respecto a ser éste un imitativo de 31 de mayo de 1695 para que se les diese en justicia a los ademadores por el alcaide mayor de esta jurisdicción, y que parece no han usado de él en más de 70 años, cuando lo presentan desnudo y sin otra diligencia ejecutada por la justicia; en cuyo largo tiempo no sólo puede haberse introducido nueva costumbre sino diversidad de ella en cada mina, se citará a junta a los sujetos que han concurrido a los antecedentes para saber la que se observa en el día y la que se ha observado en estos últimos años con los ademadores, la que se celebre en el día 10 de el corriente por la mañana.

Proveyólo así el señor juez subdelegado de estas diligencias, y lo rubricó.

Una rúbrica.

Ante mi, Joseph de Huidobro. Escribano real y receptor, Rúbrica.



AUTO

En el Real y minas del Monte, en siete de septiembre de mil setecientos sesenta y seis.

El señor juez, subdelegado de estas diligencias, dijo que respecto a estar mandada citar junta para el día diez del corriente para arreglar a los ademadores, mandaba, y su señoría mandó, se trate también en ella del trabajo y fatiga de los faeneros del socabón o contra mina de la veta Viscaina, que comienza en el paraje que llaman o de Morán, y es uno mismo que el de los faeneros de la mina, y de lo que a dichos faeneros del socabón se les ha pagado, para lo que también se citen a la misma junta, a don Ignacio Cilis, que antes corrió con dicha obra, y a Cayetano Vergara, que últimamente corre con esta faena, quien exprese los tiros y lumbreras que hay desde el principio hasta donde termina dicho socabón, y si por ellas entran y descienden y suben los operarios al trabajo.

Asimismo se examinen en ella, el partido que se da a los operarios cuando les mandan hacer tequios de mogrollo o se descubre una cinta de tan rico metal que más sea plata que tierra, para que añadidos estos tres puntos a la ordenanza, según el juicio que se formare y con las expresiones correspondientes a dichos tres puntos, no quede cosa substancial qué resolver, y pueda publicarse cuanto antes, para su puntual observancia, y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.
Ante mí, Joseph de Huidobro, Escribano real y receptor. Rúbrica.


En conformidad de lo mandado en el auto que antecede, se pasó recado a los sujetos que compusieron las antecedentes juntas, a don Ignacio Cilis y a don Cayetano Vergara; y para que conste pongo esta razón en nueve de septiembre de mil setecientos sesenta y seis, doy fe.

Huidobro. Rúbrica.



DILIGENCIA

En el Real y minas del Monte, en diez de septiembre de mil setecientos sesenta y seis

Estando en la casa donde reside el señor juez subdelegado de estas diligencias, para la junta prevenida en el auto antecedente, y presentes todos los sujetos que han concurrido en las antecedentes, y también don Ignacio Cilis y don Cayetano Vergara, propuestos por su señoría, los tres puntos sobre ademadores y representación que ha hecho en razón de su partido; el segundo, sobre el que corresponde en el caso de mandarse hacer hacienda de mogrollo, y el tercero sobre si es igual el trabajo de los faeneros de minas a el de los del socabón o contramina. Sobre el primero, oido en su lugar cada uno de la junta de común conformidad dijeron las obligaciones de los ademadores, y no ser conveniente que hagan a destajo las obras, como nuevamente se ha impuesto, en grave daño de las minas, riesgo y perjuicio de los operarios, sino que deben trabajar continuamente, todas las doce horas de su tanda, en lo que el minero les asignare en uno o en diversos lugares de la mina, sin salirse antes de la hora ni tener libertad para irse a cortar metal a las labores, impidiendo a los operarios o comiéndose los pilares sin reparo, y también los bordos, con que causan comunicaciones de las aguas, en perjuicio de las minas, pues solo han tenido por costumbre de minería, el sacar a partir un costal de metal si lo encuentran en los parajes que deben desmontar, para echar el forro de madera o ademe y se les debe quitar todo lo que en fraude del dueño, y de su propia obligación de ellos sacasen de otras labores.

Don Marcelo González expresó no era disconveniente el destajo, y también haber usado partirles medio a medio el costal que sacaban a partir, y en esto último convino don Francisco de Lira, pero todos los demás concurrentes dijeron, que sacando el costal de metal de los lugares que ademan deducida la limosna de San Francisco y San Juan de Dios, se les ha descabezado, quitándoles la cuarta parte, porque no siempre hallan metal qué sacar a partir, y habiéndose expresado todos los de la junta, ser irregulares los costales que ellos mismos llevan, propuso el señor juez que en este caso sería conveniente el que se partiesen como los de los otros operarios, pero que no de no exceder de seis arrobas, sería bien se les descabezase, quitándole solamente la cuarta parte, en lo que convinieron conformes, y según ello se extendió la ordenanza correspondiente, que igualmente aprobaron por arreglada y justa, como ha sido práctica.

Con lo que quedó evacuado el ocurso hecho por los ademadores.

En cuanto al segundo, dichos don Marcelo González y don Francisco Lira, dijeron, que en los raros casos en que se había hecho hacienda de mogrollo, en la dépendencia de su amo don Pedro Romero de Terreros, de doce costales que sacaban de tequio cuatro barreteros, se daban tres a partir, que equivale a la octava parte; don Bernardino Díaz dijo que en el mogrollo de la mina de San Vicente, unas veces dió la décima, otras la octava y lo más común la sexta.

En que todos los demás aceptaron que la sexta parte había sido lo más común.

El señor juez propuso, que no siendo de igual ley todos los mogrollos en todas las minas ni en todas las labores de cada una, hecho cargo del mayor trabajo que cuesta extraer el mogrollo y de que los principales beneficiados deben ser los dueños en la bonanza, como son los únicos perjudicados en las borrascas, y que en semejantes casos son fácilmente evenibles los operarios, porque en la calidad del mogrollo llevan cantidad mayor que la ordinaria: expuso no podía darse regla cierta sobre el partido del mogrollo, ni ser conveniente el fijarla por la diversidad de sus leyes más o menos ricas, de dos marcos para arriba, sin término, hasta llegar a ser más plata que tierra, por lo que les propuso a la consideración el que en estos casos podrían avenirse amos y operarios, en que éstos tuviesen el partido de la sexta hasta la octava parte, si el mogrollo rindiese de dos a tres marcos por quintal; si cuatro, la nona parte; si si cinco, la décima y de ahí adelante, lo mismo; pero que si llegase a ser más plata que metal, la vigésima.

Y considerando por todos los concurrentes, asentaron uniformes parecerles conveniente el partido al respecto de las leyes del mogrollo, y aunque podrían ofrecer disputa en los terrenos de las galeras, si ofrecieran de más o menos ley los mogrollos, la misma práctica y conocimiento de los metales y labores podría fácilmente dirimirlas; en cuya conformidad se extendió la ordenanza por Su Señoría, a que todos subscribieron.

Sobre el tercero y último punto de la fatiga de los faeneros del socabón o contramina de la veta Viscaina, dijeron en la misma conformidad, que en nada diferencia el trabajo de éstos a el de los faeneros de las minas, porque unos y otros suben y bajan por las lumbreras y caminos, cargan los tepetates y tierra desde las labores y desensolvan los cañones, trabajando todos igualmente entre aguas y con las mismas incomodidades y peligro.

Y preguntados por el señor juez por el jornal de los faeneros de las minas, dijeron ser la misma costumbre que se observa con los peones, de que ya se trató en las juntas antecedentes, y que todo hombre que baja de las ascaleras abajo es costumbre ganar los cuatro reales de jornal.

González y Lira dijeron que los faeneros del socabón, habían sido pagados a tres reales, y estando también convocados y presentes don Ignacio Solís y don Cayetano Vergara, dijo este segundo que ha cinco años que corre con la faena del socabón, y hasta junio del año pasado de setecientos sesenta y cinco pagó a cuatro reales los faeneros, por su tanda de doce horas, que desde entonces hasta el día del tumulto se les pagó a tres reales por orden de don Marcelo González, administrador general, por decir que estando parados los desagües era preciso aliviar a el amo, y que aunque se volvieron a poner en corriente los desagües por enero de este año, se siguió pagando a los tres reales, hasta que sucedió otra vez el tumulto, se está pagando a cuatro, como lo sabe don Ignacio Siles, que está presente, como que es quien ha rayado y pagado los operarios del socabón en la mina de San Cayetano, quien contestó ser así, como lo expresa Vergara, y éste, preguntando por el señor juez, siguió explicando que los faeneros de las minas suelen encontrar labores secas, de donde sacan el tepetate y tierras, y los del socabón siempre están con la agua a la cintura, levantando las lamas de entre las aguas, las cuales y el tepetate conducen hasta los claros de los tiros en mayores o menores distancias subterráneas, bajando como los de las minas por las lumbreras y tiros, como lo hacen hoy, ya por de la Joya, ya por del Sacramento, ya de San Joseph, ya por cuatro lumbreras del mismo socabón.

Y que las lumbreras y tiros que hay desde el principio del socabón hasta la Joya, son la de San Félix, que está habilitada; la del paraje de Aguas Calientes, que está igualmente habilitada; la de San Antonio, en la misma forma, y en la propia la de Santa Cruz, a que siguen el tiro de San Andrés y el de San Francisco Javier, como también en lo de Acosta lo están dos tiros, el uno de los Cinco Señores, que está ensolvado y el de San Cristóbal claro; después se sigue el tiro de San Joseph y el del Sacramento, habilitados, en medio de los cuales está el tiro nombrado los Remedios, ensolvado, como lo están el de Santa Bárbara, Aranzau y la Trinidad, de donde pasó el socabón a la Joya para barrenarse con la veta Viscaina; con lo cual se concluyó esta junta, que firmaron todos los concurrentes con Su Señoría, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.
Pedro Posada. Rúbrica.
Ignacio Siles. Rúbrica.
Manuel López. Rúbrica.
Cayetano Vergara. Rúbrica.
Manuel de Rivera. Rúbrica.
Joseph Marcelo González. Rúbrica.
Francisco Lira. Rúbrica.
Pedro Sanz Cardela. Rúbrica.
Pedro de Avila. Rúbrica.
Bernardino Díaz. Rúbrica.
Francisco García y Agiar. Rúbrica.

Ante mí. Joseph de Huidobro. Escribano real y receptor. Rúbrica.



DECLARACIÓN

En el Real y minas del Monte, en dicho día. El señor juez subdelegado de estas diligencias, dijo que para mejor de asuntos sobre jornales y partidos, consultó a Don Manuel de Aldaco, dueño que fue de la veta de Santa Brígida, y éste a su administrador don Pedro de Anza y también a don Joseph García Malavehar, minero que ha sido en diversos reales de minas, de notorio crédito y recomendación, y habiendo contestado en cuatro cartas, con fecha de veintinueve de agosto, dos y seis del corriente septiembre, debía mandar y mandó que rubricadas del presente escribano se acumulen a estas diligencias, y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.
Ante mí. Joseph de Huidobro. Escribano real y receptor. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR MANUEL DE ALIDACO

Señor don Francisco Xavier de Gamboa.

Muy señor mío y amigo.

Dí a su tiempo respuesta a la de vuestra merced de 27 de agosto, diciéndole que por faltarme aquella inteligencia práctica que se requiere para dar un acertado dictamen en cualquier asunto, le comunicaba con propio, el que vuestra merced me trató en ella a Don Pedro de Anza, como en efecto lo hice, y ayer tarde recibí su respuesta que hallará vuestra merced con ésta, por la cual vendrá vuestra merced en conocimiento que en las minas de ese Real hubo siempre variedad en el modo de partir a la gente operaria, y que no es fácil establecer una regla general, pue según indican los ejemplares que pone Anza de otros reales de minas, se dan los partidos a los barreteros y demás, según la calidad de los metales, a proporción de sus leyes, y parece también muy conforme a razón, el que los sirvientes se sujeten a la que el dueño de la mina les impone, si les tiene cuenta, y de no, son libres para despedirse, como lo es también el amo para despedirlos, como lo hacía el mismo Don Pedro de Anza en mis minas, sin que por esto se alborotase jamás la gente operaria de ellas; y en fin, lo cierto es que los atrasos de la mineria provienen en la mayor parte de los abusos que se han introducido en ella, por lo respectivo a los partidos, y este desorden fuera conveniente remediar en todas partes, pero es difícil encontrar medios proporcionados conducentes a este fin, por lo que no me atrevo a proponer a vuestra merced alguno, por no considerarme capaz de hacerlo con acierto.

Deseo que a vuestra merced le ocurra alguno, con que deje bien arregladas, y a satisfacción de todos los interesados, las cosas de esa minería, que solo puede conseguir por una especial providencia de Dios Nuestro Señor, a quien pido le comunique las luces que necesita para ello, y que guarde a vuestra merced en cabal salud muchos años.

México, septiembre 6 de 1766.

También incluyo a vuestra merced la respuesta del mismo don Pedro de Anza a la que le escribí dándole cubierta a la de vuestra merced de 27 de agosto.

Besa la mano de vuestra merced su afectísimo amigo y seguro servidor.

Manuel de Aldaco. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR PEDRO DE ANZA

Señor don Manuel de Aldaco.

Muy señor Mío.

Por la adjunta verá vuestra merced cuanto mi cortedad alcanza en razón de lo que se me pregunta, y como conoce a la mala gente del Real del Monte, no creo sea el león tan bravo como por su desgracia lo pintan.

A mí no me parece mal el que el peón gane 3 reales, y que en cuanto pueda procure cercenar gastos, pues aunque la veta tiene buenos metales, también los tiene ordinarios, y si por incosteables no sigue, éstos se acabarán los buenos, y por hartarse unos días, se morirán de hambre si llegan a pararse las minas, con gran perjuicio, no solo de aquellas cercanías, sino de otras remotas tierras, a donde llega el giro de la plata que saca, y así conviene sin mayor perjuicio de la gente, la atención al señor Herreros, siendo indispensablemente necesario el castigo de los cabecillas, con la prudencia con que propone el autor de la carta (que parece está bien instruido) para escarmiento, no solo de aquellos si no de los demás del reino.

Las 9 de la noche son, y mi cabeza algo indispuesta, por lo que me dispensará vuestra merced los borrones.

Tehuilotepec y septiembre 2 de 1766.

Besa las manos de vuestra merced su más obligado y agraciado seguro servidor.

Pedro de Anza. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR PEDRO DE ANZA

Señor don Manuel de Aldaco.

Muy señor mío y dueño de mi mayor veneración.

Acabo de recibir la de vuestra merced de 30 del próximo pasado, con su inclusa, cuyo contexto es para mí tan delicado, que fuera imposible que hablara en él, a no mediar él para mí muy respetable mandato de vuestra merced, que me obliga a pasar el rubor de tratar en una materia en que es más probable el yerro que el acierto, por no estar tan enterado, como debía, de los varios modos en que cada uno en sus minas han solido trabajar en el Real del Monte, y así diré el que yo observé sin regla general.

Mandaba a los capitanes pidiesen una tarea que pudiese dar en un pueble un barretero mediano, de suerte que en trabajando bien adelantase algo y tuviese lugar de adelantar, y procurar partirle de suerte que le quedase la sexta parte de todo lo que había sacado; y si lo que sacaron a partir era mejor que la cuenta, le arruinaba parte, dándole otra tanta cantidad de lo peor, procurando siempre que poco más o menos se llevase el barretero la sexta parte.

Cuando en la veta había alguna cinta u ojos de más crecida ley, que el común, nada llevaban de éste, y sacando dos costales para el amo que llamaban de hacienda, sacaban otro a partir, pero regularmente tan superior, que volvía más que los dos del amo, y todo el común, y así vuestra merced a veces les quitaba aquel, y les partió el peor de los otros dos, otras les quitaba la mitad, y otras que veían que la diferencia era corta les partía, llevando solo la sexta parte de lo que ellos sacaban con nombre de metal de hacienda, que es en el que siempre se ofrecen historias, porque entre la gente hay algunos cabecillas que no son capaces de sujetarce a la razón.

Yo nunca maltraté a ninguno de ellos, no obstante de que bastante me mortificaron al principio, pero habiendo tomado la providencia de no rayar, en ninguna de las minas de mi cargo, al que rehusaba coger el partido que se le daba, no tuve nada que hacer, pues no había quien chistara, pero tampoco procuraba hacerles las injusticias a que da lugar este modo de partir, y así el más asentado y más arreglado a razón, es el que se revuelva todo, y haciéndolo abajo el barretero no tendrá lugar arriba, de que les den gato por liebre, fuera de que fácil es revolverlo arriba y es justo, como lo hicieron en la mina de San Vicente, y también lo es el que a la gente no se le pida más tequio o cuenta que la que sin apartarse pueda dar en doce horas, de que la gente, si era verdad, con razón se quejaba de Don Pedro Romero de Terreros, a quien por la desgracia de haberse malquistado desde el principio, me consta le han levantado muchos testimonios, y aunque haga milagros no será bueno para aquella gente sino se establece una regla invariable, lo que parece se prueba con el caso siguiente.

El último año que fui a aquel Real, para que mi hermano tomase los baños de Atotonilco, volvió de ellos algo indispuesto y me tuvo algunos días, y habiendo en algunos de ellos ido por paseo a las minas de dicho señor y visto partir el metal, me dijo estaba admirado de ver y oir las quejas de la gente, partiéndoles mucho mejor que en las minas de vuestra merced, y la de San Vicente.

Los barreteros y peones, como todos los demás que entraban a faenear y desagües, ganaban en las minas de vuestra merced 4 reales, y lo mismo sucedía en todas las demás de aquel Real, pero en éste ganan los barreteros 4 reales, los peones 3, y los desaguadores 2 1/2, y en cuanto a la costumbre de partidos hay mucha diversidad, pues en Tlalpuxahua, daba mi amo la doceava parte; y en, Sultepec, según la calidad del metal que sacaban.

Ví partir a la cuarta parte, a la octava, doceava y hasta la veintena por ser rico el metal, pero en Guanajuato, es tan exhorbitante, que pidiendo corto tequio les parten la mitad de lo más que sacan, y en mi inteligencia, de ahí y de otros abusos a favor de la gente, resulta el atraso de aquel real, del común y real erario, porque cuando el minero empobrece paran las minas, y cuando está rico no se contenta con las que tiene.

Cuando no satisfaga a lo que se pregunta, cree vuestra merced es por mi ignorancia y no por falta de la mejor voluntad, que como agradecido a sus favores, me asiste de servirlo, y así espero me perdone.

Nuestro señor guarde a vuestra merced muchos años.

Tehuilotepec y septiembre 2 de 1766 años.

Besa las manos de vuestra merced su más obligado seguro servidor.

Pedro de Anza. Rúbrica.



CARTA DEL SEÑOR JOSEPH GARCÍA DE MALABEHAR

Muy estimado señor y dueño:

Con el aprecio debido, he registrado el contenido de la de vuestra señoría de 27 del corriente, a la que respondiendo diré no ser capaz para dar aquella satisfacción que quisiera, a las preguntas que Vuestra Señoría me hace, por mi corta inteligencia en el ministerio de minas, y mucho menos conocido, con la gran penetración 'de Vuestra Señoría, a más de lo escrito en sus obras tiene visto, que la gente operaria en ese paraje y en todos los del reino, siempre tiran ser dueños absolutos de los minerales con sobra de atrevimiento, sin que los dueños de las dependencias puedan gobernarlas, pretendiendo dicha gente, que a su antojo y beneplácito se hayan de manejar las minas, los pobres dueños sin ningún dominio de lo que es suyo, y de que han emanado graves atrasos en algunas tierras, por no haberse versado algunos ejemplares de castigo; pero, con todo, diré a Vuestra Señoría lo que a mi cortedad se le ofrece sobre los puntos pendientes, y lo que pasa en algunos reales de que tengo experiencia, y sea el primero, la Ciudad de Guanajuato en donde se sigue la misma moda que en ese paraje, pues en Guanajuato se les dá fábrica (así llaman a el tequio que en ése se usa); después de la tarea, hace el barretero su partido, en lo que por lo general no tienen tasa, sacando cada uno a partir todo lo más que puede, y ya que está en la galera la terea y partido se reconoce si está igual, y no lo estando (y es lo corriente) los mejores costales se echan a el montón de hacienda, y de los otros se le parte a el barretero, sobre cuyo asunto nunca se ha formado queja en aquella ciudad, por cuya razón o castigo ya procuran en la mayor parte una total enmienda, que para esto se les pagan cuatro reales de jornal, pólvora, velas y herramientas, y en pocas ocasiones se ha verificado también en Guanajuato poner tasa en el partido, que acontece cuando se echa un risco de plata, y a los peones se les paga a tres reales; este modo de manejo es bien pesado para los que asisten en las dependencias, y aunque sean muy hábiles poco les aprovecha, siempre es mayor el arte de robar de los operarios; este motivo fué causa de que yo en el Real de San Miguel, que he fundado a mis expensas, determinará salir de estos enredos; de manera que no les doy tarea ni partido, bajan a la mina, y de todos los metales que sube cada barretero les doy la sexta parte, ya se vé registrando los costales a ver si están hechos con igualdad, porque no siendo así es regular darles lo peor, así para su escarmiento como por la sin razón de su malicia, bien es que estando yo presente nunca les he dado lo peor ni tampoco el superior; es un modo éste de los mejores que pueden verse, pues sjendo el operario el que ha de llevar la sexta parte, procura que el metal suba de la mina con limpieza, de suerte, que sin pepenarlo, se pueden remitir a las haciendas del beneficio, esto mismo con corta diferencia sucedió en Bolaños, y pasará el día de hoy, asentando que en dicho Bolaños, Don Joseph Chazarrera trabajó aquellas minas, pagándoles a los barreteros a cuatro reales carga de metal de todas las que sacaban de su mina, y les ministraba pólvora, velas y acero, y al fin de cada semana rebajaba el valor de lo referido del importe de las cargas de metal que le entregaban los barreteros, con más la merma de la otra herramienta, y así siguió algún tiempo, en el que no pagó dicho Don Joseph ningún jornal, ya vuestra señoría sabe que Don Joseph de la Borda nunca ha dado partido, el modo que tiene es darle al barretero su tarea, y si a más de ella hace otra más o menos a proporción, si supongo es otra tarea como la que se le dió, le dá cuatro reales por ello, y si dos un peso, y si media, dos reales, y barreteros y peones ganan dos reales, en lo que no hay duda, y sí la tengo de cuanto les da Borda por el metal en la forma que arriba asenté.

En el Real de Sultepeque, Temascaltepec, que fue la provincia antigua de la plata, barreteros y peones siempre han ganado y ganan el día de hoy dos reales, y en las minas que yo trabajo les doy a los barreteros la cuarta parte de todo lo que sacan, también les he dado el tercio, y en ocasiones a medias, por la escasez de gente, ya por la dureza de la veta, o ya por ser tan angosta que es muy poco lo que puede sacar, y que las aguas suelen dar mucho perjuicio, y más con las alcaparrosas, que abundan en dicho Real de Temascaltepec, nada favorable a la salud, con otra infinidad de dificultades, que hace que el pobre minero abrace cualquier partido, todo esto lo causan las cortas leyes, y no es así en las minas de mejor calidad, como en la actualidad sucede en el nominado Real de Temascaltepec, con las minas que trabaja el bachiller Don Eugenio Díaz de Zárate, quien paga sus dos reales a cada barretero, lo mismo al peón, sin que les dé una piedra por razón de partido, y propiamente esto es ser dueño de la alhaja y gobernarla a satisfacción, porque siempre que los operarios quieren lo contrario, no habrá quién se arriesgue a hacer minero, y con los ejemplares de unos se retiraron otros, a más de que no hay jornales en el reino más bien pagados en reales semanariamente que en los de la minería, siendo de plata y oro sus vetas, pues las de cobre las tengo por tiránico modo de proceder, en las qUe el superior gana siete pesos cada mes y los demás cinco pesos, por este salario han de dar las tareas que les asignan diariamente, y cada semana les dan una ración a la manera de hacienda de campo; por la que diariamente han de sacar de la mina 4 arrobas de metal, y el pobre que no las acabala se le va haciendo cargo en su cuenta de aquel avío que se le ministró bien vendido en su principio; hay cuenta de éstas que con diez pesos se halla en trescientos, que éstos formaron algún sentimiento justo me pareciera, pero los de ese Real, no les encuentra el más mínimo motivo para los desaciertos y osadías que estamos mirando, ni tampoco para la queja que han formado del administrador de Terreros, quien mandaba echar en el medio del montón los partidos y en la circunferencia las tareas, y que éstas llevaban los barreteros su porción, pues si tequios y partidos deben de ser iguales, si así los sacaran de la mina los operarios, no podía hacer droga dicho administrador de Terreros, y todo esto de parte de los operarios, quienes de casi tepetate o piedra bruta hacen las tareas, y solo para su partido se aplican a lo mejor de la veta, y esto se hace intolerable, y fuera gravísimo cargo de conciencia que los mandones de dicho Terreros aguantaran su pretención de operarios, cual es llevarse la mitad del florido partido, y mas el jornal, pólvora, velas y herramienta, y que el pobre de el amo cargue con lo inservible, cuya verdad está patente en las bajísimas leyes que en las haciendas se está mirando con más de 50,000 pesos de atraso en sol estas aguas que merece no poca atención, y es cierto que el pensamiento de vuestra señoría es arregladísimo, esto es, que tequio y partido se haga mezcla o revoltura, y en montón redondo tome el operario la porción que le corresponde, empero esto fuera bueno entre racionales; esa gente operaria es peor que los grumetes de navíos, y aún peor que los galeotes de galeras; en ese mismo montón redondo ha de haber quimera en el partir, pues con sus manos, a el tomar la porción originada, han de coger de todo lo que alcanzaren lo mas electo, y ejecutarán esto con una violencia imperceptible, y me parece que si hubiere de partirse en la referida forma, sea pagando Terreros a uno del paraje del montón redondo que asignare el barretero saque la parte que a este corresponde, y si así se consigue no puede haber queja ninguna, como ni tampoco el que los operarios no deben estar en la mina mas que 10 a 12 horas, y es el tiempo o estilo general, con lo que no será tan grande el partido, como los barreteros han pensado, y si en esto hay drogas, creo sea culpado el minero, que debe tantear las fuerzas según la blandura, ancho o dureza de las labores, todo esto y mucho mas expresa el señor Terreros animándolo a que viera si en estas minas podía asignarles a los barreteros, supongo, la octava o décima parte mas o menos, etcétera de cuanto sacaran los harreteros de la mina, para cuyo tanteo es menester especial conocimiento de esas vetas, que pueden ser tan abundantes que las veintiuna parte fuera suficiente partido, y siempre al ejecutar éste en la galera no faltarían desazones, pues el barretero quiere desflorar todo el montón llevándose la fruta buena, dejando la inservible para su amo; no es la primera queja la presente, ya esos operarios se quejaron en tiempo de Bustamante, sobre que hubo junta de las personas que nombró el señor virrey, y algunos de los operarios, quienes no tuvieron qué responder, y yo asistí en la Mina Rica algunos días estando el señor Terreros en ella, y era costumbre tender en el suelo de la galera los tequios y encima los partidos, y el partidor iba haciendo sus divisiones y el barretero escogiendo con una prolijidad y esmero y ajustado modo de proceder, cual no podía mejorarse, ni yo lo he visto ejecutar en dichos términos en los reales que llevo nominados.

En esta ocasión escribo a el señor don Pedro sobre algunos asuntos que en esta ciudad le comuniqué, me parece que si se hubiera seguido, mi pensamiento, se hubiera libertado las iniquidades que hemos visto, pues yo fuí de parecer que Terreros no se avistara por allá y que don Juan Antonio Montaño pasara a apaciguar la gente, sobre cuyo particular le expuse fuertes razones, pero con la desgracia de no haberse apreciado, quien sabe si las que le escribo en esta ocasión ocurrirá la misma tormenta, en la que contemplo a vuestra señoría en ese paraje, que no es nada apatecible, y mas con una negación que debe manejarse con el mayor tiento; pero con la prudencia y talento de vuestra señoría, sin duda saldrá todo a satisfacción, como vuestra señoría lo tendrá de mi ciega obediencia y que deseo ocasiones en qué acreditarla, imponiendo vuestra señoría sus preceptos interin ruego a Dios guarde la vida de vuestra señoría los muchos años de mi deseo.

México y agosto 29 de 1766.

Señor todavía no acabo de restablecerme a buena salud, ésto y el corto término para responder, con el corto lúmen, son causa de no poder explicarme como quisiera, lo cierto es que, entre los operarios puede haber algunos facinerosos, lo que es regular se verifique y acontece regularmente, y lo persuade la maldad y osadía conque han obrado, en fin, siempre vuestra señoría, con su bello genio irá guiando la nave al puerto de salvamento.

Soy todo de vuestra señoría. Beso la mano de vuestra señoría.

Su más obligado rendido servidor.

Joseph Carcía de Malabehar. Rúbrica.



ACTA DE FE DE JOSEPH DE HUIDOBRO

Señor doctor don Francisco Xavier de Gamboa.

Yo don Joseph de Huidobro, escribano real y receptor certifico y doy fe en testimonio de verdad, que las ordenanzas hechas por el señor juez subdelegado para la pacificación de estos minerales, de Pachuca y Real del Monte con acuerdo de los mineros, administradores y prácticos en minería, son de el tenor siguiente.

CABEZA.

Ordenanzas municipales que para el régimen y gobierno de las minas de la jurisdicción de Pachuca y Real del Monte, en virtud de superiores órdenes de el excelentísimo señor Marqués de Croix, caballero del Orden de Calatrava, comendador en ella, de Molinas y Laguna Rota, teniente general de los ejércitos de su majestad, virrey, gobernador y capitán general de esta nobilísima ciudad, presidente de la real audiencia de ella, superintendente general de la real hacienda, presidente de la junta y juez conservador de el ramo de el tabaco, y subdelegado general de el nuevo establecimiento de correos marítimos de el reino, etcétera.

Dispuso el señor don Francisco Xavier de Gamboa, de el consejo de su majestad, alcalde de el crimen de la misma real audiencia.

Ordenanza primera. Debiendo ser redondos los pueblos de las minas para su mejor labor a beneficio de su majestad y de los dueños, sin atrasarse las siguientes tandas por las antecedentes, sin fatigar demasiado la salud de los operarios, entrarán dichas tandas cada doce horas, sin que el barretero o peón de la antecedente pueda seguir ni continuar en la inmediata, aunque pretexte no haber acabado la tarea, pues al respecto de lo que se sacaren de ella se le pagará el jornal; y sin embargo de cualesquiera otra causa, fundamento o motivo, saldrán de la mina las barras del pueblo luego que esten las del siguiente, pena a los capitanes de cuatro pesos de su salario por la primera vez que faltaren a la ejecución y cumplimiento de ello; doble por la segunda, y por la tercera serán luego despedidos.

Segunda. Para distribuir en igualdad los trabajos y utilidades, cuidarán los rasadores que los operarios alternen, y no solo en las faenas sino en las barras de labor y peonadas, sin asignar seguidamente o con más repetición a las unas o a las otras a unos mismos sujetos ni gratificar o preferir a uno respecto de otros, atendiendo a todos con igualdad para que alternen en el trabajo útil y estéril.

Tercera. Consistiendo la labor y gobierno interior de las minas en la destreza y habilidad de los mineros y capitanes para distribuir las barras con perfecto conocimiento de metales y labores, deberán los dueños elegir por mineros o capitanes a los operarios mas arreglados y prácticos por su largo trabajo y experiencia.

Estos cuidarán de distribuir las barras en las labores sin asignar tres (por ejemplo) donde solo caben dos barreferos, impidiéndose mutuamente en perjuicio de el mas abundante corte de metales.

Lo segundo, asignará los tequios, cuentas o tareas de cada doce horas de tanda, según la incomodidad de las aguas y según la blandura o dureza de las vetas, sin cargar al operario, de forma que no le dejen esperanza de partido ni defraudar a los dueños, asignando cortas tareas para que los operarios saquen partidos excesivos, procediendo con tal justicia y equidad, que sin fraude de los dueños y operarios consigan los primeros del principal fruto y los segundos la prudente gratificación de el partido en fuerza de la costumbre observada en este Real, siempre que esten las minas en metales.

Lo tercero, que debiendo como deben, quedar entendidos los operarios, que durante la tanda, si endureciere la labor que se había tenido por suave, tendrán libre facultad de reclamar dentro de la mina, deberá también el capitán volver a reconocer la labor y calificar si hay justa causa para minorar racionalmente la terea a proporción de el tiempo que falta para concluir la tanda, y de la sobrevenida dureza de la veta.

Lo cuarto, que si la veta ablandare cuando al principio se calificó por dura; no se ha de quitar al operario el mayor partido que por esta causa sacare en su tanda, pero deberá el capitan aumentar a la siguiente el tequio o tarea conforme a la blandura, y así al tenderse los metales en las galeras por repetición de hechos se notare inteligencia y fraude entre capitanes y barreteros, por reconocerse excesivos y desproporcionados los partidos, respecto de las tareas, no solo se despedirá luego al capitán por su culpable condescendencia, sino que se moderará el exceso de el partido si por tercera ves se reconociera el fraude entre capitanes y barreteros.

Cuarta. Se darán las velas para la labor según la costumbre universalmente observada en las minas de esta jurisdicción, conviene a saber, tres velas a cada operario, entrando en la refacción necesaria para que a discreción de los mineros o capitanes se les ministren velas en los casos que puedan necesitarse por razón de vapor o viento, y si justificare el operario con dos testigos que en estos casos dejó de sacar la tarea y partido, se le pagará el jornal y partido que verosimilmente pudo sacar, cargandósele al capitán por la culpa que le hace responsable al daño.

Quinta. Es de la obligación de los dueños dar los instrumentos aptos de picos y cuñas para la labor, y pagar su salario al herrero y oficiales, en que por su mismo interés de la mayor extracción de metales no se presume descuidada, por lo que deberán el operario reclamar al capitán estar embotada la cuña, para que se le ministre por el rayador en el día, y el velador por la noche, a cuyo cargo debe estar la herramienta, sin deber los barreteros ocurrir por medio de sus peones al herrero para que calce las cuñas, y si por culpa del rayador, velador o capitán dejáse de trabajar el operario por no tener pico o cuña, justificándolo con dos compañeros, se le pagará por entero su jornal y lo que prudentemente pudo haber sacado de partido, el que se reemplazará por el dueño, de el salario de el rayador, velador o capitán que respectivamente fuesen culpados.

Sexta. Los cohetes para desmontar los metales se darán precisamente según la dureza de las vetas o labores a discreción de los capitanes, y necesitándose mas cohetes por la mayor dureza, se les ministrarán a los operarios, con calidad de que avisen de el tiro a los capitanes de tandas o faenas para que les conste haberse gastado la pólvora en su preciso fin y sin extraviarse a otros.

Séptima. Las hurtas de metales, pólvora y herramienta se celarán con la mayor vigilancia, y al operario que se le encontrare, por la primera vez se le quitará el salario, por la segunda se le añadirá un mes de cárcel, y por la tercera será desterrado diez leguas en contorno de esta jurisdicción.

Y el que pretextase que se le perdió el pico o cuña que era de su cargo, se le rebajará de el salario su preciso costo, y no más.

Octava. El tendero o persona que comprare o recibiere en empeño o paga o de otra cualquiera suerte las herramientas de minas, después de perderlas se les darán cincuenta azotes a la aldabilla, siendo de color quebrado, y dos meses de cárcel si fuere español por la primera vez, dobles estas penas por la segunda, y por la tercera se procederá con todo rigor de derecho como contra encubridores de ladrones y de hurtos y participantes en ellos, en consideración al abuso y a los perjuicios que en esta parte se experimentan públicamente en esta jurisdicción.

Nono. Los despachadores que cuidan de las tareas y partidos dentro de las minas mientras por los malacates se sacan a las bocas de los tiros a beneficio de el amo y operarios, no podrá recibir más metal que el que cabe en una copa o gorra de sombrero, rasada, como ha sido costumbre, y de ninguna suerte colmada, ni mucho menos sombrero lleno en copa y en alas, con fraude del dueño y operarios, y será de cargo de los despachadores recibir los tequios y partidos, volviendo al peón el que estuviere descabezado o flojo, sin recibirlo ni despacharlo por el tiro hasta que se llene, estando también obligados dichos despachadores a entregarlos en la misma forma sin descabezarlos, bajo la pena de que si así se encontraren en las galeras, se completarán con sus jornales y partidos, y demas de eso se procederá contra ellos por la segunda vez con todo rigor de derecho por el hurto en la forma que va dicho a lo final de la ordenanza antecedente.

Diez. Completo el tequio o tarea de metales para el amo, todo lo demas que el barretero sacare en las doce horas de tanda, se partirá entre ambos, y se dice tarea de metales, para que se entienda que si en él se hallaren tapetate o piedra por malicia del operario, cuando debe ser de metal, en pena de ella perderá aquel día jornal y partido y se le hará sacar el tepetete de la galera.

Once. La división de los partidos se hará en esta forma.

Primeramente, se pesarán los partidos en romana u otro ajustado peso, y después se tenderán en el suelo.

Y reconociéndose que la tarea y partido son de igual calidad de metal, se dividirá el partido por sí solo, sin mezclarse ni revolverse con el de la tarea, pero, si por estudio o fraude de los operarios, sacaren el mejor y más florido de el metal en sus partidos, y lo peor y más ordinario para el amo, debiéndose, como se debe enmendar tan injusta desigualdad, se manda a los operarios saquen tareas y partidos como los diere la veta para excusar todo fraude, pero si el partido fuere de superior ley que el tequio, de ninguna suerte se harán ferias perjudiciales al operario, y mucho mas a los dueños, al paso que expuestas a controversias, sino que se mezclaran tarea y partido, siempre que esta sea de mejor metal.

Doce. A la mezcla y revoltura de tequios y partidos en el referido caso se ejecutarán por los sirvientes que llaman cajones, en presencia y a satisfacción de los operarios interesados, para que por el lado que estos últimos quisieren se les parta el montón redondo, y llenen por allí otros tantos costales o sacas que se romanearan para igualar el peso que tuvieron antes de mezclarse, y los amos cajones o mandones no podrán despedir a los operarios para hacer la revoltura a solas con ningún pretexto ni precisarlos a que llenen las sacas por los extremos del montón, que sino todo se hará a vista y presencia de ellos, y por el lado que eligieren.

Trece. De el montón de todo el partido se sacarán la limosna que amos y operarios contribuyen a los conventos de San Diego y San Juan de Dios de Pachuca en la forma acostumbrada, y de lo que quedare se harán dos partes, de las cuales escogerá el operario la que quisiere.

De esta parte de los operarios no se les forzará a dar limosna de metal (que harán si quisieren fuera de las galeras y de ninguna suerte dentro de ellas) ni a que lo contribuyan por el alquiler de el costal o saca para llevar el partido a su casa ni a otra alguna gabela, y solamente se sacarán las tres porciones siguientes, por ceder en beneficio de el operario.

La primera, lo que acostumbran dar al médico que los cura, les dá botica y cirujano para ellos y sus familias; la segunda una cuchara de metal que nunca suba de cuatro libras para el cajón y malacateros que sacan los partidos y tequios por los tiros y los portean desde allí a las galeras para que se extiendan y dividan, y la tercera, una libra de metal al herrero que les dá agua para beber dentro de las minas, y para que no se excedan de cuatro libras el cajón y una el herrero se encarga la conciencia a los amos, administradores o mandones para que las hagan pesar, o pongan tal medida que no se defraude a los operarios, quienes podrán libremente reclamar sin que los mandones les maltraten de obra o palabra, con advertencia que si partieren mogrollos, como se dirá a la ordenanza siguiente se rebajará de el cajón a dos libras y a una cuarta lo de el herrero, y proporcionalmente lo de el médico.

Catorce. Las ordenanzas antecedentes hablan de partidos regulares de metal, pero si se hiciere hacienda o tarea de mogrollo, siendo muy difícil dar norma y método fijo por la diversidad de leyes de este metal mas o menos ricas, el mayor o menor trabajo y dureza, no puede establecerse otra regla, sino la de que se concuerden y convengan los amos y operarios, por la diversidad que ha habido en la materia, dando por lo mas común la sexta parte a el operario, y otros también la octava o décima, según las calidades del mogrollo.

Y para más fácil observancia se tendrá atención a la calidad y ley, de suerte que podrán dar al operario la sexta, séptima u octava parte, si la ley fuere de dos o tres marcos por quintal; la nona parte si excediere la ley hasta cinco marcos, y de ahí adelante la décima, pero si se echare cuenta de metal tan rico, que mas sea plata que tierra, la vigésima parte.

Jamas de ser fácilmente avenibles los operarios en 'estos extraordinarios casos, debemos tener presente que aunque deba ser en ellos algo mayor la gratificación de el partido, ha ser sin exceso y sin ofensa de el dueño, que sufriendo las borrascas, obras muertas, jornales y otros gastos, debe sentir la principal utilidad de las riquezas.

Quince. Los faeneros de las minas gozarán el jornal acostumbrado en esta jurisdicción de cuatro reales por su tanda, y lo mismo por igualdad de razón los faeneros de los socabones, como que unos y otros hacen la misma fatiga en limpiar y desasecar las labores y cañones,'trabajando entre las aguas, cargando los tepetates y tierras, y descendiendo y descendiendo con igual riesgo por las lumbreras o caminos.

Dieciséis. Los peones, cuya obligación es hacer las faenas acostumbradas en sus tandas, bajar y subir para ministrar a los barreteros lo necesario para ellos, y la labor y portear las sacas de el tequio desde los planes a los despachos, gozarán el sueldo de cuatro reales según la costumbre de estos minerales.

Y arreglados también a ellas sacarán metal a partir, que no pase de un costal ni de mayor peso que cualquiera de los de el tequio del amo.

Y respecto a que componen su partido, no solo con lo que cortan mientras descansa el barretero con lo que este les dá y ellos se toman, sino con descabezar los costales de la tarea de los amos y partido de los barreteros que es un hurto manifiesto digno de reprehensión y de entero reparo en lo sucesivo, se manda y previene a los barreteros que entreguen los costales de el tequio y partido bien acondicionado y con precilla tendida en sus bocas, de suerte que queden enteramente cerradas, y sin que se rebose el metal, en cuya forma y no en otra los han de recibir los peones, y en esa misma los han de conducir desde las labores hasta el despacho, y si el peón entregare los costales descabezados al despachador, deberá éste reconvenirle para que lo llene, y si no lo hiciere será de la obligación de el despachador justificarlo con dos testigos o dar luego aviso al capitán, para que de esta forma el costal que se reconozca descabezado en la galera, ya sea de tequio ya de partido, se reemplace con el metal de el peón.

Pero de recibirlo el despachador entero si se encontrase en la galera descabezado, se completará con el partido de éste, como va prevenido en la ordenanza nueve. La jarcia o costalería no excederá de cinco a seis arrobas, poco mas, para que sin mayores fatigas puedan portearla los peones de las labores a los despachos.

Diecisiete. Los atecas o achicadores de agua de los tiros tendrán los mismos cuatro reales de jornal, y por lo recio de su fatiga solo trabajarán seis horas de tanda diariamente por escasearse su número tan preciso para la consistencia y labor de las minas, y componiendo cuarenta y dos horas cada semana son tres puebles y medio, de los que hacen los demás operarios, y estos harán cuatro puebles a la semana por quedar ya reducidos al preciso tiempo de doce horas de tanda.

Dieciocho. Los ademadores deben sacar antes de las barras y trabajar todo el tiempo de su tanda, así en el astillero como en las obras subterráneas que les asignaren los mineros, o en uno o en diversos lugares de la mina, y si en estos tales lugares y no en otros desmontaren metal para el encaje o trabazón de la adema o cubierta, podrá sacar un costal regular, de que reducida la limosna de San Francisco y San Juan de Dios, se les descabezará, quitándoles la cuarta parte para el amo, pero si el costal excediere de seis arrobas, se les partirá como a los barreteros y peones, y se previene y manda a los mineros y capitanes no permitan que los ademadores, dejando su obligación, trabajen en otras labores con la codicia de el partido, por los graves inconvenientes que resultan de quitar el lugar a los barreteros, comerse los pilares y bordos, causando comunicaciones de agua en las labores.

Y si sacaren metal a partir de otro lugar de el que ademaron, se les quitará indefectiblemente, pues solo han de tener partido de el que desmontaren en los sitios que se les señalen para la adema.

Diecinueve. Los recogedores tratarán bien a los operarios, sin precisar a los que en el inmediato antecedente día hubiesen entrado en el pueble; para la constancia, deberán los rayadores dar a cada uno al salir de la mina, un pequeño papel con el nombre del operario, día en que trabajó y rúbrica de el rayador, entendidos también los mismos operarios de no excederse contra los recogedores, como asignados con pública autoridad a beneficio de la labor de las minas, y que según la calidad de el exceso se les castigará con todo rigor.

Real del Monte, septiembre trece de mil setecientos sesenta y seis.
En testimonio de verdad, lo signo (un signo).
Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. Rúbrica.
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