Índice de Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia de John AustinLa formación del juristaBiblioteca Virtual Antorcha

Necesidad de una facultad de derecho

Y aquí he de añadir que para dotar a los jóvenes que se preparan para la profesión de una base sólida, tanto para adquirir -en el despacho de un jurista- la destreza práctica necesaria como para ejercer más tarde con éxito la carrera, es indispensable una institución semejante a la Facultad de Derecho que existe en las mejores de las universidades extranjeras: una institución en la que puedan enseñarse por profesores competentes los principios generales de la jurisprudencia y de la ciencia de la legislación, incluída la ética general, el Derecho internacional y la historia del Derecho inglés con rudimentos de sus tres fuentes principales: el Derecho romano, el canónico y el feudal, y, finalmente, el Derecho inglés vigente.

En una institución de esta especie, los jóvenes que no van a dedicarse a la práctica de la profesión, sino a la vida pública -ad res gerenda nati- pueden recibir instrucción en las ciencias necesarias al legislador. Los jóvenes destinados a la administración deberían asistir a la Facultad de Derecho, así como, de otro lado, las personas destinadas al ejercicio del Derecho deberían asistir a los cursos de las diversas ciencias políticas, tales como economía política, etc. Pues por muy grande que sea la utilidad del estudio de la Jurisprudencia general para los juristas, y por muy absoluta que sea su necesidad para aquellos que tienen en sus manos las tareas de la codificación, no menos importante es su estudio para las personas destinadas a intervenir en los asuntos públicos del país.

Es extremadamente importante que una gran parte de la aristocracia, la cual, por su posición y talento, se halla destinada a la elevada profesión de la política práctica, trabe conocimiento, al menos, con los generalia del Derecho y con algunas ideas fundamentales de la ciencia de la legislación; es preciso que penetre en lo posible en la teoría e incluso que pase algunos años en la práctica profesional.

Si las Cámaras del Parlamento contaran con un número suficiente de miembros así formados, la exigencia de una reforma legal tendría un carácter menos discriminador y también menos imperativo, se evitarían muchas leyes injustas e imperfectas, y la oposición a proyectos plausibles no vendría de un sector interesado. Todo ello es de no escasa importancia en la época de innovaciones que se extiende ante nosotros. Y aun cuando como juristas con un perfecto conocimiento del sistema son en sí buenos legisladores, quizás les sea necesario rozarse con los prejuicios profesionales e incluso con intereses bastardos.

Este roce y este incentivo para buenos juristas podría encontrarse entre personas versadas en los principios del Derecho, no, en cambio, en personas ignorantes de la teoría y de la práctica.

A mi entender, Londres posee especiales condiciones para una Facultad de Derecho de esta especie. Los profesores, aun no practicando la profesión, enseñarían bajo la mirada y el control de juristas prácticos, y ello haría que se evitasen muchos de los errores en los cuales caen necesariamente, siendo excelentes como lo son, los profesores de Derecho alemanes, por no tener bastante contacto con personas que practican la profesión. Las realidades con las que estas últimas tienen que enfrentarse son el mejor contrapeso de esas tendencias a la pura erudición o a las fantasías filosóficas que pueden tentar a los hombres de ciencia. En Inglaterra la teoría se adaptaría a la práctica.

Además de las ventajas directas que aportaría tal institución, muchas otras se derivarían de ella incidentalmente.

En primer lugar, una literatura jurídica digna del foro inglés.

Buenos tratados de Derecho -y especialmente el más importante de todos, un buen tratado de instituciones, filosófico, histórico y dogmático sobre la totalidad del Derecho inglés- sólo podría ser escrito por hombres o por equipos de hombres dotados de profundos conocimientos y con mucha y muy escogida lectura. Tales libros pueden ser producidos por hombres que, por los deberes de su cargo poseen un conocimiento adecuado del objeto, pero apenas si pueden salir de la pluma de los que ahora los escriben, los cuales no son juristas con grandes conocimientos -pues aun cuando éstos serían los más idóneos para ello, el ejercicio de la profesión apenas si les deja tiempo para esta labor-, sino jóvenes que tratan de hacerse un nombre y que, a menudo, carecen de los conocimientos que tratan de difundir.

Los hombres que compondrían la Facultad de Derecho, tal como yo me la imagino, estando acostumbrados por su cargo a la exposición, producirían libros bien articulados, bien escritos y conteniendo además la necesaria información. A pesar de su vida retirada, los profesores alemanes producen excelentes libros, muchos de los cuales constituyen una pauta para los juristas prácticos o gozan de gran estima entre ellos, como, por ejemplo, los del Profesor Thibaut. En Inglaterra mejores libros podrían esperarse, por la razón ya expuesta, a saber: por la constante consideración de la práctica que el roce con los juristas prácticos impondría sóbre los autores.

Otro efecto, en segundo lugar, del establecimiento de una Facultad de Derecho sería el progreso de la ciencia del Derecho y de la ciencia de la legislación por obra de un grupo de personas dedicadas especialmente a su enseñanza como tales ciencias y capaces de ofrecer sugestiones útiles para el mejoramiento -por su sistematización o por medios legislativos- del Derecho vigente. Pues aunque juristas prácticos ilustrados son los mejores legisladores, no son quizás tan buenos creadores -por falta de tiempo para la abstracción- como un grupo tal como yo lo imagino. Y los esfuerzos de tales personas, tanto para el progreso de la Jurisprudencia y de la ciencia de la legislación, como sugiriendo reformas en el Derecho vigente, podrían participar del buen sentido y de la serenidad que les imprÍmirían necesariamente la presencia y el contrapeso de los juristas prácticos.

Hasta qué punto sería factible una institución así, es cosa que no tengo elementos de juicio para determinar.

Habría, en primer lugar, una dificultad: la de reunir el número suficiente de profesores para probar la utilidad del estudio de las ciencias enseñadas por ellos, es decir, de conocedores profundos de sus respectivas ciencias -hasta el punto que puede hacerlos el estudio continuado y asiduo- que fueran, además, maestros en el difícil arte de la exposición lúcida, sustanciosa e interesante, un arte muy diferente del de la oratoria, lo mismo de la del parlamento que de la del foro. Quizás no hay en Inglaterra un solo hombre que se aproxime al ideal de un buen profesor de alguna de estas ciencias. Esta dificultad se salvaría, empero, en unos pocos años por la demanda misma de tales profesores; de igual manera que ha ocurrido en otros países en los que tales instituciones han sido fundadas por el Gobierno.

Otra dificultad es la general indiferencia en nuestro país por tales instituciones, así como la incredulidad también general en su utilidad. Esta indiferencia y esta incredulidad, empero, están desapareciendo, aunque lentamente, y estoy convencido de que antes de muchos años se sentirá y reconocerá por todo el mundo la importancia de dichas instituciones, lo mismo en relación con la influencia y el honor de la profesión legal que en relación con el bien del país, que en tan gran medida depende del carácter de aquella profesión.

Síntomas alentadores han aparecido ya, y hay razón para esperar de estos comienzos, aunque débiles, que el Gobierno de nuestro país o que las Inns of Court proveerán finalmente a los estudiantes de Derecho o a los jóvenes destinados a la vida pública de aquellos elementos necesarios para que gocen de una formación adecuada a su alta e importante vocación.

Habiendo tratado de determinar o sugerir el objeto de la Jurisprudencia general, a la vez que el modo en que este objeto debe Ser expuesto y ejemplificado, y habiendo tratado de demostrar la utilidad que puede revestir el estudio de dicha ciencia, he de observar tan sólo que dicha utilidad puede esperarse cuando los estudiantes de Derecho -bien los profesionales, bien los que piensan dedicarse a la vida pública- la aprenden con la requerida intensidad y precisión: una cosa que no puede lograrse con la mera asistencia a un curso de lecciones, por muy completa y correctamente que esté concebido y por muy clara que sea su exposición. No podría adquirirse dicha ciencia de la manera requerida, aun cuando el profesor aportara a la tarea el conocimiento exacto y extenso, la facultad de concepción propia y ordenada y el raro talento de exposición clara y adecuada ilustración, que exige la realización satisfactoria de aquel cometido. El profesor, en efecto, sólo podría explicar adecuadamente algunas partes del plan de estudios total, llenando las lagunas con meras referencias a aquellos eslabones que, aun siendo necesarios, había sido preciso omitir.


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