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VI

Las leyes particulares.

Desde otros puntos de vista se nos aparece también muy clara la ley, como no siendo, ni pudiendo ser el mandato de la voluntad soberana del Estado. Vamos a tratar de lo que nos parece que constituye la transformación más profunda que en las sociedades modernas se realiza. El derecho público imperialista formaba una construcción lógica cuyo rigor no podía discutirse. Desde este punto de vista el Estado es la nación soberana fija en un territorio determinado y organizada en Gobierno. La soberanía etática es una voluntad que manda de tal modo que no puede haber en el territorio nacional otras voluntades, individuales o colectivas, iguales o superiores. La monarquía era una e indivisible; la República, el territorio, la soberanía, son unos e indivisibles. Se debe citar el artículo 1° del preámbulo del título III de la Constitución de 1791 y el art. 1° de la Constitución de 1843: La soberanía es una, indivisible; pertenece a la nación. Ninguna parte del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.

La consecuencia que resulta de esto, desde el punto de vista de la ley, se advierte fácilmente. Siendo la ley la expresión de la voluntad soberana una e indivisible, es evidente que no puede haber sobre un territorio más que una sola ley, porque los miembros de la nación no pueden estar sometidos más que a una sola ley, la ley nacional, y no puede haber ni leyes regionales ni leyes de asociaciones o corporaciones. Pero vamos a ver que en eI territorio del Estado, al lado de la ley nacional se forman leyes locales, leyes de grupos, que se imponen a los ciudadanos y a los tribunales.

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