Índice de Breve compilación de la legislación petrolera mexicana selección de Omar CortésReglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo promulgada por Adolfo López Mateos pubicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1959Reforma a los Artículos 7° y 10° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo promulgada por José López Portillo el 26 de diciembre de 1977Biblioteca Virtual Antorcha
Párrafos de la reforma promovida por el Lic. Adolfo López Mateos en cuanto titular del Poder Ejecutivo al artículo 27 constitucional el 20 de enero de 1960


En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseoso no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
Índice de Breve compilación de la legislación petrolera mexicana selección de Omar CortésReglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo promulgada por Adolfo López Mateos pubicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1959Reforma a los Artículos 7° y 10° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo promulgada por José López Portillo el 26 de diciembre de 1977Biblioteca Virtual Antorcha