Índice de Las leyes de CicerónLibro anteriorBiblioteca Virtual Antorcha

LIBRO TERCERO



Indice

Capítulo I.

Capítulo II.

Capítulo III.

Capítulo IV.

Capítulo V.

Capítulo VI.

Capítulo VII.

Capítulo VIII.

Capítulo IX.

Capítulo X.

Capítulo XI.

Capítulo XI.

Capítulo XII.

Capítulo XIII.

Capítulo XIV.

Capítulo XV.

Capítulo XVI.

Capítulo XVII.

Capítulo XVIII.

Capítulo XIX.

Capítulo XX.




I

Marco.- Seguiré, pues, según he comenzado, a aquel varón divino, al cual, movido de cierta admiración, alabo quizá más frecuentemente que es necesario.

Atico.- Platón sin duda dices.

Marco.- Ese mismo, Atico.

Atico.- Verdaderamente, nunca le habrás alabado tú ni demasiado mucho ni demasiado frecuentemente, porque aun aquellos nuestros amigos (1), que nadie sino su maestro quieren que sea alabado, me conceden el que le estime a mi arbitrio.

Marco.- Bien hacen ¡por Hércules! Porque ¿qué hay más digno de tu elegancia? de ti de quien tanto la vida como el lenguaje me parece haber conseguido aquella dificilísima asociación de la gravedad con la humanIdad.

Atico.- Mucho me alegro porque te he interrumpido, puesto que tan preclaro testimonio me has dado de tu juicio sobre mí. Pero prosigue, según habías empezado.

Marco.- Alabemos, pues, prImero a la ley misma con alabanzas verdaderas y propias de su género.

Atico.- Sí, ciertamente, como has hecho respecto de la ley de las religiones.

Marco.- Véis , pues, que el magistrado tiene esta fuerza, que presida, y prescriba las cosas rectas y útiles y conjuntas con las leyes. Porque como las leyes a los magistrados, así los magistrados presiden al pueblo, y puede decirse verdaderamente que el magistrado es la ley que habla, y la ley el magistrado mudo. Nada ciertamente es tan adaptado al derecho y a la condición de la naturaleza (porque, como digo, es dicha por mí ley, y ninguna otra cosa quiero que sea entendida) que el imperio, sin el cual, ni casa alguna, ni ciudad, ni gente, ni el género universal de los hombres, ni toda la naturaleza de las cosas, ni el mismo mundo puede subsistir. Porque tanto éste está sujeto a Dios, como a éste obedecen los mares y las tierras, y la vida de los hombres se atempera a los mandatos de una ley suprema.


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Notas

(1) Los epicúreos.




II

Y, para que yo venga a estas cosas más próximas y notorias a nosotros, todas las gentes antiguas estuvieron sujetas a reyes en algún tiempo. El cual género de imperio era diferido primero a los hombres más justos y más sabios, y ello valió máximamente en nuestra República mientras la gobernó la potestad real. Después, se transmitía luego también a sus descendientes; lo cual permanece también aún en aquellos que ahora reinan. Pero aquellos a quienes no plació la potestad regia quisieron estar sujetos, no a ninguno, sino no siempre a uno. Nosotros, pues, supuesto que damos leyes para pueblos libres, y dijimos antes en seis libros las cosas que sintiéremos acerca de la mejor República, acomodaremos en este tiempo las leyes a aquel estado de ciudad que aprobamos.

Hay necesidad, pues, de magistrados; sin la prudencia y diligencia de los cuales no puede existir la ciudad; en la distribución de los cuales se contiene toda la moderación de la República. Y no sólo ha de ser prescrito a ellos el modo de imperar, sino también a los ciudadanos el de obedecer. Porque tanto el que impera bien es necesario que alguna vez haya obedecido, como el que modestamente obedece parece ser digno de que alguna vez impere, Y, así, conviene tanto que aquel que obedece espere que él ha de imperar en algún tiempo, como que aquel que impera piense que dentro de breve tiempo ha de haber para él necesidad de obedecer. Pero no sólo prescribimos que los ciudadanos se sujeten y obedezcan a los magistrados, sino también que les reverencíen y estimen, como Carondas hace en sus leyes. Nuestro Platón estatuye verdaderamente como del género de los Titanes a los que, como aquéllos a los celestes, así ellos se opongan a los magistrados, como sean así las cuales cosas, vengamos ya a las leyes mismas, si os place.

Atico.- Verdaderamente, me place, tanto eso como ese orden de cosas.


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III

Marco.- Sean los imperios justos y obedezcan los ciudadanos a ellos modestamente y sin recusación. Reprima el magistrado al ciudadano no obediente y nocivo con la multa, las cadenas o los azotes, si no lo prohibiere una potestad igual o mayor, o el pueblo; ante los cuales haya provocación (l). Cuando el magistrado haya juzgado y condenado, sea por medio del pueblo la contienda de la multa y de la pena. En la milicia, no haya provocación de aquel que imperare; y lo que el que lleve la guerra haya imperado, sea el derecho y lo valedero. Los magistrados menores, de jurisdicción repartida, sean varios para la mayor parte de las cosas; en la milicia, imperen a aquellos que estén sometidos a su mando, y sean los tribunos de ellos. En el interior, custodien el caudal público; observen las cadenas de los culpados; castiguen los crímenes capitales; señalen en nombre del pueblo el bronce, la plata y el oro; juzguen los procesos empeñados; hagan cualquiera cosa que decretare el senado. Y haya ediles, cuidadores de la ciudad, del comestible para el año y de los juegos solemnes; y sea éste para ellos, para un grado de más amplio honor, el prImero subalterno. Hagan los censores el censo de ias edades, proles, servidumbres y caudales del pueblo; vigilen los templos de la ciudad, las vías, las aguas, el erario, Ios impuestos, y distribuyan en tribus las partes del pueblo; repártanlas según las fortunas, las edades, los órdenes; alisten la prole de los caballeros y de los hombres de a pie; impidan que haya célibes; dirijan las costumbres del pueblo; no permitan el oprobio en el senado. Sean dos; tengan la magistratura un quinquenio; Ios restantes magistrados sean anuales. Y aquella potestad esté siempre. Sea el pretor el árbitro del derecho, el que juzgue o mande que sean juzgadas las cuestiones privadas. Sea él el custodio del derecho civil. Haya tantos iguales a éste en potestad cuantos decretare el senado o mandare el pueblo.

Haya dos magistrados con un imperio regio; y sean llamados ellos, según estén presidiendo, juzgando o consultando, pretores, jueces o cónsules. En la milicia, tengan un derecho sumo, a nadie estén sujetos. Sea para ellos la salud del pueblo la suprema Iey. No tome nadie esta misma magistratura, si no hubieren mediado diez años. Obsérvese la edad según la ley anual. Pero cuando haya una guerra muy grave, o discordias de las ciudades, tenga uno, no más de seis meses, si el senado lo decretare, lo mismo de derecho que los dos cónsules; y él, nombrado bajo un auspicio favorable, sea el director del pueblo (2). Y tenga uno que rija la caballería, de derecho igual con aquel, cualquiera que sea, árbitro del derecho. Pero cuando está como cónsul aquel director del pueblo, no estén los restantes magistrados.

Sean propios de los padres (3) los auspicios; y saquen ellos de entre si quienes puedan crear los cónsules ordenadamente en la asamblea del pueblo. Los imperios, las potestades, las legaciones, cuando el senado decretare o el pueblo mandare, salgan de la ciudad; lleven justamente las guerras justas; respeten a los aliados; conténganse a sí y a los suyos; aumenten la gloria de su pueblo; vuelvan a casa con gloria. No sea nadie enviado por causa de su hacienda. Los diez que la plebe creare al frente de si contra la violencia, por causa de auxilio, sean los tribunos de ella, y lo que ellos prohibieren, y lo que propusieren a la plebe, sea aprobado; y sean inviolables; y no se deje a la plebe privada de tribunos. Tengan su autoridad y su jurisdicción todos los magistrados; de los cuales compóngase el senado; sean válidos los decretos de éste. Y si no lo prohibiere una potestad igual o mayor, obsérvense los senado-consultos prescritos. Este orden está exento de vicio; sea el modelo para los demás. La creación de magistrados, los juicios, los mandatos del pueblo, las prohibiciones, cuando sean resueltas por sufragio, sean conocidas para los optimates, libres para el pueblo.


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Notas

(1) Lo que hoy llamaríamos: apelación.

(2) Este magistrado es el que se llamaba dictador.

(3) Los senadores.




IV

Y si hubiere algo que, fuera de las magistraturas, tenga necesidad de cuidado, cree el pueblo quien cuide, y déle el derecho de cuidar. Haya derecho de tratar con el pueblo y con los padres para el cónsul, para el pretor, para el director del pueblo y el de los caballeros, y para aquel a quien nombran los padres por causa de haber de ser propuestos los cónsules; y haya derecho de tratar con los padres para los tribunos que la plebe se hubiere propuesto; y ellos mismos lleven a noticia del pueblo lo que fuere necesario. Los discursos que con el pueblo y los que entre los padres se tengan, sean moderados. Haya para el senador que no estuviere presente o causa o culpa. Hable el senador a su tiempo y con medida; sostenga las causas del pueblo. Esté ausente la violencia en el pueblo. Valga más una potestad igual o mayor. Pero el que perturbare al tratar, sea el daño del autor; el que se oponga a una cosa mala, sea considerado como un ciudadano saludable. Los que hablen, observen los auspicios; obedezcan al augur; hablen de cosas promulgadas, propuestas, conocidas en el erario (1); no consulten de una vez mas que acerca de cosas singulares; expliquen el asunto al pueblo; toleren que sea instruído por los magistrados y por los particulares. No se concedan privilegios (2); no se decida acerca de la cabeza de un ciudadano sino por medio de la máxima asamblea del pueblo (3), y de aquellos a quienes los censores hubieren colocado en las partes del pueblo. No se tome ni se dé don, ni pretendiendo, ni desempeñando, ni desempeñada una potestad. Que el que se haya apartado de estas cosas, la pena sea parecida a la culpa. Custodien los censores fielmente la ley. Refieran los particulares sus actos ante ellos; y no por eso estén más libres de la ley.


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Notas

(1) Anunciadas con anticipación, como se hace actualmente con las cuestiones que se señalan en la orden del dla. Ese anuncio se hacia, efectivamente, por medio de un edicto; pero no consta que se fijase en el erario, por lo que tal vez es esto una cosa nueva que Cicerón propone.

(2) La palabra privilegio significa etimológicamente ley privada, esto es, ley dada para un caso particular, en concreto, en vez de para todos los casos iguales, en abstracto, que son los que constituyen la esfera de acción propia del poder legislativo. En el indicado sentido hay que entenderla aquí, pudiendo, por tanto, haber privilegios, no sólo en favor de un individuo, sino también en contra, como el que se pretendió dar contra el mismo Cicerón, condenándole a muerte en los comicios por tribus, a que se refiere luego.

(3) Los comicios por centurias; los comicios por curias, propios de los patricios, habían desaparecido de la escena política, y los comicios por tribus eran considerados como exclusivos de los plebeyos.




V

La ley está recitada. Retiraos, y mandaré que os sea dada la tablilla (1).

Quinto.- ¡Cuán brevemente, hermano, ha sido puesta por ti a la vista la distribución de todas las magistraturas! pero casi aquélla de nuestra ciudad, aunque se ha traído por ti un poco de nuevo.

Marco.- Rectísimamente adviertes, Quinto. Esta es, en efecto, la temperación de República que Scipión alaba en nuestros libros, y la que más aprueba; la cual no hubiera podido efectuarse sino con tal distribución de las magistraturas. Porque tened entendido así, que en los magistrados y en aquellos que presidan está contenida la República, y según la composición de aquéllos se entiende cuál sea el género de cada República. Cosa que como hubiera sido constituída sapientísima y moderadísimamente por nuestros mayores, nada he tenido, ciertamente no mucho, que reputase digno de ser innovado en las leyes.

Atico.- Nos concederás, pues, respecto de las magistraturas, así como, por advertencia y súplica mía, has hecho en la ley de la religión, que dlsputes acerca de por qué causas te plazca más esa distribución.

Marco.- Haré, Atico, como quieres, y explicaré todo ese punto según ha sido inquirido y disputado por los más sabios de Grecia, y, como he establecido, llegaré a nuestros derechos.

Atico.- Espero máximamente ese género de disertar.

Marco.- Pues las más cosas están dichas en aquellos libros; porque hubo de ser hecho cuando se inquiría acerca de la mejor República. Pero hay algunas propias de este punto de los magistrados, inquiridas más sutilmente, primero por Teofrasto, después por Dión el estoico.


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Notas

(1) Alusión al procedimiento seguido en los comicios. Hecha la proposición, el magistrado presidente decía: Discedite (retiraos), y los concurrentes, provistos de una tablilla para escribir su voto, iban a emitirlo en sus centurias o tribus respectivas.




VI

Atico.- ¿Hablas de veras, en fin? ¿también por los estoicos han sido tratadas estas cosas?

Marco.- No, ciertamente, sino por aquel que ahora he nombrado, y, después, por un grande hombre y erudito entre los primeros, por Panecio. Porque los viejos estoicos disertaban acerca de la República sólo de palabra; agudamente ellos, en verdad, pero no para este uso popular y civil. Estas cosas han manado más de esta familia (1), siendo el primero Platón. Después, Aristóteles ilustró, al disputar, todo este punto civil, y Heráclides Póntico, salido del mismo Platón. Verdaderamente, Teofrasto, instruído por Aristóteles, se movió, como sabéis, en este género de cosas; y Dicearco, enseñado por el mismo Aristóteles, no faltó a esta ciencia y estudio. Después, enseñado por Teofrasto, aquel Demetrio Falereo, del cual he hecho antes mención, sacó admirablemente la doctrina, de las escuelas de los eruditos y el ocio, no sólo al sol y al polvo, sino al mismo riesgo y combate. Porque podemos traer a la memoria muchos, tanto varones mediocremente doctos, grandes en la República, como hombres doctísimos, no muy versados en la República. Pero quien fuera excelente en una y otra cosa, para que fuese el primero tanto en los estudios de la doctrina como en regir la ciudad, ¿cuál fácilmente, a excepción de aquél, podría ser hallado?


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Notas

(1) La gran familia de filosófos que reconocían como maestro a Sócrates, y de la cual se consideraba miembro el propio Cicerón.




VII

Atico.- Reputo que podría hallarse; y, ciertamente, alguno de nosotros tres. Pero prosigue, según habías empezado.

Marco.- Se ha inquirido, pues, por aquellos si placería que hubiera un magistrado en la ciudad al cual obedeciesen los restantes; lo cual, expulsados los reyes, entiendo haber placido a nuestros mayores. Pero como el género real de ciudad, aprobado en algún tiempo, después, por los vicios, no tanto del reino como del rey, fue repudiado, el nombre sólo de rey habría de parecer repudiado, y la cosa permanecería, si uno imperase a todos los restantes magistrados. Por lo cual, ni los éforos fueron opuestos en Lacedemonia por Teopompo a los reyes sin causa, ni entre nosotros los tribunos a los cónsules. Porque el cónsul tiene ciertamente aquello mismo, lo cual está puesto en el derecho, que todos los restantes magistrados le obedezcan, excepto el tribuno, que surgió después, para que no hubiera aquello que había habido; porque esto disminuyó primero el derecho consular, que existió aquel mismo, que no sería dominado por él; después, que llevó auxilio, no sólo a los restantes magistrados, sino también a los particulares no obedientes al cónsul.

Quinto.- Dices un gran mal. Porque, nacida esa potestad, cayó la gravedad de los optímates, y convaleció el derecho de la multitud.

Marco.- No es así, Quinto. Porque aquel derecho era necesario que pareciese al pueblo, no sólo muy soberbio, sino muy violento; por lo cual, después que vino una moderada y sabia temperación, la ley se volvió hacia todos ...

(La explicación de los capítulos de esta ley, supuestamente contenida desde el principio hasta el capitulo que sigue, se ha perdido).


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VIII

Vuelvan a casa con gloria. Porque nada, ni de los enemigos, ni de los aliados, fuera de la gloria, ha de ser reportado por los buenos e inocentes. Además, es, ciértamente, claro esto, que nada hay más torpe que ser legado alguien si no es por causa de la República. Omito de qué modo se conduzcan y hayan conducido esos que persiguen con una legación herencias o escrituras de obligación. Quizá está este vicio en los hombres. Pero pregunto: ¿qué hay más torpe en la cosa misma que un senador legado sin procuración, sin mandatos, sin funcion alguna de la República? Género de legación que, ciertamente, habría yo suprimido siendo cónsul, aunque parezca ser pertinente a la comodidad de los senadores, aprobándolo, sin embargo, un senado plenísimo, si no se me hubiera interpuesto entonces un insignificantísimo tribuno de la plebe. Con todo, disminuí el tiempo, e hice anual lo que era infinito. Así, la torpeza permanece, mas suprimida su larga duración. Pero sálgase ya, si os place, de las provincias, y vuélvase a la ciudad.

Atico.- Nos place, en verdad; pero en modo alguno place a aquellos que están en las provincias.

Marco.- Pues, verdaderamente, Tito, como obedezcan a estas leyes, nada habrá para ellos más dulce que la ciudad, nada más que su casa, ni más laborioso y más molesto que la provincia.

Pero sigue la ley que sanciona aquella potestad de los tribunos de la plebe, que hay en nuestra República; acerca de la cual nada es necesario que se diserte.

Quinto.- Pues ¡Por Hércules! yo, hermano, quiero saber qué sientas acerca de esa potestad. Porque, ciertamente, me parece pestífera; pues que ha nacido ella en la sedición y para la sedición; si queremos recordar el primer origen de la cual, vemos al tribunado procreado entre las armas de los ciudadanos, y ocupados y cercados los lugares de la ciudad. Después, como hubiera sido prontamente rechazado, cual, según las Doce Tablas, un niño insigne en cuanto a deformidad, fue creado al breve tiempo, y nació mucho más tétrico y feo.


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IX

Porque ¿qué cosas no ejecutó él? el cual, primero, como fue digno de un impío, arrebató a los padres todo honor; turbó, mezcló todas las cosas, hizo las ínfimas iguales a las sumas; aunque había arruinado la autoridad de los principales, nunca reposó, sin embargo. Y, para que deje yo a C. Flaminio (1), y aquellas cosas que ya son viejas, ¿qué dejó de derecho a los buenos varones el tribunado de Tib. Graco? aunque un quinquenio antes, C. Curiacio, tribuno de la plebe, el hombre más bajo y sórdido de todos, echó a cadenas a los cónsules D. Bruto y P. Scipión (¡qué hombres y qué grandes!); cosa que no había sido hecha antes (2). ¿No mudó, verdaderamente, Cayo Graco todo el estado de la República con aquellos dardos y puñales, que él mismo dijo haber lanzado él al foro, con que se combatieran entre sí los ciudadanos? ¿Qué diré ya del suplicio de Saturnino y de los restantes? a los cuales no pudo la República, ciertamente, echar de sí sino con el hierro. Pues ¿para que voy a citar cosas o viejas o ajenas más bien que tanto nuestras como recientes? ¿Quién habría sido nunca tan audaz, tan enemigo para nosotros, que pensara nunca en hacer caer nuestro estado, si no hubiese aguzado contra nosotros algún puñal tribunicio? como los hombres malvados y perdidos, no sólo en casa alguna, sino en ninguna familia encontraran al cual, reputaron que, en medio de las tinieblas de la República, habría posibilidad para ellos de que fuesen perturbadas las familias. Egregio ciertamente para nosotros lo cual, y glorioso para la inmortalidad de nuestra memoria, ningún tribuno haber podido ser hallado por merced alguna contra nosotros, sino aquel a quien no hubiera sido lícito ciertamente ser tribuno (3). Pero aquél ¿qué estragos produjo? aquellos verdaderamente que, sin razón y sin buena esperanza alguna, ha podido producir el furor de una impura bestia, inflamado por los furores de muchos. Causa por la cual apruebo por cierto vehementemente en este asunto a Slla, que por su ley quitó a los tribunos de la plebe la potestad de hacer injusticia, y les dejó la de llevar auxilio; y a nuestro Pompeyo, siempre ensalzo en todas las demás cosas con amplísimas y sumas alabanzas; respecto de la potestad tribunicia, callo; porque ni me agrada reprenderlo, ni puedo alabarlo.


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Notas

(1) Cayo Flaminio Nepote. Era plebeyo, y, siendo tribuno de la plebe en 232, propuso una ley agraria, que era la cuarta, para que se distrlbuyese al pueblo el territorio del Piceno, que los galos habian abandonado. En 223, siendo cónsul, derrotó a los galos insubrios., y en 217, siendo cónsul por segunda voz, fue vencido y muerto en la batalla del lago Trasimeno.

(2) Publio Cornelio Scipión Náslca y Décimo Junio Bruto, cónsules del año 138, se opusieron a la pretensión de los tribunos de la plebe de eximir a sendos ciudadanos del serviclo militar, por lo que uno de ellos, Cayo Curiacio, les redujo a prisión.

(3) Pulio Clodio, que, por ser patricio, no podía ser tribuno. Habiéndose hecho adoptar por el plebeyo Monteyo, desempeñó aquella magistratura en 59, y, sirviendo los planes de César, hizo desterrar a Catón y a Cicerón.




X

Marco.- Preclaramente ves bien, en verdad, Quinto, los vicios del tribunado. Pero es inicua, en toda cosa que ha de ser acusada, omitidos los bienes, la enumeracIón de los males y la selección de los vicios. Porque, de ese modo, aun del consulado hay ciertamente una vituperación, si coleccionares los pecados de cónsules que no quiero enumerar. Yo confieso, en efecto, que en esa misma potestad hay algo de malo; pero sin eso malo, no tendríamos io bueno que se ha buscado en ella. Excesiva es la potestad de los tribunos de la plebe. ¿Quién lo niega? Pero la fuerza del pueblo es mucho más cruel y mucho más vehemente; la cual, cuando tIene un guía, es entretanto más suave que si ninguno tuviera. Porque el guía piensa en que avanza con peligro suyo; el ímpetu del pueblo no tiene cuenta de su peligro. Pero alguna vez es encendido por un tribuno. Y frecuentemente en verdad es calmado por él. Porque ¿qué colegio tribunicio hay tan desesperado, en que ninguno de los diez esté con la mente sana? Antes bien, un tribuno intercesor (1), no sólo vedado, sino aun quitado, había quebrantado al mismo Tib. Graco. Porque ¿qué otra cosa le derribó, sino que privó a su colega de la potestad de interceder? (2). Pero ve tú en aquello la sabiduría de nuestros mayores. Concedida a la plebe por los padres esa potestad, las armas cayeron; la sedición fue extinguida; fue encontrado un temperamento por el cual los más tenues reputaran que ellos eran igualados con los principales; en lo cual sólo estuvo la salud de la ciudad. Pero hubo dos Graco. Y, fuera de ellos, por más que enumeres muchos, está bien; aunque se crean dIez, nIngunos tribunos perniciosos hallarás en toda la memoria; ligeros, aun no buenos, quizá varios. Ciertamente, el orden más elevado carece por ellos de envidia; ningunas peligrosas contiendas acerca de su derecho hace la plebe. Causa por la cual, o no debieron ser echados fuera los reyes, o debió ser dada libertad a la plebe en la realidad, no en la palabra; la cual, con todo, lo fue dada de tal manera, que fuese prohibida en muchas ocasiones por los más preclaros, para que cediera a la autoridad de los principales.


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Notas

(1) La intercesión (intercessio) era la oposición hecha a una medida que se consideraba perjudicial.

(2) Octavio, colega de Tiberio Graco en el tribunado, se opuso a la ley agraria de éste, que, por ello, le hizo deponer por el pueblo. Esto irritó a los patricios, y un grupo de ellos, mandados por Násica, produjeron un motin, en que fue muerto Tiberio (133).




XI

En cuanto a nuestra causa, que incidió, óptimo y dulcísimo hermano, en la potestad tribunicia, nada tuvo de contienda con el tribunado. Porque no nos privó de nuestras cosas una plebe incitada; sino que fueron soltadas las cadenas e incitados los esclavos, habiéndose juntado también un terror militar. Y no hubo entonces para nosotros combate con aquella peste, sino con el tiempo más grave de la República; si no hubiera cedido yo al cual, no habría recibido la patria largo tiempo el fruto de mi beneficio. Y el éxito de la cosa ha indicado esto; porque ¿quién hubo, no sólo libre; sino también siervo digno de la libertad, para el que nuestra salud no fuese cara? Porque si tal hubiera sido el resultado de las cosas que realizamos por la salud de la República, que no fuera grato para todos, y si nos hubiese arrojado la violencia, inflamada por el odio, de una multitud furiosa; si algún tribuno hubiera incitado al pueblo contra mí, como Graco contra Lenate (1), Saturnino contra Metelo (2), lo soportaríamos ¡oh hermano Quinto!, y nos consolarían, no tanto los filósofos que ha habido en Atenas, que deben hacer esto, como los clarísimos varones que, expulsados de aquella ciudad, quisieron más carecer de una patria ingrata que permanecer en una no proba. En verdad, cuando en esta sola cosa no apruebas tan grandemente a Pompeyo, me pareces atender apenas bastante a esto, que había necesidad para él de ser visto, no sólo que fuera lo mejor, sino también qué lo necesario. Porque sintió que no podía deberse a esta ciudad aquella potestad; en efecto, cuando con tanto afán había apetecido nuestro pueblo una cosa desconocida, ¿cómo podría carecer de ella una vez conocida? Fue, pues, de sabio ciudadano no abandonar a un ciudadano perniciosamente popular una causa no perniciosa, y de tal modo popular, que no podría ser resistida. Sabes, hermano, que en un discurso de esta índole suele decirse si, para que pueda pasarse a otra cosa.


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Notas

(1) El año siguiente (132) a la muerte de Tiberio Graco, el cónsuI Publio Popilio Lenate hizo desterrar a todos sus amigos. Cuando Cayo Graco fue a su vez elegido tribuno (123), propuso una ley por la que un magistrado que hubiera desterrado sin las formalidades de un juicio a un ciudadano, seria hecho comparecer ante el pueblo. En cuanto se votó la ley, Popilio salió de la ciudad.

(2) Quinto Metelo el Numidico se opuso a una nueva ley agraria propuesta por el tribuno Saturnino, hechura de Mario, para dar tierras a los veteranos del éste, por lo cual tuvo que salir de Roma (100).




XII

Atico.- Enteramente así es.

Quinto.- No asiento, en verdad; sin embargo, quisiera que pasases tú a las cosas restantes.

Marco.- ¿Perseverás tú ciertamente, y permaneces en tu viejo sentir?

Quinto.- Ahora, sí ¡por Hércules!

Atico.- Yo disiento absolutamente de nuestro Quinto. Pero oigamos las cosas que restan.

Marco.- Luego, pues, son dados auspicios y juicios a todos los magistrados: juicios, con tal que hubiera una potestad del pueblo a la cual se apelase; auspicios, para que demoras aprobables impidieran muchos comicios inútiles; porque frecuentemente los dioses inmortales han reprimido con auspicios el injusto ímpetu del pueblo. En cuanto a que el senado se compone de aquellos que han ejercido una magistratura, es muy popular que nadie llegue al lugar más elevado sino por medio del pueblo, suprimida la elección censoria. Pero presto está la temperación de este vicio, cuando la autoridad del senado es confirmada por nuestra ley. Porque sigue: Sean válidos los decretos de éste. En efecto, la cosa se halla así, que si el senado fuera dueño del consejo público, y todos defendiesen lo que él decretare, y si los órdenes restantes quisieran que la República fuese gobernada por el consejo del primer orden, podría, mediante una temperación de derecho, como la potestad estuviera en el pueblo, la autoridad en el senado, tenerse aquel moderado y concorde estado de ciudad, sobre todo si se obedeciera a la ley próxima. Porque lo próximo es: Este orden esté exento de vicio; sea el modelo para los demás.

Quinto.- Preclara verdaderamente, hermano, es esta ley, y trasciende largamente que el orden esté exento de vicio, y querría un censor por intérprete.

Atico.- Pero aunque aquel orden es todo tuyo, y retiene gratísima memoria de tu consulado, en paz tuya haya dicho yo que puede fatigar, no sólo a todos los censores, sino aun a todos los jueces.


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XllI

Marco.- Omite esas cosas, Atico; porque este discurso se tiene acerca, no de este senado, ni de estos hombres, que ahora hay, sino de los futuros, si acaso algunos quisieren obedecer a estas leyes. En efecto, como la ley mande que esté exento de todo vicio, no vendrá nunca ciertamente a aquel orden el partícipe del vicio. Pero ello es difícil de hacer sin cierta educación y disciplina; de la cual diremos quizás alguna cosa, si hubiere algo de lugar y de tiempo.

Atico.- Lugar, ciertamente, no faltará, puesto que tienes el orden de las leyes; el tiempo, verdaderamente, se alarga por la longitud del día. Pero yo, aunque lo hayas olvidado, he de volver a pedir de ti ese punto de la educación y la disciplina.

Marco.- Vuelve a pedir tú, en verdad, Atico, tanto ese, como si algún otro he olvidado.

Sea el modelo para los demás. Si es el cual, tenemos todas las cosas. Porque como con las concupiscencias y los vicios de los principales suele infectarse toda la ciudad, así suele enmendarse y corregirse con la continencia. Un gran varón, y para todos nosotros amigo, L. Lúculo, era ensalzado, como si hubiera respondido oportunísimamente, cuando le había sido objetada la magnificencia de su villa tusculana (1), que él tenía dos vecinos, uno superior, caballero romano, otro inferior, libertino (2); como las villas de los cuales fuesen magníficas, convenía que se le concediera lo que era lícito para aquellos que eran de un orden más humilde. ¿No ves, Lúculo, nacido de ti aquello mismo, que ellos deseasen? a los cuales no sería lícito aquello, si tú no lo hicieras. Porque ¿quién soportaría a esos, cuando viese las villas de ellos llenas de estatuas y de cuadros, en parte públicos, en parte también sagrados y religiosos? ¿quién no reprimiría las liviandades de ellos, a no ser que aquellos mismos que debieran reprimirlas estuviesen poseídos de la misma concupiscencia?


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Notas

(1) Lucio Licinio Lúculo, cónsul en 74 y encargado de la guerra contra Mitridates, a quien venció, se hizo célebre por su fastuosidad. De él se cuenta la conocidísima anécdota de que, como una noche hubiese visto preparada la cena con menos boato que de costumbre, y, habiendo preguntado la causa, se le contestase que era porque no había convidados, replicó: No es verdad: Lúculo cena en casa de Lúculo.

(2) Llamábase libertinos a los hijos de los esclavos a quienes se había dado libertad.




XIV

En efecto, no es mal tan grande el que pequen los principales (aunque es éste un gran mal por sí mismo) como aquél, que salen muchísimos imitadores de los principales. Porque puedes ver, si quieres repasar la memoria de los tiempos, que tal ha sido la ciudad cuales los varones más elevados de la ciudad hayan sido; que cualquiera mudanza de costumbres que haya surgido en los principales, ha seguido esa misma en el pueblo. Y esto no es poco más verdadero que lo que place a nuestro Platón, el cual dice que, mudados los cantos de los músicos, se muda el estado de las ciudades. Pues yo reputo que, mudada la vida y el porte de los nobles, se mudan las costumbres de las cIudades. Por lo cual, los príncipes viciosos merecen más perniciosamente de la República, porque no sólo contraen vicios ellos mismos, sino que los infunden en la ciudad; y no sólo dañan porque ellos mismos están corrompidos, sino también porque corrompen, y más son nocivos por el ejemplo que por el pecado. Y esta ley, dilatada a todo un orden, puede todavía ser estrechada. Porque pocos, y muy pocos, amplificados de honor y de gloria, pueden o corromper o corregir las costumbres de una ciudad.

Pero bastante han sido tratadas estas cosas ahora, y más diligentemente en aquellos libros. Por lo cual, vengamos a las restantes. Y lo próximo es acerca de los sufragios; los cuales quiero que sean conocidos para los optímates, libres para el pueblo.

Atico.- Así ¡por Hércules! he entendido, y no he comprendido bastante qué para sí la ley o qué esas palabras quisieran.


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XV

Marco.- Yo te lo diré, Tito, y me revolveré en una cuestión difícil, y mucho y frecuentemente inquirida: si al conferir mandato a un magistrado, o al juzgar a un reo, o al votar una ley o una proposición, sería mejor llevar los sufragios pública o secretamente.

Atico.- ¿Acaso eso es también dudoso?

Quinto.- Temo no disienta de ti nuevamente.

Marco.- No lo harás, Quinto; porque yo estoy en este sentir, en el cual sé haber estado tú siempre: que nada fuere en los sufragios mejor que la voz; pero se ha de ver si puede obtenerse.

Quinto.- Hermano, con tu buena venia lo haya dicho, ese sentir engaña máximamente a los imperitos tanto como daña frecuentísimamente a la República, cuando se dice que algo es verdadero y recto, pero se niega que pueda obtenerse, esto es, resistirse al pueblo. Porque, lo primero, se resiste cuando se procede severamente; después, es mejor ser oprimido por la violencia en una causa buena, que ceder a una mala. Y ¿quién no siente que la ley de los votos escritos ha quitado toda la autoridad de los optímates? la cual ley el pueblo, libre, nunca ha deseado; oprimido el mismo por la dominación y por el poderío de los principales, la ha solicitado. Y, así, juicios más graves acerca de hombres potentísimos aparecen de voz quo de tablilla. Causa por la cual ha debido ser quitada a los poderosos la excesiva pasión de que se vote en las no buenas causas, no ser dado al pueblo un escondrijo, en el cual, ignorando los buenos lo que sintiera cada cual, ocultase en una tablilla un sufragio vicioso.


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XVI

Y, así, nunca se ha encontrado para este método ni legislador ni inspirador alguno bueno. Porque hay cuatro leyes acerca de los votos escritos; la primera de las cuales trata del conferir el mandato a los magistrados; esa es la ley Gabinia, propuesta por un hombre desconocido y sórdido (1). Siguió, después de un bienio, la ley Casia, acerca del juicio del pueblo; esa fue propuesta por un hombre noble, L. Casio (2); pero, en paz de su familia lo haya dicho, disidente de los buenos, y que captaba por todo medio los rumorcillos populares. La tercera, acerca del adoptar y rechazar las leyes, es de Carbón, sedicioso y no probo ciudadano, al cual ni la vuelta a los buenos pudo ciertamente hacer que se llevase la salud por los buenos (3). El sufragio de voz parecía dejarse en un solo género que el mismo Casio había exceptuado, el de alta traición. Celio estableció también para este juicio la tablilla, y se dolió mientras vivió de que él, para oprimir a Popilio, hubiera sido nocivo igualmente a la República (4). Y, ciertamente, nuestro abuelo, de singular virtud en este municipio, resistió mientras vivió a M. Gratidio, a una hermana del cual, nuestra abuela, tenia en matrimonio, el cual proponía una ley de voto escrito. Verdaderamente, Gratidio levantaba, como se dice, olas en un vaso, olas que después el hijo de él, Mario (5), levantó en el mar Egeo. Y, en verdad, el cónsul Scauro (6), como la cosa hubiera sido delatada a él, dijo a nuestro abuelo: ¡Ojalá, M. Cicerón, con ese ánimo y virtud, hubieses querido más revolverte con nosotros en la República suma que en una municipal! Causa por la cual, puesto que no reconocemos ahora las leyes del pueblo romano, sino que o volvemos a pedir las arrebatadas, o escribimos unas nuevas, reputo que hay necesidad para ti de decir, no qué pueda obtenerse con este pueblo, sino qué sea lo óptimo. En efecto, tiene la culpa de la ley Casia tu Scipión, siendo inspirador el cual se dice haber sido propuesta. Si propusieres una ley de voto escrito, tú mismo responderás. Porque ni a mí ni a nuestro Atico place, en cuanto entiendo por el semblante de él.


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Notas

(1) Qinto Gabinio, tribuno del pueblo en 140. Según esta ley, en las elecciones de los magistrados habla de ser secreto el voto.

(2) El tribuno Lucio Casio, autor do esta ley, según la cual habia de votarse en secreto cuando la asamblea ejercia funciones judiciales, consiguió hacerla aprobar por la protección de Scipión Emiliano, aunque uno de sus mismos colegas, Marco Antio Brisón, y el cónsul Marco Emilio Lépido se opusieron a ella.

(3) Cayo Papirio Carbón era amigo de los Gracos y enemigo de Scipión Emiliano. Elegido tribuno en l31, hizo decretar la votacIón secreta para las Ieyes que fueran propuestas a la asamblea. En 120, habiendo vuelto al partido de los patricios, fue elegido cónsul, pero, acusado de peculado (malversación de caudales públicos) por Lucío Licinio Craso, y desesperando de justificarse, se dió muerte (119).

(4) Cayo Popilio Lenate, lugarteniente del cónsul Lucio Casio Longino, derrotado por la trlbu helvética de los tigurinos, se vió obligado, para salvar sn ejército, a abandonar sus bagajes (107). Cayo Celio Caldo le acusó por ello del delito de alta traición, y, para conseguir su condena, hizo establecer en esta clase de juicios la votación secreta.

(5) Según unos, Marco Mario Gratidiano, hijo adoptivo de Mario; según otros, el mismo Mario.

(6) Marco Emilio Scauro, cónsul en 115 y en 108.




XVII

Atico.- Verdaderamente, nunca me ha placido nada popular; y creo ser la mejor República aquella, que éste, cónsul, había constituído, que consista en la potestad de los mejores.

Marco.- En suma, vosotros, según veo, habéis abolido la ley sin tablilla. Pero yo, aunque bastante dijo en pro de sí en aquellos libros Scipión, concedo, al fin, esa libertad al pueblo para que los buenos, de una parte, valgan en autoridad, de otra, usen de ella. Porque así ha sido recitada por mí la ley acerca de los sufragios: Sean conocidos para los optímates, libres para la plebe. Ley que contiene esta sentencia, que quitaría todas las leyes, que después han sido dadas, que encubren por todo medio el sufragio, tal como que nadie mire una tablilla, que no ruegue, que no apele. Todavía la ley Maria hizo angostos los puentes (1). Cosas que si han sido opuestas a Ios ambiciosos, como han sido ordinariamente, no reprendo; pero si valieren tanto las leyes, que no haya ambiciones, que tenga enhorabuena el pueblo su tablilla, como la garante de su libertad, con tal que ella sea mostrada a cada ciudadano óptimo y gravísimo, y sea ofrecida espontáneamente; comoquiera que en eso mismo esté la libertad, en que se da al pueblo la potestad de gratificar honestamente a los buenos. Y por eso sucede ahora aquello que hace poco ha sido dicho por ti, Quinto, que menos condene la tablilla a muchos que solía la voz, porque, para el pueblo, poder es bastante. Retenido esto, la voluntad entrega las restantes cosas a la autoridad o a la gratitud. Y, así, para que yo omita los sufragios corrompidos por la largueza, ¿no ves, como alguna vez la ambición guarde silencio, ser buscado en los sufragios qué sientan los varones óptimos? Causa por la cual, en nuestra ley se da la forma de la libertad, sa mantiene la autoridad de los buenos, se suprime la causa de la contienda.


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Notas

(1) Esta ley la propuso Mario en 110, siendo tribuno. El voto se emitía dentro de cada centuria en un lugar cerrado, al cual se accedía por un pasadizo, un poco elevado sobre el nivel del suelo, al que se llamaba puente. Aquí era, según parece, donde los interesados en la votación esperaban a los ciudadanos para solicitar su voto, y por eso hizo Mario que se estrechasen, con objeto de que no quedara espacio libre para aquellos.




XVIII

Sigue después para quiénes haya derecho de tratar con el pueblo o con el senado. Grave y, según creo, precIara ley: Los discursos que con el pueblo y los que entre los padres se tengan, sean moderados; esto es, modosos y sosegados. En efecto, el que habla, modera y forma, no sólo la mente y las voluntades, sino los semblantes casi de aquellos entre quienes habla. Lo cual en el senado no es difícil; porque es propio de un senador que el ánimo de él no se vuelva al oyente, sino que quiera el mismo ser contemplado por sí. Tres mandatos hay para él: que esté presente, porque la deliberación tiene autoridad cuando el número de senadores es copioso; que hable a su tiempo, esto es, preguntado; que hable con medida, para que no sea infinIto; porque la brevedad, no solo de un senador, sino también de un orador cualquiera, es un gran mérito en una opinión. No se ha de usar nunca de un largo discurso, si no es, o que, errando el senado, lo cual sucede por la ambición frecuentísimamente, ningún magistrado ayudando, es útil que sea consumido el dia (1); o cuando el asunto es tan importante, que haya necesidad de copia de orador, ya para exhortar, ya para instruir; en uno y otro de los cuales géneros es grande nuestro Catón.

Y pues añade: Sostenga las causas del pueblo, es necesario para el senador conocer la cosa pública. Y esto se extiende largamente: qué numero tenga de soldados, qué valga en cuanto al erario, qué aliados tenga la República, qué amigos, qué tributarios, según qué ley, condición, tratado, esté cada uno; tener sabida la costumbre del decretar; conocer los ejemplos de los mayores. Ya veis que todo esto es un género de ciencia, de diligencia, de memoria, sin el cual en modo alguno puede estar preparado un senador.

Después están las relaciones con el pueblo, en las cuales lo primero y lo máximo es: Esté ausente la violencia. Nada es, en efecto, más ruinoso para las ciudades, nada tan contrario al derecho y a las leyes, nada menos civil y humano que, en una República compuesta y constituída, ser hecho algo por la violencia. Manda obedecer al intercesor; nada más excelente que lo cual. Porque es mejor que sea impedida una cosa buena, que no que se acceda a una mala.


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Notas

(1) Cuando ningún magistrado interponía su autoridad para que la deliberación fuera suspendida, se acudía a este expediente, lo cual era lo que en el lenguaje parlamentario moderno se llama hacer obstrucción.




XIX

Verdaderamente, cuando mando que el daño sea del autor, he dicho todo aquello según el sentir de Craso, hombre sapientísimo; al cual siguió el senado cuando decretó, haciendo referencia el cónsul C. Claudio acerca de la sedición de Carbón (1), que no podía hacerse una sedición sin la voluntad de aquel que tratase con el pueblo, puesto que le es lícito disolver la asamblea así que haya sido intercedida y comenzada a ser turbada. El que prolonga la cual, cuando nada puede tratarse, quiere la violencia; la impunidad del cual quita con esta ley.

Sigue aquello: El que se oponga a una cosa mala, sea considerado como un ciudadano saludable. ¿Quién no subvendrá diligentemente a la República, alabado por esta tan preclara voz de la ley?

Están puestas luego después las cosas que tenemos también en las instituciones públicas y en las leyes: Observen los auspicios, obedezcan al augur. Porque es de un buen augur acordarse de que debe estar presto en las más grandes ocasiones de la República, y que él ha sido dado por intérprete y por ministro a Jupiter óptimo y máximo, como a él aquellos a quienes mandare estar en auspicio (2), y que le han sido encomendadas partes determinadas del cielo, de las que pueda traer auxilio de cuando en cuando. Trátase después de la promulgación, de que han de ser consultadas cosas singulares, de que han de ser oídos los particulares y los magistrados.

Después, dos leyes preclarísimas trasladadas de las Doce Tablas; una de las cuales quita los privilegios; la otra veda que se haga una proposición acerca de la cabeza de un ciudadano, si no es en la asamblea máxima. Cosa digna de admiración que, todavía no iniciados los tribunos sediciosos de la plebe, ni aun pensados, nuestros mayores hubieran visto tanto en lo porvenir. No quisieron que se hicieran leyes para hombres particulares; porque esto es el privilegio; más injusto que lo cual ¿qué hay? cuando la virtud de la ley es ésta, que lo mandado sea establecido para todos. No quisieron que se decidiese acerca de particulares, sino en los comicios centuriados; porque distribuído el pueblo según el censo, por órdenes, por edades, ofrece más de consejo al sufragio que convocado confusamente en tribus. Por lo cual, muy verdaderamente decía en nuestra causa un varón de gran ingenio y de suma prudencia, L. Cota, que nada absolutamente había hecho respecto de nosotros. Porque, además de que aquellos comicios habían sido tenidos por tropas serviles, además de esto, ni unos comicios por tribus podían ser valederos acerca de una cuestión capital, ni ningunos respecto de un privilegio; por lo cual, para nada había necesidad de una ley para nosotros, respecto de quienes nada absolutamente se había hecho con arreglo a las leyes. Pero pareció mejor, tanto a nosotros como a clarísimos varones, manifestar qué sentía toda Italia acerca de aquel mismo respecto del que siervos y ladrones decían que ellos habían establecido algo.


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Notas

(1) Cayo Papirio Carbón, durante su tribunado, en 131, propuso, además de la ley de voto secreto, de que ya se ha hablado, otra estableciendo la reelegibilidad indefinida de los tribunos. Habiendo habido intercesión, la asamblea, que continuó, fue declarada sediciosa, y al salir del cargo Carbón, fue acusado ante el senado por Lucio Licinio Craso, siendo cónsul Cayo Claudio Pulcro, que, en su calidad de tal, informó al senado (130).

(2) Los augures encargaban a funcionarios subalternos tomar los auspicios, y ellos daban la explicación de lo observado.




XX

Siguen las leyes de los dineros tomados y de la ambición. Como las cuales cosas deban ser sancionadas más con juicios que con palabras, se añade: La pena sea parecida a la culpa; para que cada uno sea castigado en su vicio: que la violencia sea sancionada con la cabeza; la avaricia, con la multa; la concupiscencia de honor, con la ignominia.

Las últimas leyes no están usitadas entre nosotros, son necesarias a la República. Ninguna custodia tenemos de las leyes. Y, así, estas leyes son las que quieren nuestros alguaciles; las pedimos de los libreros, ninguna memoria pública consignada en letras públicas tenemos. Más diligentemente han obrado en esto los griegos, entre los cuales son creados unos guardianes de la ley (1); y no sólo atendían ellos a las letras de la ley (porque, ciertamente, también había esto entre nuestros mayores), sino también a los hechos de los hombres, y les hacían volver a las leyes. Que se dé este cuidado a los censores, supuesto que queremos que los haya siempre en la República. Los que salieren de una magistratura, hablen y expongan ante esos mismos qué hubieren gestionado en su magistratura; y que los censores juzguen primeramente acerca de ellos. En Grecia; es hecho esto por acusadores constituídos públicamente. Los cuales, ciertamente, no pueden ser graves, a no ser que sean voluntarios. Por lo cual, es mejor ser llevadas las razones y expuesta la causa a los censores; sin embargo, ser conservada íntegra la ley al acusador y al juicio. Pero ya se ha disputado bastante acerca de los magistrados, si no es que quizá echáis de menos algo.

Atico.- Si nosotros callamos, el punto mismo advierte que haya necesidad para ti de decir después.

Marco.- ¿Para mí? acerca de los juicios, creo Pomponio; porque eso está junto con las magistraturas.

Atico.- ¿Qué, nada reputas haber de ser dicho respecto del derecho del pueblo romano, como has instituido?

Marco.- ¿Qué hay, en fin, en este lugar, que requieras?

Atico.- ¿Yo? lo que reputo torpísimo que sea ignorado por aquellos que se revuelven en la República. Porque, como hace poco ha sido dicho por ti, leo las leyes por los libreros; así, advierto que cada uno en las magistraturas, por la ignorancia de su derecho, sabe tanto cuanto quieren los oficiales (2). Por lo cual, si has reputado que se debía decir algo de la alienación de los sacrificios, una vez que habías propuesto las leyes acerca de la religión, hay para ti necesidad de hacer que, constituídas las magistraturas, disputes entonces de su potestad, de su derecho.

Marco.- Lo haré brevemente, si pudiere conseguirlo; porque en muchas palabras lo escribió a tu padre su amigo M. Junio, perita y diligentemente, por cierto, a mi juicío. Pero acerca del derecho de la naturaleza, debemos pensar y decir por nosotros; acerca del derecho del pueblo romano, las cosas que han sido dejadas y transmitidas.

Atico.- Así, verdaderamente, creo, y eso mismo que dices espero.


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Notas

(1) Los llamados nomofilacos.

(2) Apparitores. Eran los que auxiliaban a los magistrados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.




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