Índice de Del espíritu de las leyes de MontesquieuLibro anteriorSiguiente LibroBiblioteca Virtual Antorcha

LIBRO XV

Cómo las leyes de la esclavitud civil tienen relación con la naturaleza del clima

I.- De la esclavitud. II. Origen del derecho de esclavitud, en los jurisconsultos romanos. III. Otro origen del derecho de esclavitud. IV.- Otro origen del derecho de esclavitud. V. De la esclavitud de los negros. VI.- Verdadero origen de la esclavitud. VII. Otro origen del derecho de esclavitud. VIII.- Inutilidad de la esclavitud entre nosotros. IX. De las naciones en que se halla generalmente establecida la libertad civil. X. Diversas especies de esclavitud. XI.- De lo que deben hacer las leyes con relación a la esclavitud. XII.- Abusos de la esclavitud. XIII.- Malas consecuencias de tener muchos esclavos. XIV.- De los esclavos armados. XV. Continuación de la misma materia. XVI. Precauciones que deben tomarse en los gobiernos moderados. XVII.- Reglamento de las relaciones entre el amo y los esclavos. XVIII.- De las manumisiones. XIX.- De los libertos y de los eunucos.


CAPÍTULO PRIMERO

De la esclavitud civil

La esclavitud propiamente dicha es la institución de un derecho que hace a un hombre dueño absoluto de otro hombre, o a este último propiedad del primero, que dispone de sus bienes y hasta de su vida. La institución no es buena por su naturaleza; ni siquiera es útil para el amo ni para el esclavo: para el esclavo no lo es, porque le incapacita para hacer algo en pro de la virtud; para el amo tampoco, porque le hace contraer pésimos hábitos, acostumbrándolo insensiblemente a faltar a las virtudes morales y haciéndolo duro, altivo, colérico, voluptuoso, cruel.

En los países despóticos, donde ya se está sujeto a la esclavitud política, es más tolerable que en otras partes la esclavitud civil. Todos allí se dan por muy contentos con tener el sustento y conservar la vida. En tales países, la condición de esclavo no es más penosa que la de súbdito.

Pero en la monarquía, donde importa mucho no envilecer la naturaleza humana, la esclavitud no puede ser conveniente. En la democracia, donde todos los hombres son iguales, y en la aristocracia, donde las leyes deben procurar que todos lo sean hasta donde lo permita la índole de aquel gobierno, la esclavitud es contraria al espíritu; no sirve más que para darles a los ciudadanos un poder y un lujo que no deben tener (1).


Notas

(1) Esta esclavitud indignaba a Montesquieu por parecerle odiosa, la imputaba por entero al despotismo de Oriente y la declaraba incompatible con la constitución de un Estado libre, olvidando que todas las democracias de Grecia habían tomado la servidumbre doméstica para asentar en ella la independencia social. (Villemain, Elogio de Montesquieu).


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CAPÍTULO II

Origen del derecho de esclavitud, en los jurisconsultos romanos

Parece increíble que la esclavitud haya tenido su origen en la piedad de las maneras (1).

El derecho de gentes consentía que los prisioneros fuesen reducidos a la esclavitud, pero no que se les diera muerte. El derecho civil de los Romanos permitió que los deudores se vendieran ellos mismos, para que sus acreedores no los maltrataran como podían hacerlo. Y el derecho natural ha querido que los hijos de esclavos, si no podían sus padres mantenerlos, fuesen esclavos como sus padres para tener un amo que los mantuviera.

Estas razones de los juristas romanos carecen de solidez:

1°. Es falso que en la guerra sea lícito matar, salvo caso de necesidad; pero si un hombre hace prisionero a otro, no puede decirse que tuviera la necesidad de matarlo, puesto que no lo hizo. El único derecho que da la guerra sobre los cautivos, es el de asegurarse de sus personas para que no puedan hacer daño (2). Los homicidios que a sangre fría cometan los soldados cuando ha cesado la lucha, son reprobados por todas las naciones (3).

2° No es cierto que un hombre libre pueda venderse. La venta supone un precio; al venderse el esclavo, todos sus bienes serán propiedad del comprador; éste, pues, no dará nada, ni nada recibirá el vendido. Se dirá que el esclavo puede tener un peculio, pero el peculio no es un accesorio de la persona. Si no es lícito matarse, porque sería restarle un hombre a la patria, tampoco es lícito venderse. La libertad de cada ciudadano es parte de la libertad pública, y en el Estado popular es parte de la soberanía. Vender la calidad de ciudadano es una cosa tan extravagante, que en cualquier hombre parece inverosímil (4). Si la libertad es cosa de tanto precio para el que la compra, aún es más preciosa para el que la vende. La ley civil no admite los contratos en que hay lesión enormísima; con más razón declarará rescindido el pacto que ajene la propia libertad.

3° El nacimiento es un medio tan injusto como los otros dos. Si un hombre no puede venderse, menos aun podrá haber vendido a su hijo antes que nazca; si un prisionero de guerra no puede ser reducido a la condición de esclavo, menos podrán serlo sus hijos.

¿Por qué es lícita la muerte de un criminal? Porque la ley que lo castiga ha sido establecida en su favor. Un asesino, por ejemplo, ha gozado de la ley que le condena, ley que le ha conservado la vida en todos los instantes; no puede, por lo tanto, reclamar contra la ley. Al esclavo no le sucede lo mismo; la ley de la esclavitud. siempre ha estado contra él y nunca a su favor, lo cual es opuesto al principio fundamental de todas las sociedades.

Se diría que ha podido serle útil porque el amo le daba de comer. Sería pues necesario limitar su aplicación a los incapaces y a los perezosos; pero a estos hombres que no se bastan para ganarse la vida, nadie los quiere por esclavos. En lo que toca a los niños, la naturaleza há dado leche a sus madres, ha provisto a su sustento; y en el resto de su infancia, tan cerca están de la edad en que pueden ser útiles que quien los alimentase nada les daría.

Por otra parte, la esclavitud es tan opuesta al derecho civil como al derecho natural. ¿Qué ley civil pudiera impedir la fuga de un esclavo, a quien ni alcanzan las leyes, puesto que vive fuera de la sociedad? Solamente podría impedir que huyera una ley de familia, es decir, la ley del amo.


Notas

(1) Justiniano, Inst., lib. I.

(2) Locke (¡parece mentira!) pretende que los prisioneros hechos en una guerra justa deben quedar bajo el dominio absoluto y el poder arbitrario de sus cautivadores, y esto por derecho natural. Principio conforme a la doctrina de Aristóteles sobre la esclavitud, pero indigno de la época moderna.

(3) A menos que se quiera citar a las que se comen a sus prisioneros.

(4) Hablo de la esclavitud en el sentido estricto que tenia entre los Romanos y que tiene todavía en nuestras colonias.


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CAPÍTULO III

Otro origen del derecho de esclavitud

Prefiero decir que el derecho de esclavitud proviene del desprecio con que mira una nación a otra, sin más fundamento que la diferencia de costumbres.

López de Gomara dice que los Españoles encontraron cerca de Santa Marta unas cestas en que los Indios tenían sus provisiones de boca, apenas consistentes en mariscos, hecho que los vencedores imputaron como un crimen a aquellos desgraciados. El autor confiesa que tal fue el fundamento único del derecho que hacía a los indígenas esclavos, además del hecho de fumar tabaco y no llevar la barba a la española (1).

Los conocimientos hacen amables a los hombres; la razón los lleva a la humanidad: son los prejuicios lo que los hace renunciar a ella.


Notas

(1) Biblioteca inglesa, tomo XIII, parte 2a., art. 39.


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CAPÍTULO IV

Otro origen del derecho de esclavitud

Diría también que la religión da a los que la profesan un derecho a esclavizar a los que no la profesan, para más fácilmente propagarla.

Tal fue la creencia que alentó a los devastadores de América en sus atentados (1); en ella fundaron el derecho de esclavizar a tantos pueblos, porque los conquistadores, siendo tan cristianos como foragidos, eran muy devotos.

Luis XIII mostró sentimiento por la ley que, en sus colonias, convertía a los negros en esclavos (2); pero cuando se le persuadió de que era el medio más eficaz y más seguro para convertirlos, ya le pareció muy buena (3).


Notas

(1) Véase la Historia de la Conquista de Méjico, por Solís, y la Conquista del Perú, por Garcilaso.

(2) Labat, Nuevo viaje a las islas de América, tomo IV, pag. 114.

(3) También era devoto.


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CAPÍTULO V

De la esclavitud de los negros

Si yo tuviera que defender el derecho que hemos tenido los blancos para hacer esclavos a los negros, he aquí todo lo que diría.

Exterminados los pueblos de América por los de Europa, estos últimos necesitaron, para desmontar las tierras, llevar esclavos de Africa.

El azúcar sería demasiado caro si no se obligase a los negros a cultivar la caña.

Esos esclavos son negros de los pies a la cabeza, y tienen la nariz tan aplastada que es casi imposible compadecerlos.

No se concibe que Dios, un ser tan sapientísimo, haya puesto un alma en un cuerpo tan negro, y un alma buena, es aún más inconcebible en un cuerpo semejante.

Es tan natural creer que el calor constituye la esencia de la humanidad, que los pueblos de Asia, al hacer eunucos, privan siempre a los negros de la relación más señalada que tienen con nosotros.

Se puede juzgar del color de la piel por el del pelo; tanta importancia tenía el cabello para los Egipcios, los mejores filósofos del mundo, que mataban a todos los hombres bermejos que caían en sus manos.

La prueba de que los negros no tienen sentido común, es que prefieren un collar de vidrio a uno de oro, cuando el oro es tan estimable en los países cultos.

Es imposible suponer que tales seres sean hombres, porque si lo supusiéramos, deberíamos creer que nosotros no somos cristianos.

Espíritus pequeños han exagerado la injusticia que se comete con los Africanos, porque si fuera cierto lo que dicen, ¿cómo no habrían pensado los príncipes de Europa, que ajustan tantos tratados inútiles, en celebrar uno más en favor de la piedad y de la misericordia?


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CAPÍTULO VI

Verdadero origen de la esclavitud

Indiquemos ahora el verdadero origen del derecho de esclavitud. Debe fundarse en la naturaleza de las cosas; vamos a ver si hay casos en que se derive de ella. En los gobiernos despóticos es natural venderse; ¿quién ama la libertad civil donde está anulada por la esclavitud política?

Dice un autor (1) que los Moscovitas se venden con suma facilidad. Comprendo la razón: la libertad que tienen no vale nada.

En Achim, todos procuran venderse. Algunos señores tienen hasta mil esclavos, los cuales son mercaderes importantes y tienen a su vez esclavos que les sirven. Donde los hombres libres son tan débiles enfrente del poder público, todos quieren ser esclavos de los hombres influyentes (2).

He aquí el origen verdadero y verdaderamente razonable, de ese derecho de esclavitud, muy benigno, que existe en varios países, y debe ser benigno, por fundarse en la elección de amo que hace un hombre libremente para mejorar su condición, lo cual SUpone convención recíproca entre las dos partes.


Notas

(1) Juan Perry, Estado presente de la Gran Rusia, París, 1717.

(2) Guillermo Dampierre, Nuevo viaje alrededor del mundo, tomo III; Amsterdam, 1711.


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CAPÍTULO VII

Otro origen del derecho de esclavitud

Veamos otro origen del derecho de esclavitud, y aun de esa esclavitud cruel que se ve entre los hombres.

Hay países donde el calor consume el cuerpo y debilita las fuerzas, hasta el punto de que los hombres no trabajarían por el sentimiento del deber y solamente lo hacen por temor al castigo.

En esos países, la esclavitud no repugna tanto a la razón; donde el amo es tan cobarde ante el príncipe como el esclavo ante él, todos son esclavos. También en esos países van juntas la esclavitud política y la esclavitud civil.

Aristóteles (1) quiere probar que hay esclavos por naturaleza: lo que dice no lo prueba. Si es que los hay, serán los que acabo de decir.

Pero como todos los hombres nacen iguales, hay que convenir en que la esclavitud es contraria a la naturaleza, aunque en algunos países tenga por fundamento una razón natural. Y deben distinguirse estos países de aquellos otros en que las mismas razones naturales condenan semejante institución; como sucede en Europa, donde afortunadamente ha sido abolida.

Plutarco afirma, en la Vida de Numa, que en su tiempo no había ni amo ni esclavo. En nuestros climas, el cristianismo nos ha vuelto a aquella edad.


Notas

(1) Política, lib. I, cap. I.


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CAPÍTULO VIII

Inutilidad de la esclavitud entre nosotros

Es necesario, pues, limitar la esclavitud nátural a determinados países de la tierra. En los demás paréceme que todo se puede hacer con hombres libres, por duras que sean las labores exigidas por la sociedad.

Lo que me hace pensarlo, es que antes de abolirse la esclavitud en Europa se tenía por tan penoso el trabajo de las minas, que sólo se creía posible hacerlo ejecutar qpor los esclavos y los delincuentes. Pero sabemos hoy que los mineros viven felices (1). Los hay que escogen ese trabajo voluntariamente, que gozan de algunos privilegios y que tienen bastante remuneración.

No hay trabajo tan penoso que no pueda proporcionarse a las fuerzas del que lo ejecuta, con tal que lo regule la razón y no la codicia. Las máquinas que el arte inventa o aplica pueden suplir el esfuerzo que en otras zonas se pide a los esclavos. Las minas de los Turcos en Temesvar, más ricas que las de Hungría, y en las cuales se explotaba el brazo esclavo, no daban tanto rendimiento como las minas húngaras.

No sé si este capítulo me lo ha dictado el entendimiento o el corazón. Quizá no haya en la tierra clima alguno en que no se pueda estimular el trabajo de los hombres libres. Las malas leyes hicieron a los hombres holgazanes; por ser holgazanes se les hizo esclavos.


Notas

(1) Pregúntese lo que pasa en las minas de Hungría y en las de Hartz (Alemania).


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CAPÍTULO IX

De las naciones en que se halla generalmente establecida la libertad civil

Todos los días se oye decir que sería muy conveniente, aquí, tener esclavos.

Sin duda lo sería para el corto número de familias y personas que viven en la abundancia y en la ociosidad; pero viendo la cosa desde otro punto de vista, cabe preguntar: ¿quién ha de ser libre y quién esclavo? No creo que nadie quiera dejar al azar de un sorteo el ser esclavo o libre. Los que más abogan por que haya esclavitud, la mirarían con horror, y los más pobres no les irían en zaga. El clamor que se alza pidiendo la esclavitud lo inspiran el lujo, el vicio y la voluptuosidad; no el amor al bien público. ¿Es posible dudar que cada hombre en particular, se alegraría de ser árbitro de los bienes, la vida y el honor de los demás, y que todas sus pasiones se despertarían ante semejante idea? Pues siendo así, para saber si son lícitos los deseos de cada uno hay que ver los de todos.


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CAPÍTULO X

Diversas especies de esclavitud

Hay dos clases de servidumbre: la real y la personal. La primera es la que adscribe al esclavo a la tierra, como sucedía entre los Germanos, según Tácito (1). El siervo adscrito al terruño no desempeñaba ningún servicio doméstico, pero entregaba a su dueño cierta cantidad de trigo, de lana o de ganado. La esclavitud no iba más lejos. Esta clase de servidumbre existe aún en Hungría, en Bohemia y en muchas regiones de la Baja Alemania (2).

La servidumbre personal se refiere al ministerio de la casa Y tiene más relación con la persona del amo.

El abuso más odioso de la esclavitud es el que la hace a un tiempo real y personal. Tal era la esclavitud de los ilotas, en Lacedemonia, porque allí estaban sujetos a los trabajos de campo y a toda clase de humillaciones en la casa. Este ilotismo es contrario a la naturaleza de las cosas. Los pueblos sencillos, al decir de Tácito, no tienen más que una esclavitud real (3), porque las faenas domésticas las hacen las mujeres y los hijos. En los pueblos voluptuosos, la esclavitud es personal; porque el lujo necesita que los oficios domésticos los haga la servidumbre.

El ilotismo junta en las mismas personas la esclavitud de los pueblos sencillos y la de los pueblos voluptuosos.


Notas

(1) De moribus Germanorum.

(2) Y esto sigue existiendo en algunos países.

(3) No podríais, dice Tácito, distinguir al amo del esclavo Por las delicias de la vida.


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CAPÍTULO XI

De lo que deben hacer las leyes con relación a la esclavitud

Pero, sea cual fuere la naturaleza de la esclavitud, las leyes civiles deben evitar, por una parte sus abusos, por otra sus peligros.


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CAPÍTULO XII

Abusos de la esclavitud

En los Estados mahometanos (1), el amo no sólo es dueño de la vida y los bienes de las mujeres esclavas, sino también de su cuerpo y de su honra. Es una de las desgracias de esos países el que una parte de la nación, la más considerable, viva a merced de la otra. Esta esclavitud no tiene más compensación que la inactividad en que se deja vivir a los esclavos, lo que es para el Estado una desdicha más.

Esa vida perezosa es lo que convierte los serrallos del Oriente (2) en mansiones de delicias. Gentes que sólo temen el trabajo, pueden creerse felices en aquellos lugares de reposo. Pero bien se ve que esto es contrario al espíritu de la esclavitud.

La razón exige que el poder del amo no alcance más que a lo concerniente a su servicio. Es necesario que la esclavitud sea para la utilidad y no para el deleite. Las leyes del pudor son de derecho natural y debe acatarlas todo el mundo.

Y si el pudor de los esclavos se respeta en los Estados en que el poder no tiene limitación, ¡cuánto más deberá ser respetado en las monarquías! ¡cuánto, sobre todo, en las Repúblicas!

Hay una disposición en la ley de los Lombardos que parece aplicable a todos los gobiernos: Si el amo abusa de la mujer de su esclavo, este esclavo y su mujer quedarán libres. Temperamento admirable para evitar y reprimir, sin extremar el rigor, la incontinencia de los amos.

En este punto, la política de los Romanos creo que no era buena. Soltaron la rienda a la incontinencia de los amos y, hasta cierto punto, privaron a los esclavos del derecho de casarse. Formaban los esclavos, ciertamente, la parte más vil de la nación; pero, por vil y rebajada que fuera, no convenía desmoralizarla. Además, no permitiéndoles el matrimonio, se corrompían los ciudadanos.


Notas

(1) Chardin, Viaje a Persia.

(2) Véase en Chardin, tomo II, la Descripción del zoco de Izagur. - El Corán dispone expresamente que se trate bien a los esclavos y que, si se ve que alguno tiene mérito, su señor debe compartir con él las riquezas que le ha dado Dios. Dice más: No obliguéis a las mujeres esclavas a que se os prostituyan. En Constantinopla se castiga con la muerte al patrono que mata a su esclavo, si éste no había levantado la mano contra él. Y si una mujer esclava prueba que ha sido violada por su patrono, inmediatamente se la declara libre y con derecho a una indemnización. (Voltaire).


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CAPÍTULO XIII

Malas consecuencias de tener muchos esclavos

El excesivo número de esclavos produce efectos distintos en los diferentes gobiernos. En los despóticos no son graves los inconvenientes, porque establecida en el cuerpo del Estado la esclavitud política, se siente poco la esclavitud civil. Los llamados hombres libres no son mucho más libres que los otros; y como estos otros que no se llaman libres, en su calidad de eunucos, de libertos o de esclavos, son los que manejan todos los negocios, resulta que la condición de libre y la de esclavo se tocan muy de cerca. Es, por lo tanto, casi indiferente que sean pocos o muchos los esclavos.

Pero en los Estados moderados importa mucho que no haya exceso de esclavos. La libertad política hace que se aprecie más la libertad civil, y el que está privado de la última no puede gozar tampoco de la primera; ve que para él no existe la seguridad que tienen los demás, que hay una sociedad feliz a la que él es extraño, que su dueño tiene un alma susceptible de elevarse, en tanto que la suya se encuentra condenada a perpetua humillación. Lo que más acerca al hombre a la condición de bestia es el no ser libre donde lo son los otros. Y quien vive así, es natural enemigo de la sociedad; para ésta sería muy peligroso que hubiera muchos.

No es sorprendente, pues, que en los gobiernos templados se haya turbado tantas veces la tranquilidad pública por rebeliones de esclavos; lo que rara vez se ha visto en los gobiernos despóticos.


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CAPÍTULO XIV

De los esclavos armados

El armar a los esclavos es menos peligroso en las monarquías que en las Repúblicas. En las primeras los tiene a raya una milicia noble; en las últimas todos se creen iguales, y no pueden los ciudadanos mantener sumisos a los que, una vez armados, se consideran tan libres como sus mismos dueños.

Los Godos que penetraron en España se desparramaron por toda la península, y comprendieron pronto que no eran bastante fuertes. Por eso adoptaron tres disposiciones importantes: derogaron la costumbre antigua que les prohibía emparentar con los Romanos por medio del matrimonio (1); dispusieron que todos los libertos fuesen a la guerra (2) so pena de volver a la esclavitud; y ordenaron que los Godos armasen y llevasen a la guerra la décima parte de sus esclavos (3). Este número no era excesivo; y además no se reunían en un cuerpo, no combatían juntos, sino que iban a la guerra al lado de sus señores. Estaban en el ejército, pero continuando en la familia.


Notas

(1) Ley de los Visigodos, lib. III, tito I, párr. 1.

(2) ldem, lib. V, tít. VII, párr. 20.

(3) Ley de loa Visigodos, lib. IX, tito I, párr. 9.


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CAPÍTULO XV

Continuación de la misma materia

Cuando toda la nación es guerrera, es aún menos de temer el armar a los esclavos.

Por la ley de los Alemanes (1), un esclavo que robara lo que viera incurría en la misma pena que se hubiera impuesto a un hombre libre; pero si robaba con violencia, no se le hacía más que obligarle a restituir el objeto robado (2). Entre los Alemanes los actos de valor y los de fuerza no eran odiosos.

Los Alemanes llevaban sus esclavos a la guerra. En las Repúblicas, generalmente, se ha cuidado más bien de envilecer a los esclavos para que perdieran el valor. Pero los Germanos, fiando en sí mismos, procuraban aumentar la audacia de los suyos. Como siempre iban armados nada temían de sus sirvientes que eran siempre instrumentos de sus rapiñas y de su gloria.


Notas

(1) Ley de los Alemanes, cap. V, párr. 3.

(2) Ley de los Alemanes, cap. V, párr. 5, per virtutem.


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CAPÍTULO XVI

Precauciones que deben tomarse en los gobiernos moderados

La humanidad con que se trate a los esclavos evitará, tal vez, en los Estados moderados las malas consecuencias que traer pudiera su excesivo número. Los hombres acaban por habituarse a todo, hasta a la servidumbre, con tal que el amo no sea más duro que la servidumbre misma. No se sabe que los esclavos de Atenas, tratados con dulzura, produjeran trastornos como los de Esparta.

Ni sabemos que los primeros Romanos sintiesen inquietudes con ocasión de sus esclavos. Sólo cuando los trataron inhumanamente fue cuando se encontraron con turbulencias que han sido comparadas a las guerras púnicas (1).

Las naciones sencillas y amigas del trabajo suelen ser más dulces con los siervos que las que no trabajan. Antiguamente, en Roma, los esclavos trabajaban y comían como los amos, y éstos eran con aquéllos amables y compasivos; el mayor castigo que les imponían era el de hacerlos pasar por delante de sus vecinos con un leño ahorquillado a cuestas. Bastaban las costumbres para que los esclavos fueran fieles, sin que hicieran falta leyes que los obligaran.

Engrandecida Roma, los esclavos dejaron de ser colaboradores de sus amos; se convirtieron en instrumentos de su lujo y de su orgullo y, corrompidas las costumbres, hubo necesidad de leyes. Se hizo necesario dictarlas severísimas para proteger a unos patronos, tan crueles, que viVían entre sus esclavos como entre enemigos.

Se hicieron el senado consulto silanio y otras leyes, donde se disponía que, cuando un patrono fuera asesinado, se condenara a muerte a los esclavos suyos que se encontraran cerca del lugar del crimen. Los que dieran asilo en semejante caso, a uno de los esclavos del muerto, serían también castigados como asesinos. Si un amo era asesinado durante un viaje, se mataba a los esclavos que huyeran y a los que no huyeran. Todas estas leyes tenían fuerza contra todos, incluso aquellos cuya inocencia fuera bien probada. El objeto de ellas era inspirar terror a los esclavos. No provenían de la forma de gobierno sino de una imperfección de un vicio de la misma forma de gobierno. Tampoco se derivaban de la equidad de las leyes civiles puesto que eran contrarias a los principios de ellas. Se fundaban realmente en el principio de la guerra, con la sola diferencia de estar los enemigos dentro del Estado. El senado consulto silanio se fundaba en el derecho de gentes, el cual prescribe que se conserve toda sociedad aun siendo imperfecta.

Es una desdicha que la magistratura se vea precisada a dictar unas leyes tan crueles. El haber hecho difícil la obediencia obliga a agravar la pena de la desobediencia. Un legislador prudente precave la desgracia de ser un legislador terrible. Por no inspirar la ley confianza a los esclavos, Roma no tenía confianza en ellos.


Notas

(1) Sicilia fue más cruelmente devastada por la guerra de los esclavos que por la guerra púnica. (Floro, lib. III).


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CAPÍTULO XVII

Reglamento de las relaciones entre el amo y los esclavos

El magistrado debe cuidar de que los esclavos estén alimentados y vestidos; esto debe estar regulado por la ley.

También le toca velar por que en la ancianidad y en las enfermedades no cárezcan de la asistencia debida. Claudio mandó que los esclavos no atendidos por sus patronos cuando caían enfermos, una vez curados quedaran libres. Esta ley era justa, porque aseguraba la libertad; pero insuficiente e imprevisora porque no les aseguraba la vida (1).

Si la ley permite al amo quitar la vida a su esclavo, es éste un derecho que ejerce como juez, no como amo; por consiguiente es necesario que la ley prescriba formalidades tales, que alejen toda sospecha de una acción violenta (2).

Cuando en Roma dejó de consentirse a los padres el dar muerte a sus hijos, los magistrados imponían la pena que el padre quería dictar (3). Entre amo y esclavo sería racional una cosa parecida, en los países donde los amos tienen sobre los esclavos derecho de vida y muerte.

La ley de Moisés era bien ruda: i>Si alguno golpease a su esclavo y éste muriese entre sus manos, será castigado, pero si el esclavo sobrevive un día o dos, no lo será, porque es su dinero. ¡Qué pueblo aquel donde la ley civil se desentendía de la ley natural!

Por una ley de los Griegos (4), los esclavos tratados con excesiva dureza podían pedir que se les vendiera a otro amo. En los últimos tiempos hubo en Roma una ley muy parecida (5); un amo y un esclavo, irritados el uno contra el otro, deben separarse.

Cuando un ciudadano maltrata al esclavo de otro, debe poder este último querellarse ante el juez. Las leyes de Platón (6), como las de varios pueblos, prohiben a los esclavos la defensa natural; es necesario, pues, que los defienda la justicia.

En Lacedemonia, los esclavos no podían pedir justicia contra los insultos, las injurias ni los golpes; su desventura llegaba hasta el extremo de que no solamente eran esclavos de un amo, sino que lo eran del público, pertenecían a todos y a uno solo. En Roma el agravio hecho a un esclavo se medía por el interés del amo (7). En la acción de la ley Aquilia se confunde la herida que se le cause a un esclavo con la que se hace a un animal: no se miraba más que a la disminución del precio del animal o del esclavo. En Atenas (8) se castigaba severamente, y hasta con la muerte algunas veces, a quien maltrataba al esclavo de otro. La ley ateniense no quería, y con razón, añadir la pérdida de la seguridad a la de la libertad.


Notas

(1) Jifilino, in Claudio.

(2) Según la ley turca, el amo tiene derecho de vida y muerte sobre su esclavo, pero la ley civil no le permite usar de tal derecho. Sin embargo, un inglés hizo ahorcar a un esclavo, en su casa, y eludió toda responsabilidad a fuerza de dinero. En Turquía se paga con dinero la sangre derramada. (Guys, Cartas sobre la Grecia, núm. XXX).

(3) código de patria potestate la ley III, que es del emperador Alejandro

(4) Plutarco, De la superstición.

(5) Véase la Constitución de Antonino Pío, Instit., lib. I, tít. VII.

(6) Libro IX.

(7) El mismo espíritu inspiró frecuentemente las leyes de los pueblos oriundos de Germania, como se ve en sus códigos.

(8) Demóstenes, Discurso contra Midiam, pág. 640 en la edlción de Francfort de 1604.


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CAPÍTULO XVIII

De las manumisiones

Se comprende que cuando en una República son muy numerosos los esclavos, se hace necesario manumitir a muchos. Lo malo es que, si son muy numerosos no es fácil reprimirlos, y si se les da libertad no tienen con qué comer y resultan gravosos para la República. Y ésta, además, corre tanto riesgo por la abundancia de libertos como por la de esclavos. Es preciso, pues, que las leyes tengan en cuenta ambos escollos.

Las diversas leyes y senado consultos que se hicieron en Roma, ya en favor, ya en contra de los esclavos, así para facilitar las manumisiones como para entorpecerlas, nos descubren las dificultades con que se tropezó. Épocas hubo en que los Romanos ni se atrevían a dictar leyes sobre este particular. En tiempo de Nerón (1), cuando los patronos pidieron al Senado que se les permitiera recuperar la propiedad de los libertos ingratos, dispuso el emperador que se juzgara acerca de casos particulares sin estatuir nada en general.

Sin atreverme a decir las reglas que debe establecer una buena República respecto a manumisiones, porque esto depende de las circunstancias, haré algunas someras reflexiones.

Libertar de repente, por medida general, a un gran número de esclavos, no conviene. Es sabido que, entre los Volsinios, los libertos que llegaron a ser dueños de los sufragios hicieron una ley abominable por la cual se arrogaban el derecho de cohabitar, los primeros, con las doncellas que iban a casarse (2).

Hay diversos medios de introducir en la República nuevos ciudadanos, haciéndolo de una manera insensible. Pueden las leyes favorecer el peculio y poner a los esclavos en condiciones de comprar su libertad. Nada impide que se fije mi término a la servidumbre, como lo hizo Moisés al señalar un plazo de seis años a la de los esclavos hebreos (3). Es fácil manumitir cada año cierto número de esclavos, eligiendo entre los que por su edad, sus fuerzas o su oficio, puedan encontrar un modo de vivir.

Cuando hay muchos libertos, es necesario determinar lo que los mismos deben a sus amos, consignándolo en el contrato de liberación de cada uno.

Es evidente que la condición de los libertos debe estar más favorecida en lo civil que en lo político, porque en ningún régimen, ni aun en el popular, debe ir el poder a las manos de la clase ínfima.

En Roma, donde tanto abundaban los libertos, las leyes políticas en esta materia merecían aplauso. Es claro que intervenían en la legislación, pero influían muy poco en los acuerdos. No se les excluía del sacerdocio (4), pero este derecho casi era nulo por su poco peso electoral. Tenían también el derecho de entrar en la milicia, pero se necesitaba cierto censo para ser soldado. Tampoco se les prohibía enlazarse por el matrimonio con las familias ingenuas (5), pero no se les permitía casarse con patricias. En fin, sus hijos eran ingenuos, aunque ellos no lo fueran.


Notas

(1) Tácito, Anales, lib. XIII.

(2) >Suplemento de Freinshemio, segunda década, lib. V.

(3) Exodo, cap. XXI.

(4) Tácito, Anales, lib. XIII.

(5) Véase la Arenga de Augusto, en Dion, lib. XLV.


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CAPÍTULO XIX

De los libertos y de los eunucos

En el gobierno de muchos es conveniente que la condición de los libertos no sea demasiado inferior a la de los que siempre fueron hombres libres. Las leyes, en todo caso, deben tender a igualarlos. Pero esto es innecesario y no hay para qué intentarlo en el gobierno de uno solo, cuando impera el lujo y el poder arbitrario, porque allí son los libertos superiores a los hombres libres; ellos son los influyentes en la Corte del príncipe, los que dominan en los palacios de los grandes, y como han estudiado las flaquezas más que las virtudes del señor, le hacen reinar por las primeras y no por las últimas. Así eran en Roma los libertos en tiempo de los emperadores.

Si los principales esclavos son eunucos, jamás llegan a ser considerados libertos por muchos que sean los privilegios que se les otorguen. Y se comprende que así sea, porque, no pudiendo tener familia, quedan más ligados a la familia del señor. Siempre será una ficción el atribuirles carácter de ciudadano.

Sin embargo, hay países en los que desempeñan todas las magistraturas (1). Son naturalmente avaros, y como no tienen hijos, el príncipe o el amo son los que al cabo aprovechan su avaricia.

Cuenta Dampier que, en estos países, los eunucos no pueden estar sin mujeres y que se casan. La ley que se lo permite no puede fundarse más que en la consideración que se les guarda y en el desprecio con que se mira a las mujeres.

Asi, pues, se les entregan las magistraturas por no tener familia, y se les deja casarse porque ejercen las magistraturas.

En tal caso, los sentidos que les quedan se obstinan en suplir a los que les faltan; y los intentos de su desesperación les producen una especie de placer. Recuérdese aquel demonio del poema de Milton que sólo conservaba los deseos y, convencido de su degradación, quería servirse de su propia impotencia.

En China hay muchas leyes que excluyen a los eunucos de todos los empleos civiles y militares; siempre las hubo y siempre han acabado por no cumplirse. Diríase que los eunucos son un mal necesario en los países de Oriente.


Notas

(1) En el Tonkín, todos los mandarines civiles y militares son eunucos. (Dampier, tomo III, pág. 91). - En China, en otro tiempo, sucedía otro tanto; los dos árabes que viajaron por China en el siglo IX dicen el eunuco siempre que hablan del mandarín de algún lugar. (El relato de estos viajeros fue publicado en francés por el abate Renaudot, París 1718).


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