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XI

Las leyes convenciones: contratos colectivos de trabajo.

Llegamos ahora al estudio de fenómenos que revelan, mejor aún tal vez que los anteriormente descritos, la desaparición de la concepción antigua de la ley, y por tanto, la desaparición de la concepción imperialista: nos referimos a las leyes-convenciones. En sí el hecho es bastante sencillo. Se trata siempre de leyes propiamente dichas, disposiciones de carácter general, permanentes, que regulan durante un tiempo indeterminado las situaciones individuales, que determinan competencias, que van acompañadas de sanción jurisdiccional. Son ésas, leyes que no son sólo la obra de una voluntad unilateral que formula un mandato, ni tampoco el resultado de un concurso, de una colaboración de voluntades como las leyes de las asociaciones o de los servicios públicos descentralizados. Son la obra de voluntades que realizan verdaderamente una convención. Con frecuencia se dice que es un contrato; preferimos la palabra convención y reservamos la de contrato para designar la categoría jurídica definida en el Código civil, es decir, la convención que da origen, entre dos personas determinadas, a una situación jurídica subjetiva. Aquí se trata de una convención celebrada entre dos ó más grupos; de esa convención nace una verdadera ley que se aplicará no solamente a aquellos que forman parte de estos grupos en el momento de la convención, sino también a los que la formarán más tarde y a terceros que no forman parte de estos grupos.

Por lo demás, la ley-convención no es un fenómeno nuevo en la historia del Derecho. Sin duda es absolutamente contradictorio con la concepción imperialista. Si la ley es por esencia el mandato de un poder soberano, es de todo punto imposible que sea al mismo tiempo una convención. La orden soberana y la convención son dos cosas que se excluyen. Y he ahí por qué las leyes-convenciones han aparecido precisamente en las épocas en que la noción de soberanía, de imperium etático estaba considerablemente decaída. La época feudal es una de ellas. Hemos indicado en el capítulo I, párrafo 1° (Véase en nuestra Biblioteca Virtual Antorcha, la obra La soberanía de León Duguit. Observación de Chantal López y Omar Cortés) cómo entonces la concepción romana del imperium se debilita sin desaparecer completamente, cómo el régimen feudal descansa ante todo en un sistema de contratos que crean entre los hombres una serie de derechos y de deberes recíprocos. El rey, señor feudal superior, está encargado de asegurar su ejecución porque se halla encargado de asegurar la paz por la justicia. Por otra parte, no ha habido sociedad más fuertemente integrada que la sociedad francesa del siglo XIII, y esto a pesar de los trastornos y violencias, de los cuales ninguna época, el siglo XX menos que cualquier otra, se ha podido librar. El viejo cliché de la anarquía y de la barbarie feudales, no tiene asiento más que en los medios primarios. Sea cual fuere el régimen feudal, era a la vez esencialmente legal y contractual.

Hoy se nota fácilmente que muchas de las relaciones sociales se rigen por leyes que no emanan de una voluntad unilateral, sino de voluntades contratantes. Si este mismo fenómeno se ha producido en la época feudal durante la cual la noción de poder de mando había ido desapareciendo casi por completo, podemos decir que la aparición actual de las leyes-convenciones es singularmente significativa y nos revela mejor que cualquier otro hecho la transformación del derecho público. El dominio de la ley-convención se va ensanchando de día en día. Ya está muy extendido: comprende dos elementos de una importancia primordial, dos elementos distintos uno de otro porque responden a situaciones diferentes, pero en cada uno de ellos aparece muy claramente la ley y la convención combinadas; se trata de los contratos colectivos de trabajo y de las concesiones de servicio público.

El contrato colectivo de trabajo es una institución jurídica que está aún, lo reconocemos de buen grado, en pleno período de formación. Se produce entre un grupo de patronos y un grupo de obreros; tiene por objeto determinar las condiciones según las cuales se ajustarán los contratos individuales en el cuerpo del oficio interesado. Surge la mayoría de las veces como consecuencia de una huelga: con él se acaba la huelga. Pero no es raro que poco tiempo después, aparezcan nuevas dificultades relativas al alcance de la convención colectiva. Los civilistas han querido hacer la teoría aplicando la doctrina clásica del mandato. Pero no han podido lograrlo. La Sociedad de Estudios Legislativos, a pesar del talento y del saber de los miembros de su Comisión, se ha visto obligada a renunciar al proyecto de ley que había tratado de hacer (33), y el Parlamento no ha osado abordar la discusión de los dos proyectos que le han sido presentados (34).

Que la Sociedad de Estudios Legislativos no haya podido llegar a una solución no tiene nada de particular, porque lo que ella quería era aplicar las concepciones tradicionales de contrato individual y de mandato a un acto que, en realidad, no es un contrato, sino que establece una regla permanente que deberá imponerse a los que en el porvenir celebren contratos individuales. Por lo demás, la convención colectiva de trabajo no tendrá todo su valor y todo su alcance más que en la época en que los sindicatos patronales y obreros de un oficio determinado, hayan adquirido una estructura bastante vigorosa y comprendan bastantes miembros para constituir verdaderamente la profesión considerada en un cuerpo jurídicamente organizado. Entonces el contrato colectivo celebrado entre el sindicato patronal y el obrero, será verdaderamente la ley de la profesión organizada. De este modo se realizará la coordinación de las clases por una serie de contratos colectivos entre los diferentes sindicatos, en los que se integrará cada clase.

¿Cuándo acabará esta evolución? Es difícil decirlo; pero todo parece indicar que está próxima a realizarse. Mientras no haya llegado a su fin, el Parlamento no puede intervenir útilmente. En todo caso, su intervención no será eficaz más que cuando se sustraiga a la influencia de las ideas individualistas de contrato y de mandato y se inspire únicamente en la noción de regla convencional que se aplica a las relaciones de dos grupos sociales.

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