Índice de Las leyes de CicerónLibro anteriorLibro siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

LIBRO SEGUNDO



Indice

Capítulo I.

Capítulo II.

Capítulo III.

Capítulo IV.

Capítulo V.

Capítulo VI.

Capítulo VII.

Capítulo VIII.

Capítulo IX.

Capítulo X.

Capítulo XI.

Capítulo XI.

Capítulo XII.

Capítulo XIII.

Capítulo XIV.

Capítulo XV.

Capítulo XVI.

Capítulo XVII.

Capítulo XVIII.

Capítulo XIX.

Capítulo XX.

Capítulo XXI.

Capítulo XXII.

Capítulo XXIII.

Capítulo XXIV.

Capítulo XXV.

Capítulo XXVI.

Capítulo XXVII.




I

Atico.- Pero ¿quieres, puesto que, de una parte, ya se ha paseado bastante, y de otra, hay necesidad para ti de tomar el principio de decir otra cosa, que mudemos de lugar, y en la isla que hay en el Fibreno (porque opino ser el nombre para aquel otro río) dediquemos la atención, estando sentados, al discurso restante?

Marco.- Perfectamente, en verdad; porque suelo usar gustosísimamente de aquel lugar, sea que yo mismo pienso conmigo alguna cosa, sea que o escribo o leo algo.

Atico.- Clertamente, yo, que ahora haya venido aquí por primera vez, no puedo ser saciado; y desprecio las magníficas casas de campo, y los pavimentos marmóreos, y los artesonados techos. ¿Quién, como vea estas cosas, no se reirá verdaderamente de las conducciones de aguas que esos llaman Nilos y Euripos? Y así como tú, disertando poco antes acerca de la ley y del derecho, referías todas las cosas a la naturaleza, así en estas mismas cosas que son buscadas para el reposo y delectación del ánImo, domina la naturaleza. Por lo cual, antes admiraba (porque nada pensaba que hubiera en estos lugares sino peñascos y montes, y para que yo hiciera eso era inducido tanto por tus discursos como por tus versos), admiraba, como he dicho, que fueras deleitado tú tan grandemente por este lugar; pero ahora, por el contrario, admiro que tú, cuando estés ausente de Roma, estés más bien en parte alguna.

Marco.- Yo, verdaderamente, cuando me es lícito estar ausente varios días, principalmente en este tiempo del año, vengo a buscar tanto la amenidad como la salubridad esta; pero me es lícito raramente. Mas me deleita también, ciertamente, otra cosa, que no te atañe de esta manera.

Atico.- ¿Qué cosa es esa, en fin?

Marco.- Que, si decimos lo que es verdad, esta es la patria natural mía y de este mi hermano; porque de aquí hemos salido de una estirpe antiquísima; aquí están nuestras cosas sagradas, aquí nuestro linaje, aquí muchos vestigios de nuestros mayores. ¿Qué más? ves esta casa de campo, como ahora es en verdad, más ampliamente edificada por la diligencia de nuestro padre; el cual, como fuese de una salud no firme, pasó aquí ordinariamente la vida en las letras. Y sabe que yo nací en este mismo lugar, cuando vivía mi abuelo, y, según la costumbre antigua, la casa era pequeña, como aquella de Curio entre los sabinos (1). Por lo cual, no sé qué hay aquí, y late en mi ánimo y sentir, para que me deleite quizá más este lugar; porque se escribe que aun aquel sapientísimo varón, para ver a Itaca, repudió la inmortalidad (2).


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Notas

(1) Manio Curio Dentato, que había vencido a los samnítas, a los sabinos y a Pírro, vivía frugalmente en una modesta casita, adonde una embajada de samnitas fue a ofrecerle presentes, que rehusó.

(2) Ulises, que, detenido, a su vuelta de la guerra de Troya, en la isla Ogigia por Calipso, renunció a la inmortalidad y perpetua juventud que ésta le ofrecia, si queria tomarla por esposa, por regresar a Itaca, su patria.




II

Atico.- Verdaderamente, yo reputo para ti justa causa esa, para que vengas más gustosamente aquí, y aprecies este lugar. Yo mismo, por cierto, voy a decirlo con verdad, he sido hecho ahora más amigo para esta casa, y para todo este suelo, en el cual tú has nacido y sido procreado. Porque, no sé de qué modo, somos conmovidos por los lugares mismos en los cuales están los vestigios de aquellos a quienes estimamos o admiramos. Ciertamente, aquella misma Atenas nuestra no me deleita tanto por las obras magníficas y por las exquisitas artes de los antiguos, como por la recordación de los sumos varones, dónde cada cual haya solido habitar, dónde sentarse, dónde disputar, y aun los sepulcros de ellos contemplo con afición. Por lo cual, amaré más desde ahora este lugar donde tú has nacido.

Marco.- Me alegro, pues, de haberte enseñado yo casi mi cuna.

Atico.- Y yo me alegro ciertamente mucho de haberla conocido. Pero, ¿qué es, sin embargo, aquello que has dicho poco antes, que este lugar (yo te oigo llamar al mismo Arpino) es vuestra patria natural? ¿Acaso tenéis dos patrias? ¿o es la única aquella patria común? si no es que quizá para aquel sabio Catón fue la patria, no Roma, sino Túsculo.

Marco.-Yo ¡por Hércules! tanto para él como para todos los ciudadanos creo que hay dos patrias, una la de la naturaleza, otra la de la ciudadanía; como aquel Catón, aunque había nacido en Túsculo, fue recibido en la ciudadanía del pueblo romano. Y así, como fuese tusculano por el nacimiento, romano por la ciudadanía, tuvo una patria de lugar, otra de derecho. Como vuestros atenienses, después que Teseo les mandó emigrar de los campos y reunirse todos en el Astu (1), como se llama, eran los mismos tan sunienses (2) como atenienses, así nosotros llamamos patria tanto a aquella donde hemos nacido como a aquella donde hemos sido recibidos. Pero es necesario que esté delante en el amor aquella que es para la República el nombre de la ciudad universal; por la cual debemos morir, y a la cual debemos darnos enteros, y en la cual debemos poner y como consagrar todas nuestras cosas. Pero no muy de otra manera es dulce aquella que engendró que aquella que recibió. Y, así, nunca negaré yo ser ésta verdaderamente patria mía, aunque aquélla sea mayor, y ésta esté contenida en ella.


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Notas

(1) La palabra griega astu significa ciudad, en cuanto conjunto de viviendas, y se aplicaba especialmente a Atenas, considerada como la ciudad por autonomasia, como a Roma la palabra latina equivalente urbs. La ciudad, en cuanto sociedad politica, se designaba por los latinos con el nombre de civitas, y por los griegos con el de polis.

(2) Habitantes de Sunion, uno de los demos del Atica, de cuya reunión por Teseo se formó, según la tradición, la ciudad de Atenas.




III

Atico.- Rectamente, pues, aquel nuestro Magno, oyéndolo yo, sustuvo en juicio, cuando hablaba juntamente contigo en favor de Balbo, que nuestra República podía dar justísimas gracias a este municipio, porque de él habían salido sus dos conservadores (1); para que ya me parezca estar persuadido de que también ésta que te ha procreado es patria tuya.

Quinto.- Pero se ha llegado a la isla. Verdaderamente, nada hay más ameno que ella. Porque ¡cómo es hendido el Fibreno por este a modo de espolón, y, dividido con igualdad en dos partes, baña estos lados, y, rápidamente deslizado, confluye al momento a un solo cauce, y abraza tanto de lugar cuanto sea bastante para una módica palestra! Efectuado lo cual, como si tuviere esto de carga y de oficio, que nos hiciera este asiento para disputar, al instante se precipita en el Liris; y, como si viniere a una familia patricia, pierde su nombre más oscuro (2), y hace al Liris mucho más helado. Porque no he tocado río alguno más frío que éste, aunque me he llegado a muchos; puesto que apenas podría tentarlo con el pie, como hace Sócrates en el Fedro de Platón.

Marco.- Es verdaderamente así; pero, con todo, en nada habrá cedido a esta amenidad, opino, aquel Tiamis tuyo de Epiro, según de Quinto frecuentemente oigo.

Quinto.- Es así, como dices, pues guárdate de que reputes haber cosa alguna más precIara que el Amaltes de nuestro amigo Atico y los plátanos aquellos. Pero, si te parece, sentémonos aquí a la sombra, y volvamos a aquella parte del discurso de la cual nos hemos salido.

Marco.- Exiges muy bien, Quinto (aunque yo creía haber escapado), y nada de estas cosas puede debérsete.

Quinto.- Comienza, pues; porque te dedicamos todo este dla.

Marco.- Desde Júpiter los principios de las musas ... como hemos empezado en el poema de Arato (3).

Quinto.- ¿A qué eso?

Marco.- Porque igualmente ahora desde el mismo y desde los demás dioses inmortales deben ser tomados por nosotros los principios del tratar.

Quinto.- Optimamente, en verdad, hermano; y así está bien que se haga.


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Notas

(1) El otro conservador de Roma a quien se refería Pompeyo el Magno era Mario.

(2) El que entraba por adopción en una familia, tomaba el nombre de ésta. dejando el de la suya originaria, cuando este era oscuro; pero lo conservaba, si era ilustre, como sucedió con el hijo de Paulo Emilio, que, adoptado por un hijo de Scipión el Africano, fue llamado Scipión Emiliano.

(3) La traducción que Cicerón hizo del poema de Arato titulado Los fenómenos, de la que se conservan fragmentos.




IV

Marco.- Veamos, pues, de nuevo, antes que lleguemos a cada una de las leyes en particular, la fuerza y la naturaleza de la ley, para que, cuando han de ser referidas a ella por nosotros todas las cosas, no caigamos tal vez en un error de lenguaje, e ignoremos la fuerza de aquel término con que han de ser definidos por nosotros los derechos.

Quinto.- Muy bien, en verdad ¡por Hércules!; y es esa una vía recta de enseñar.

Marco.- Veo, pues, que el sentir de los más sabios ha sido éste, que la ley no era la excogitada por los ingenios de los hombres, ni un mandamiento de los pueblos, sino algo eterno, que regiría al universo mundo con la sabiduría del imperar y del prohibir. Así decían que aquella primera y última ley era la mente del Dios que obliga o que veda con su razón todas las cosas; por lo cual aquella ley, que los dioses han dado al género humano, rectamente es alabada; porque es la razón y la mente del sabio, idónea para ordenar y para apartar.

Quinto.- Algunas veces ya ha sido tocado por ti este punto; pero antes que vengas a las leyes de los pueblos, explana la fuerza de esa ley celeste, si te place; no nos absorba el torrente de la costumbre, y nos lleve al uso del lenguaje ordinario.

Marco.- Ciertamente, Quinto, hemos aprendido desde pequeños a llamar leyes la que dice Si se cita a juicio, váyase al instante, y otras de ese estilo. Pero es necesario verdaderamente que se entienda así, que tanto éste como otros mandatos y prohibiciones de los pueblos no tienen la fuerza de llamar hacia las cosas hechas rectamente y de desviar de los pecados; fuerza que no sólo es más vieja que la edad de los pueblos y de las ciudades, sino igual de la del Dios que conserva y rige el cielo y las tierras.

Porque ni la mente divina puede estar sin la razón, ni la razón divina no tener esta fuerza en el sancionar las cosas rectas y las depravadas; ni porque en ninguna parte estaba escrito que uno solo resistiera en un puente contra todas las fuerzas de los enemigos, y mandase que fuera cortado el puente a su espalda, reputaremos por eso menos haber realizado aquel Cocles (1) una cosa tan grande por la ley e imperio de la fortaleza; ni si, reinando Tarquinio, ninguna ley escrita había en Roma acerca de los estupros, no por eso hizo menos Sexto Tarquinio fuerza a Lucrecia, hija de Tricipitino, contra aquella ley sempiterna. Porque había una razón emanada de la naturaleza de las cosas, tanto impeliendo a obrar rectamente, como retrayendo del delito; la cual, finalmente, comienza a ser ley, no luego que ha sido escrita, sino luego que ha nacido; y ha nacido juntamente con la mente divina. Causa por la cual la ley verdadera y primitiva, apta para mandar y para vedar, es la recta razón del sumo Júpiter.


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Notas

(1) Horacio Cocles realizó esta hazaña, según la leyenda, en el puente Sublicio, sobre el Tíber, impidiendo así a las tropas de Porsena la entrada en Roma.




V

Quinto.- Asiento, hermano, a que lo que es recto sea tambIén verdadero, y a que no con las letras con que son escritos los decretos ni nazca ni muera.

Marco.- Pues como aquella divina mente es la suma ley, del mismo modo, cuando está en el hombre, es perfecta en la mente del sabio. Pero las que son varias, y por cierto tiempo descritas para los pueblos, tienen más del favor que de la realidad el nombre de leyes. Porque se enseña que toda ley que en verdad pueda ser llamada rectamente ley es laudable, con algunos argumentos tales como estos. Consta ciertamente que las leyes han sido inventadas para la salud de los ciudadanos, y la incolumidad de las ciudades, y la vida quieta y dichosa de los hombres; y que aquellos que primero sancionaron decretos de esta índole manifestaron a los pueblos que ellos habían de escribir y proponer aquellas cosas con las que, adoptadas y establecidas, vivirían aquéllos honesta y dichosamente; y las que así hubieran sido compuestas y sancionadas, las llamarían verdaderamente leyes. De lo cual es justo que se entienda que aquellos que hayan prescrito a los pueblos mandatos perniciosos e injustos, como han obrado en contra de lo que han prometido y profesado, han prepuesto cualquier cosa más bien que leyes; luego que pueda ser perspicuo que en ese mismo nombre de ley se ha de Interpretar que está incluída la necesidad y el pensamiento de elegir lo justo y el derecho. Inquiero, pues, de ti, Quinto, como aquellos suelen: ¿Debe contarse acaso entre los bienes aquello como una ciudad carezca de lo cual, por esa misma causa, porque carezca de ello, haya de ser tenida en nada?

Quinto.- Y entre los más grandes, ciertamente.

Marco.- Pues la ciudad que carece de ley, ¿acaso no debe ser tenida por eso mismo como no existiendo en ningún lugar?

Quinto.- No puede decirse de otro modo.

Marco.- ¿Es necesario, pues, que la ley sea tenida entre las cosas óptimas?

Quinto.- Asiento enteramente.

Marco.- ¿Qué? ¿qué diremos cuando en los pueblos son decretadas muchas cosas perniciosamente, muchas pestíferamente, las cuales no merecen más el nombre de ley que si unos ladrones sancionaren algunas cosas con su consenso? Porque ni podrían decirse verdaderamente preceptos de médicos, si los ignorantes e imperitos prescribieren algunos mortiferos por saludables, ni ley en un pueblo, de cualquier modo que fuere ella, aun cuando el pueblo aceptare, algo pernicioso. La ley es, pues, la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de todas las cosas, a la que se dirigen las leyes de los hombres, las cuales afectan a los no probos con el suplicio, y defienden y protegen a los buenos.


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VI

Quinto.- Entiendo muy bien, y reputo verdaderameote ahora que no sólo no debe ser tenida por ley otra alguna, pero ni llamada ciertamente.

Marco.- ¿Tú reputas, pues, como nulas las leyes Ticias y Apuleyas? (1).

Quinto.- Yo, en verdad, ni a las Livias (2) reputo leyes ciertamente.

Marco.- Y rectamente, sobre todo cuando con un renglón del senado han sido abolidas en un punto de tiempo; pero aquella Iey la fuerza de la cual he explicado ni puede ser abolida ni abrogada.

Quinto.- Es decir que tú propondrás, pues, aquellas leyes que nunca sean abrogadas.

Marco.- Ciertamente, al menos si son aceptadas por vosotros dos.

Pero, como hizo Platón, el varón más docto y el más grave el mismo de todos los filósofos, el primero que escribió acerca de la República, y el mismo separadamente acerca de las leyes de ella, creo haber para mí necesidad de hacer esto, que antes que recite la ley misma, diga algo acerca de la alabanza de esa ley. Lo mismo que veo haber hecho tanto Zaleuco como Carondas, cuando ellos escribieron leyes para sus ciudades, no ciertamente por causa de estudio y de delectación, sino de la República. A los cuales imitó Platón en verdad en esto, que también reputó ser propio de la ley persuadir algo, no obligar a todas las cosas con la fuerza y con las amenazas.

Quinto.- ¿Qué diremos, cuando Timeo niega haber sido ese Zaleuco hombre real alguno?

Marco.- Pero Teofrasto no es una autoridad inferior ciertamente en mi sentir; muchos le llaman mejor; verdaderamente, los conciudadanos dei mismo Zaleuco, los locrios, clientes nuestros, conservan su memoria. Pero sea que existió, sea que no existió, nada importa al asunto; hablamos lo que ha sido transmitido.


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Notas

(1) Leyes de carácter demagógico impuestas por los tribunos Lucio Apuleyo Saturnino y Sexto Ticio en la época de Mario.

(2) Las del tribuno Marco Livio Druso, que, a pesar de pertenecer a la aristocracia, abrazó el partido del pueblo en los años que precedieron a la rivalidad entre Mario y Sila.




VII

Que haya sido persuadido, pues, desde el principio a los ciudadanos esto, que los dioses son los dueños y los moderadores de todas las cosas, y que las que se hagan se hacen por la fuerza, jurisdicción y numen de ellos, y que los mismos merecen óptimamente del género de los hombres, y que ven cuál sea cada uno, qué haga, qué admita en sí, con qué mente, con qué piedad cumpla las prácticas religiosas, y que tienen cuenta de los piadosos y de los impíos.

Porque imbuídas las mentes en estas cosas, no discreparán mucho del sentir útil y verdadero. Porque ¿qué hay más verdadero que convenir que nadie sea tan neciamente arrogante, que repute haber en él una razón y una mente, y no repute haberla en él cielo y en el mundo? ¿o que repute que aquellas cosas, que difícilmente comprenda con un sumo trabajo de su espíritu, por ninguna razón son movidas? Verdaderamente, a quien las ordenaciones de los astros, a quien las alternativas de los días y de las noches, a quien la regulación de los meses, y a quien aquellas cosas que son criadas para nosotros para disfrutar de ellas, no obligan a estar agradecido, ¿por qué está bien contar a éste enteramente como un hombre? Y comoquiera que todas las cosas que poseen razón aventajen a aquellas que estén desprovistas de razón, y sea ilícito decir que cosa alguna aventaje a la naturaleza de todas las cosas, se ha de confesar que hay razón en ella. Y ¿quién negará ser útiles estas opiniones, cuando entienda cuán muchas cosas se afirmen haciendo juramento, de cuánta salud sirvan las ceremonias religiosas de las alianzas, a cuán muchos haya retraído del crimen el miedo del suplicio divino, y cuán santa sea la sociedad de los ciudadanos entre ellos mismos, interpuestos los dioses inmortales, ora como jueces, ora como testigos? Ahí tienes el proemio de la ley; porque así llama a esto Platón.

Quinto.- Lo tengo, verdaderamente, hermano; y soy deleitado mucho en éste, porque te revuelves en otras cosas y en otras sentencias que él; pues nada es tan desemejante como, de una parte, aquellas cosas que antes has dicho, de otra, este mismo exordio de la ley. Esto sólo me pareces imitar, el estilo del discurso.

Marco.- Querría yo hablar poco más o menos; pero ¿quién puede, ni habrá podido nunca, imitarlo? porque interpretar sus sentencias es muy fácil; lo cual haría yo ciertamente, si no quisiera ser enteramente uno; pues ¿qué trabajo es decir las mismas cosas, expresadas casi en las mismas palabras?

Quinto.- Asiento enteramente. En verdad, como ahora has dicho tú mismo, quiero más que tú seas tuyo. Pero expón ya, si te place, esas leyes acerca de la religión.

Marco.- Las expondré, ciertamente, Como pudiere; y, puesto que tanto el lugar como el discurso es familíar, voy a proponer de viva voz las leyes de las leyes.

Quinto.- ¿Qué es eso?

Marco.- Son ciertas palabras propias de las leyes, Quinto, y no tan primitivas como las que se encuentran en las viejas Doce Tablas y en las leyes sagradas (1); pero, sin embargo, por lo cual tengan más autoridad, un poco más antiguas que es este lenguaje que ahora usamos. Yo imitaré, si pudiere, aquella manera juntamente con la brevedad. Pero no serán dadas por mí leyes completamente hechas, porque sería una cosa infinita, sino las sumas mismas de las cosas y las sentencias.

Quinto.- Así verdaderamente es necesario; por lo cual, oigamos las palabras de la ley.


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Notas

(1) Llamáronse asi algunas que prescribieron que sus transgresores serian considerados como sacrílegos. Tal fue la que estableció el tribunado.




VIII

Marco.- Váyase a los Dioses castamente; empléese la piedad; apártense las riquezas. El que hiciere de otra manera, Dios mismo será el vengador. Nadie tendrá dioses separadamente; y no se rinda culto privadamente a nuevos o extranjeros, sino a los públicamente admitidos. Ténganse en las ciudades los templos construídos por los antepasados. Ténganse en los campos los bosques sagrados y la morada de los Lares. Consérvense los ritos de la familia y de los antepasados. Ríndase culto a los dioses, y a aquellos que siempre han sido tenidos por celestes, y a aquellos a quienes sus méritos colocaron en el cielo, Hércules, Baco, Esculapio, Cástor, Pólux, Quirino, y a aquellas cosas por las cuales se da a los hombres el ascenso al cielo, la Razón, el Valor, la Piedad, la Fe, y haya templos de esas virtudes; y no se hagan sacrificios solemnes algunos en honor de los vicios. Apártense los litigios durante las ferias, y que ellas, hechas las faenas, se tengan con los esclavos. Y así, para que caiga de ese modo en las vueltas anuales, esté descrito. Y liben los sacerdotes públicamente ciertos frutos y ciertas bayas; esto en ciertos sacrificios y días. Y consérvese también para los otros días abundancia de leche y de cría. Y para que no pueda faltarse en esto, señalen los sacerdotes, para ese asunto, la cuenta, los cursos de los años; y provéanse de las víctimas que sean decorosas y gratas para cada dlos. Y haya para otros dIoses otros sacerdotes, pontífices para todos en general, flámines para cada uno en particular. Las vírgenes Vestales custodien en la ciudad el fuego sempiterno del hogar público. Y aprendan de los sacerdotes públicos los ignorantes con qué modo y rito se hagan privada y públicamente estas cosas. Y haya dos géneros de aquéllos: uno, que presida a las ceremonias y a los sacrificios; otro, que interprete Ios dichos no declarados de los adivinos y de los vaticinadores cuando el senado y el pueblo los hayan aprobado. Y los intérpretes de Júpiter óptimo máximo, augures públicos, vean después los signos y los auspicios; tengan método. Los sacerdotes tomen los augurios para los viñedos y para las mimbreras, y para la salud del pueblo; y avisen con anticipación el auspicio a los que se ocupan del negocio de la guerra, y a los que del pueblo, y ellos obedezcan; y prevean las iras de los dioses, y prevengan a aquéllos; y clasifiquen los relámpagos por regiones determinadas del cielo; y tengan delineados y consagrados la ciudad y los campos y los templos; y las cosas que un augur haya fijado como injustas, nefastas, viciosas, funestas, sean nulas y cual no hechas; y el que no obedeciere, sea reo de pena capital.


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IX

Sean dos feciales los embajadores, los jueces de las alianzas, de la paz, de la guerra, de las treguas. Conozcan de las guerras. Los prodigios, los portentos, sean diferidos, si el senado lo ordenare, a los etruscos y a los arúspices; y los principales de Etruria enseñen el método. Aplaquen a los dioses a quienes hayan determinado; y expíen ellos mismos los rayos y las cosas heridas por éstos. No haya sacrificios nocturnos celebrados por mujeres, fuera de aquellos que se hagan regularmente por el pueblo, ni se inicie a alguien, sino, como se suele, en el culto griego a Ceres. El sacrilegio cometido y que no pudiere expiarse, se ha cometido impíamente; los sacerdotes públicos expíen el que pudlere ser expiado. En los juegos públicos, cuando se hagan sin carrera y sin combate de los cuerpos, modérese la alegría popular en el canto tanto con liras como con flautas, y júntesela con la honorificación de los dioses. De los ritos patrios, cultívense los mejores. Fuera de los servidores de la Madre Idea (1), y esos en los días que sea justo, no recoja limosna persona alguna. El que hurtare o robare una cosa sagrada o encomendada a un lugar sagrado, sea considerado como parricida. La pena divina del perjurio es la muerte; la humana, el deshonor. Sancionen los pontífices el incesto con el supremo suplicio. No ose el impío aplacar por medio de dones la ira de los dioses. Cúmplanse los votos cautamente. Haya una pena del derecho violado. Por lo cual, no consagre un campo persona alguna. Haya una medida de consagrar el oro; la plata, el marfil. Permanezcan perpetuos los sacrificios privados. Los derechos de los dioses Manes sean santos. Téngase por dioses a aquellos dados a la muerte; disminúyase el gasto y el luto por ellos.


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Notas

(1) Sobrenombre de Cibeles, la madre de los dioses, tomado del monte Ida, en Frigia, donde se le daba culto especialmente.




X

Atico.- Ciertamente, una ley tan grande ha sido concluída por ti tan juiciosa como brevemente; y, según ciertamente me parece, no discrepa mucho esta constitución de las cosas religiosas de las leyes de Numa y de nuestras costumbres.

Marco.- ¿Crees acaso, toda vez que el Africano, en aquellos libros acerca de la República, parezca persuadir haber sido de todas las Repúblicas, la mejor aquella vieja nuestra, no ser necesario dar leyes proporcionadas a la mejor República?

Atico.- Antes bien lo creo así enteramente.

Marco.- Pues esperad leyes de suerte que mantengan aquel óptimo género de República; y si algunas acaso serán hoy propuestas por mí que no estén en nuestra República, ni hayan estado, con todo, estaban, poco más o menos, en la costumbre de nuestros mayores, que valía entonces como ley.

Atico.- Persuade, pues, si te place, esa misma ley, para que yo pueda decir como tú pides (1).

Marco.- ¿Dices, en fin, Atico, que, de otra manera, no lo has de decir?

Atico.- Ciertamente, ninguna cosa mayor votaré de otro modo, en absoluto; en las menores, si quieres, te lo perdonaré.

Quinto.- Y ese es ciertamente mi sentir.

Marco.- Pero ved no se haga largo.

Atico.- ¡Ojalá, ciertamente! porque ¿qué queremos más hacer?

Marco.- La ley manda ir a los dioses castamente, es a saber, en el alma, en la cual están todas las cosas; y no excluye la castidad del cuerpo; pero conviene que se entienda esto, que toda vez que el alma aventaje mucho al cuerpo, y se observe que se ofrezcan cuerpos castos, mucho más se ha de observar en las almas. Porque aquél, o con una aspersión de agua, o con el número de los días, se limpia; la mancha del alma, ni puede desvanecerse con la larga duración del tiempo, ni lavarse con aguas algunas.

Pues cuando manda que se emplee la piedad, que se aparten las riquezas, significa que la probidad es grata a Dios, que la suntuosidad ha de ser removida. Porque ¿qué hay, cuando aun entre los hombres queremos que la pobreza sea igual a las riquezas, para que, añadida la suntuosidad a las cosas sagradas, apartemos aquélla del acceso a los dioses? sobre todo cuando nada ha de ser menos grato al mismo Dios que no estar abierta a todos la vía para aplacarle y rendirle culto. Y porque no un juez, sino el mismo Dios se constituye en vengador, la religión parece confirmarse con el miedo de una pena eficaz.

Y el ser rendido culto a dioses propios de cada cual, ya nuevos, ya extranjeros, lleva consigo la confusión de las religiones, y ceremonias desconocidas no reguladas por los sacerdotes. Porque el ser rendido culto a los dioses aceptados por los padres está bien de esta manera, como ellos mismos se hayan atenido a esta ley. Opino que los templos de nuestros padres sigan estando en las ciudades; no sigo el parecer de los magos de los persas, siendo impulsores los cuales se dice haber entregado a las llamas Jerfes los templos de Grecia, porque encerraban en sus paredes a los dioses, para quienes todas las cosas debían estar abiertas y libres, y de los cuales todo este mundo era templo y la morada.


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Notas

(1) Alúdese aqui al tecnicismo empleado en las deliberaciones de los comicios centuriados. Persuadir una ley (suadere legem) era defender su justicia y conveniencia; después venia la votación, expresándose el voto en pro con las palabras Como tú pides (Uti tu rogas), y el en contra con la palabra Antigua, es decir, que siguieran las cosas como estaban según la antigua ley.




XI

Mejor hicieron los griegos y nuestros padres, que, para aumentar la piedad hacia los dioses, quisieron que ellos habitasen las mismas ciudades que nosotros. Porque esta opinión lleva a las ciudades la útil religión; ya que, por una parte, se dijo bien por Pitágoras, varón doctísimo, aquello de que entonces máximamente tanto la piedad como la religión estarían en las almas cuando prestásemos atención a las cosas divinas; de otra, por eso dijo Tales, que fue el más sabio entre los siete, que era necesario estImar los hombres estar llenas de los dioses todas las cosas que vieran, porque habían de ser todos más castos, como quienes estuvieran en los templos más sagrados. Porque hay, según cierta opinión, una imagen de los dioses en los ojos, no sólo en las mentes. Y la mIsma razón de ser tienen los bosques sagrados en los campos. Y no ha de ser repudiada aquella religión de los Lares, que ha sido transmitida por los mayores tanto a los dueños como a los sirvientes, puesta a la vista del campo y de la casa.

Por otra parte, observar los ritos de la familia y de los padres, es ello (puesto que la antigüedad se acerca próximamente a los dioses) defender una religión como transmitida por los dioses.

Y cuando la ley manda que sea rendido culto a los que, procedentes del género de los hombres, han sido consagrados, como a Hércules y a los demás, indica que las almas de todos son inmortales ciertamente, pero las de los fuertes y de los buenos son divinas. Está bien, verdaderamente, que la Razón, la Piedad, el Valor, la Fe, sean consagradas por la mano del hombre; de todas las cuales hay en Roma templos públicamente dedicados, para que quienes las tengan (y las tienen todos los buenos) reputen colocados en sus almas a los mismos dioses. En efecto, fue vicioso aquello, cuando en Atenas, expiado el crimen de Cilón, persuadiéndolo Epiménides de Creta, hicieron un templo a la Contumelia y a la Impudencia. Porque las virtudes, no los vicios, está decente consagrar. Y en el Palatino esté un viejo altar de la Fiebre; y otro de la Fortuna mala y detestada en el Esquilino; todos los cuales de ese género deben ser repudiados. Porque si han de inventarse nombres, más bien deben ser los de Vicepota, diosa del vencer y del beber, Stata, del permanecer, y los sobrenombres de Júpiter Stator e Invicto, y los nombres de las cosas que se deben apetecer, de la Salud, del Honor, del Socorro, de la Victoria. Y, puesto que el ánimo se levanta con la expectación de las cosas buenas, réctamente también ha sido consagrada la Esperanza por Calatino. Y que lo haya sido la Fortuna; ya la de este día, porque vale para todos los días; ya la que mira con piedad, para llevar auxilio; ya la del azar, en lo cual se significan más los casos inciertos; ya la primigenia, de engendrar; la compañera. Entonces ...

(El texto se interrumpe aquí, por lo que se puede afirmar que hay una parte de este material que se ha perdido)


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XII

La regla de las ferias y de los días festivos lleva consigo respecto de los libres el descanso de litigios y reclamaciones; respecto de los siervos, de obras y labores; las cuales ferias y días festivos debe el ordenador del año disponer además en vista de la completa realización de las faenas del campo. Se ha de tener diligentemente cuenta de qué tiempo se ha de intercalar para que se conserven los libamentos de los sacrificios y las crías de ganados, que están expresados en la ley; lo cual, peritamente lnstltuido por Noma, ha sido disuelto por la negligencia de los pontífices posteriores.

Además, no se ha de mudar lo de con qué víctimas se han de hacer inmolaciones a cada dios, según las instituciones de los pontífices y de los arúspices: a cuál con mayores, a cuál con lactantes, a cuál con machos, a cuál con hembras.

También, varios sacerdotes de todos los dioses, y sendos de cada uno, dan facilidad, tanto de responder el derecho, como de profesar las religiones.

Y toda vez que Vesta ha sido cercada, como si fuese el hogar de la ciudad, según ha sido llamada de su nombre griego (porque nosotros tenemos interpretado casi el mismo nombre griego) (1), que se dediquen vírgenes a rendirle culto, para que se vigile más fácilmente a la custodia del fuego, y las mujeres aprendan a soportar toda la castidad que cabe en su naturaleza de hembras.

Lo que sigue es pertinente, en verdad, no sólo a la religión, sino también al estado de la ciudad, para que no se pueda satisfacer a una religión privada sin aquellos que se dedican públicamente a las cosas sagradas. Contiene, en efecto, que el pueblo siempre tiene necesidad del consejo de la República y de la autoridad de los optimates. Y la distribución de los sacerdotes ningún género de justa religión omite. Porque para aplacar a los dioses, fueron constituídos unos, los cuales presiden a los sacrificios solemnes; otros, para interpretar las predicciones de los vates, y no de muchos, para que no fuese una cosa infinita, y que no conociera alguien fuera del colegio aquellas mismas cosas que hubieran sido emprendidas por cuenta del pueblo.

Máximo, pues, y excelentísimo es en la República el derecho de los augures, y conjunto con la autoridad. Y no siento esto así, verdaderamente, porque yo mismo soy augur, sino porque es necesario estimarlo nosotros de ese modo. Porque ¿qué hay mayor, si inquirimos acerca del derecho, que poder, ya disolver los comicios y concilios constituídos por los sumos imperios y las sumas potestades, ya anular los tenidos? ¿qué más grave que ser interrumpida una cosa empezada, si un augur dijere Para otro día? (2) ¿qué más magnificente que poder decretar que los cónsules se abdiquen de su magistratura? ¿qué más religioso que poder, ya dar, ya no dar, el derecho de tratar con el pueblo, con la plebe? ¿qué que quitar una ley, si no se ha propuesto con arreglo a derecho, como lo fue la Ticia por decreto del colegio, como las Livias por consejo de Filipo, cónsul y augur? ¿nada llevado a cabo por medio de los magistrados en la paz, nada en la guerra, poder ser aprobado a alguno sin la autoridad de aquéllos?


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Notas

(1) El nombre griego Bestia, del que parece derivar el latino Vesta, significa hogar. El altar de Vesta estaba encerrado en Roma en un santuario donde los hombres no podian penetrar.

(2 Alio die. Era la fórmula que se empleaba cuando, tomados los auspicios, no resultaban favorables.




XIII

Atico.- Y bien, ya veo y confieso ser grandes cosas esas; pero hay en vuestro colegio entre Marcelo y Apio, óptimos augures, una gran disensión; porque he caído yo en los libros de ellos; cuando al uno place haber sido compuestos esos auspicios para utilidad de la República, parece al otro vuestra disciplina como si pudiera adivinar derechamente. Quiero saber qué sientes tú acerca de este punto.

Marco.- ¿Yo? creo que hay una adivinación, la que los griegos llaman mántica, y una parte de ella esta misma que está en las aves y en los demás signos de nuestra disciplina; porque, como concedamos haber unos sumos dioses, y ser regido el mundo por la mente de ellos, y velar por el género de los hombres la benignidad de los mismos, y poder manifestarnos los signos de las cosas futuras, no veo por qué niegue haber una adivinación. Hay, pues, esas cosas que he supuesto; de las cuales eso que pretendemos se deduce y se infiere. Además, verdaderamente, de muchísimos ejemplos está llena tanto nuestra República como todos los reinos, y todos los pueblos, y todas la naciones: haber acaecido increíblemente muchas cosas verdaderas según las predicciones de los augures. Porque ni de Polyido, ni de Melampo, ni de Mopso, ni de Anfiarao, nl de Calcas, nl de Heleno (1), hubiese sido tanto el nombre, ni tantas naciones, de árabes, de frigios, de licaonios, de cilicios, y máximamente de pisidios, habrían mantenido eso hasta este tiempo, si no hubiera enseñado la vejez ser ciertas esas cosas. Verdaderamente, ni nuestro Rómulo habría fundado la ciudad según los auspicios, ni el nombre de Acio Navio (2) florecería tan largo tiempo en la memoria, si no hubiesen dicho todos éstos muchas cosas admirables con arreglo a la verdad. Pero no hay duda que no se haya desvanecido ya esta disciplina y arte de los augures, tanto por vejez como por negligencia. Y, así, ni asiento a aquél, que niega haber existido nunca esta ciencia en nuestro colegio, ni a éste, que reputa existir todavía ahora. La cual me parece haber existido entre nuestros mayores de dos maneras, como llegase alguna vez al gobierno de la República, frecuentísimamente al consejo del obrar.

Atico.- Creo ¡por Hércules! que es así, y asiento especialmente a ese razonamiento. Pero explica las demás cosas.


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Notas

(1) Famosos adivinos griegos de los tiempos heroicos.

(2) Célebre augur, del que se cuenta que, para convencer a Tarquinio el Antiguo de su poder, cortó delante de él un guijarro con una navaja de afeitar, y, para memoria de aquel prodigio, mandó el rey que se le erigiera una estatua.




XIV

Marco.- Las explicaré, en verdad, y, si pudiere, brevemente. Sigue, pues, lo que trata del derecho de la guerra; en emprender, tanto como en hacer y en deponer, la cual, vale muchísimo el derecho y la fe; y hemos sancionado en la ley que hubiera intérpretes públicos de estas cosas. Ahora, respecto de las funciones religiosas de los arúspices, de las expiaciones y purificaciones, reputo dicho en la ley misma bastante y sobrado.

Atico.- Asiento, ya que toda esta plática versa sobre la religión.

Marco.- Pero, en verdad, quiero saber, Tito, ciertamente, ya de qué modo asientas tú a lo que sigue, ya de qué modo lo tome yo.

Atico.- ¿Qué es ello, en fin?

Marco.- Lo de los sacrificios nocturnos de las mujeres.

Atico.- Yo asiento verdaderamente; sobre todo, exceptuado en la misma ley el sacrificio solemne y público.

Marco.- ¿Qué hará, pues, Iaco (1), y nuestros Eumólpidas (2), y aquellos augustos misterios, si es que quitamos los sacrificios nocturnos? Porque damos leyes, no para el pueblo romano, sino para todos los pueblos buenos y firmes.

Atico.- Exceptúas, creo, aquellos misterios en los cuales estamos iniciados nosotros mismos.

Marco.- Yo los exceptuaré, en verdad. Porque cuando tu Atenas me parece haber producido y traído a la vida de los hombres muchas cosas eximias y divinas, nada me parece entonces mejor que aquellos misterios, por los cuales, desde una vIda agreste e inhumana, hemos sido bien cultivados para la humanidad y suavizados; y, según son llamados inicios, así hemos conocido, en efecto, los verdaderos principios de la vida, y no sólo hemos tomado cuenta con la alegría del vivir, sino también con una mejor esperanza del morir. Pero los poetas cómicos indican lo que me desplazca en los sacrificios nocturnos (2). La cual licencia dada a Roma, ¿qué hubiera hecho aquel que llevó pensada una liviandad a un sacrificio en que ni ser echada una mirada inadvertida de los ojos era ciertamente licito?

Atico.- Pero propón tú esa ley para Roma; no nos quites las nuestras.


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Notas

(1) Nombre dado a Baco en los himnos que se cantaban en los misterios de Eleusis.

(2) Los descendientes de Eumolpo. Este, cuyo nombre significa buen cantor, hijo de Neptuno, y originario de Tracia, fue rey de Eleusis, y pereció combatiendo contra el rey de Atenas Erecteo. Eleusis quedó bajo el poder de Atenas, pero los Eumólpidas continuaron durante siglos ejerciendo el cargo de sacerdotes de Ceres Eleuslna y dirigiendo sus misterios.

(3) En la Aulularia, de Plauto, por ejemplo, la intriga se basa en la seducción de Fedra por Liconides con ocasión de los misterios de Eleusis.




XV

Marco.- Vuelvo, pues, a nuestras cosas; en las cuales se ha de sancionar en verdad diligentísimamente que la luz clara custodie a los ojos de muchos la fama de las mujeres, y que sean iniciadas en aquel rito a Ceres en que son iniciadas en Roma. La severidad de nuestros mayores en él cual género declara el viejo decreto del senado acerca de las Bacanales, y la indagación y castigo, habiendo sido empleado el ejército, de los cónsules (1). Y, para que no parezcamos nosotros quizá más duros, en medio de Grecia, el tebano Diagondas abolió por una ley dictada para siempre todas las fiestas nocturnas. Aristófanes, el poeta más gracioso de la vieja comedia, ataca en verdad de tal modo a los dioses nuevos y las veladas nocturnas pasadas en rendirles culto, que, en él, Sabazio (2) y algunos otros dioses juzgados extranjeros son echados de la ciudad.

Que el sacerdote público libre, pues, de miedo a Ia imprudencia expiada con buen consejo; que condene y juzgue impía la audacia en admitir religiones abominables.

En cuanto a los juegos públicos, puesto que están divididos entre el teatro y el circo, que estén constituídos en el circo los combates de los cuerpos por la carrera y el pugilato, la lucha y las carreras de caballos, hasta una victoria cierta; en el teatro, por la música, con la voz y las liras y flautas; con tal que esas cosas estén moderadas como se prescribe por la ley. Porque asiento a Platón que nada influye tan fácilmente en las almas tiernas y blandas como los varios sones de la música; de los cuales puede decirse con dificultad cuán sea la fuerza en una y otra parte. Porque tanto incita a los que languidecen, como pone lánguidos a los excitados, y ora ensancha, ora encoge los ánimos; y estuvo en el interés de muchas ciudades en Grecia esto, conservar el antiguo sistema de voces; resbaladas hacia la molicie las costumbres de las cuales ciudades, fueron mudadas juntamente con los cantos, o depravadas por esta dulzura y corruptela, como algunos reputan, o, como la severidad de ellas hubiera caído por causa de otros vicios, hubo entonces en los oídos y en las almas mudadas lugar también para esta mudanza. Cosa por la cual aquel ciertamente el más sabio varón de Grecia, y el más docto sin disputa, temiera mucho esta corrupción. Porque niega que puedan ser mudadas las leyes musicales sin mudanza de las leyes públicas. Yo reputo que esto ni se ha de temer tan grandemente ni se ha de despreciar del todo. Ciertamente, aquellas cosas que solían en algún tiempo ser llenadas de una severidad agradable por los modos de Livio y de Nevio, ahora, para que aquellas mismas resulten, tuércense las cervices y los ojos juntamente con las flexiones de los modos. Aquella vieja Grecia castigaba en otro tiempo gravemente esas cosas, previendo de lejos cuán insensiblemente la perdición, habiendo penetrado en las almas de los ciudadanos, arruinaría de repente con malas aficiones y malas doctrinas ciudades enteras; supuesto que aquella severa Lacedemonia mandó ser quitada en las liras de Timoteo las cuerdas que tuviera más que siete.


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Notas

(1) Las Bacanales eran unas fiestas en honor de Baco, que se celebraban de noche, y a las que al principio solamente eran admitidas las mujeres; hacIa el año 198 empezaron a ser admitidos también los hombres, y fueron tales los desórdenes de todo género que allí tenían lugar, que el senado hubo de intervenir, y, por el famoso senado consulto De Bacchanalibus, prohibió la celebración de dichas fiestas. Los cónsules del año 186, Spurio, Postumio, Albino y Quinto Marcio Filípo, hicieron, también por orden del senado, una indagación de los culpables, resultando cerca de 7.000, que fueron castigados severamente.

(2) Uno de los nombres con que se llamaba a Baco. El culto de este dios no formaba parte de la primitiva religión griega, sino que fue importado de Oriente.




XVI

Está después en la ley que, de los ritos paternos, sean respetados los mejores; como consultasen los atenienses a Apolo Pitio acerca de lo cual, qué religiones mantendrían principalmente, fue declarado el oráculo de que aquellas que estuvieran en la costumbre de los mayores. Como hubieran venido de nuevo al cual, y hubiesen dicho que la costumbre de los mayores había sido mudada frecuentemente, y hubieran preguntado qué costumbre principalmente seguirían de las varias, respondió: la mejor. Y, ciertamente, así es, que aquello que sea lo mejor ha de ser tenido por lo más antiguo y próximo a Dios.

Hemos abolido la colecta, si no es aquella que hemos exceptuado para pocos días, la propia de la Madre Idea; porque llena de sugestión las almas y deja exhaustas las cosas.

Hay una pena para el sacrílego, y no para aquel solo que robare una cosa sagrada, sino también para aquel que robare lo encomendado a un lugar sagrado, lo cual se hace tambIén ahora en muchos templos. Alejandro se dice haber depositado en Cilicia, en Soles, dinero en el santuario; y el ateniense Clistenes, ciudadano egregio, como temiera por sus cosas, confió las dotes de sus hijas a la Juno samia. Pero nada absolutamente se ha de disputar ya, por cierto, en este lugar acerca de los perjurios, de los incestos. Que los impíos no tengan la audacia de aplacar con dones a los dioses; que oigan a Platón, que veda dudar con qué mente esté un dios, cuando ningún buen varón quiere ser él donado por un ímprobo. Bastante está dicha en la ley la diligencia en el cumplimiento de los votos, y la promesa de un voto, por la cual somos obligados a Dios. La pena de la religión violada no tiene verdaderamente recusación justa. ¿Para qué voy a usar yo aquí de ejemplos de malvado? de los cuales están llenas las tragedias. Sean tocadas más bien aquellas cosas que están ante los ojos. Aunque esta conmemoración temo no parezca estar por encima de la fortuna de un hombre, sin embargo, puesto que para mí el discurso es con vosotros, nada callaré, y quisiera que esto que hable parezca a los dioses lnmortales más bien agradable que ofensivo.


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XVII

Todos los derechos de las religiones fueron mancillados entonces, cuando mi salida de Roma, por el crimen de ciudadanos perdidos: vejados nuestros Lares familiares, en las moradas de ellos edificado un templo a la Licencia, expulsado de los templos aquel que los había preservado. Mirad alrededor con celeridad en el pensamiento (porque para nada hace al caso nombrar a persona alguna) qué resultados de cosas hayan seguido. Nosotros, que, arrebatadas y perdidas todas nuestras cosas, no hemos sufrido que aquella custodia de la ciudad sea violada por los impíos, y la llevamos de nuestra casa a casa de su mismo padre, hemos conseguido los juicios del senado, de Italia, de todas las gentes en fin, de que la patria ha sido conservada por nosotros; más preclaro que lo cual ¿qué puede acaecer a un hombre? Parte de entre aquellos por el crimen de los cuales fueron entonces las religiones postradas y abatidas, yacen dispersos y arruinados; los que de ellos fueron tanto los jefes de estos crímenes como impíos más que los demás en toda religión, no sólo han carecido en verdad, atormentados y con desdoro, de vida, sino también de sepultura y de las cosas justas de las exequias.

Quinto.- Reconozco esas cosas ciertamente, hermano, y doy a los dioses gracias merecidas; pero demasiado frecuentemente vemos que pasa algún tanto de otro modo.

Marco.- Porque no estimamos rectamente, Quinto, cuál sea la pena divina, y somos arrastrados al error por las opiniones del vulgo, y no discernimos las cosas verdaderas. Ponderamos las miserias de los hombres por la muerte, o por el dolor del cuerpo, o por la aflicción del ánimo, o por la ofensa de un juicio; las cuales confieso que son cosas humanas, y han acaecido a muchos buenos varones; la pena del malvado es triste, y, fuera de aquellos eventos que siguen, es por sí misma máxima. Hemos visto a aquellos que, si no hubieran odiado a la patria, nunca hubiesen sido enemigos para nosotros, ardiendo, cuando de concupiscencia, entonces de miedo, entonces de remordimientos de la conciencia, temiendo a veces por lo que hicieran; despreciando a veces las religiones; quebrantados los juicios por ellos mismos; corrompidos los de los hombres; no los de los dioses. Me detendré ya, y no seguiré más lejos, y tanto menos cuanto que tengo más cantidad de venganzas que he podido. Solamente propondré que se publiqne que la pena divina es doble, porque consta, tanto de que las almas de los vivos han de ser vejadas, como de aquella fama de los muertos, puesto que la muerte de ellos se aprueba tanto por el juicio como por la alegría de los vivos.


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XVIII

En cuanto a los campos, que no sean consagrados; asiento enteramente a Platón, el cual, si ahora pudiere yo interpretarlo, usa poco más o menos de estas palabras: La tierra, pues, como el lugar de los domicilios, está consagrada a todos los dioses. Por lo cual, no consagre alguien de nuevo lo mismo. Respecto al oro y la plata en las ciudades, tanto privadamente como en los templos, es cosa que causa envidia. En cuanto al marfil, extraído de un cuerpo inane, no es don bastante casto para un dios. Por lo que hace al bronce y el hierro, son instrumentos propios de la guerra, no de un templo. Pero dedique cada cual en los templos comunes lo que quisiere hecho de leño, siendo de solo leño, y lo mismo lo hecho de piedra. Lo textil no sea de más trabajo que la obra de una mujer en un mes. En cuanto al color, el blanco es principalmente el decoroso para un dios, ora en las demás cosas, ora, máximemente, en lo textil. Pero que estén ausentes las cosas teñidas, si no es de las enseñas bélicas. Pero los dones más propios de la divinidad son las aves y las imágenes acabadas en un solo día por un solo pintor; y asimismo sean de este tenor los demás dones. Estas cosas le placen a Platón. Pero yo no delimito tan restringidamente las demás cosas, vencido, ya por los vicios de los hombres, ya por los recursos de los tiempos. Sospecho que el cuItivo de la tierra habría de ser más perezoso si se juntase algo de superstición al administrarla y sujetarla con el hierro.

Atico.- Tengo entendidas esas cosas. Ahora resta tratar de los sacrificios perpetuos y del derecho de los Manes.

Marco.- ¡Oh admirable memoria, Pomponio, la tuya! pues se me habían olvidado esas cosas.

Atico.- Así creo; pero, sea lo que fuere, recuerdo más tanto como espero esas cosas por esto, porque son pertinentes tanto al derecho pontificio como al civil.

Marco.- Verdaderamente; y hay acerca de esas cosas muchas respuestas, tanto como escritos, conocidísimos; y yo, en todo este discurso nuestro, a cualquiera género de ley que nuestra disputación me llevare, trataré, tanto cuanto pudiere, de nuestro derecho civil de ese mismo género; pero de tal modo, que sea conocido el lugar mismo del cual se deduzca cada parte del derecho, para que no sea difícil, a quien pueda ser movido por el ingenio solamente un poco, cualquiera nueva causa o consultación que acaeciere, tener entendido el derecho de ella, cuando sepa de qué punto capital haya de ser buscado.


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XIX

Pero los jurisconsultos, ya sea por causa de inspirar un error, para que parezcan saber más y más difíciles cosas, ya sea, lo cual es más semejante de lo verdadero, por ignorancia del enseñar (porque no sólo saber algo es un arte, sino que hay también un arte de enseñar), frecuentemente, lo que está expuesto en una simple cognición, lo reparten en una infinita; como en este mismo género ¡cuán magno lo hacen los Scévolas (1), pontífices ambos, y ellos mismos peritísimos del derecho! Frecuentemente, dice el hijo de Publio, he oído de mi padre que nadie era buen pontífice sino el que conociera el derecho civil. ¿Todo? ¿por qué así? porque ¿qué interesa a un pontífice lo del derecho de paredes, o de aguas, o de algún otro, generalmente? Le interesa, pues, lo que está conjunto con la religión. Pero eso ¿cuán poco es? lo de los sacrificios, creo, de los votos, de las ferias, de los sepulcros, y si hay algo de ese estilo. ¿Por qué, pues, hacemos tan grandes estas cosas, cuando las demás son muy pequeñas?

Respecto de los sacrificios, el punto que se extiende más latamente, que haya esta única sentencia, que se conserven siempre, y que se transmitan sucesivamente en las familias, y, como he propuesto en la ley, que haya sacrificios perpetuos. Esto único supuesto, se han seguido por la autoridad de los pontífices estos derechos, que, para que por la muerte del padre de familia no cayera la memoria de los sacrificios, fuesen ellos adjuntados a aquellos a quienes por la muerte del mismo viniere el caudal. Esto único supuesto, lo cual es bastante para el conocimiento de esta disciplina, nacen innumerables consecuencias, con las cuales están llenos los libros de los jurisconsultos. Son buscados, en efecto, los que estén obligados a los sacrificios. La causa de los herederos es justísima; porque ninguna persona hay que se aproxime más de cerca a la vez de aquel que haya emigrado de la vida. Después, el que, por la muerte o el testamento de aquél, tome tanto cuanto todos los herederos. Ello también por orden; porque es lo acomodado a lo que ha sido propuesto. En tercer lugar, cuando nadie sea heredero, el que, de los bienes que fueren de aquél cuando muere, tomare por el uso, poseyendo, la mayor parte. En cuarto, cuando no haya nadie que haya tomado cosa alguna, el que salve más de los acreedores de aquél. Hay aquella última persona, cuando aquel que al que haya muerto debiere dinero, y a nadie lo pagare, sea tenido del mismo modo que si tomare aquel dinero.


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Notas

(1) Publio Mucio Scévola, llamado el Pontífice, y su hijo Quinto, llamado el Augur, el cual fue maestro de Cicerón.




XX

Nosotros hemos aprendido de Scévola estas cosas, no descritas así por los antiguos. Porque ellos ciertamente enseñaban con estas palabras, que se es obligado a los sacrificios de tres modos: por la herencia; o cuando tome la mayor parte del caudal; o, si la mayor parte del caudal ha sido legada, si alguno tomare de allí. Pero sigamos al pontífice.

Veis, pues, que todas las cosas dependen de sólo aquello, que los pontífices quieren que el caudal se junte a los sacrificios, y reputan que deben adscribirse a los mismos las ferias y las ceremonias. Y también dan esto como regla los Scévolas cuando hay partición: que cuando en el testamento no haya sido escrita deducción, y aquellos mismos legatarios hayan tomado menos que sea dejado a todos los herederos, no sean obligados a los sacrificios. En la donación interpretan esto los mismos de otro modo; y lo que el padre de familia ha aprobado en la donación hecha en beneficio de aquel que estuviera en la potestad del mismo, es válido; lo que se ha hecho sin saberlo él, si él no lo aprueba, no es válido.

Propuestas estas cosas, nacen muchas pequeñas cuestiones, el que no entienda las cuales, fácilmente las verá bien por sí él mismo, como las refiera al punto capital; por ejemplo, si alguno hubiera tomado menos, para que no fuese obligado a los sacrificios, y después alguno de los herederos de él hubiera exigido por su parte lo que por aquel de quien fuera él mismo heredero hubiese sido abandonado, y aquel caudal no hubiese sido hecho menor con la superior exacción que el que hubiera sido dejado a todos los herederos; que el que hubiese exigido ese caudal, sólo sin sus coherederos, estaría obligado a los sacrificios. Los cuales Scévolas precaven también que aquel a quien haya sido legado más que sea lícito tomar sin obligación religiosa, pague él por el dinero y la balanza al heredero del testamento, por lo mismo que está la cosa en tal punto, pagada así la herencia, como si aquel caudal no hubiera sido legado.


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XXI

En este punto, y en muchos otros, quiero saber yo de vosotros, Scévolas pontífices máximos, y hombres, ciertamente, a mi juicio, agudlslmos, qué haya para que apetezcáis para el derecho pontificio el civil. Porque con la ciencia del derecho cívil suprimís en cierto modo la de los pontífices. En efecto, los sacrificios han sido juntados con el caudal por la autoridad de los pontífices, no por ley alguna. Y, así, si vosotros tan solamente fueseis pontífices, permanecería la autoridad pontifical; pero como sois vosotros mismos peritísimos del derecho civil, eludís con esta ciencia aquélla. Plació a P. Scévola y a Coruncanio, pontífices máximos, y lo mismo a los demás, que aquellos que tomaran tanto cuanto todos los herederos fuesen obligados a los sacrificios. Tengo sabido el derecho pontificio. ¿Qué ha venido aquí del derecho civil? el capítulo de la partición, cautamente escrito para que fueran deducidos cien numos. Fue inventada una razón para que el caudal fuera librado de la molestia de los sacrificios. Porque si el que hacia el testamento no hubiera querido precaver esto, este mismo jurisconsulto Mucio, pontífice él mismo, advierte ciertamente que tome menos que sea dejado a todos los herederos. Antes, decían que estaba obligado el que hubiera tomado lo cual. Después son librados de los sacrificios. Verdaderamente, esto no se refiere en nada al derecho pontificio, pues viene del medio del derecho civil, luego que por el dinero y la balanza paguen al heredero del testamento, y esté la cosa en el mismo punto que si aquel caudal no hubiera sido legado, si aquel a quien se ha legado ha estipulado aquello mismo que ha sido legado, para que aquel caudal sea debido según la estipulación, y no sea obligado él a los sacrificios.

Vengo ahora a los derechos de los Manes, que nuestros mayores instituyeron sapientísimamente, de una parte, observaron religiosamente, de otra. Quisieron, pues, que en el mes de febrero, que era entonces el último mes del año, fueran hechas las exequias a los parientes muertos; lo cual, sin embargo, D. Bruto (1), como ha sido escrito por Sísena, solía hacer en diciembre. Como yo buscase conmigo la causa de la cual cosa, hallaba que Bruto se había apartado de la costumbre de los mayores por lo mismo (porque veo que Sisena ignora la causa por que aquél no observare la vieja lnstitución); pues no se me hace verisímil que Bruto, hombre muy docto, del que fue Acio (2) muy familiar, hubiera descuidado temerariamente las instituciones de los mayores; sino que, como los antiguos a febrero, así éste consideraba, creo, a diciembre el último mes del año. Y reputaba ser adjunto a la piedad hacer las exequias a los parientes con una víctima máxima.


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Notas

(1) Décimo Junio Bruto, cónsul en el año 138.

(2) Lucio Acio, poeta trágico de la primera mitad del siglo II.




XXII

Por otra parte, tan importante es la religión de los sepulcros, que niegan ser lícito que se entierre fuera de los lugares sagrados y de la morada de la gentilidad; y esto juzgó entre nuestros mayores A. Torcuato respecto de la gentilidad Popilia. Y no serían nombradas, verdaderamente, las Denicales, que han sido llamadas así, de muerte (a nece), porque en honor de los muertos son guardadas como fiestas, tan ferias como los días de descanso en honor de los demás celestes, si no hubieran querido nuestros mayores que aquellos que hubiesen emigrado de esta vida estuvieran en el número de los dioses. El llevarlas el derecho a aquellos días en que ni del mismo ni públicas ferias haya (1), y toda la composición de este derecho pontifical, declara una gran religión y ceremonia.

Y no es necesario que sea explicado por nosotros qué cosas sean el fin de una familia tocada por la muerte, qué género de sacrificio se haga con castrones al Lar, de qué modo se cubra el hueso arrojado a la tierra, y qué reglas de derecho haya en cuanto a la obligación de traer una puerca, y en qué tiempo principie un sepulcro a serIo, y sea tenido por la religión.

Como, ciertamente, el más antiguo género de sepultura me parece haber sido aquel de que Ciro usa en Jenofonte. Porque el cuerpo es devuelto a la tierra, y colocado y situado tal como si fuera, cubierto por el manto de una madre. Y con el mismo rito hemos aprendido que fue enterrado nuestro rey Numa en aquel sepulcro que estaba junto a los altares de la fuente de Egeria; y la gentilidad Cornelia sabemos que ha usado de esta sepultura hasta tiempos a que alcanza nuestra memoria. Sila, victorioso, incitado por un odio más acerbo que el que habría sentido si hubiera sido tan sabio como fue vehemente, mandó que fuesen esparcidos los restos de C. Mario, situados cerca del Anio. No sé si temiendo que pudiera acaecer lo cual a su cuerpo, quiso, el primero de los Cornelios patricios, ser quemado por el fuego. Porque Eoio declara del Africano: Aquí está sítuado él.

Verdaderamente, porque situados son dichos aquellos que han sido enterrados. Sin embargo, no es sepulcro el de ellos antes que hayan sido hechas las cosas justas y haya sido introducido el cuerpo. Y aunque hoy se admite comúnmente respecto de todos los sepultados que sean dichos inhumados, ello era propio entonces para aquellos a quienes cubriera tierra echada encima; y el derecho pontifical confirma aquella costumbre. En efecto, antes que la gleba haya sido echada encima del hueso, aquel lugar donde el cuerpo ha sido quemado nada tiene de religión. Echada encima la gleba, entonces, de una parte, hay allí un inhumado, de otra, se llama aquello gleba; y entonces, finalmente, comprende muchos derechos religiosos. Y, así, respecto de aquel que, muerto en una nave, hubiera sido arrojado después al mar, decretó P. Mucio pura a su familia, porque no existiría hueso sobre la tierra; que, siendo al contrario, había para el heredero la obligación de traer una puerca, y habían de ser tenidas ferias tres días seguidos, y padecerse la expiación por el puerco hembra. Si hubiera muerto en el mar, las mismas cosas, fuera de la expiación y las ferias.


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Notas

(1) El Obligado a celebrar las Denicales no podía hacerlo ní en un día que fuese fiesta para él, como por ejemplo, el de su natalicio, ni en un día de fiesta pública.




XXIII

Atico.- Veo qué cosas haya en el derecho pontificio. Pero quiero saber qué haya en las leyes.

Marco.- Pocas cosas, ciertamente, Tito, y, según creo, no ignoradas de vosotros. Pero ellas miran no tanto a la religión como al derecho de los sepulcros. No sea sepultado ni quemado en la ciudad el hombre muerto, dice la ley en las Doce Tablas. Creo que acaso por el peligro del fuego. Y lo que añade, ni quemado, indica no ser sepultado el que sea quemado, sino el que sea inhumado.

Atico.- ¿Qué diremos, pues, acerca de los claros varones que después de las Doce Tablas han sido sepultados en la ciudad?

Marco.- Creo, Tito, haber sido, o aquellos a quienes, por causa de su virtud, fue tributado esto antes de esta ley, como Poplícola (1), como Tuberto (2), lo cual tuvieron de derecho los de la posteridad de ellos, o aquellos, si algunos, como C. Fabricio (3), han conseguido esto, sueltos de las leyes por causa de su virtud. Pero la ley veda ser sepultado en la ciudad.

Así se ha decretado por el colegio de los pontífices, que no es el derecho ser hecho un sepulcro en un lugar público. Conocéis, fuera de la puerta Colina, el templo del Honor; y se ha entregado a la memoria haber habido en aquel lugar un ara. Como junto a ella hubiera sido hallada una lámina, y escrito en ésta dueña del honor, esta fue la causa de dedicar aquel templo. Pero como en aquel lugar hubiese habido muchos sepulcros, fueron sacados fuera con el arado; porque estatuyó el colegio que un lugar público no podía estar obligado por una religión privada.

En cuánto a las demás cosas que hay en las Doce Tablas, de disminuir los gastos y las lamentaciones del funeral, han sido trasladadas, con corta diferencia, de las leyes de Solón. No se haga, dice la ley, mas que esto. No se pula la leña de la pira con el hacha. Conocéis las cosas que siguen; por que aprendíamos de niños, como un verso necesario, las Doce Tablas; las cuales nadie aprende ya. Reducido, pues, el gasto a tres ricas (4) y a zapatos de púrpura, y a diez flautistas, la ley suprime también la lamentación: Las mujeres no se arañen las mejillas; ni tengan lessum por causa del funeral. Los viejos intérpretes, Sext. Elio, L. Acilio, han dicho que ellos no entendían bastante esto, pero sospechaban algún género de vestimenta fúnebre; L. Elio, que lessum, era como uua lamentación lúgubre, según la voz misma significa; lo cual juzgo ser más verdadero por esto, porque la ley de Solón veda eso mismo. Estas cosas son laudables, y, poco más o menos, comunes a los ricos con la plebe. Porque, en verdad, es máximamente de naturaleza que se borre en la muerte la diferencia de fortuna.


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Notas

(1) Publio Valerio Poplícola, o Publícola, llamado así por la gran deferencia que tuvo para con el pueblo. Fue, en 509, después de Colatino, el colega de Bruto en el primer consulado.

(2) Publio Postumio Tuberto. Fue cónsul en 505 y en 503.

(3) Cayo Fabricio Luscino, general romano célebre por su pobreza y su desinterés. Peleó victoriosamente contra los samnitas y contra Pirro, y rehusó los presentes de aquéllos y de éste, a pesar de su pobreza, que fue tal, que el Estado tuvo que costear sus funerales y dotar a su hija.

(4) La rica era una especie de capa de mujer, de color de púrpura y con franjas, que se usaba en los funerales, siendo costumbre arrojarla a la hoguera en que se quemaban los restos del difunto, y, para aumentar la suntuosidad, solian echarse varias.




XXIV

Las Doce Tablas suprimieron lo mismo las demás cosas fúnebres con que es aumentado el luto. No se recoja los huesos a un hombre muerto, para que después se haga un funeral, dice la ley. Exceptúa la muerte en la guerra y en el extranjero (1). Además de estas dIsposiciones, otras acerca de la untura hay en las leyes; por las cuales se suprime la untura hecha por los siervos, y toda bebida en rueda. Las cuales también rectamente son suprimidas; y no se suprimirían si no hubieran existido. Las disposiciones que dicen No haya respersión suntuosa (2), no largamente coronas, ni pebeteros, sean pasadas de largo. Por otra parte, hay aquella señal de que pertenecen a los muertos los ornamentos de la gloria, porque manda la ley que la corona ganada por la virtud sea impuesta sin fraude, tanto a aquel que la hubiera ganado, como al padre de él.

Y creo que porque se había hecho frecuentemente que fueran hechos varios funerales para uno solo, y fueran extendidos varios hechos (3), fue sancionado también por la ley que no se hiciese aquello.

Como estuviera en la cual ley y no se mezcle oro, otra ley exceptuó muy humanamente: Pero a quienes hubieren sido sujetos los dientes con oro, sea sin fraude sepultarle o quemarle con él. Y ved al mismo tiempo esto, haber sido tenido por cosa distinta sepultar y quemar.

Hay, además, dos leyes sobre sepulcros, de las cuales la una precave acerca de los edificios de los particulares, la otra respecto de los sepulcros mismos. En efecto, la que veda que sea arrimado a casas ajenas más cerca de sesenta pies, sin querer su dueño, una pira o quemadero nuevo, teme un incendio acerbo. Y la que veda que sea adquirido por el uso un foro, esto es, el vestíbulo del sepulcro, o un quemadero, defiende el derecho de los sepulcros.

Estas cosas tenemos en las Doce Tablas, totalmente según la naturaleza, la cual es la norma de la ley. Las demás están en la costumbre: que sea indicado el funeral, si ha de haber algo de juegos, y que el dueño del funeral use de alguacil y de lictores. Que las vIrtudes de los varones dIstInguidos sean traídas a la memoria en asamblea pública, y que las acompañe también el canto con arreglo a un flautista; a lo cual se da el nombre de nenia; con el cual vocablo son nombrados también por los griegos los cantos lúgubres.


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Notas

(1) El sentido de la ley parece ser el de que después de quemarse el cadáver no se recogiesen los huesos que quedaban entre las cenizas para tributarles nuevas honras fúnebres.

(2) La del vino de que se solía rociar la hoguera.

(3) Los que se praparaban para el banquete funerario llamado silicernium.




XXV

Quinto.- Me regocijo de que nuestros derechos estén acomodados a la naturaleza, y me deleito mucho con la sabiduría de nuestros mayores.

Marco.- Pero creo, Quinto, que, como las demás suntuosidades, así también las de los sepulcros requieren moderación rectamente. Porque en el sepulcro de C. Fígulo ves a qué suntuosidades haya llegado ya ese asunto. Pero creo haber sido mínima en otro tiempo el ansia de esa práctica; de otra manera, existirían muchos ejemplos de nuestros mayores. Ciertamente, los intérpretes de nuestra ley, en el capítulo en que mandan remover del derecho de los dioses manes la suntuosidad y el luto, entienden esto, que la magnificencia de los sepulcros debe ser disminuída entre las primeras. Y no han sido descuidadas estas cosas por los más sabios escritores de leyes. Porque, según dicen, en Atenas permaneció ya desde Cécrope tanto aquella costumbre como esta prescripción legal de cubrir de tierra; cuando los próximos parientes habían arrojado la cual, y la tierra había sido puesta encima, era sembrada de granos, para que el seno y como regazo de una madre fuera atribuído al muerto, y para que el suelo, expiado por los granos, fuese devuelto a los vivos. Seguían banquetes, a los que iban coronados los propincuos; en los cuales se hablaba de la virtud del muerto, cuando había algo de verdadero; porque era tenido por ilícito el mentir. Y habían sido realizadas las cosas justas. Después, como, según escribe Falereo (1), hubieran comenzado a hacerse funerales con suntuosidades y lamentaciones, fueron suprimidos por la ley de Solón. Ley que casi con las mismas palabras pusieron nuestros decenviros en la tabla décima; porque lo de las tres ricas y la mayor parte de las cosas son de Solón; las de los lamentos fueron expresadas verdaderamente con las mismas palabras: Las mujeres no se arañen las mejillas; ni tengan lessum por causa del funeral.


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Notas

(1) Demetrio Falereo, llamado así por haber nacido en Falero, demo del Atica, hacia 345, se adhirió al partido macedonio, por cuya induencia fue elegido arconta decenal en 318, y gobernó sabiamente durante diez años, hasta que, habiéndose apoderado de Atenas Demetrio Poliorcetes, hubo de retirarse a Egipto.




XXVI

Y nada más hay de los sepulcros en Solón que el que no los destruya persona alguna, ni introduzca a otro; y hay una pena si alguien, dice la ley, violaré, derribare o rompiere un quemadero (porque esto reputo que se llama la palabra griega tumbos), o un monumento, o una columna. Pero, poco después, por causa de estas amplitudes de los sepulcros, que vemos en el Cerámico (1), fue sancionado por una ley que no hiciera persona alguna un sepulcro de más trabajo que lo que diez hombres efectuaren en tres días. Y no era lícito que fuera exornado él con obra de estuco, ni que fueran puestos estos que llaman Hermes (2); ni era licito que fuese dicho algo de la virtud del muerto, a no ser en las sepulturas públicas, ni por otro sino el que hubiera sido constituído públicamente para aquel negocio. Estaba suprimida la reunión numerosa de varones y de mujeres, para que fuera disminuída la lamentación; porque el concurso de hombres ocasiona el sentimiento. Por lo cual Pitaco (3) veda en absoluto que se acerque alguien al funeral de los otros. Pero dice el mismo Demetrio que creció de nuevo aquella magnificencia de los funerales y de los sepulcros, la cual hay en Roma ahora con corta diferencia. La cual costumbre disminuyó el mismo por una ley. Porque fue aquel varón, como sabéis, no sólo eruditísimo, sino también ciudadano de la República máximamente, y peritisimo del defender a la ciudad. Este, pues, disminuyó la suntuosidad, no sólo por la pena, sino también por el tiempo, porque mandó que se llevase a enterrar antes de la luz del día. Y señaló un límite para los nuevos sepulcros: en efecto, no quiso que sobre el túmulo de tierra se pusiera cosa alguna, sino una columnita, no más alta de tres codos, o una mesa, o un vaso; y para esta procuración había dado encargo a un magistrado especial.


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Notas

(1) El Cerámico era un barrio situado al Norte de Atenas, parte dentro y parte fuera del recinto de la ciudad, por lo que se dividía en interior y exterior. Primitivamente había estado ocupado por alfareros y tejeros, de lo que recibió su nombre {de céramos, arcilla); pero después se destinó a erigir de preferencia los más grandiosos monumentos funerarios.

(2) Los Hermes eran una especie de pilastras rematadas por una cabeza de Mercurio (en griego Hermes), que eran colocadas principalmente en los grandes caminos y en las encrucijadas; después se aplicó también el mismo nombre a todo adorno arquitectónico consistente en un busto puesto sobre un pilar.

(3) Pitaco de Mitilene, en la isla de Lesbos, gobernó durante diez años (589-579) a sus compatriotas, dándoles leyes excelentes. Fue contado en el número de los Siete Sabios de Grecia.




XXVII

Estas cosas, pues, observaban tus atenienses. Pero veamos a Platón, el cual remite a los intérpretes de las religiones las cosas justas de los funerales; costumbre que nosotros mantenemos. Y de los sepulcros dice estas cosas. Veda que sea tomada para sepulcro parte alguna de un campo cultivado, o de aquel que pueda cultivarse; sino que sea dada principalmente aquella especie de campo que solamente pueda efectuar que reciba los cuerpos de los muertos sin detrimento de los vivos; y la tierra que pueda llevar frutos, y, como una madre, suministrar alimentos, que no nos la disminuya nadie, ni vivo, ni muerto. Y veda que sea construído un sepulcro más alto que lo que en cinco días realizaren cinco hombres, ni sea alzado ni puesto de piedra mas que lo que comprenda la alabanza del muerto, grabada en no más de cuatro versos heroicos, que Enio llama largos. Tenemos, pues, también respecto de los sepulcros la autoridad de este varón sumo, por el cual, en segundo lugar, es limitado el gasto de los funerales, según los censos, desde cinco minas hasta una mina. Después, dice aquellas mismas cosas de la inmortalidad de las almas, y de la restante tranquilidad de los buenos después de la muerte, y de las penas de los impíos.

Tenéis, pues, explicado, según creo, todo el punto de la religión.

Quinto.- Lo tenemos nosotros, en verdad, hermano, y copiosamente, por cierto; pero pasa a las demás cosas.

Marco.- Pasaré, ciertamente; y, puesto que os ha placido impelerme a estas cosas, acabaré, espero, en el díscurso de hoy; sobre todo con un día tal. Porque veo que Platón hizo lo mismo, y toda la peroración de él acerca de las leyes fue pronunciada en un día estival. Así, pues, haré, y hablaré de las magistraturas. Porque esto es, verdaderamente, lo que, constituída la religión, sostiene más a una República.

Atico.- Di tú, en verdad, y mantén ese método que has empezado.


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