Índice de Breve compilación de la legislación petrolera mexicana selección de Omar CortésPárrafo de la Reforma promovida el 20 de enero de 1960 por Adolfo López Mateos al Artículo 27 ConstitucionalDecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo promulgado por Ernesto Zedillo Ponce de León el 29 de abril de 1995Biblioteca Virtual Antorcha
Reforma a los artículos 7° y 10° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo


Artículo único.

Se reforman los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarse de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.

Artículo 10.

La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

TRANSITORIO

Único.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1977.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos:
Jesús Alberto Mora López.
Homero Tovilla Cristiani.
Julio César Mena Brito Andrade.
Armando Labra Manjarrez.
María refugio Castillón Coronado.
Crescencio Herrera Herrera.
José de las Fuentes Rodríguez.
José Mendoza Padilla.
Guillermo Choussal Valladares.
Nicanor Gómez Reyes.
Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.
Pastor Murguía González.

Sección Petróleo:
Emilio Salgado Zubiaga.
Manuel Villafuerte Mijangos.
Francisco Rabelo Cupido.
Efraín Mera Arias.
Abelardo Carrillo Zavala.
Guillermo Islas Olguín.
Julio Dolores Martínez Rodríguez.
Juan Meléndez Pacheco.
Mario Martínez Dector.
Ezequiel Rodríguez Otal.
José de las Fuentes Rodríguez.
Crescencio Herrera Herrera.

Primera de Puntos Constitucionales:
Rodolfo González Guevara.
Maximiliano Silerio Esparza.
Víctor Manzanilla Schaffer.
Antonio Riva Palacio López.
Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.
Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.
Reynaldo Dueñas Villaseñor.
Raúl Caballero Escamilla.
Porfirio Cortés Silva.
Enrique Ramírez y Ramírez.
Ángel Sergio Guerrero Mier.
Ricardo Eguía Valderrama.
Fernando Moreno Peña.
Augusto César Tapia Quijada.
Lucía Betanzos de Bay.
Pericles Namorado Urrutia.
Carlos Manuel Vargas Sánchez.
Crescencio Herrera Herrera.
Eduardo Andrade Sánchez.
Roberto Leyva Torres.
Raúl Bolaños Cacho Guzmán.
Enrique Alvarez del Castillo.
Ricardo Pedro Chávez Pérez.
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