Índice de Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia de John AustinEl objeto propio de la jurisprudenciaValor del estudio del derecho romanoBiblioteca Virtual Antorcha

De las conexiones entre la ciencia de la legislación y la jurisprudencia

Es imposible considerar la Jurisprudencia completamente separada de la ciencia de la legislación, ya que las experiencias y consideraciones prácticas que llevan al establecimiento de leyes tienen que ser tenidas en cuenta al exponer el origen y mecanismo de estas últimas. Si no se exponen las causas de las leyes y de los derechos y obligaciones que crean, las leyes mismas resultan ininteligibles.

Allí donde el objeto es el mismo y diferentes Ios preceptos que le regulan en los distintos sistemas, es preciso explicar las causas de la diferencia: si se hallan en una necesaria diversidad de circunstancias, o bien en el distinto modo de considerar la finalidad del Derecho por parte de los respectivos autores de las leyes. Así, por ejemplo, la prohibición o la aceptación restringida de los mayorazgos en un sistema, y su amplia recepción en otro, puede deberse, en parte, a las diferentes circunstancias en que se encuentran situadas las comunidades en cuestión, y en parte, también, a las diferentes concepciones, aristocráticas o democráticas, de los legisladores.

En la medida en que estas diferencias son inevitables, es decir, están impuestas sobre los diversns países, no hay posibilidad ni de alabanza ni de censura. Sólo la hay, cuando son fruto de una decisión humana; no obstante, yo nos las consideraré bajo este aspecto, sino causalmente, explicando su existencia. Así, por ejemplo, en lo relativo a la admisión o prohibición del divorcio, a la posibilidad de contraer matrimomo dentro de ciertos grados, etc.

Siempre que se exprese una opinión sobre el valor de un Derecho, deberá procederse también a exponer imparcialmente las opiniones en conflicto. El profesor de Jurisprudencia puede tener y tiene probablemente opiniones propias muy decididas; no obstante, hay que preguntarse si la pasión no es aun menos favorable a la imparcialidad que la indiferencia. Por ello, el que enseña no debe dejar que, so pretexto de explicar las causas, se trasluzca su juicio valorativo. En ciertos casos que no afectan las pasiones -como la rescisión del contrato por inadequacy of consideration- puede, sin embargo, formular un juicio de valor. Estas incursiones ocasionales en el territorio de la ciencia de la legislación pueden servir como ejemplo de la manera en que tales cuestiones deben ser tratadas. Esto tiene aplicación, sobre todo, al problema de la codificación, el cual puede ser discutido sin peligro, ya que todo el mundo tiene que admitir que el Derecho debe ser conocido, piense lo que piense del contenido que deba tener.

Al exponer los principios que constituyen el objeto de la ciencia de la Jurisprudencia -es decir, al exponer los que le permita la limitación de un curso- el docente tratará, no sólo de formularlos por medio de expresiones generales o abstractas, sino que procurará también ilustrarlos con ejemplos tomados de sistemas particulares, especialmente con ejemplos del Derecho inglés o del Derecho romano o civil.


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