Índice de Del espíritu de las leyes de MontesquieuLibro anteriorSiguiente LibroBiblioteca Virtual Antorcha

LIBRO XVIII

De las leyes con relación a la naturaleza del terreno

I.- De cómo influye en las leyes la naturaleza del terreno. II.- Continuación de lo mismo. III.- Cuáles son los países más cultivados. IV.- Otros efectos de la fertilidad o esterilidad de las tierras. V.- De los pueblos insulares. VI.- De los países formados por la industria de los hombres. VII.- De las obras de los hombres. VIII.- Relación general de las leyes. IX.- Del terreno de América. X.- Del número de hombres en relación con la manera de vivir. XI.- De los pueblos salvajes y de los pueblos bárbaros. XII.- Del derecho de gentes en los pueblos que cultivan la tierra. XIII.- De las leyes civiles en los pueblos que no cultivan la tierra. XIV.- Del estado político de los pueblos que no cultivan la tierra. XV.- De los pueblos que conocen el uso de la moneda. XVI.- De las leyes civiles en los pueblos que no conocen el uso de la moneda. XVII.- De las leyes políticas en los pueblos que no conocen la moneda. XVIII.- Fuerza de la superstición. XIX.- De la libertad de los Arabes y de la servidumbre de los Tártaros. XX.- Del derecho de gentes de los Tártaros. XXI.- Leyes civiles de los Tártaros. XXII.- Una ley civil de los pueblos germanos. XXIII.- De la luenga cabellera de los reyes francos. XXIV.- De los matrimonios de los reyes francos. XXV.- Childerico. XXVI. De la mayoridad de los reyes francos. XXVII.- Continuación del mismo punto. XXVIII.- De la adopción entre los Germanos. XXIX.- Espíritu sanguinario de los reyes francos. XXX.- De las asambleas de la nación entre los Francos. XXXI.- De la autoridad del clero en tiempo de los primeros reyes.


CAPÍTULO PRIMERO

De cómo influye en las leyes la naturaleza del terreno

La bondad de las tierras de un país determina su dependencia. La gente del campo, que forma en todas partes la mayoría del pueblo, no es tan celosa de su libertad; la ocupan demasiado sus labores y no piensa más que en sus negocios particulares (1). Un campo sembrado o una abundante cosecha, temen el pillaje y el paso de un ejército. ¿Dónde está el partido bueno? le decía Cicerón a Ático; ¿no será el de las gentes del campo y del comercio? A no ser que tomemos por enemigos de las instituciones a los que miran con indiferencia las formas de gobierno, con tal que se les deje tranquilos.

Así el gobierno personal se ve más a menudo en los países fértiles, como el gobierno de muchos en los países estériles; algunas veces, puede ser una compensación.

El suelo estéril del Atica fue la causa de que allí se estableciera (2) el gobierno popular, como en Lacedemonia se estableció el gobierno aristocrático por la fecundidad del terreno. Porque en aquellos tiempos no se quería en Grecia el gobierno de uno solo: ahora bien, el gobierno aristocrático es el que más se le asemeja.

Según Plutarco (3),apagada la sedición Ciloniana volvió a caer la ciudad en sus viejas disensiones, dividiéndose en tantos partidos como valles contenía Ática. Los montañeses querían por fuerza el gobierno popular, y la gente del llano pedía un gobierno de próceres; los que vivían en las costas deseaban un gobierno mixto.


Notas

(1) La humilde fortuna del hómbre de campo no le permite estar ocioso ni le deja tiempo disponible para asistir a las asambleas. Obligado a trabajar para procurarse lo necesario, se entrega a sus faenas y no apetece extrañas distracciones. Prefiere sus tareas campestres al placer de mandar y de gobernar; y como los empleos no sean muy lucrativos, renuncia al honor por el provecho (Aristóteles, Política, lib. VI, capítulo IV).

(2) De Atenas, hoy esclava, todavía sacamos arroz, trigo, aceite, cueros, seda, algodón; nada sacamos de Lacedemonia. Atenas era veinte veces más rica, más fecunda que Lacedemonia. En lo relativo a la bondad del suelo, es necesario haber entrado allí para apreciarlo. Pero nunra se atribuyó la forma de gobierno a la mayor o menor fertilidad de un pais. Venecia daba poco trigo cuando la nobleza gobernaba. Génova no tiene un terreno fértil y es una aristocracia. Ginebra es una República y no tiene por sí sola para mantenerse quince dias. Suecia, pobre, ha estado mucho tiempo gobernada por la monarquia, mientras la fértil Polonia era una aristocracia (Voltaire).

(3) Vida de Solón.


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CAPÍTULO II

Continuación de lo mismo

Los países fértiles, son llanos en los que no puede oponerse al más fuerte una resistencia eficaz; hay que someterse a él. Y luego de establecida su dominación, ya el espíritu de libertad no se recobra: la riqueza rústica es prenda de fidelidad. Pero en los países montañosos, puede conservarse lo poco que se tiene. La libertad, es decir, el gobierno de que se goza, es el único bien que merece defenderse. Reina, pues, más libertad en los países quebrados y ásperos que en los más favorecidos por la naturaleza.

Los montañeses conservan un gobierno más moderado, porque están menos expuestos a invasiones y conquistas. Se defienden con facilidad y no se les ataca fácilmente; el país no suministra nada, y llevar a él las provisiones de boca y guerra cuesta mucho. Por consiguiente, siendo difícil atacarlos, resultan entre ellos punto menos que inútiles las leyes cuyo objeto es la seguridad del pueblo.


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CAPÍTULO III

Cuáles son los países más cultivados

Los países no están cultivados en razón de su fertilidad, sino en razón de su libertad; y dividiendo la tierra con la imaginación, veremos asombrados que casi siempre se hallan desiertos los campos más fecundos y llenos de poblados los más ingratos terrenos.

Es natural que un pueblo deje un país malo por otro bueno, más bien que dejar el bueno por otro malo. Así es que las invasiones se dirigen, no de un país malo a otro peor, sino de los favorecidos por la naturaleza, a los más indicados para ser felices. Y como a la invasión y a la conquista acompañan siempre la devastación, resulta que las mejores tierras son a menudo las más despobladas, en tanto que los países del Norte permanecen habitados, precisamente por ser casi inhabitables.

Por lo que nos dicen los historiadores del establecimiento de los Escandinavos en las orillas del Danubio, se comprende que aquello no fue una conquista: fue una transmigración a tierras deshabitadas.

Aquellos privilegiados climas hubieron de despoblarse por transmigraciones anteriores, indudablemente; ¡quién sabe las tragedias que había habido allí!

Se deduce de varios monumentos, dice Aristóteles (1), que Cerdeña es una colonia griega. Fue rica en otros tiempos, y Aristeo, cuyo amor a la agricultura ha sido tan celebrado, le dió leyes. Pero después decayó, porque los Cartagineses invasores de la isla destruyeron cuanto podía servir para el sustento de los hombres y hasta prohibieron, so pena de la vida, que se cultivara aquella tierra. Cerdeña seguía esquilmada en tiempo de Aristóteles y todavía lo está.

Las regiones más templadas de Persia, de Turquía, de Moscovia y de Polonia, se resienten aún de las devastaciones de los Tártaros.


Notas

(1) O quien fuera el autor del libro De mirabilibus.


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CAPÍTULO IV

Otros efectos de la fertilidad o esterilidad de las tierras

La esterilidad de un país hace a los habitantes industriosos, trabajadores, sufridos, sobrios, valientes, aptos para la guerra, porque necesitan ingeniarse para buscar lo que el país les niega. La fertilidad produce un efecto completamente contrario: tienen con la abundancia la desidia, la inactividad y más apego a la vida.

Se ha reparado que las tropas de Alemania reclutadas en Sajonia y otras comarcas ricas, no son tan buenas como las procedentes de otros parajes. Inconveniente que remediarán las leyes militares con una disciplina más severa.


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CAPÍTULO V

De los pueblos insulares

Los pueblos de las islas son más liberales que los del continente. Suele ser pequeño el territorio insular (1), siendo por lo tanto más difícil que una parte del pueblo quiera oprimir a la otra; lo defiende el mar, que separa las islas de los grandes imperios invasores y es un obstáculo para la conquista. Con limites bien marcados por la naturaleza, tienen más vivo el sentimiento de su personalidad y conservan más fácilmente sus leyes y costumbres.


Notas

(1) Exceptúese el Japón, tanto por ser extenso como por ser esclavo.


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CAPÍTULO VI

De los paises formados por la industria de los hombres

Los países que la industria humana ha hecho habitables y que necesitan de la misma industria para poder existir, se inclinan desde luego al gobierno moderado. Tres son, principalmente, los países que están en dicho caso: las dos hermosas provincias de Kiangnan y Tche-kiang en el imperio chino, Egipto y Holanda.

No eran conquistadores los antiguos emperadores de China; lo primero que hicieron para engrandecerse da testimonio de su sabiduría: se vió salir de las aguas a las dos mejores provincias de su imperio, creadas por los hombres. La fertilidad imponderable de las dos provincias es lo que ha dado a Europa una idea de la felicidad de aquella vasta región. Pero el cuidado continuo indispensable para preservar de la destrucción una parte tan considerable del imperio, requería un pueblo trabajador y de buenas costumbres y un monarca legítimo, no un pueblo vicioso y gobernado por un déspota. El gobierno tenía que ser moderado, como antes lo fue en Egipto, como lo es hoy en Holanda, países formados en lucha contra la naturaleza y en los que no caben el abandono y la incuria.

Por eso, aunque el clima de China es favorable a una servil obediencia, y a pesar de los horrores que acompañan a la extensión excesiva de un imperio, los primeros legisladores chinos tuvieron que dictar inmejorables leyes, a las que los gobiernos han tenido que atenerse con posterioridad.


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CAPÍTULO VII

De las obras de los hombres

Los hombres con su trabajo, sus cuidados y sus buenas leyes, han transformado la tierra mejorando sus condiciones de habitabilidad. Hoy vemos ríos que corren por donde antes se estancaban formando pantanos y lagunas; es un beneficio que no lo produjo la naturaleza, pero la naturaleza lo conserva. Cuando los Persas eran dueños de Asia, concedieron a los que llevasen agua a sitios que no se hubieran regado en ningún tiempo, la propiedad de aquellos sitios por cinco generaciones, y como en el monte Tauro nacen multitud de arroyos, no ahorraron gastos para encauzarlos y aprovecharlos bien (1). Hoy tienen agua abundante en sus campos y sus huertas.

Así como las naciones destructoras ocasionan males que duran más que ellas, también hay naciones industriosas productoras de bienes que les sobreviven.


Notas

(1) Polibio, lib. X.


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CAPÍTULO VIII

Relación general de las leyes

Todas las leyes están relacionadas con la manera que tienen de vivir los respectivos pueblos. El pueblo que viva del comercio y la navegación, necesita un código más extenso que el dedicado a las labores agrícolas. El que viva de la agricultura, necesita más que el dedicado al pastoreo. Y aun necesita menos leyes el que deba la subsistencia a la caza.


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CAPÍTULO IX

Del terreno de América

La causa de que haya tantos pueblos salvajes en América es que allí produce la tierra, sin cultivo, muchos frutos que sirven para la alimentación. Con escaso cultivo, obtienen las mujeres su cosecha de maíz en torno de su cabaña. La caza y la pesca son el principal recurso de los hombres. Además, abundan en América los animales que pacen, como bueyes, búfalos, etc., no existiendo casi los carnívoros, que siempre han tenido el imperio de Africa.

No tendríamos esas ventajas en Europa dejando inculta la tierra, pues no se criarían espontáneamente más que selvas de encinas y otros árboles estériles.


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CAPÍTULO X

Del número de hombres en relación con la manera de vivir

Veamos la proporción en que están los hombres en las naciones que no cultivan la tierra. El producto de una tierra inculta es al producto de una tierra cultivada, como el número de salvajes en la primera es al de labradores en la segunda. Cuando los habitantes son cultivadores de la tierra y cultivan a la vez las artes, la población sigue una ley proporciónal que no podemos detallar aquí.

Los pueblos que no labran la tierra no pueden formar una gran nación, porque si son pastores necesitan moverse en extensos territorios para poder subsistir en cierto número, y si son cazadores aun ha de ser su número más escaso. El terreno estará, ordinariamente, lleno de selvas tupidas, y como los hombres no habrán pensado siquiera en encauzar y canalizar las aguas, abundarán en el país los pantanos y marismas que obligarán a las gentes a dividirse en grupos.


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CAPÍTULO XI

De los pueblos salvajes y de los pueblos bárbaros

La diferencia entre los pueblos salvajes y los pueblos bárbaros es que los primeros son pequeñas naciones dispersas, imposibilitadas de reunirse por unas u otras razones, y los segundos son también pequeñas naciones que pueden reunirse. Los pueblos salvajes son generalmente cazadores, los pueblos bárbaros suelen ser pastores. Esto se ve muy bien en el Norte de Asia: los pueblos de Siberia no pueden aglomerarse, porque si se juntaran no tendrían qué comer; los de Tartaria pueden reunirse periódicamente, porque sus rebaños pueden estar reunidos en algunas épocas. Si los rebaños se juntan, pueden formar un cuerpo todas las hordas de bárbaros; y sucede así cuando un jefe se impone a los demás. Entonces no puede ocurrir más que una de estas dos cosas: o vuelven a separarse, o emprenden la conquista de algún imperio del Sur.


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CAPÍTULO XII

Del derecho de gentes en los pueblos que cultivan la tierra

Estos pueblos, no viviendo en un territorio demarcado, se disputarán los terrenos incultos, como entre nosotros hay disputas pór las lindes y las heredades; les sobrarán motivos de querella. Así tendrán ocasiones de guerra, harto frecuentes, por la caza, por la pesca, por los pastos, por el rapto de esclavos; y como carecen de territorio, arreglarán las cosas por el derecho de gentes, rara vez por el derecho civil.


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CAPÍTULO XIII

De las leyes civiles en los pueblos que no cultivan la tierra

La división de las tierras es lo que aumenta el volumen del código civil. Pocas leyes civiles necesitarán las naciones donde no exista la división de tierras.

Las instituciones de estos pueblos deben llamarse costumbres más bien que leyes.

Son gentes entre las cuales no hay mejor autoridad que la de los viejos, que recuerdan las cosas pasadas; entre ellas no se distingue nadie por los bienes, sino por el consejo o por el brazo.

Pueblos son que andan errantes por los bosques y praderas. El matrimonio en ellos es cosa accidental, por no tener una morada fija; pueden cambiar de mujer con suma facilidad, o viven mezclados indistintamente como los brutos.

Los pueblos pastores no pueden separarse de sus rebaños, que los mantienen, como tampoco de sus mUjeres, que los cuidan. En su vida trashumante van todos juntos, pues viviendo en extensas llanuras, donde hay pocos sitios a propósito para defenderse, podrían ser presa de los enemigos sus mujeres, sus hijos y sus rebaños.

Sus leyes regularán el reparto del botín y atenderán particularmente a los robos. como nuestras leyes sálicas.


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CAPÍTULO XIV

Del estado político de los pueblos que no cultivan la tierra

Estos pueblos gozan de la mayor libertad, pues no siendo labradores no se encuentran atados a la tierra; son vagabundos, viven errantes; y si un jefe intentara mermar su libertad, o buscarían otro, o se refugiarían en las selvas para vivir con sus familias en cabal independencia. Entre ellos es tan grande la libertad del hombre, que lleva consigo la del ciudadano.


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CAPÍTULO XV

De los pueblos que conocen el uso de la moneda

Naufragó Aristipo, y al ganar la orilla a nado, vió trazadas en la arena de la playa unas figuras geométricas; al verlas se estremeció de alegría, juzgando que había puesto los pies en tierra griega, y no en un país extraño.

De igual manera si, por casualidad, llegáis solo a un país desconocido y veis una moneda, tened por cierto que es un país civilizado.

El cultivo de la tierra trae consigo el uso de la moneda, porque la agricultura supone muchas artes y conocimientos; las artes y los conocimientos caminan al mismo paso que las necesidades. Todo esto conduce al establecimiento de un signo de los valores.

Los torrentes y los incendios revelaron a los hombres que la tierra contenía metales (1). Descubiertos los metales, y una vez separados de la tierra, fácil ha sido utilizarlos.


Notas

(1) Según Diodoro, así hallaron los pastores el oro de los Pirineos.


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CAPÍTULO XVI

De las leyes civiles en los pueblos que no conocen el uso de la moneda

Pueblo que no conozca el uso de la moneda, no conocerá tampoco otras industirias que las derivadas de la violencia, y de ésta se defiende la debilidad por medio de la unión, que hace la fuerza. Tampoco habrá en ese pueblo ninguna legislación civil; convenciones políticas es todo lo que habrá.

Pero en un pueblo donde la moneda existe, se está expuesto, además de estarlo a la violencia, a todas las injusticias del engaño que se ejercen en infinitas formas. Se necesitan, pues, buenas leyes civiles que nacen de las nuevas maneras de portarse mal, de los mil ardides que discurre la astucia de los hombres.

En los países donde no hay moneda, el ladrón puede llevarse las cosas, y las cosas no se parecen nunca; donde la moneda existe. se lleva signos, y los signos siempre se parecen. En los primeros no puede ocultarse el robo, porque el ladrón se lleva consigo lo robado, un obieto que no se parece a otro, esto es, la prueba de su delito; no sucede lo mismo en los países donde existe moneda circulante.


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CAPÍTULO XVII

De las leyes políticas en los pueblos que no conocen la moneda

Lo que más asegura la libertad en los pueblos que no cultivan la tierra, es que la moneda les es desconocida. Los frutos de la caza, de la pesca o de los rebaños, no pueden reunirse en cantidad suficiente ni guardarse el tiempo necesario para que pueda un hombre corromper a los demás; pero donde se dispone de signos de riqueza, puede hacerse un acopio de los mismos, distribuírlos y pervertir a muchos. En los pueblos donde no hay moneda son muy pocas las necesidades y las satisfacen todos fácil e igualmente, de donde resulta la igualdad; los jefes, por consiguiente, no son despóticos.


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CAPÍTULO XVIII

Fuerza de la superstición

Si es que los relatos son verídicos, la constitución de un pueblo de Luisiana, llamado los Natche, desmiente lo que hemos dicho. Su jefe dispone de los bienes de todos los vasallos, les hace trabajar a su capricho, y ellos no pueden negarle nada que a él se le antoje, ni aun la cabeza (1): es como el gran señor. Nace el presunto heredero, y se le dan todos los niños de pecho para que le sirvan durante toda la vida, como si el recién nacido fuese el gran Sesostris. Al jefe se le trata en su cabaña con las mismas ceremonias que si fuere el monarca del Japón o el emperador de China.

Las preocupaciones de la superstición pueden más que todas las preocupaciones. Aunque los pueblos salvajes no conocen naturalmente el despotismo, éste los conoce. Los Natchez adoran el sol; y si su jefe no hubiera imaginado y hecho creer que era hermano del sol, todos le habrían tenido por un cualquiera.


Notas

(1) Cartas edificantes, Colección vigésima.


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CAPÍTULO XIX

De la libertad de los Arabes y de la servidumbre de los Tártaros

Los Árabes y los Tártaros son pueblos pastores.

Los primeros se hallan comprendidos en el caso general de que hemos hablado; los últimos (el pueblo más singular de la tierra) viven en la esclavitud política (1). Ya he dado algunas razones de este último hecho (2) y he de añadir otras.

Los Tártaros no tienen ciudades ni bosques, sus rios están helados casi siempre; viven en una inmensa llanada, no son pobres, puesto que poseen pastos y rebaños, pero no tienen retirada posible ni puntos de defensa. Cuando el Kan es vencido le cortan la cabeza (3) y hacen lo propio con sus hijos; todos sus vasallos pertenecen al vencedor; y como no se les sujeta a la esclavitud civil, porque no hay tierras que cultivar ni necesidad de servidumbre doméstica, aumenta la nación. Pero en lugar de la esclavitud civil, que resultaría gravosa, introducen o mantienen la esclavitud política.

Y esto se comprende, porque donde las hordas están en guerra continua, conquistándose incesantemente las unas a las otras; donde a la muerte del jefe es irremisiblemente destruída cada horda, la nación en general no es libre ni puede serlo, porque no hay una sola parte de ella que no haya sido subyugada repetidas veces.

Los pueblos vencidos pueden conservar alguna libertad, cuando por la fuerza de su situación pueden ajustar convenios después de sus derrotas; pero los Tártaros, cuyo territorio no tiene defensa, mal pueden pactar condiciones cuando son vencidos.

He dicho en el capítulo II que los habitantes de llanuras cultivadas no son libres; por ciertas circunstancias se encuentran en igual caso los Tártaros que no cultivan sus tierras.


Notas

(1) Los Tártaros, cuando proclaman al Kan de Tartaria, gritan en coro: ¡Que su palabra le sirva de cuchilla!

(2) En el libro XVII, cap. V.

(3) Por eso Mirivels, cuando se apoderó de la ciudad de Ispahán, ordenó que se decapitara a todos los príncipes de la sangre.


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CAPÍTULO XX

Del derecho de gentes de los Tártaros

Los Tártaros parecen dulces y humanos entre sí, pero son conquistadores crueles: pasan a cuchillo a los habitantes de los poblados que toman, y creen hacerles gracia cuanoo los venden o los distribuyen entre sus soldados. Han desolado el Asia desde la India hasta el Mediterráneo, y convertido en un desierto la parte central de Persia.

He aquí lo que, a mi entender, ha producido este derecho de gentes: los Tártaros no tenía ciudades y emprendían todas sus guerras con ímpetu y prontitud. Cuando esperaban vencer, combatían; cuando no lo esperaban, se unían a los más fuertes. Con semejantes costumbres, consideraban contrario a su derecho de gentes que los detuviera una ciudad incapaz de resistirles; para ellos, las ciudades no eran agrupaciones de familias, sino lugares dispuestos para escapar a su dominación. Ignorantes del arte de sitiar, sacrificaban muchas víctimas para tomar ciudades y se cobraban en sangre la que ellos derramaban.


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CAPÍTULO XXI

Leyes civiles de los Tártaros

El padre Duhalde dice que, entre los Tártaros, el heredero es siempre el menor de los varones; la razón es que los hijos mayores, a medida que están en edad a propósito para el pastoreo, se alejan de sus casas con la cantidad de ganado que les da el padre y se van a formar otra vivienda. No quedando en la casa paterna más que el menor de los hijos, éste es el heredero natural.

He oído decir que en algunos distritos de Inglaterra se observa una costumbre semejante; se practica también, para la roturación, en alguna parte de Bretaña, como el ducado de Rohán. Es una ley pastoral de origen probablemente germánico, pues los Germanos cultivaban poco la tierra, al decir de César y de Tácito.


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CAPÍTULO XXII

Una ley civil de los pueblos germanos

Explicaré aquí por qué el texto particular de la ley sálica, llamado comúnmente la ley sálica, proviene de las instituciones de un pueblo que no cultivaba las tierras o las cultivaba poco.

La ley sálica dispone (1) que si un hombre tiene hijos, le sucedan en la tierra sálica los hijos varones con exclusión de las hembras.

Para saber qué tierras eran las que se llamaban sálicas, es preciso informarse de lo que era la propiedad entre los Francos antes que hubieran salido de Germania.

Echard ha demostrado de un modo concluyente que la palabra sálica viene de la palabra sala, que quiere decir casa, y que, por consiguiente, la tierra sálica era la tierra de la casa. Iré más lejos; examinaré lo que eran la casa y la tierra de la casa entre los Germanos.

Éstos no habitaban en urbes ni permitían que sus casas estuvieran juntas. Cada uno tenía un terreno contiguo, o alrededor de su casa, que había de estar cercado (2). Tácito habla con exactitud al decir esto, pues varias leyes de los códigos bárbaros (3) contienen disposiciones contra los que derribaran las cercas y penetraran en la casa.

Por Tácito y por César tenemos conocimiento de que los Germanos recibían por un año las tierras que habían de cultivar; pasado el año, aquellas tierras volvían a ser públicas. Ninguno tenía más patrimonio que la casa y un pequeño campo cercado alrededor de la misma; todo esto era lo que heredaban los varones; a las hembras no les tocaba, puesto que pasaban a otra casa.

Tierra sálica, pues, era el recinto dependiente de la casa del Germano, quien no tenía más propiedad que aquella. Los Francos, después de la conquista, adquirieron nuevas posesiones y siguieron dándoles el nombre de tierras sálicas.

Mientras los Francos permanecían en Germania, sus bienes consistían en esclavos, rebaños, caballos, armas, etc., sin contar la casa con el terreno adjunto, que se transmitía a los hijos varones para que la habitaran. Después de la conquista, que proporcionó a los Francos más vastas adquisiciones de tierras, ya les pareció muy duro no darles nada a las hijas ni a los hijos de sus hijas. Y se introdujo entonces la usanza mediante la cual se alteró la ley antigua adoptándose fórmulas nuevas (4).

Entre todas estas fórmulas encuentro una muy rara (5). Un abuelo llama a sus nietos a la sucesión, con sus hijos y sus hijas. ¿Qué había sido, pues, de la ley sálica? Es de creer que en aquel tiempo ya no se observaba, o que el uso continuo de llamar a las hijas hacía que se considerase la capacidad de éstas para suceder como caso corriente.

El objeto de la ley sálica no era dar la preferencia a un sexo en perjuicio del otro; menos aún el perpetuar el nombre, la familia o la transmisión de la tierra: todo esto era completamente ajeno a las ideas de los Germanos. Trátase no más que de una ley puramente económica, la cual daba la casa y el terreno que de ella dependía al que había de ocuparlos y que, por consiguiente los cuidaría mejor.

Bastará que transcribamos el título de la ley sálica referente a los alodios, ese famoso texto del que tantos hablan y tan pocos han leído.

1° Si un hombre muere sin hijos, le sucederá su padre o su madre. 2° Si no tiene padre ni madre, le sucederá su hermano o su hermana. 3° Si no tiene hermanos, le sucederá la hermana de su madre. 4° Si su madre no tiene hermana, le sucederá la hermana de su padre. 5° Si su padre no tiene hermana, le sucederá el pariente más próximo por línea de varón. 6° Ninguna porción de tierra sálica (6) pasará a las hembras, sino que pertenecerá a los varones, es decir, los hijos varones sucederán al padre.

Como se ve, los cinco primeros artículos conciernen a la sucesión del que muere sin hijos, y el sexto a la sucesión del que los deja.

Cuando un hombre moría sin dejar hijos, quería la ley que ninguno de sus sexos tuviese preferencia, excepto en ciertos casos. En los dos primeros grados de sucesión, los varones y las hembras tenían las mismas ventajas; en el tercero y cuarto grados se daba la preferencia a las hermanas; en el quinto, a los varones (7).

Encuentro en Tácito el germen de estas rarezas. A los hijos de las hermanas los quiere su tío como su propio padre. Personas hay que tienen este vínculo por más estrecho y más santo; lo prefieren cuando se trata de recibir rehenes. Por esto nos hablan tanto nuestros primeros historiadores del amor de los reyes francos a su hermana y a los hijos de su hermana (8).

Era preferida la hermana de la madre a la del padre, lo cual se explica bien por otros textos de la ley sálica. Una mujer que enviudaba quedaba sometida a la tutela de los parientes del marido (9), prefiriéndose los parientes que lo fuesen por el lado de la madre; la razón de esto era que la mujer, al entrar en la familia del marido, alternaba más con las personas de su sexo y adquiría mayor intimidad con los parientes por línea femenina que con los de la línea masculina. Además, cuando un hombre mataba a otro (10), y no tenía con qué pagar la pena pecuniaria en que incurriera, la ley le permitía ceder sus bienes y que los parientes suplieran lo que faltase. Ahora bien, después del padre, la madre y el hermano, quien pagaba era la hermana de la madre, como si su parentesco fuere más íntimo. Era justo, pues, que quien tenía las cargas tuviese igualmente las ventajas.

La ley sálica decía que después de la hermana del padre sucediera el pariente más cercano por linea de varón, con tal que no pasara del quinto grado. Así una mujer en quinto grado de parentesco habría sido sucesora, en perjuicio de un hombre pariente de sexto grado. Y esto se ve en la ley de los Francos ripuarios (11), fiel intérprete de la ley sálica en el título de los alodios, donde sigue paso a paso el articulado de aquel titulo. , Si el padre al fallecer dejaba hijos, la ley sálica mandaba que las hembras quedaran excluídas de la sucesión en cuanto a la tierra sálica, la cual había de ir necesariamente a los varones.

Fácil me sería probar que la ley sálica no excluyó en absoluto a las hembras de la sucesión en la tierra sálica; las excluía solamente cuando tenían hermanos varones.

Esto se ve en la misma ley sálica, la cual, después de decir que las mujeres no poseerán nada de la tierra sálica, se restringe añadiendo que el hijo sucederá en la herencia paterna.

El texto de la ley sálica se aclara con la ley de los Francos ripuarios, que también contiene un título de los alodios perfectamente conforme a la ley sálica (12).

Las leyes de los pueblos bárbaros, todos oriundos de Germania, se interpretan las unas a las otras, tanto más por tener todas casi el mismo espíritu. La ley de los Sajones (13) quiere que el padre y la madre leguen su herencia al hijo y no a la hija; pero si no tienen más que hijas, ellas son las herederas.

Tenemos dos fórmulas antiguas que dejan establecido el caso en que, siguiendo la ley sálica son excluídas las hembras: es cuando existe un hermano (14).

Otra fórmula (15) nos prueba que la hija heredaba con perjuicio del nieto, luego no erá excluída sino por el hijo. Si la ley sálica hubiera excluído de la sucesión a las hijas de una manera absoluta, sobrarían y no podrían explicarse tantas cláusulas, fórmulas y títulos que se refieren a los bienes de las mujeres. Se ha dicho que las tierras sálicas son feudos (16). Es un error. En primer lugar, el título que trata de ellas se titula de los alodios; en segundo lugar, los feudos al principio no fueron hereditarios. Y si las tierras sálicas hubieran sido feudos, ¿cómo hubiese Marculfo calificado de impía la exclusión de las hembras, si los varones tampoco podían heredar los feudos?

Las cartas que se citan para demostrar que las tierras sálicas eran feudos, sólo demuestran que eran tierras francas. Los feudos se establecieron después de la conquista, y las costumbres sálicas existían antes que los Francos salieran de Germania.

Dicho todo esto, no puede creerse que la sucesión perpetua de los varones a la Corona de Francia provenga de la ley sálica; pero tiene algo de común con ella. Lo pruebo con los diversos códigos de los pueblos bárbaros. Ni la ley sálica ni la de los Borgoñones daban a las hijas el derecho de compartir con sus hermanos la sucesión de las tierras; tampoco sucedían en la Corona. La ley de los Visigodos admitió a las hijas como sucesoras, con sus hermanos; con ellos sucedían en las tierras. Algunas mujeres ciñeron la Corona; la ley civil se extendió a la ley política.

No fue este el único de los casos en que la ley política se ajustó a la ley civil entre los Francos.


Notas

(1) Título 62.

(2) Nullas Germanorum populis urbes habitari satis notum est, ne pati quidem inter se junctas sedes; colunt discreti ao diversi, ut fons, ut campus, ut nemus placuit. Vicos locant, non in nostrum moren connexis et cohrerentibus redificiis; suam quisque domum spatio circumdat (Tácito, De moribus Germanorum).

(3) La ley de los Alemanes, cap. X, y la ley de los Bávaros, tít. X, párrafos 1 y 2.

(4) Véase Marculfo, fórm. 10 y 12, la 40 del Apéndice, y las fórmulas antiguas llamadas de Sormond.

(5) La fórm. 55 en la Copilación de Lindenbroch.

(6) De terra vero salica in mulierem nulla portio haereditatis transit, sed hoc virilis sexus acquirit, hoc est filii in ipsa haereditate succedunt (Ley Sálica, Tít. LXII, párr. 6).

(7) Sororum filiis idem apud avunculum, qui apud patrem honor. Quidam sanctiorem arctioremque hunc nexus sanguinis arbitrantur, et in accipiendis obsidibus magis exigunt, tanquam ü et animum firmius et domum latius teneant (Tácito, De moribus Germanorum).

(8) Véase en Gregorio de Tours el furor de Gontrán por el maltrato que daba Leovigildo a su sobrina Ingunda, y cómo su hermano Childeberto emprendió la guerra por vengarla (Caps. XVIII y XX del lib. VIII; caps. XVI y XX del lib. IX).

(9) Ley Sálica, tít. XLVII.

(10) Ley Sálica, tít. LXI, párr. 1.

(11) Et deinceps usque ad quintum genuculum qui prommus fuerit in hereditatem succedat (Tít. LVI, párr. 6).

(12) Titulo LVI, De moribus.

(13) Titulo VII, párr. 1: Pater ad mater de functi, filio, non filia hereditatem relinquant. Y párr. 4: Qui defunctus, non filios, sed filias reliquerit, ad eas omnis hereditas pertineat.

(14) Las tenemos en Marculfo, lib. II, fórmula 12, y en el Apéndice, fórm. 49.

(15) Véase la fórm. 55 en la Copilación de Lindenbroch.

(16) Lo han dicho Du Cange, Pitbou. etc., etc.


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CAPÍTULO XXIII

De la luenga cabellera de los reyes francos

Los pueblos que no cultivan la tierra no tienen ni idea del lujo. Es preciso leer en Tácito la admirable sencillez de los pueblos germanos; las artes no les prestaban adorno; se adornaban con lo que les daba la naturaleza. La familia del jefe, si había de distinguirse o darse a conocer por algún signo exterior, era en la naturaleza donde lo había de buscar. Los reyes de los Francos, de los Borgoñones y de los Visigodos, no usaban más distintivo que los cabellos largos.


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CAPÍTULO XXIV

De los matrimonios de los reyes francos

He dicho antes que en los pueblos no cultivadores de la tierra son los matrimonios poco estables, porque lo común es tomar muchas mujeres. Entre los bárbaros, los Germanos son quizá los únicos, dice Tácito, que se conforman con una sola mujer; algunos, por excepción, tienen más de una; pero no por disolución, sino por exigirlo la nobleza.

Esto explica por qué los primeros reyes tenían tantas mujeres: las tenían como atributo de su dignidad, y no por incontinencia; al privarles de tal prerrogativa, se les habría rebajado (1). Por la misma razón no era seguido su ejemplo por los vasallos,


Notas

(1) Véase la Crónica de Fredegario, año 628.


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CAPÍTULO XXV

Childerico

Los matrimonios entre los Germanos son severos; los vicios allí no son motivo de broma; pervertir o ser pervertido no es cosa que se achaque a las costumbres; si hay ejemplos de adulterio, son escasos (1). Se comprende, pues, la expulsión de Childerico, rey disoluto, que atropellaba unas costumbres aun no corrompidas.


Notas

(1) Tácito; De moribus Germanorum.


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CAPÍTULO XXVI

De la mayoridad de los reyes francos

Los pueblos bárbaros que no cultivan la tierra no tienen en realidad territorio y se gobiernan, como ya se ha dicho, más bien por el derecho de gentes que por el derecho civil, de lo cual resulta que siempre están en armas. Tácito dice que los Germanos no ejecutaban acto alguno, público ni particular, sin ir armados (1); que daban su voto haciendo una señal con sus armas (2); que en cuanto podían servirse de ellas los presentaban a la asamblea, les entregaban un venablo y desde aquel momento salían de la infancia (3).

Hasta aquel momento eran parte de la familia; desde entonces lo eran de la República. Las águilas, decía el rey de los Ostrogodos (4), cesan de darles el alimento a sus hijuelos tan pronto como les salen las plumas y las uñas, porque una vez que les han salido no necesitan de auxilio ajeno para buscar su presa. Childeberto II tenía quince años (5) cuando Gontrán, su tío, le declaró mayor de edad y capaz de gobernarse él solo. Se ve en la ley de los Ripuarios que la mayoría de edad y la capacidad de usar las armas coinciden en la edad de quince años. Si un Ripuario muere o lo matan, dice la citada ley (6), y deja un hijo, no podrá éste demandar ni ser demandado hasta que tenga los quince años cumplidos; cuando los tenga, responderá personalmente o nombrará un campeón. Entre los Borgoñones también se usaba el duelo en las acciones judiciales y la mayoría de edad era igualmente, a la edad de quince. años.

Agatías nos dice que las armas de los Francos eran ligeras; podían pues ser mayores a los quince años. Más adelante usaron armas pesadas, y ya lo eran mucho en tiempo de Carlomagno, como se ve en las capitulares y en los romances. Los que tenían feudos y por consecuencia habían de guerrear, no fueron ya mayores de edad hasta la de veintiún años (7).


Notas

(1) Nihil, neque publicae, neque privatae, nisi armati agunt.

(2) Si displicuit sententia, fremitu aspernantur; sin placuit frameas concutiunt.

(3) Haec apud ill0s toga, hic primus juventae honos: ante hoc domus pars videntur, mox republicae.

(4) Teodorico; véase en Casiodoro el lib. I, epístola XXXVIII.

(5) Tenía cinco años, dice Gregorio de Tours, cuando sucedió a su padre en 575; su tío Gontrán lo declaró mayor de edad el año 585: tenía por consiguiente quince años.

(6) Títulos LXXXI.

(7) Los plebeyos seguían siendo mayores a los quince. Hasta los veintiún años de edad no lo fue San Luis; pero esto cambió por un edicto real de 1374.


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CAPÍTULO XXVII

Continuación del mismo punto

Hemos visto que los Germanos asistían a las asambleas desde que eran mayores; los menores formaban parte de la familia, no de la República. Así vemos que los hijos de Clodomiro, rey de Orleáns y conquistador de Borgoña, no fueron proclamados reyes porque, siendo menores de edad, no podían ser presentados a la asamblea. No eran reyes todavía; pero como habían de serlo cuando fueran capaces de manejar las armas, gobernó su abuela Clotilde mientras duró la minoridad de aquéllos. Por desgracia para ellos no llegaron nunca a la mayoridad; pues murieron degollados por sus tíos, Clotario y Childeberto, que se repartieron el reino entre los dos. Este ejemplo hizo que luego, en casos análogos, se declarase reyes a los príncipes pupilos inmediatamente después de muerto el padre. El duque Gundobaldo salvó a Childeberto II de la crueldad de Chilperico, haciendo que fuese declarado rey a la edad de cinco años (1).

Pero aun con este cambio se conservó el antiguo espíritu; no se ejecutaba ningún acto en nombre de los reyes en tutela. Había, pues, un doble gobierno entre los Francos; uno concerniente al rey pupilo y otro encargado del reino. En los feudos también había diferencia entre la tutela y la bailía.


Notas

(1) Gregorio de Tours, lib. V, cap. I.


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CAPÍTULO XXVIII

De la adopción entre los Germanos

Como los Germanos declaraban la mayoría de edad entregando las armas al menor, la adopción la hacían de igual manera. Así Gontrán, para declarar mayor de edad a su sobrino Childeberto y al mismo tiempo adoptarlo, hab1óle así: Te he dado un venablo, en señal de haberte dado mi reino (1). Y dirigiéndose a la asamblea, añadió: Ya veis que mi sobrino Childeberto es mayor de edad; obedecedle. Teodorico, deseando adoptar al rey de los Hérulos, le escribió: Es muy bueno que entre nosotros se pueda hacer la adopción por las armas, porque solamente los hombres valerosos merecen llegar a ser hijos nuestros (2). Es tal la fuerza del acto, que quien es objeto de él preferirá la muerte a consentir cosa alguna vergonzosa. Por lo mismo, siguiendo el uso establecido en las naciones, y considerando que ya sois un hombre, os adoptamos en virtud de esas armas, escudos y caballos que os enviamos.


Notas

(1) Véase Gregorio de Tours, lib. VII, cap. XXIII.

(2) Véase en Casiodoro el lib. VI, epístola II.


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CAPÍTULO XXIX

Espíritu sanguinario de los reyes francos

No fue Clodoveo el único príncipe, entre los Francos, que emprendiera expediciones a través de las Galias: muchos de sus parientes habían hecho incursiones y acaudillado tribus; pero como él obtuvo los mayores éxitos y pudo engrandecer a los que le seguían, los demás corrían a ponerse a sus órdenes, debilitañdo así a los otros jefes. Ninguno de ellos podía ya resistirle y él concibió y realizó el pensamiento de exterminar su casa.

Temía, dice Gregorio de Tours (1), que los Francos tomaran otro jefe. Sus hijos y sucesores siguieron la misma práctica siempre que pudieron, y se. vió que sin cesar conspiraron el hermano, el sobrino, el tío, ¡hasta el hijo y el padre! contra toda la familia. La ley dividía sin cesar el reino; lo unía de nuevo la ambición y la crueldad.


Notas

(1) Lib. II.


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CAPÍTULO XXX

De las asambleas de la nación entre los Francos

Los pueblos que no cultivan la tierra, ya lo hemos dicho, gozan de gran libertad. Los Germanos se hallaban en este caso. Afirma Tácito que no daban a sus reyes más que un poder muy moderado, y César dice que no tenían un jefe común en tiempo de paz, sino que en cada poblado tenían su príncipe. Los Francos tampoco tenían reyes en Germania; Gregorio de Tours lo prueba.

Los príncipes, dice Tácito (1), deliberan y resuelven en las cosas menudas, pero las cosas importantes son tratadas por la nación entera, con la intervención del príncipe. Este uso fue conservado después de la conquista (2), como se ve en todos los monumentos.

El mismo Tácito dice que los delitos capitales podían llevarse a la asamblea. Así fue también después de la conquista, y los grandes vasallos eran juzgados igualmente (3).


Notas

(1) De minoribus principes consultant, de majoribus omnes, ita tamen ut quorum penes plebem arbitrium est, apud principes quoque pertraetentur. (De moribus Germanorum).

(2) Lex consensu populi fit et constitutione regis. (Capitular de Carlos el Calvo, art. 6, año 864).

(3) Licet apud concilium accusare, e discrimen capitis intendere. (De moribus Germanorum).


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CAPÍTULO XXXI

De la autoridad del clero en tiempos de los primeros reyes

En los pueblos bárbaros tienen gran poder los sacerdotes, porque a la autoridad que la religión les presta unen la que es consecuencia de la superstición. Tácito nos dice que entre los Germanos tenían los sacerdotes mucho influjo y eran ellos los que cuidaban del orden de las asambleas del pueblo (1). Nadie más que ellos podía castigar, prender, azotar, y no lo hacían por orden del príncipe ni para infligir una pena, sino como si obrasen por inspiración de la divinidad (2).

No debe, pues, sorprendernos que en los comienzos de la primera raza fueran los obispos árbitros de los juicios, asistieran a las asambleas de la nación, influyeran tanto en las decisiones de los reyes y se les dejara enriquecerse tanto (3).


Notas

(1) Silentium per sacerdotes, quibus et coercendi jus est, imperatur.

(2) Nec regibus libera aut infinita potestas. Coeterum neque animad vertere, neque vincere, neque verberare, nisi sacerdotibus est permissum; non quasi in poenam, nec ducis jussu, sed velut deo imperante, quem adesse bellatoribus credunt. (De moribus Germanorum).

(3) Véase la Constitución de Clotario, del año 560.


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