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Y ¿AHORA?

Segunda conferencia sobre problemas constitucionales

(Noviembre de 1862)

En mi anterior conferencia expuse ante ustedes, señores, lo que eran las Constituciones en general y la prusiana en particuiar. Demostré a ustedes que era necesario distinguir entre las Constituciones reales y las Constituciones meramente escritas u hojas de papel, haciéndoles ver que la verdadera Constitución de un país reside siempre y únicamente puede residir en los factores reales y efectivos de poder que rigen en esa sociedad. Demostré a ustedes que las Constituciones escritas, cuando no se corresponden con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no son más que lo que yo lIamaba una hoja de papel, se hallan y tienen necesariamente que hallarse irremisiblemente a merced de la supremacía de esos factores de poder organizado, condenadas sin remedio a ser arrolladas por ellos. En esas condiciones, decia yo, no hay más que una alternativa: o el Gobierno acomete la reforma de la Constitutión para poner la Constitución escrita a tono con los factores materiales de poder de la sociedad orgánizada, o ésta, con su poder inorgánico, se alza para demostrar, una vez más, que es más fuerte y más pujante que el poder organizado, desplazando fatalmente los resortes organizados de poder de esa sociedad, es decir, los pilares sobre los cuales la Constitución descansa, trasplantándolos a la izquierda, con el mismo empuje y el mismo grado de desviación que el Gobierno les imprimiría hacia la derecha, bajo una u otra forma, en caso de triunfar.

Al final de mi conferencia resumía las conclusiones de la misma en los términos siguientes: Si ustedes, señores, no se han limitado a seguir y meditar cuidadosamente la conferencia que he tenido el honor de desarrollar aquí, sino que, llevando adelante las ideas que lo animan, deducen de ellas todas las consecuencias que entrañan, se hallaran ustedes en posesión de toda la sabiduria constitucional. Los problemas constitucionales no son, primariamente problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rije, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social; he ahí los criterios fundamentales que deben ustedes retener.

Y si esto es así, si la meditación consecuente y el lógico desarrollo de esta conferencia, hasta las últimas consecuencias que entraña, nos ponen en posesión de todas las normas del arte y la sabiduría constitucionales, lógicamente era obligado que el desarrollo de sus ideas nos señalase el camino, el único camino posible y seguro para resolver el conflicto actualmente planteado en nuestro país en un sentido beneficioso y triunfante para la nación. Y esto es, en efecto, lo que hoy me propongo demostrar a ustedes. Lo que en esta conferencia persigo es deducir de la teoría que expuse ante ustedes el único medio que puede llevar por la fuerza de la necesidad a una solución vigorosa del conflicto planteado ante el gobierno y el Parlamento.

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