Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO PRIMEROCAPÍTULO SEGUNDO - Segunda parteBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO SEGUNDO

PRIMERA PARTE

Diligencias practicadas por los señores oficiales reales jueces privativos de la veta vizcaina, en virtud de carta orden de el excelentísimo señor virrey de esta Nueva España, sobre el recurso hecho por los operarios de dicha veta.
PACHUCA. AÑO DE 1766



CARTA DE PEDRO ROMERO DE TERREROS

Muy señores mios:

A la que recibí de vuestras mercedes de 9 del corriente, sin embargo de haber llegado a ésta con alguna indisposición, hice ánimo de responder personalmente, así por haber escrito desde México, que estaba próximo a venir, como porque conozco, que nunca he de pretender se les haga injusticia ninguna a los operarios, ni que éstos me la hagan a mí con proposiciones, que yo les pueda falsificar, y habiéndose agregado a dicha indisposición el rigor del continuo llover, dirijo ésta a vuestras mercedes, suplicándoles se atienda en primer lugar (según el orden de su excelencia) el pueble de las minas, sin que haya novedad en el medio de partir, que ha habido antes, por no poderse éste variar, sin consentimiento mío, y más cuando en la citada expresan vuestras mercedes ser ambiguo el modo o la proposición que quieren introducir.

Asímismo suplico a vuestras mercedes se mantengan presos los cuatro operarios que contra el orden de su excelencia y falta a la palabra que a vuestras mercedes dieron el día ocho de el corriente, de poblar las minas, no solo no lo hicieron, sino que impidieron a otros lo ejecutásen, porque en caso de seguir con los desacatos a la real justicia, que vuestras mercedes en la citada me manifiestan, me veré precisado a pedir contra ellos lo que corresponda en justicia, y calificar quienes han sido causa de movimientos tan perniciosos a la real hacienda, a el público y a mí, los que espero mediante el favor que a vuestras mercedes merezco (y su prudencia) consigan el que cesen, y que manden cuanto sea de su obsequio, que ejecutaré gustoso.

Nuestro señor guarde a vuestra merced muchos años. San Miguel y agosto 1° de 1766.

Besa la mano de vuestras mercedes su mas atento y seguro servidor.

Pedro Romero de Terreros. Rúbrica.



CARTA DE PEDRO ROMERO DE TERREROS

Sres. Oficiales Reales y Alcalde Mayor.

Muy señores mios.

Por carta que acaba de recibir de don Marcelo con fecha de ayer, sé que los operarios ocurrieron a vuestras mercedes pidiendo testimonio de su escrito presentado, para ocurrir a dar queja de la ninguna providencia que se dió en su vista, y entendido también de que están tan cercanos que su entrada será mañana, me parece muy conforme que vuestras mercedes me hagan favor de dar cuenta al Excelentísimo señor Virrey, con inserción de la carta respuesta que dí a la que vuestras mercedes me hicieron favor de escribirme, porque en ella manifesto la intención de probarles la falsedad con que deponen y de corregir, enmendar o moderar lo que se hallare perjudicarles por injusto, y al mismo tiempo pedir que Su Excelencia tome las resoluciones correspondientes, a que sin valerse de estos pretextos asistan al trabajo, no habiendo motivo para que lo resistan.

Con todo lo demás que a vuestras mercedes les ocurra para la pacificación de semejante inquietud, de que viviré con el debido agradecimiento y siempre a la disposición de vuestra merced para cuanto fuere de su mayor satisfacción.

Nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años en cabal salud.

México, agosto 2 de 1766.

Besa la mano a vuestras mercedes su mas reconocido y seguro servidor.

Pedro Romero de Terreros. Rúbrica.



CARTA DE PEDRO ROMERO DE TERREROS

Señores oficiales reales, Don Joseph Tineo y Don Joseph Rodríguez Palacios.

Muy señores míos:

Satisfago la de vuestras mercedes que acabo de recibir, con fecha de 29 del presente, y en su asunto (sin embargo de encerrar toda la malicia que de cada deposición percivo), debo prevenir a vuestras mercedes lo próximo que estoy a regresarme, y que con esta inmediación escogitaremos los más proporcionados medios de falsificarlas, y si necesario fuere reformar lo que pareciere injusto, en cuya inteligencia y la de quedar muy reconocido a las órdenes que ministró su favor; espero que vuestras mercedes continúen con las correspondientes a todo insulto, en cuyo interín me mandarán vuestras mercedes cuanto fuere de su mayor satisfacción, seguros de mi voluntad.

Nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años.

México, 30 de julio de 1766.

Besa la mano a vuestras mercedes su mas afecto y seguro servidor.

Pedro Romero de Terreros. Rúbrica.



CARTA DE EL MARQUÉS DE CRUILLAS

Señores oficiales reales, Don Joseph Tineo y Don Joseph Rodríguez Palacios.

Señores oficiales reales y alcalde mayor de Pachuca.

He visto las diligencias de que vuestras mercedes los oficiales reales me dan cuenta, en carta de dos del corriente, promovidas por los operarios de las minas de la veta Vizcaína, propias de Don Pedro Terreros, solicitando diferentes partidos de éste en la saca y distribución de los metales, y examinado también cuanto don Antonio Pintos Valdemoros les ofreció y propuso en el Real del Monte en calidad de teniente del mismo.

He resuelto aprobarlo todo y prevenir a vuestras mercedes (como lo ejecuto), hagan de acuerdo se lleve a puro y debido efecto, por ser lo más regular y propio en tales casos, pero con la calidad de que inmediatamente se vuelvan al pueble de las minas, cuyas labores no debieron desamparar ni ejecutarlo en lo sucesivo, so pena de otra más rigurosa providencia, y vuestras mercedes de acuerdo darán por sí sin pérdida de instante las más efectivas al cumplimiento de esta resolución, avisándome los efectos de ella, en la inteligencia de que a los demás operarios que vinieron a esta capital se les ha mandado restituir a su destino y trabajo, por consecuencia de la propia solicitud.

Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.

México, 4 de agosto de 1766.
El Marqués de Cruillas. Rúbrica.



DECLARACIONES DE LOS SEÑORES TESORERO Y CONTADOR, OFICIALES DE LA REAL HACIENDA Y JUECES PRIVATIVOS DE LAS MINAS

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en cuatro de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, los señores tesorero y contador, oficiales reales de la real hacienda y caja de esta nobilísima ciudad, y jueces privativos de las minas de la veta Vizcaína, dijeron:

Que por cuanto habiéndose dado cuenta a el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, con el pedimento, proveídos y demás diligencias que originó el presentado ante sus mercedes por los operarios de las expresadas minas; debían de mandar y mandaron, en consecuencia de la obligación de sus oficios y de el continuado celo con que deben promover los aumentos de la real hacienda, que interín su excelencia determina los puntos que encierra la instancia de los enunciados operarios, concurran a el pueble, laborío y faenas y desagüe de las precitadas minas, sin la menor intermisión, las dos tandas del día y noche, cada veinticuatro horas, como Su Majestad (que Dios guarde) tiene mandado, y a los recogedores que procedan a recoger la gente, llevándola con todo agrado y dándola el mejor tratamiento, de modo que el operario no tenga queja del recogedor ni el recogedor de el operario, pues unos y otros a el menor exceso que cometan serán castigados con todo rigor de las leyes.

Y a los capitanes y mineros que con igual tratamiento procedan dentro de la mina, sin señalarles más cuenta que la que en conciencia consideren pueden dar el barretero, y los rayadores que les den la herramienta que han usado y a su satisfacción, y que luego que saquen el metal a las galeras hagan la partición de el que llaman de el partido, todo en la misma forma que vieron y se ejecutó ante sus mercedes, de modo que no pare perjuicio ni al dueño de las minas ni a el barretero, y sacando éstos el metal de las labores igual, sin que se reconozca ventaja de el de la cuenta y el de el partido; mandaron sus mercedes a los rayadores lo partan sin pesar ni revolver, y así lo ejecutarán como ha sido costumbre, en caso que se reconozca diferencia entre partido y cuenta.

Y respecto a que algunos operarios pudieran acreditarse de malos vasallos de el rey, faltando a el cumplimiento de su obligación (lo que no es presumible), mandaron que el capitán don Miguel Ramón de Coca, alcalde mayor de esta jurisdicción, auxilie, en nombre de su Majestad a los referidos recogedores para evitar todo exceso, y asista con sus mercedes a todas las ocurrencias que puedan ofrecerse en las providencias de que se trata, como tan recomendables, y de que resultan los más altos intereses a el Real Erario, bien común y de el comercio, y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodriguez Palacios. Rúbrica.

Ante mí.

Franzisco de Zevallos Palazio. Escribano Real y Público. Rúbrica.



DECLARACIÓN DE JOSEPH TINEO, MIGUEL RAMÓN DE COCA Y JOSEPH RODRÍGUEZ PALACIOS

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en cinco de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, los señores tesorero y contador, jueces oficiales reales de la real hacienda y caja de esta nobilísima ciudad, privativos de la veta Vizcaína, y el capitán don Ramón de Coca, alcalde mayor por Su Majestad y juez de minas en ella dijeron:

Que por cuanto acaban sus mercedes de recibir ahora que son las siete de la mañana, poco más o menos, una carta orden de el Excelentísimo Señor Marqués de Cruillas, Virrey, gobernador y capitan general de esta Nueva España, en que se ha servido, en vista de las diligencias con que se dió cuenta a su superioridad, sobre el recurso intendado por los operarios de las minas de dicha veta, aprobar cuanto Don Antonio Pintos Valdemoros, teniente de alcalde mayor en el Real del Monte, y comisario de sus mercedes en dicha veta, propuso a dichos operarios (en su propia casa a el tiempo que sus mercedes pasaron a dichas minas a la averiguación de los puntos que expusieron dichos operarios) y fueron, que sacando cuatro costales de metal a el amo, se les permitiese sacar a el partido otros tantos, porque en ésta no perdía nada el dueño pues ellos lo trabajaban a medias por ganar algo, y que el amo no les daba jornal por ello, a lo cual respondió Pinto s se darían por dichosos si se les permitiese sacar dos a partido, por no ser costumbre, y que trabajando por parejo la veta, de modo que no se repesaría ni revolvería, y si se les revolvería como ha sido costumbre, reconociéndose ventajas de ley en los metales de el partido, y recayendo la aprobación de el excelentísimo señor virrey sobre estos particulares, mandando se lleve a puro y debido efecto, con calidad de que instantáneamente vuelva a el pueble de las minas los operarios de dicha veta.

Sus mercedes, en obedecimiento de el citado superior orden, mandaron se guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se contiene, poniéndose por principio en las diligencias que a este auto siguieron.

Y en atención a que sus mercedes, en cumplimiento de la obligación de su ministerio, celo y vigilancia en el laborío de las minas de que se trata, con fecha del día de ayer proveyeron auto concerniente a lo mismo que contiene el superior orden de su excelencia, debían mandar y mandaron asímismo se acumule a dicha carta orden para que se practiquen las diligencias en él prevenidas, que están sus mercedes printos a practicar el día de mañana, y ejecutadas que sean con testimonio de ellas, se dé cuenta a la superioridad de Su Excelencia, como en el citado superior orden se previene. Y por esta auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Miguel Ramón de Coca. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palacios. Rúbrica.

Ante mí, Francisco de Zevallos Palacio. Escribano Real y Público. Rúbrica.



NOTIFICACIÓN DEL ESCRIBANO REAL

En el Real y Minas de el Monte, jurisdicción de Pachuca, en seis de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, estando en la galera de la mina nombrada Santa Teresa, de la veta Vizcaína, los señores oficiales reales privativos de dicha veta, en consorcio del señor alcalde mayor de esta jurisdicción y presentes los rayadores, recogedores, mineros y capitanes, y muchos de los operarios de todas las minas de dicha veta, yo el escribano, de mandato de sus mercedes les hice saber, leí y notifiqué el superior orden de su excelencia y auto proveído por sus mercedes, leyendo uno y otro en altas e inteligible s voces, y entendidos de todo dijeron lo oyen, y que están todos prontos a obedecer todo lo que se les manda. En cuya virtud sus mercedes mandaron se saque copia de el superior orden de Su Excelencia y se fije en la galera de la mina Joya para que llegue noticia de todos y ningune alegue ignorancia, y en el acto de esta diligencia así lo proveyeron, mandaron y firmaron, de todo doy fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Miguel Ramón de Coca. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palacios. Rúbrica.

Ante mi. Francisco de Zevallos Palazio, escribano real y público. Rúbrica.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR JOSEPH DE ASCOTIA

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y minas de Pachuca, en ocho de agosto de mil setecientos sesenta y seis años.

Estando en la real contaduría de esta real caja los señores jueces, oficiales de ella privativos de la veta Vizcaína, compareció ante sus mercedes don Joseph de Ascoitia, teniente de alguacil mayor de esta jurisdicción y dijo:

Que acababa de poner presos en la cárcel pública de esta ciudad cuatro hombres, de los cuales el uno se apellida Barron, el otro Oviedo, y los otros dos ignora sus nombres y apellidos, porque los cuatro son las cabezas de el bando y sedición de los operarios de el Real del Monte y quienes fomentan su alborotado motín, lo que oído por sus mercedes tuvieron a bien la prisión, mandando se mantengan en ella los expresados cuatro hombres con todo seguro, sin permitirles comunicación alguna, hasta que se practiquen las diligencias que fueren concernientes para la averiguación de este movimiento, evacuadas que sean las diligencias, que por decreto de cinco del corriente manda practicar la superioridad del Excelentísimo señor virrey de este reino, y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palacios. Rúbrica.

Ante mí, Francisco de Zevallos Palacio, escribano real y público. Rúbrica.



EXPOSICIÓN DE HECHOS

En catorce de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, en conformidad de lo mandado por el excelentísimo señor virrey en su superior decreto de cuatro del corriente, en que se sirvió aprobar todo lo expuesto por don Antonio Pintos Valdemoros, teniente del Real del Monte, cerca de que se les parta a los operarios dos costales, sacando cuatro de cuenta, deliberaron subir acompañados del señor alcalde mayor y de mí el infrascrito escribano al referido Real del Monte, por poner noticia de hallarse en él Don Pedro Romero de Terreros, del Orden de Calatrava, dueño de las minas de la expresada veta Vizcaína, y con efecto lo pusieron en ejecución, y habiendo llegado a el tiro o mina nombrada San Cayetano, se notó sUs terreros copados de gente en número de más de dos mil personas, y teniendo noticia de que el citado Don Pedro esperaba en el tiro de los Dolores, pero que suplicaba a sus mercedes no cargase allí el numeroso concurso de operarios que estaba de manifiesto, y que para ello hiciesen que entre ellos escogiesen cuatro, los que les pareciesen más capaces e inteligentes, y que fuesen de la satisfacción de todos, para que por ellos y a su nombre hablasen, y con ellos pudiese contestar para evacuar la diligencia que sus mercedes iban a practicar, y con efecto el señor alcalde mayor se personó con el público, y les propuso que eligiesen los cuatro que acompañasen a sus mercedes, y que todo el concurso se quedase en aquel mismo lugar hasta concluir la diligencia, que allí se les daría razón de la resulta, cuya propuesta admitieron gustosos, con efecto nombraron a Diego Xarillo, Miguel Santos, Francisco León y Joseph Sabino, barreteros de dicha veta y de la satisfacción de todos, y estando así nombrados fueron sus mercedes acompañados de los cuatro para el tiro de los Dolores, en cuyos terreros encontraron a el mencionado Don Pedro, quien habiendo saludado, guió para la galera de dicho tiro, y habiendo entrado en la de el metal, llamó a sus mercedes y a mí el infrascrito escribano y después a los cuatro barreteros, y estando en el suelo tendidos diferentes montones de metal en piedra le preguntó a Diego Xarillo, parado en uno de dichos montones, ¿qué metal es éste?, a lo que dicho Xarillo respondió ser metal de azogue, emborrascado, pero que la culpa la tenían los capitanes que lo mandaban tumbar, que el barretero estaba obligado a sacar el metal de donde el capitán lo mandaba tumbado, a lo que dicho Don Pedro le dijo, no se te pregunta eso, lo que se te pregunta es, si es bueno o malo, y esto es lo que haz de responder, y entonces dicho Xarillo y sus compañeros dijeron que era metal malo, y lo mismo fue haciendo en los demás montones, y ellos respondieron lo mismo, que todo era metal malo, con lo cual pasó un poco más adelante, en donde estaban apilados los costales que correspondían al partido de los barreteros que habían dado la cuenta del antedicho metal, y en presencia de sus mercedes mandó se vaciase un costal, lo que así se ejecutó por el dicho Xarillo, a quien el citado Don Pedro dijo que buscase entre aquel metal de la cuenta el que igualase con aquel costal, y con efecto fue a registrado, y de uno de los referidos montones trajo tres piedras, que en el color con efecto, algo semejaba a el de el partido, a lo que don Pedro dijo, que si todo el metal de aquel montón era igual, a lo que dijeron que no, y entonces les preguntó si era mejor calidad el de el partido que el de la cuenta, a lo que respondieron que estaba mejor el partido, y hecho vaciar otro costal se halló ser metal achicharrado, y que no había entre los montones ninguno que le igualase, y aunque los barreteros expusieron que el motivo de estar mejor el partido que la cuenta, era porque el partido mantenía el jugo y humedad que sacaba de la mina, y el metal de la cuenta estaba ya venteado y reseco, por lo que no tenía la vista que el de el partido, les dijo el referido Don Pedro, que si sin embargo de eso conocían que el partido fuese igual con la cuenta, a lo que dijeron que no, porque el partido estaba mejorcito, por el esmero que el barretero ponía para sacarlo, e instando los barreteros para que se les partiese, les dió por respuesta que llegaba su tiempo, con lo cual salimos de allí guiados del mismo don Pedro para el tiro de San Cayetano, y estando en la galera destinada para el metal en dicho tiro, en presencia de sus mercedes, y por ante mí el escribano, el enunciado Don Pedro Romero de Terreros hizo manifestación de los metales que allí había, y en la misma forma y con las mismas preguntas que se ejecutó en la galera de los Dolores, y allí confesaron los barreteros ser mejor el metal que se sacó a partir que el de la cuenta; y de este tiro se pasó con sus mercedes a la mina nombrada Santa Teresa, y estando en su galera y mesa del rayador, el citado Don Pedro dijo, que para cerrar allí la diligencia por haber más que hacer, los barreteros que quedaban fuera, así en el terrero de dicha mina como en el de San Cayetano, nombrasen otros seis u ocho de dichos barreteros, que juntamente con los cuatro antes nombrados entrasen por todos a concluir la diligencia, y con efecto nombraron a Juan Joseph Orizaba, a Dionicio Antonio Castañeda, a Joseph Antonio Alfaro, a Nicolás Lima, a Juan Luna, a Paulino Bustos, a Domingo Arteaga y a Cayetano Antonio Rodríguez, y habiéndose incorporado todos los doce referidos, estando sus mercedes, el señor alcalde mayor y señores oficiales reales, asentados en la referida mesa del rayador.

Comenzó el relacionado Don Pedro a hablar con los barreteros, y lo primero fue decirles qué agravio os ha hecho vuestro amo, o en qué os ha agraviado?, ¿acaso os ha faltado en algo?, ¿ha dejado de pagaros vuestros jornales?, ¿no os ha suplido, tolerado y aguantado todos vuestras picardías?, aunque hayáis cometido, como lo habeis hecho, muchos excesos, como ha sido robar la herramienta, las velas, la pólvora y por último venir desde Aguas Calientes hasta ciento sesenta varas de esta mina, a robar los metales, aunque haya cogido a los factores, y puéstolos en la cárcel, ¿no los ha perdonado y mandado echar libres, a la menor insinuación y empeño, ya de la mujer preñada ya de la cargada de hijos, y por último de cualquier ruego?, pues ¿qué quereis?

A lo que los barreteros, y tomando la voz por todos Miguel Santos, respondió:

Que en cuanto a la paga de los sueldos, ninguno se quejaba, que por lo que decía a el robo de herramienta, no tenía noticia que se hubiese hurtado ninguna, y que por lo que respecta a las velas y pólvora, estaba cierto en que ninguna se hurtaba.

A lo que dicho Don Pedro dijo que no tardaría media hora en poner presente a sus mercedes toda la herramienta que con su marca estaba empeñada en las tiendas, que las velas y pólvora, sabía cierto, que se bajaba y no volvía a subir la que sobraba, y que las velas cada cual llevaba las que le quedaban, para su casa.

Y siguiendo dicho Santos sobre las demás preguntas dijo que en cuanto a los robos de metal, fueron señalados y bien sabido los que lo hicieron, pero que no habían sido todos los barreteros, y que si acaso su merced sabía que él o sus compañeros hubiesen cometido algunas vellaquerías en las minas, por qué no se las había castigado; a lo que dicho don Pedro le respondió, que bien pudiera haberlo ejecutado pegándolos a un puntal y dádoles veinticinco azotes, pero que no lo había hecho por ser cristiano y acordarse que diariamente rezaba el Padre Nuestro, para que aquella tolerancia le sirviese de mérito en la presencia de Dios, como esperaba de Su Majestad le sirviese otras muchas cosas que por ellos había hecho.

Y siguiendo Miguel Santos su narración dijo que el agravio que habían recibido de su merced, era el haberles quitado los partidos, según era antigua costumbre, y matratarlos con demasía los recogedores, que lo que querían era que se les partiese como estaba mandado, y según había sido costumbre antigua, y que los recogedores no los molestasen.

A lo cual dicho Don Pedro les respondió diciendo, que el partido era arbitrario en el amo, el darlo o no darlo, que no había ley que lo precisase a ello, que él trabajaba para Su Majestad, para el público y para él, si algo sobrase; pero que el pagarles el jornal era de ley y justicia, y aunque nada le quedase le habían de compeler a la paga de los jornales y del partido, de ningún modo le podían precisar a darlo, y más que todo tenía un despacho desde el tiempo que trabajó la Mina Rica, para que, pena de mil pesos, no se diese partido alguno, y sin embargo, prucurando su beneficio, había continuado tolerándoles el partido, el que muchas veces se hacían sin revolver el metal, porque se conocía ser igual que el de la cuenta, pero que eran raros los barreteros que tenían esta legalidad, y que la revoltura la ocasionaron los mismos barreteros, porque escogiendo el mejor metal para el partido, divertían el tiempo en ociosidades, murmuraciones, descréditos y otras conversaciones ilícitas que tenían abajo y había oído personalmente por su oídos, y después daban la cuenta del primer metal que encontraban, y si no, la prueba estaba en que ha más tiempo de seis meses que ha estado lavando metales, que no le han subido de una onza de plata, de donde podían inferir las pérdidas que había tenido, pues les es preciso pagar salarios en todas las minas y jornales de operarios, manteniendo los desagües, que no le baja la raya de tres talegas semanariamente; y si no, que dijese uno de los doce nombrados, a quién allí se paró cuando estaban en el ahonde del tiro, que el amo se vió en precipicio de perder la vida pendiente de una escalera, colgado con una reata, qué hacía la gente abajo.

A lo que el barretero respondió, que habiendo dejado el trabajo estaban todos cantando y holgando, a lo que dicho Don Pedro respondió, preguntando ¿qué esto es cumplir con su obligación y mirar por el amo?, a lo que todos respondieron que no, y dijo Don Pedro, que sin embargo de esto, se les pagó su jornal y se les dispensó aquel delito por lo mismo que antes queda dicho, y porque ha procurado más que el suyo, el alivio de los barreteros.

A lo que el expresado Miguel Santos le respondió diciendo que de todo lo que había asentado tenían la culpa los capitanes, que no sabían cumplir con su obligación, y su merced que ponía hombres prácticos en este ministerio, porque si no eran los capitanes de la mina de Santa Teresa, no había otros en toda la veta que supiesen cumplir con su obligación, porque sin inteligencia de los metales ponen a el barretero en labores donde no los hay, o si se encuentran son malos y de corta ley, y el barretero está obligado a obedecer al capitán, como que por su inteligencia le pone el amo en aquel ministerio superior a todos.

A lo que el citado Don Pedro le dijo: ¿conqué tú y todos estarán contentos si yo pongo capitanes inteligentes, que poniéndoos a trabajar en una labor os pida de ella, verbigracia, seis costales de cuenta que vosotros le repliqueis que no los podais dar, y él largando la cuera, tomando el pico y la cuña tumbe el metal y os manifieste que es posible dar los seis costales de cuenta, y que por flojos en la misma labor, os amarre a un palo y os dé veintincinco azotes, como que allí puede hacerlo, porque abajo, ninguno manda ni gobierna sino el capitán?

A lo que dicho Miguel respondió, que todos serían contentos si hubiese hombre que tal hiciese, porque se conocería que lo que mandaba era con sobrada inteligencia, y no habría quien se quejase, por lo que pasando Don Pedro a el punto de los recogedores dijo que todavía no sabían lo que eran los recogedores, que éstos no son sirvientes del minero, aunque les paga el salario, sino ministros de la justicia, por permitirlos y tenerlos por necesarios las leyes, y que éstos hasta ahora no habían hecho daño mayor a los operarios, y si no, que dijesen a que operarios habían dado muerte los recogedores, y cuántos recogedores habían muerto a manos de los operarios.

Sobre este punto nada respondieron, porque es constante el que algunos recogedores han muerto a manos de los operarios y ningún operario a las de los recogedores, y así prosiguió Don Pedro diciendo, que de aquí en adelante experimentarían lo que eran recogedores, que en diciéndoles vamos a la mina y.no lo ejecutasen por abroquelar y defender la taberna, en donde están todos encerrados, les echarán lazos, y con violencia los traerán arrastrando a la mina, a lo que el dicho Santos respondió, que si había razón para que acabando de salir de una mina, quisiesen a fuerza los recotedores llevarlos a otra, a lo que dicho Don Pedro respondió que no era razón, pero que no se resistiesen a ir poniéndose a mayorías con ellos, que no eran tan irracionales los rayadores, que conociéndoles y constándoles que acaban de salir de una mina, los rayasen a fuerza en otra, con lo que quedaron convencidos en este punto.

Y pasando Don Pedro a el de el partido, le preguntó, a dicho Miguel Santos quién era dueño de la veta Viscaína, a lo que respondió:

El señor Don Pedro Romero de Terreros.

Y éste dijo entendí que se os había olvidado y para eso traía esto, y desenvolviéndolo de un cotense, puso de manifiesto un libro de a folio, forrado en badana colorada, pero ya que confesáis quién es el dueño decid qué partido es el que queréis.

A lo que dicho Santos dijo, que el que últimamente se había señalado por el señor virrey, que era el que sacando cuatro costales de cuenta, sacasen dos a partir, para que a su merced quedase uno y otro al barretero.

A lo que Don Pedro Romero de Terreros dijo: es mentira, y cuando se habla delante de la justicia, no se ha de mentir.

A lo que Miguel Santos respondió, que en nada mentía y dicho Don Pedro dijo, que sí, porque en el partir, ni al barretero ni al amo les queda el costal, porque lo primero que se hace, es sacar o quitar una cuchara de metal para la limosna de los conventos, a lo que dicho Miguel le respondió, ¿pues qué le duele a su merced la limosna de los conventos?

A lo que indignado Don Pedro dijo, que a él lo que le dolía era lo que hubiese ofendido a Dios, no lo que le daba a Dios, que el decir aquello era por hacer patente a los señores jueces presentes, que ni a uno ni a otro les quedaba el costal del partido entero, porque ya llevaba menos el metal de las limosnas a que se agregaba que el barretero sacaba la piedra del médico, la de el herrero y la de el cajón que era costumbre darles a el médico por su curación y medicinas, por ser éste la iguala que con él tenían, y las del cajón y herrero, que no se sabía por qué motivo las daban, y que éstos como que eran voluntarias podrían darlas o no darlas, y eso más les quedaría en el partido.

A lo que dicho Santos dijo que las piedras del cajón y herrero era costumbre introducirla por los antiguos, y tenía noticia que la de el herrero era por agua, pero la del cajón no sabía por qué, sino por que seguir la costumbre se daba hasta ahora, a lo que Don Pedro Terreros le respondió: pues es excusado, porque el amo costea el agua, y vosotros si la quereis beber buena abajo, bajais vuestro cantarito o cuero, conque así no hay ninguna obligación para que deis estas piedras ni yo os fuerzo ni os he forzado a darlos, y para que veais que mi ánimo ha sido siempre el beneficiarlos y que vosotros no habeis conocido el beneficio por que quereis siempre tener provecho, y cuando se hacen faenas o se agua el tiro, por qué no sacais metal a partir, resistir el venir a la mina, bien os consta que tengo dada orden de que si hoy bajais a el ahonde del tiro en que no teneis provecho más que el jornal, mañana os pongan en la mejor labor para que aprovecheis algo en el partido, pero vosotros sabeis que no se hace así, porque el rayador tiene el empeño de éste o del otro o del compadre, o del amigo para rayar otros en aquella labor y dejaros a vosotros fuera sin cumplir el orden del amo ¿y en esto será el amo culpado? No, si vosotros que no le dais cuenta a el amo para que lo remedie, y aunque lo sepa por fuera no puede negarlo porque no le digan que está mal informado, lo que no sucedería si vosotros os quejaseis, entonces con facilidad se remediaría, pero no lo haceis por no disgustar al rayador, o por otros fines que para ello tengais.

A lo que el dicho Santos respondió: en esto habla su merced el credo.

Y volviendo a tratar sobre los partidos, insistiendo en lo mismo que antes, dijo Don Pedro a Juan Joseph Orizaba: habla tú, que ya a éste se le ha calentado la cabeza.

Y entonces llegando dicho Orizaba dijo: señor, lo que los compañeros quieren, es el que se les parta en la forma que el señor ha dicho.

Y entonces Don Pedro Romero de Terreros dijo: bien está, aunque por este alboroto y noción que habeis tenido era otro mi ánimo, para cuyo fin había traido este libro; no obstante, para que veais que os quiero más que vosotros a mí, y porque espero que a la hora de la muerte me perdone Dios como yo os perdono, decidme ¿de aquí adelante cumpliréis con vuestra obligación?; sacareís la cuenta que se os señalare, puntual en las doce horas, sin exceder un minuto, igual con lo que sacareis a partir? ¿juraréis por vuestro amo para que no pierda tanto como hasta aquí ha perdido?

Todos a una voz respondieron que sí, y entonces Don Pedro Romero de Terreros dijo: pues siendo así, y cumpliendo vosotros con vuestra obligación, y mirando por el amo, sacad a partir lo que quisiéreis, no solo dos costales sino media mina, que se os partirá sin repugnancia alguna, con lo que le dieron repetidas gracias, diciendo que no esperaban menos de su magnificencia y generosidad.

Y saliendo la noticia afuera, alzaron la voz todos, victoreando a su amo Don Pedro de Terreros, y doblando ya la hoja sobre éste particular, trató Don Pedro sobre otros, como fué sobre la gente que manda el rey, que precisamente se le haya de dar para el pueble de las minas, para lo cual hizo presente a los operarios que ellos ni poblaban ni consentían que otros poblasen, para lo cual trajo a colación lo mucho que gastó en traer operarios de Guanajuato y el modo con que los del Monte los desterraron armando rija con ellos, perdiendo Don Pedro todo el costo de su conducción, y que en la presente, con su revolución o tumulto habían conminado a los indios de los pueblos, que estaban viniendo a las minas, para que no bajasen, amenazándolos de muerte si bajaban, con otras cosas que sobre el asunto trató, en que los dejó convencidos, y para que se viesen las facultades que tenía como dueño de la veta Viscaína, abrió el libro que tenía delante y pidió se leyese una real cédula que allí se contenía, y era la de la confirmación del denuncio de la veta y jurisdicción privativa de los señores oficiales reales, la que con efecto por mí el escribano se leyó en altas, claras e inteligibles voces de verbo adverbum, y como uno de los doce operarios estuviere en la inteligencia de que la gente que se le manda dar a Don Pedro Terreros fuese solo para la obra del socabón y no para el laborío de las minas, por contenerse esta condición en la sexta del pliego de ellas, confirmadas por Su Majestad, pidió se leyese la dicha sexta condición, en la que quedaron convencidos todos, de que la gente había de ser no solo para la obra del socabón, sino, después de acabada ésta, para el laborío de las minas, y concluido todo, por no tener ya los barreteros cosa alguna que reclamar, los despidió dicho Don Pedro diciéndoles: ea pues, cuidado con lo prometido, vayan ustedes a que les partan su metal y váyanse con Dios.

Y ellos lo ejecutaron muy gustosos, y acabado esto entraron a la galera los peones, reclamando sobre que se les diese cuatro reales de jornal, a lo que no hubo lugar, quedándose en el mismo estado que antes estaban, por lo que dijeron todos los barreteros: ha habido composición, y no con los peones, pues ninguno baja, con lo cual se feneció este acto que sus mercedes mandaron asentar por diligencia, y lo firmaron de que doy fe.

Joseph Tineo, Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palacios, Rúbrica.

Ante mí. Franzisco de Zevallos Palacio. Escribano real y público. Rúbrica.



RELACIÓN DE HECHOS

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Real y Minas de Pachuca, en quince de agosto de mil setecientos sesenta y seis años, nos, los oficiales reales, jueces privativos de la veta Viscaína que actuamos como jueces receptores, con testigos de asistencia por hallarse enfermo el escribano público, y no haber otro real en la jurisdicción ni en los términos de la ley, dijimos que por cuanto a hora que serán las cinco de la tarde poco mas o menos, ocurrieron en junto tumultuariamente, en asonada, los operarios de el Real de el Monte con piedra en mano, apedreando la casa de Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava, que tiene en esta ciudad, la de su administrador el alferez Don Joseph Marcelo González, y otras, después de que todos en conjunta ocurrieron a la cárcel pública, y destrozando sus puertas hicieron salir fuera a todos los reos que entraron en ella, de ambos sexos, y en especial a los cuatro que por cabeza de éste motín estaban presos, cuya osadía fué motivo para que se soltasen plegarias en la parroquia y conventos de esta eiudad, sin que esto bastase a contenerlos, hasta que la comunidad seráfica de Nuestro Padre San Francisco, misionariamente se expuso a la muerte por contenerlos y sosegarlos, lo que con efecto consiguieron hasta sacarlos de esta ciudad, y quieto todo pasamos con los de nuestra asistencia a ver el daño ejecutado en la cárcel, el que con efecto fué como se nos significó, corriendo voces de que en Real del Monte habían ejecutado lo mismo, y que allá quedaban muertos el señor alcalde mayor, Don Pedro Romero de Terreros y otros, y temiendo de la poca fidelidad de esta gente, puede ocasionar otro tal o peor tumulto, no habiendo como no hay gente competente en esta ciudad, debíamos mandar y mandamos que para resistirlos, caso de que (lo que Dios no permita) tal suceda, se dé cuenta al excelentísimo señor virrey con carta referente a lo sucedido y temor que se tiene de lo por venir, para que dé la correspondiente providencia, y se escriban otras a las justicias de las jurisdicciones inmediatas, para que nos auxilien con gente armada que tuvieren por competente, para así contener cualquier insulto y poder proceder a las demás diligencias que correspondan en el asunto.

Y por este auto cabeza de proceso así lo proveímos, mandamos y firmamos con los de nuestra asistencia, de que damos fe.

Joseph Tineo. Rúbrica.
Joseph Rodríguez Palacios. Rúbrica.
De asistencia, Antonio Núñez de Lobera. Rúbrica.
De Asistencia, Joseph Clemente de Villa Señor. Rúbrica.



AUTO

En el Real y Minas del Monte, a veintitrés de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

El señor juez subdelegado de estas diligencias, habiendo reconocido los autos que exhibieron en la antecedente diligencia oficial reales de Pachuca, en que por superior decreto del Excelentísimo Señor Virrey de esta Núeva España, de cinco del corriente, se mandaron examinar y justificar las quejas de los operarios de la veta Viscaína en razón de partidos y otros puntos constantes en su representación, mandaba y mandó se saque separado extracto de ellos para examinarlos con la mayor exactitud sobre el terreno de las minas, y que para ello, con asistencia de los interesados en el tiro y galera de la Mina de Santa Teresa, el administrador pasado y actual, rayadores, mandones y partidores de Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava de una parte, y de la otra el número de operarios que asignare la gente de minas, en voz y en nombre de todos, acudan y concurran con su señoría desde el veintiseis por la mañana y en los mas días que asignare y fueren necesarios para hacerles las preguntas y repreguntas convenientes para la más exacta averiguación o insubsitencia de la verdad de las referidas quejas, y ver personalmente el modo con que se han ejecutado y ejecutan las divisiones de los partidos, y para ello se cite a el administrador actual de dicho Don Pedro Romero de Terreros, y teniendo poder bastante se ponga con los autos, y de no tenerlo se libre reqisitorio a la justicia de Tulancingo, donde se halla, según noticias participadas a su señoría, para el referido día para que se le cita para el referido día bastante para que con él se entiendan.

Y el actual administrador, acompañado del presente escribano pasará a los tiros poblados a hacerles entender este auto a todos los barreteros, peones, faeneros y demás operarios para que destinen diez o doce de los más instruidos en los puntos de las referidas quejas que han dado, a efecto de poderles administrar justicia para quitar en lo de adelante todo motivo a nueva queja; y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.
Ante mí. Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. Rúbrica.



DILIGENCIA

En el Real y Minas del Monte, en veintiseis de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

Habiendo pasado el señor juez subdelegado de estas diligencias a la Mina nombrada Santa Teresa, estando en su galera y presentes como trescientos operarios entre barreteros y peones, de los que se separaron doce que expresaron llamarse Miguel Santos, Juan Antonio Velasco, Juan Espejel, Dinisio Antonio Castañeda, Thomás Antonio Cabrera, Juan Diego León, Cristóbal Arellano, Diego Xarillo, Eusevio Escorcia, Vizente García, Domingo Arriaga, Bernardo Hermoso, los cuales dijeron ser los que habían sido nombrados por los demás, en virtud de lo que se les había ordenado el día de ayer, asímismo se separaron seis que dijeron ser de los peones, y nombrarse Joseph Joachín de Roa, Joseph Galarza, Mariano de la Trinidad, Manuel Antonio Corona, Vizente Manuel Ortega y Gregorio Pérez; y habiendo entrado en la galera de dicha mina, en la que asímismo concurrieron don Bernardino Díaz, actual administrador de Don Pedro Romero de Terreros y su apoderado, Don Joseph Marcelo González, administrador pasado del referido Don Pedro y Don Francisco Lira, rayador que ha sido de dicha mina de Santa Teresa, estando todos juntos se les preguntó por el señor juez, al nominado Don Bernardino, si había algún metal qué partir, que quería su señoría ver en el modo que se practicaba, a lo que respondió dicho Don Bernardino, que interín se determinaba regla fija para dicha partición, lo que se hacía era feriar el metal que estaba desigual de la cuenta con el del partido, y de aquél se les partía, y que para que su señoría lo viese, se partiría cualesquiera de los partidos que allí estaban, y habiéndose llamado cuatro barreteros de un partido, los cuales expresaron llamarse Dionisio Antonio Castañeda, Joachín Antonio Abila, Juan Perlín y Joseph Joachín Montes, estando varios costales de metal en el suelo hechos montones, señalaron ocho que expresaron ser el tequio o cuenta que se les había asignado por el capitán, y habiéndoles hecho vaciar a otro lado el metal que habían sacado para partir, correspondiente a dicha tarea o cuenta, con efecto vaciaron cinco costales diciendo pertenecer uno de ellos al peón Gregorio Pérez; y preguntados por el señor juez que cuál de las dos calidades de metal era mejor, respondieron que no podría negar que estaban mejor el de los cinco costales que habían sacado a partir, de los cuales le quedaban al amo dos y medio y dos y medio a ellos, y que era cierto que si no estaba el partido igual con la cuenta de los costales de ésta se pasaba al partido el costal o costales que estaba más inferior, y de aquel se les partía, y que más querían que enteramente (si les parecía mejor a el amo el metal del partido) se feriase por otro tanto del de la cuenta, y de éste se les partiese, o que sacando entre cuatro operarios ocho costales de cuenta y cuatro para partir, como estaba patente se les feria se dos de los del partido con dos de los de la cuenta, que de esta manera llevaban la mitad malo y la mitad bueno, a lo que les recominó el señor juez, y que si se practicaba lo primero eran en todo perjudicados; si lo segundo, era contra su amo, porque a éste de este modo le cabían seis partes malanas y dos buenas, y de lo del partido otro malo y otro bueno, y venían a caberle por todo siete partes malas y tres buenas, y a los operarios la mitad bueno y la mitad malo, en lo que no había proporción, y que así sería mejor el que se les revolviese el de el partido con el de la cuenta, y les cabría en esta conformidad, así a el amo como a ellos igual metal; a lo cual respondieron que nunca habían querido conscender en que se les revolviera, porque esto no se hacía en razón ni con igualdad sino echando enmedio el metal bueno, y partiéndole de las puntas, en que procuraban quedara el malo, por lo que nunca encontraban ni una piedra buena de las que podía haber en el metal del partido, y que dicha revoltura la hacían echando primero fuera de la galera a los operarios y quedándose solos dentro de la galera el cajón o revolvedor Ignacio Pérez con el rayador Lira, entrando después cuando los llamaban, les partían el metal de las puntas del montón, dejando el bueno enmedio, por lo que nunca les era útil la revoltura.

Y estando presentes dicho revolvedor Ignacio Pérez y el nominado Lira, expresaron que el metal se revolvía bien uno con otro, y que era cierto que se echaba fuera a él operario porque no se hurtase las piedras, pero quedó constante por la acerción de estos dos y de todos los barreteros y peones uniformemente, que la mezcla y revoltura de tarea y partido se hacía por los cajones solos y sin estar presente el barretero y peón interesados, y que ejecutada la revoltura se llamaban para que llenasen los costales de su partido por las extremidades de la hilera que se formaba y no por el medio, lo que se calificó por el señor juez, ser ajeno de toda razón, pues al modo que entran para tender su metal y para sacar sus partidos, debían hallarse presentes como interesados a verlo mezclar, y estando revuelto a satisfacción, tomar su partido por el lado que quisieran, y se comprobó esto por la aserción uniforme, así del nuevo administrador. Don Bernardino Díaz y todos los barreteros y peones presentes, como por la pública constancia en este real de haber practicado el mismo Don Bernardino en la dicha forma la revoltura en la galera de la mina de San Vicente del Marqués de Valle Ameno, sin queja ni agravio de los operarios, contestando todos los presentes en haberlo sido también en aquella mina.

Después de lo cual el señor juez les dijo, y ellos contestaron en que dando Dios todas las calidades de metal juntas en la veta, ellos escogían lo mejor para su partido, lo peor y más inferior para su amo con injusta desigualdad, para cuya enmienda solo se podían ofrecer tres medios sin determinar por ahora ninguno.

El primero de la feria de metal bueno por malo, que aunque ellos lo consintiesen era un arrojo injusto y con máxima de que está bien informado.

El segundo el de que a su proporción de lo malo y bueno que llevase el amo, se hiciese también en el partido, lo que aunque se les explicó muchas veces parece no haberlo entendido; y el tercero y acostumbrado el de la mezcla y revoltura, que habiéndose practicado extracto de las quejas y perjuicios que los operarios de la veta Viscaína que presentaron a el Excelentísimo Señor Marqués de Cruillas en siete del corriente mes de agosto, que su señoría mandó justificar por decreto del mismo día.

Primeramente, que habiendo sido inveterada costumbre que el operario, después del tequio, sacase, a partir, cuanto metal pidió y dos piedras en mano, se introdujo después por Don Pedro Romero de Terreros, que si el metal del partido era de mejor calidad, se cambiase la mitad de éste por otro tanto del de el tequio.

2. Que siendo antes de cuatro arrobas los costales de tequio, son hoy de siete, y ocho y algunos de diez arrobas, sin minorarse el número de costales de tequio, y sin asignarles éste conforme a la blandura o dureza de la veta.

3. Que por esto están dos, tres' y muchas veces cinco y seis días dentro de la mina para poder sacar el tequio o tarea sin ganar más que cuatro reales por todos ellos, como si fuera un solo pueble.

4. Que se ha minorado de tal suerte el partido, que por cuatro costales de seis, siete y algunos de diez arrobas de tequio, solo se permite sacar uno de seis arrobas de partido.

5. Que para partir este costal, se extiende a los lados lo peor del tequio, y echan en medio el metal de partido, despidiendo fuera de la galera a el operario, y de esta manera se parte en fraude suyo.

6. Que de la mitad que le cabe a el operario de su partido, se le quita para el herrero o cajonero lo que éstos quieren coger, y de ello parten con el amo y también las limosnas exceptas de la San Francisco y San Juan de Dios, de Pachuca, que salen de el montón antes de partirse, y sale también un puño que se les quita por la saca o costal que se les presta a los operarios para llevar el partido, sin dejar que los lleven como quieran.

7. Que para trabajar en las labores no se daban las velas, pólvora ni herramienta aptas, por lo que les hacen trabajar a el doble, comiéndose dentro de la mina los cuatro reales de el jornal, sin tener qué llevar a su familia.

8. Que habiendo sido costumbre pagar cuatro reales a los peones, faeneros y otros sirvientes inferiores, se les ha rebajado un real.

9. Que al que no puede acabar la tarea, le dan los compañeros una piedra para partir con el amo, se la quitan por entero los mandones, con justicia e igualdad en San Vizente y por el mismo administrador que hoy tenían de la veta Viscaína, debería ejecutarse lo mismo con su amo Don Pedro Romero de Terreros, que ha sido tan benéfico a este Real y muchas leguas de su contorno, y les manifestó muy a la larga sus méritos y servicios, para que pensasen sobre éste medio último, que sería el más agradable a el Excelentísimo Señor Virrey, y en todo el tiempo que duró esta cesión hablaron y replicaron los operarios cuanto les pareció conveniente a su derecho, quedando emplazados para la siguiente a efecto de tratar lo que fuese conveniente sobre el referido medio, y que quedásen sin motivos de discordia en lo sucesivo; y para que conste asiento todo lo referido por la dilegencia que firmaron todos los que supieron con su señoría, doy fe.

Gamboa, rúbrica.
Bernardino Díaz, rúbrica.
Joseph Marcelo Gómez, rúbrica.
Francisco Lira, rúbrica.
Miguel Santos, rúbrica.
Diego Xarillo, rúbrica.
Juan Antonio Velasco, rúbrica.
Juan espejel, rúbrica.

Ante mí, Joseph Huidobro escribano real y receptor, rúbrica.



DILIGENCIA

En el Real y Minas del Monte, jurisdicción de Pachuca, en veintinueve de agosto de mil setecientos sesenta y seis.

El señor juez subdelegado de estas diligencias, en prosecución de ellas, estando en la galera de la mina nombrada Santa Teresa, y presentes los doce barreteros nombrados en la antecedente diligencia, Don Bernardino Díaz, apoderado de Don Pedro Romero de Terreros y actual administrador, Don Joseph Marcelo González, administrador pasado y Don Francisco Lira, rayador que ha sido de la referida mina, Don Joseph Manzo, velador y Teodoro Velázquez, herrero que trabaja en la boca de dicha mina, y otros muchos operarios.

Habiéndose promovido todos los puntos contenidos en el extracto que sobre quejas y perjuicios se ha formado y están mandados justificar por decreto del Excelentísimo Señor Marqués de Cruillas, tratando sobre el primero, preguntó su señoría al referido administrador y apoderado de Don Pedro Romero de Terreros, Don Bernardino Díaz, si había algún metal qué partir, hiciese la partición conforme la practicaba en la mina de San Vicente, revolviendo el metal de la cuenta con el del partido que no estuviese igual, a que habiendo respondido que sí, procedió ha hacer dicha revoltura y partición, y vaciándose cuatro costales de metal de la cuenta o tequio de dos barreteros y encima dos de los del partido de éstos y uno del peón, y estando estos presentes, se revolvió el metal uno con otro, por Ignacio Pérez, nombrado el cajón, por razón de este ejercicio, y preguntándoles por el señor juez, así a los interesados en esta partición, como a los demás operarios que estaban presentes, si estaba bien hecha dicha revoltura y a su satisfacción, respondieron todos que sí, y habiéndose medido tres costales se vació el uno, y del montón de ésta se apartaron unas piedras que expresaron ser para la limosna de San Francisco y San Juan de Dios de Pachuca, y partido el costal por mitad de la correspondiente a el operario, expresaron se quitaban otras tantas piedras para el médico (lo que no se ejecutó por no haberlo en la actualidad), y asímismo el herrero cogió dos piedras de menos para que la parte del médico; y éstas dijeron los operarios, que no eran las que cogían continuamente, sino cuantas le cabían en las manos, y que por estar en presencia de Su Señoría, hacía que cogía poquitas; se apartaron también otra tanta cantidad de piedras como las separadas para la limosna, para el cajón y revolvedor, sobre que Su Señoría les preguntó por qué se hacían estas separaciones de solo la parte del operario, y respondieron dichos administradores que las limosnas las hacían voluntariamente y porque era costumbre, que lo que se separaba para el médico era porque éste los curaba en sus enfermedades sin más estipendio, y que les daba botica y cirujano y cuando era necesario, y también a sus familias.

Que la parte que se separaba para el cajón era también costumbre por el trabajo que impedía sacar el metal desde la boca del tiro hasta la galera y por él el revolverlo y partirlo.

Y preguntado por el señor juez cuánto era su salario, respondió que cuatro reales, y que de lo que en dicha conformidad le tocaba de metal, ajustaba todos los días un costal y medio o dos costales, que comúnmente vendía cada uno en veinte reales.

Que la parte que se apartaba para el herrero era porque aguzaba las cuñas y componía los picos, y porque les daba para que bebiesen abajo, y replicándoles su señoría, que por qué tenía parte en el metal por aguzar las cuñas y componer los picos, ganando salario de su amo, a lo cual respondió el mismo herrero, que de ocho años a esta parte no ganaba ningún salario, que en el anterior ganaba cuatro pesos semanarios, y asímismo se le pagaban dos oficiales que ganaban el uno cinco reales y el otro tres, y que el metal que juntaba de los partidos no era para él solo porque partía la mitad con su amo, y esta la entregaba al rayador Don Francisco Lira, quien estando presente expresó ser así y ejecutándose la misma partición con el metal perteneciente a el peón, se le preguntó a éste por Su Señoría que por qué razón sacaba metal a partir y de dónde lo tomaba, no teniendo pico ni cuña con qué sacarlo, expresó con otros que estaban presentes, que los barreteros les daban algunas piedras, ellos recogían otras y solían coger el pico o cuña de algún barretero, cuando no le servía, y arrancaban algún metal, y de todo eso juntaban su costal, para partir, lo que había sido costumbre, como también el que ganaban cuatro reales, y ahora solo ganan tres.

Y sobre el segundo particular de sus quejas, en cuanto a que antes pesaban los costales de cuenta, cuatro arrobas, y ahora siete, ocho y algunos diez, y que no se les minoraba el número de costales por el mayor peso, hizo su señoría se pesasen dos costales de los de la cuenta, los que dichos operarios escogieron a su satisfacción, el uno tuvo de peso cinco arrobas, veintiuna libras y el otro siete y veintidós libras, y diciendo los operarios que dichos costales que se habían pesado no eran los mayores, porque éstos estaban apartados en el rincón de la galera, mandó asímismo Su Señoría que fuesen a escoger el que les pareciese mayor y se pesase, lo que así se ejecutó por los mismos operarios, y tuvo de peso cinco arrobas, veintidós libras, y pesándose también uno de los del partido, pesó seis arrobas, veintitrés libras, con cuya experiencia y persuadiéndoles Su Señoría a que el mayor o menor peso de los metales no era defecto del amo de la mina sino de la misma jarcia, porque no todos los hacían iguales, quedaron convencidos sin tener otra razón que dar en contra más de la que en otras ocasiones de metal mojado, habían pesado las arrobas que tiene dicho ante Su Excelencia a que replicaron los administradores y rayador, que nunca habían pesado los costales ocho ni diez arrobas, aunque estuviese el metal mojado, pues también de éste se acababan de pesar costales, y que en todo este real eran del mismo tamaño los costales.

Y sobre el tercer particular, de que por razón del mayor peso de costales estaban dentro de la mina dichos operarios, cinco o seis días, para sacar el tequio, sin ganar más de cuatro reales en todo este tiempo, como si solo fuere un solo pueble de doce horas, expresaron que entendiendo por día las doce horas de la noche, el día con su noche llamaban dos días, que son dos puebles de doce horas, y entre todo el número de dichos operarios solo dijeron dos, uno llamado Joseph Zabala y el otro Juan Antonio Velasco, que el primero había estado seis días en la forma explicada y el otro cinco para poder sacar el tequio de solo un pueble, a que replicaron los administradores pasado y actual y el rayador Don Francisco Lira, que nunca se detenían tanto tiempo abajo, y si acaso estaban más de las doce horas era por sacar partido, y que no se había dado el caso de que sacasen solo el tequio, a que dijeron varios de dichos operarios, que era cierto que hacían su diligencia para sacar algún partido.

Sobre el cuarto, de habérseles minorado el partido no permitiendoles sacar más de un costal de seis arrobas sacando o cuatro de cuenta de ocho, nueve y diez arrobas, se les reconvino por Su Señoría ser injusta esta queja, porque los costales que habían visto pesar así de partido como de cuenta, eran iguales con corta diferencia, y que estaba constante que desde el día catorce del corriente, su amo Don Pedro Romero de Terreros les había dado facultad para que sacasen a partir lo que quisiesen, saliendo igual la cuenta con el partido.

Y por lo que hace a el quinto particular, sobre la revoltura del metal sin vista de los interesados, sobre haber querido que más bien se las feriase el que mejor les pareciese del partido por el que estuviese peor de la cuenta, les dijo el señor juez, que si siempre se les había de feriar llevarían metal todo malo por bueno, y que esto era totalmente contra ellos, y si en una vez a la semana no se les feriaba y llevaban un costal de metal rico dejando a su amo el inferior, ya con esto iban ventajosos y compensaban mucho más de lo que podrían sacar en toda la semana de malo y bueno, y resultaba en contra de su amo, y que así era mejor, que en no saliendo igual la cuenta con el partido se revolviese a vista de dichos operarios, en la misma conformidad que se hacía en la mina de San Vicente, y como lo habían visto revolver por el mismo administrador que había sido de dicha mina, y a la presente las de Don Pedro Terreros, y que si les pareciese que estaba mal revuelto, eligiesen el lado por donde quisiesen y por allí se les partiese, a que dijeron que haciéndose así, estaba bien hecho, y tratándose del sexto particular, como se trató en el primero, acerca de las limosnas de San Francisco y San Juan de Dios, de Pachuca, de que a más de estas daban otras, se les replicó por el administrador y rayador, que no se daban ningunas a más de las referidas, que era costumbre en la mina, y por lo que hace a el particular de que daban un puño de metal por razón del préstamo del costal para que llevasen el partido, dijeron el administrador y rayador que era cierto que así se practicaba.

Y tratándose del séptimo particular, sobre no dárseles herramientas aptas, pólvora y velas necesarias para trabajar, por cuya razón se detenían dentro de la mina más de las doce horas del pueble, trabajando a el doble, se replicó por el administrador, rayador y velador, que no era así, porque el herrero estaba pronto para aguzar las cuñas y calzarlas, y que se les daba la pólvora necesaria, y que se bajaban a la mina cuatro manojos de velas de a veinte cada uno, de refacción, y el capitán abajo repartía a los que las necesitaban, a más de las tres que era costumbre dar a cada operario, a lo cual solo un peón nombrado Feliciano dijo que el herrero no quería aguzar ni calzar las cuñas, y que a él en una ocasión, por haberle subido a calzar unas, se había enfadado diciéndole que no podía, y a más de esto le había dado con unas tenazas en la barriga, cuyo particular negó dicho herrero, y no hubo otro que dijese esto, a excepción de otro peón, nombrado Gregorio Pérez, que contestó que a veces no quería componer las cuñas.

Y tratando sobre el octavo particular, de habersele quitado a los peones un real de los cuatro que tenían de salario, dándoseles solo tres, dijeron los administradores que en este Real ganaban los peones tres o cuatro reales, que no tenían cuota fija y que en el tiempo que duró el socabón ganaban cuatro reales, porque no tenían partido, pero que en acabado éste, se les empezaron a dar tres, a que replicaron dichos peones que impedían mucho trabajo en este ejercicio, y por esto había sido costumbre ganar cuatro reales, que se les había subido el peso de los costales, porque éstos tenían las presillas asentadas de antes, y ahora las tienen sobresalientes, por lo que cabía más metal y salían los costales con copete, a lo que se les replicó por los administradores, que antes esto resultaba en fraude contra su amo, porque abajo los barreteros los entregaban a los peones con copete, y ellos para ajustar el de su partido lo descabezaban.

Y tratándose sobre el nono y último particular, sobre no permitírseles sacar la piedra en mano, que era costumbre, dijeron dichos administradores que esto no se les permitía, porque con el pretexto de sacar dichas piedras en mano, sacaban muchas más y del metal más rico, sobre que Su Señoría les dijo, que si no era mejor que aquellas piedras que sacaban las echásen en el partido, y con eso les cabría de todo.

Y en este estado les dijo Su Señoría que la revoltura del metal se practicaría del mismo modo que se practicaba por el mismo administrador Don Bernardino en la mina de San Vicente, y como la había visto hacer, presentes a ella los interesados, y se les partiría por el lugar que quisiesen, a lo cual no contradijeron cosa alguna, ante sí mostrándose agradecidos, dijeron a su señoría muchas gracias, diciendo que como su padre que era, obedecían cuanto dejase ordenado, y el señor juez les previno que para todo dejaría regla fija y ordenanza, que se había de observar, para que no fuesen perjudicados ni tampoco su amo, y que cesase todo motivo de discordia, con lo cual se concluyó esta diligencia en la que se gasto desde las nueve horas de la mañana hasta la una de la tarde, la que firmaron todos los que supieron, y su señoría lo ratificó, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.
Bernardino Díaz. Rúbrica.
Francisco Lira. Rúbrica.
Joseph Marcelo González. Rúbrica.
Miguel Santos. Rúbrica.
Juan Antonio Velasco. Rúbrica.
Diego Xarillo. Rúbrica.
Juan Espejel. Rúbrica.

Ante mí, Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. Rúbrica.



DILIGENCIA

En el Real y Minas del Monte, en veintinueve de agosto de mil setecientos y sesenta y seis.

El señor juez subdelegado de estas diligencias, en prosecución de ellas dijo que para la mejor instrucción de todos los puntos comprendidos en ella, se pase recado de parte de su Señoría a Don Pedro Posada, Don Pedro Avila, Don Manuel López, Don Pedro Carila, Don Manuel de Rivera, Don Francisco García, Don Manuel Xarillo, vecinos de este Real, e inteligentes en la minería, para que esta tarde concurran en casa de su señoría, citándose también a el administrador y apoderado de Don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava, para que refleccionados en esta junta los puntos de quejas y perjuicios representados por los operarios y todo lo que resulta de lo actuado sobre ellas en el día veintiseis y el de la fecha, en la galera de la mina Santa Teresa, digan su sentir sobre el medio más oportuno y natural para dividir los partidos y sobre el mejor arreglamiento de la labor de las minas, a beneficio de sus dueños y operarios, para que se guarde la debida proporción entre todos.

Y respecto a que con conocimiento de los hechos notoriamente averiguados y de otras seguras noticias e instrucciones, se ha formado por su señoría una ordenanza en borrador con distintos capítulos para el referido fin, se examinen igualmente en la junta para añadirlos, enmendarlos o reformarlos, según el juicio y dictamen que uniformemente o por el mayor número se acordaren, examinándose también en dicha junta la costumbre que ha habido en razón de la paga del jornal de los peones y faeneros en las minas de esta jurisdicción, desde los tiempos antecedentes y más remotos, y por este auto así lo mandó y firmó, doy fe.

Gamboa. Rúbrica.

Ante mí, Joseph de Huidobro, escribano real y receptor. Rúbrica.



TESTIMONIO

En el Real y Minas del Monte, en primero de septiembre de mil setecientos sesenta ,y seis.

Yo el escribano certifico y doy fe en testimonio de verdad, que hoy día de la fecha, a horas que serían las nueve de la mañana, el señor juez subdelegado de estas diligencias, pasó a la mina de Santa Teresa, y estando en su galera y en ella presentes a más de los doce barreteros nombrados, otros cuarenta y cinco, entre barreteros y peones, y Don Bernardino Díaz, apoderado y administrador de Don Pedro Romero de Terreros, las leyó personalmente Su Señoría y fué explicando una por una las ordenanzas formadas por Su Señoría que están en borrador, y habiéndolas entendido, todos de una voz dijeron estar conformes y arregladas a toda justicia, y que no tenían qué reclamar sobre ninguna de ellas, y en todo las guardarían y observarían, y de estas ordenanzas así formadas en borrador, se trató en la junta de minería celebrada el día veintinueve de agosto por la tarde en lo respectivo a los barreteros, por lo cual se convocaron solamente los de esta clase en la referida galera, quedando pendientes las respectivas a peones y faeneros que se están tratando en la misma junta, de que se dará razón en las diligencias siguientes.

Y en el acto de habérseles hecho saber a los barreteros las que les corresponden, aunque no reclamaron el que hubiese recogedores para traer la gente a el trabajo, conforme se previene en la ordenanza, dijeron que los actuales recogedores estaban enconados, y preguntándoles el señor juez cuáles perjuicios les causaban, a más de traerlos a el trabajo, dijo uno de los barreteros llamado Salvador Trinidad, haberle dado uno de dichos recogedores una herida, que demostró en el brazo izquierdo, y aunque no estaba presente el recogedor que la infirió, quedó constante haberlo apedreado dicho Trinidad, por quitarle a un camarada que llevaba a el trabajo con cuyo motivo no solo le increpó a dicho Trinidad su atrevimiento el señor juez, sino que a todos les preguntó si el día de su conspiración, quince de agosto, les habían hecho algo los recogedores, y todos dijeron ignorarlo, y con este motivo les dió a entender el respeto que les deben tener como destinados por los amos con autoridad de la justicia para el público beneficio de la labor, afeándoles el ultraje que la justicia había padecido, y también su amo, en la conspiración referida, con eficases razones, y que en consecuencia de lo prometido en el bando de el día dieciocho informaría a su favor a el Excelentísimo Señor Virrey, para inclinar su ánimo superior a la piedad, si les viese continuar en quietud y reducidos a todos a los tiros y labores, y que de no hacerlo así, no practicaría dicho informe y se haría respetar la justicia y la autoridad de su amo, con lo cual todos prometieron continuar y atraer a los demás para los puebles, manifestando signos de arrepentimiento y de gratitud, y al propio tiempo ultrajarles por extremo dos de los capitanes de las labores bajas, sobre que pedían providencia, que el señor juez les dijo daría informándose de la verdad, y para que conste pongo esta de mandato de su señoría, quien firmó con todos los que supieron, doy fe.

Gamboa, rúbrica.
Bernardo Sánchez, rúbrica.
Joseph Antonio Rodríguez, rúbrica.
Juan Espejel, rúbrica.
Joseph Blanco, rúbrica.
Miguel Santos, rúbrica.
Diego Xarillo, rúbrica.

Ante mí. Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



CERTIFICACION DE LA JUNTA.

En el Real y Minas del Monte, en dos de septiembre de mil setecientos sesenta y seis.

Yo el escribano certifico y doy fe en testimonio de verdad, que en las tardes de los días veintinueve y treinta y uno del próxime pasado, y en la presente en la casa de la morada del señor juez subdelegado, se celebró la junta presidida por Su Señoría y compuesta de los dueños de minas, administradores y mineros, a saber: don Bernardino Díaz, actual administrador y apoderado de don Pedro Romero de Terreros, que antes lo fué del Marqués de Valleameno, en la mina de San Vicente, desde el año de cuarenta y ocho hasta el de sesenta y cuatro; Don José Marcelo González, que por tres años y medio ha sido administrador de Don Pedro Romero de Terreros; Don Francisco Lira, rayador que ha sido de la mina de Santa Teresa el tiempo de cuatro años y medio y antes seis años y medio en la mina de Morán; de Don Pedro Viana; Don Pedro Posadas, quien ha servido en este Real; a Don Juan de Barandiarán, catorce años y siete meses en la veta de Santa Brígida, y también a Don Pedro Viana seis años y tres meses en la referida mina de Morán, y a Don Pedro Terreros en la mina de la Joya, de la veta Vizcaína, siete meses; don Pedro Avila que había treinta años que es minero en este dicho real y ha servido a Don Joseph Alexandro de Bustamante y a don Pedro de Terreros en las minas de Dolores y la Joya, y antes en el socabón dieciocho años, y los doce anteriores a don Juan de Barandiarán en la mina de Santa Brígida; don Manuel López, vecino de este Real, dueño de la mina Blanca, que ha doce años que trabaja minas en él; don Manuel de Rivera, que desde el año de treinta y cuatro sirvió a don Juan de Barandiarán, en Pachuca, en la mina de Navarro y San Buenaventura, después en este real la veta de Santa Brígida, y después al señor Marqués de Valleameno, en San Vicente, y últimamente a don Manuel de Aldaco, en Santa Brígida; don Pedro Cardela, que desde que tiene uso de razón ha trabajado las minas de sus padres y suyas en este real; don Francisco García, que veinte años ha trabajado minas en este dicho real, sirviendo a don Juan de Barandiarán, a el Marqués de Valleameno y a don Manuel de Aldaco; don Manuel Xarillo, que desde que tiene uso de razón, ha trabajado en minas suyas en este real.

Y todos con los ejercicios de administradores mineros y rayadores, que por todos son diez.

Habiéndoseles leído el extracto de los perjuicios que representaron los operarios de la veta Vizcaína ante el Excelentísimo Señor Virrey, y la averiguación que sobre ellos se ha hecho, en los días veintiséis y veintinueve del próximo pasado agosto; enterados igualmente de la verdad que muchos de ellos contienen, y de la ponderación exagerada de otros, conociéndose de común acuerdo estar desarreglado el tiempo que deben durar las tandas, la distribución de labores, el modo y forma en que se hacen las divisiones de los partidos, y otros distintos puntos menudamente propuestos por el señor juez, pasando a hacerles ver una por una las ordenanzas que para el remedio de todo había formado en borrador, para que como prácticos y experimenOtados, y en beneficio de Su Majestad y de estos reales de minas, le dijesen con libertad e ingenuidad su sentir, lo ejecutaron con efecto cada uno de por sí en su lugar, advirtiendo y reflexionando lo que le parecía deberse añadir o quitar, según la observancia, y con especialidad en los puntos que tratan de mineros y capitanes, que deben cuidar exactamente lo interior de las minas, distribución de labor y entrega de tequios y partidos, y deberse corregir el fraude, cuando los barreteros entregan tepetate o canto por metal, y añadidos con efecto al borrador los citados puntos, todos los de la junta de común acuerdo y dictamen, dijeron que en cuanto cabe en la humana prudencia y en las dilatadas experiencias y práctica que les asiste de estos minerales, están arregladas dichas ordenanzas, en cuya práctica y observancia se seguirá, sin duda, que sin defraudarse a los legítimos dueños de las minas, de los efectos de su dominio y del logro de sus frutos, después de los costos, fatigas y empeños que expenden, se atiende a los operarios proporcionalmente en los partidos que ha introducido la costumbre, y que no siendo, como no son convenientes, las ferias de metales buenos por malos, en caso de que ellos cometan el fraude de sacar el partido superior para sí y lo malo para el amo, por las malas resultas que contra éste o ellos se verificarían, no hay ni puede haber otro medio más natural, fácil y corriente que la mezcla y revoltura de tequio y partido para enmendar la injusta desigualdad con que en esta parte proceden los operarios, y que removido como lo está todo motivo de sospecha en el modo con que deben hacerse la mezcla, serán injustas sus quejas en lo de adelante, y para que se arreglen los administradores, amos y operarios y se tenga una norma y régimen fijo en las minas, juzgan por conveniente y necesario, la ejecución y práctica de las referidas ordenanzas.

Y habiéndose esto determinado en la primera tarde, que fue la del día veintinueve del próximo pasado agosto, pasó el señor juez el día de ayer por la mañana a la mina de Santa Teresa, en que con asistencia del administrador y apoderado de don Pedro Romero de Terreros, y no solo la de los doce barreteros nombrados, sino con la de cuarenta y cinco operarios más que concurrieron, leídas una por una las ordenanzas por su señoría en altas voces, y explicadas menudamente, las consintieron, colaudaron, aprobaron y ratificaron, en la forma que consta en la certificación y diligencia puesta antes de ésta, en cuyo acto, trayéndoles Su Señoría a colación el homicidio que ejecutaron en su alcalde mayor y demás excesos, quedaron todos en silencio, sin responder cosa alguna tácitamente, confesando su delito y demostrando su arrepentimiento.

Y volviendo a lo ejecutado en las tres tardes de la junta, después de que se examinaron y aprobaron en ellas las citadas ordenanzas, propuso el señor juez el punto sobre la costumbre que ha habido en razón de la paga del jornal de peones y faeneros de dentro de las minas desde los tiempos mas remotos, por haberse quejado los de la veta Vizcaína, de habérseles quitado un real de cuatro que era costumbre pagarles, no solo en todas las minas de Pachuca y Real de el Monte, sino en las de don Pedro de Terreros, según habían manifestado a Su Señoría al oírlos en las mismas galeras de las minas, y en los actos de diligencia que allí ha practicado.

Igualmente expuso el señor juez, necesitar instruirse sobre la costumbre del partido de metal que sacaban los peones, porque no teniendo estos pico ni cuña para cortarlo, había conocido por sus expresiones el que se ingeniaban en este asunto, que en buenos términos quiere decir que lo hurtaban en gran parte, porque unas veces, cuando descansaba el barretero y tomaba el peón el pico o cuña para cortar metal, lo mismo era que lo sacasen a partir los peones que los barreteros, en saliendo completo el tequio.

Y si por común consentimiento y ciencia de los barreteros se ingeniaban los peones en tomar o resistir de aquellos los metales que querían, darles por tácito o expreso consentimiento, según los usos y costumbre de unos y otros como socios y compañeros en el trabajo, tampoco podían quejarse de esto los dueños una vez que se les entregaban íntegras las tareas y que los barreteros no reclamaban sobre estos usos o abusos que han sido corrientes entre ellos y los peones, para que estos sacasen, como han sacado siempre, partido en este Real de Minas y en otros. Pero que si la ingeniatura de los peones, como estaba su señoría informado de los dueños de minas, administradores y barreteros, consistían en gran parte en que recibiéndose por éstos las sacas o costales de los amos y barreteros, llenas, apretadas y bien acondicionadas y colmadas de metal, descabezaban los peones los costales, quitando de ellos el metal para componer su partido, siendo esto, como es, un verdadero hurto, parecía deberse poner enmienda en esta parte, para que ante los mineros o capitanes se entregasen los tequios y partidos en las sacas bien impretadas y con presilla fuerte en las bocas, para que si después se hallasen flojos y notablemente descabezados, se completase el legítimo tequio para el amo, y el verdadero partido del barretero con la saca de metales del partido del peón.

Y habiéndose propuesto los referidos dos puntos por el señor juez, oído sobre el segundo el dictamen de cada uno de los de la junta, salió por todos acordado deber añadirse a la ordenanza, que los costales de tequio y partidos de barreteros, se deben entregar por los peones, como por éstos se recibieren en presencia del minero o capitán, y reemplazarse el metal, si se encontraren flojos o descabezados con el partido del peón.

Y pasándose a el examen del otro punto sobre la cantidad de jornal diario de los peones y faeneros y del partido de los dichos peones, se trató de él no solo a lo último de la primera tarde de junta, sino en las dos siguientes, y dijeron don Bernardino Díaz, que en todo el tiempo que fué administrador del Marqués de Valleameno, se pagaron a cuatro reales los peones y faeneros, y aquéllos sacaban partido.

Don Marcelo González, que ha tres años y medio que ha sido administrador de don Pedro Romero de Terreros, y que siempre se ha pagado a cuatro reales, hasta que ahora quince meses se rebajaron a tres.

Don Francisco Lira, que en el tiempo que sirvió a Viana, siempre pagó a cuatro reales, y lo mismo en el que sirvió a Terreros hasta ahora quince meses.

Don Pedro Posadas, que en dieciseis años que sirvió a Barandiarán, seis años y medio a Viana y siete meses y dos semanas a Terreros, siempre pagó a cuatro reales a peones y faeneros, y los primeros sacaban partido.

Don Pedro de Avila, que sirviendo en las minas de Santa Teresa, San Cayetano, Joya y Dolores, siempre vió pagar a los faeneros cuatro reales y a los peones lo mismo, y su partido, y que una vez se pagaría, como dos semanas, a tres reales en Santa Teresa, ahora diez u once años a lo que quiere acordarse, y por sobrar con este motivo barras y faltar peones, le dijo a su amo don Pedro Terreros, que iba a ofrecerles el que se les pagaría a cuatro reales, quien le respondió hiciese lo que quisiese, y que, con efecto, desde entonces se les volvió a pagar a cuatro reales, y siguió hasta que salió de su servicio habrá más de un año. Que también corrió con el socabón donde se pagó a tres reales lo más del tiempo y el menos a cuatro; al contrario en las minas donde solo dichas dos semanas se pagó a tres reales, cuya diferencia consiste en que en aquel ocurrían grandes y muchachos, y se trabajaba con la seguridad que no en la minas, y que en las de esta jurisdicción se ha pagado siempre a cuatro reales, por la experiencia que tiene de cuarenta y cinco años.

Don Manuel López, que siempre ha pagado a cuatro reales faeneros y peones, y a estos su partido.

Don Pedro Cardela, que desde que tiene uso de razón ha visto pagar y ha pagado a cuatro reales los peones y faeneros, y los primeros han sacado partido.

Don Manuel Rivera, don Manuel Xarillo y don Francisco García, expresaron lo mismo que dicho Cardela.

Todos convinieron, los unos como nativos experimentados, y los otros desde venidos a esta jurisdicción, haber sabido aquéllos, y éstos oído, la observancia de esta costumbre, en cuanto a peones y faeneros y a todo hombre que baja de escalera para abajo en las minas; que el trabajo de peones y faeneros es muy grande, y el de los primeros aún es mayor que el de los barreteros, a reserva del mayor riesgo de éstos en algunos casos, por los cohetes y piedras de los cielos y accidentes a el tiempo de fatigar con los picos, y fuera de esto, los peones trabajan mucho en subir y bajar a las minas y en los otros ejercicios propios para asistir a los barreteros y cargar y subirse las labores, los metales hasta los despachos.

Y habiendo dificultado el señor juez que si los peones tenían lo mismos que los barreteros, no habría quien fuese estos último, se reflexionó en que siempre se había observado esta costumbre y no había faltado la clase de barreteros, y que pagándose en las otras minas, aún sin compulsión al trabajo, los cuatro reales al peón y el partido, y el mismo jornal a el faenero, por costumbre debía ésta observarse con mayor razón habiendo recogedores, sin poder compelerse a trabajar por tres reales, cuando en otra parte lograban cuatro; cuyos fundamentos oídos por don Bernardino Díaz, como apoderado de don Pedro Romero de Terreros, expuso en su nombre haberse indiferentemente pagado por éste ya tres, ya cuatro reales a los peones y faeneros, según lo tenía instruído, pero que siendo nuevo en la administración, no podía estado cabalmente en los hechos de si ha pagado más tiempo a cuatro reales que a tres, por lo que le escribiría pidiéndole la instrucción necesaria, sobre éstos y demás hechos que le conviniesen, y de orden del señor juez se le notificó que dentro del más breve término que pudiera, hiciera todas las representaciones y pidiera todo lo demás que le condujese en el asunto, de que quedó entendido, con lo cual se concluyó esta junta, la que firmaron los contenidos con su señoría, de que doy fe.

Gamboa, rúbrica.
Bernardino Díaz, rúbrica.
Joseph Marcelo González, rúbrica.
Francisco Lira, rúbrica.
Manuel de Rivera, rúbrica.
Pedro Posada, rúbrica.
Pedro Sanz Cardela, rúbrica.
Manuel López, rúbrica.
Francisco García, rúbrica.
Pedro de Avila, rúbrica.
Manuel Xarillo, rúbrica.

Ante mí. Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.



ORDENANZA

En el Real y Minas del Monte, en dos de septiembre de mil setecientos sesenta y seis.

El señor juez subdelegado de estas diligencias, en vista de la junta que antecede y del común acuerdo sobre ser arreglado el modo de la división de los partidos, prevenido en la ordenanza en borrador, a efecto de que los barreteros, peones y demás operarios queden instruidos materialmente en su práctica y ejecución, debía mandar, y Su Señoría mandó, que en los siguientes días en que pasara Su Señoría personalmente a las minas donde hubiere división de metales, concurran precisamente el apoderado y administrador de don Pedro Romero de Terreros, del orden de Calatrava, el rayador, partidor y cajones de cada mina, los barreteros y peones que tuviesen metales que partir, y todos los demás operarios que puedan hallarse presentes en cada una de ellas, listándose sus nombres según las clases y ejercicios, y tendidos en el suelo los tequios se pesarán en romana los costales del partido, se reconocerá si son iguales en calidad, y de no serio se hará mezcla y revoltura de todos los cajones, y estando hecha en montón redondo, dirán los operarios por dónde quieren que se les parta, para llenar por el lado que escogieren los mismos costales, que se volverán a romanear, para la igualación del peso, y después, llegará cada operario con el suyo a partir en esta forma; del montón del costal se sacará la limosna acostumbrada, se sacará para los conventos de San Francisco y San Juan de Dios de Pachuca, de lo que quedare hará el cajón dos partes iguales para que escoja el operario la que quisiere, y de ésta deducir lo que se acostumbra dar a el médico, y cuatro libras para el cajón y malacateros y una parte el herrero; todo lo demás se deje libre a cada operario, barretero o peón que saquen metal a partir.

Y de cada uno de estos actos pondrá certificación el presente escribano con razón de lo que pasare, y concluídas las listas en borrador, pondrá una en limpio en estos autos, y emplazará a todos los listados para que avisen a los demás que faltaren a efecto de que en el día que su señoría emplazare para la mina de Dolores concurran todos a oir leer las ordenanzas para su publicación, de lo cual se pondrá certificación y un testimonio de dichas ordenanzas, a efecto de dar cuenta a el Excelentísimo Señor Virrey, para que le conste estar quietos y sosegados dichos operarios, a quienes se les dé a entender así, y sujetos a las reglas prescritas en dichas ordenanzas, y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó, doy fe.

Gamboa, rúbrica.

Ante mí; Joseph de Huidobro, escribano real y receptor, rúbrica.

Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO PRIMEROCAPÍTULO SEGUNDO - Segunda parteBiblioteca Virtual Antorcha