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La formación del jurista

Antes de seguir adelante, me parece conveniente exponer cuál es en mi opinión la educación necesaria para formar un jurista.

Para llegar a la formación de un jurista teórico-práctico, ampliamente versado tanto en la ciencia jurídica como en las ciencias relacionadas con el Derecho- es decir, de la clase de los que son capaces de hacer avanzar la jurisprudencia y de concebir reformas legislativas provechosas-, es preciso que se comience tempranamente con estos estudios y hay que contentarse con una atención limitada a las otras ciencias.

Las lenguas de la antigüedad clásica son una ayuda casi indispensable para todos los conocimientos fundamentales en política, jurisprudencia y en todas las demás ciencias morales. Son también un requisito para la formación de aquellos elevados sentimientos y para aquella rectitud de juicio y de gusto que se hallan inseparablemente unidos con ellas. Dichas lenguas pueden adquirirse y, de hecho, se adquieren si se adquieren bien, en la primera juventud.

En cambio, por lo que respecta a las ciencias matemáticas -excepto en lo que se refiere a los métodos de investigación y de prueba, los cuales deben constituir un capítulo en todo curso de lógica bien concebido-, no veo por qué deben estudiarlas las personas dedicadas al Derecho o a la vida pública; ni por qué tampoco deberían estudiarlas los que no tienen una vocación especial por ellas o por alguna de las ciencias o artes en las que tienen amplia aplicación. Para todos los demás, las ventajas derivadas de ellas como gimnasia mental, pueden extraerse asimismo, al menos en gran proporción, de un curso de lógica bien dispuesto, en el cual podría incluirse tanta parte de las matemáticas como fuera necesario para obtener las mencionadas ventajas.

La lógica es una preparación necesaria para el estudio de las ciencias morales, en las cuales la ambigüedad de los términos, especialmente la derivada de su varia extensión, el gran número de nombres colectivos, susceptibles de ser confundidos con existencias, y la forma elíptica en la que se expresa el razonamiento, hacen absolutamente necesario un previo conocimiento de la naturaleza de los términos y del proceso del razonamiento. En las matemáticas puras y en las ciencias en las que ellas encuentran aplicación, puede no ser tan necesario un conocimiento previo de la naturaleza de la inducción, generalización y razonamiento, porque en ellas los términos son definidos, las premisas pocas y establecidas formalmente, y las consecuencias deducidas en su mayor parte. Aquéllos, empero, que no tienen tiempo para disciplinar sus mentes con esta ejemplificación casi perfecta del mencionado proceso, se encuentran en la absoluta necesidad de adquirir un conocimiento previo de la lógica. Considerando, en efecto, la clase de dificultades que salpican las disquisiciones morales, la lógica es una preparación mejor que las matemáticas o las ciencias físicas, las cuales no son la teoría de estos procesos mentales, sino simplemente su ejemplificación.

Con respecto a los juristas en particular, hay que señalar que el estudio del elemento racional en el Derecho es tan adecuado o casi tan adecuado como el de las matemáticas para ejercitar la mente en el mero proceso de deducción desde hipótesis dadas. Esta era la opinión de Leibniz, autoridad de no escaso valor para juzgar de la importancia relativa de las dos ciencias bajo este punto de vista. Hablando de los juristas romanos, dice, en efecto: Digestorum opus (vel potius auctorum, unde scerpta sunt, labores) admiror: nec quidan vidi, sive rationum acumen, sive dicendi nervos spectes, quod magis accedat ad mathematicorum laudem. Mira est vis consequentiarum, certatque ponderi subtifitas (9).

Y con respecto a una percepción precisa y pronta de analogías y al proceso de inferencia fundado en analogía -argumentatio per analogiam o analogica-, que es la base de todas las inferencias exactas en relación con materias de hecho y existencia, el estudio del Derecho, cuando es realizado desde un punto de vista racional, es, a mi entender, más útil que el de las matemáticas o el de cualquiera de las ciencias a las que las matemáticas tienen aplicación. Pensemos, por ejemplo, en el proceso de inferencia analógica en la aplicación del Derecho, en el proceso de consecuencia analógica por el que tan a menudo se lleva a cabo un desarrollo del Derecho existente, las inferencias analógicas relativas a la consideration of expediency, los principios de la prueba judicial, así como los juicios basados en la prueba; todo ello muestra que no hay estudio que pueda formar la mente para razonar exacta y prontamente por analogía, como lo hace el estudio del Derecho. Y de acuerdo con ello, es observación general que los juristas son los mejores jueces en materia de prueba cuando se trata de cuestiones de hecho o de existencia.

Y aun admitiendo que, como gimnasia mental, las matemáticas sean en cierto modo superiores al Derecho, es más conveniente, sin embargo, que los juristas y jóvenes destinados a la vida pública no se esfuercen en conocerlas extensamente, sino que, después de haber estudiadp los clásicos y de haber pasado por un curso de lógica, dirijan su atención lo más pronto posible, con toda energía y casi exclusivamente, al estudio de la Jurisprudencia general, de la ciencia de la legislación y de todas aquellas ciencias relacionadas con ellas que de manera más inmediata pueden prepararles para su profesión o para la política práctica.

Con las matemáticas, y por lo que a su profesión afecta, lo único que hacen es ejercitar sus facultades mentales. Con las otras ciencias ejercitan simultáneamente sus facultades mentales y adquieren además aquellos conocimientos sin los cuales no pueden desempeñar su profesión. Si tengo la intención de ir a pie a York, puedo adquirir la necesaria rapidez y resistencia realizando marchas preparatorias por la carretera de Exeter. Pero si, desde un principio, comienzo a entrenarme por el camino de York, no sólo adquiriré rapidez y resistencia, sino que, a la vez, iré avanzando hacia el punto al que trato de llegar.

Estas observaciones no se refieren a aquellas personas dotadas de tales facultades y de tal capacidad de aprehensión que pueden aspirar sin peligro a la universalidad. Se refieren sólo a aquéllas otras que adquieren sus conocimientos por un trabajo constante, y tratan de indicar el único camino que, a mi entender, conduce hacia este fin. Estas personas tienen que contentarse con conocimientos limitados fuera del dominio de las ciencias propias de su profesión -lo suficiente para evitar la unilateralidad del especialista- y tienen que comenzar pronto a estudiar dichas ciencias. Lamento que tenga que ser así. Nada, en efecto, me causaría mayor placer que un conocimiento extenso, especialmente de las ciencias exactas; pero, en términos generales, el que quiere conocer algo bien, tiene que ser un ignorante respecto a muchas otras cosas.




Notas

(9) Leibniz, Epist. ad Kestnerum. Y de nuevo en la misma epístola: Dixi saepius, post scripta geometrarum, nihil extare, quod vi ac subtilitate cum Romanorum jurisconsultorum scriptis comparari possit, tantum nervi inest, tantum profunditatis... Nec uspiam juris naturalis praeclare exculti uberiora vestigio deprehendas. Et ubi ab eo recessum est, sive ob formularum ductus, sive ex majorum troditis, sivi, ob leges novas, ipsoe, consequeotiae ex nova hypothesi aeternis rectae rationis dictaminibus addita, mirabili ingenio, nec minore firmitate diducuntur. Nec tam saepe a ratione abitur quam vulgo videtur.


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