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EL FEDERALISTA

Número 56



Al pueblo del Estado de Nueva York:

El segundo cargo contra la Cámara de Representantes radica en que será demasiado reducida para estar verdaderamente penetrada de los intereses de sus electores.

Como esta objeción procede sin duda de la comparación que se establece entre el gran número sugerido de representantes y la gran extensión de los Estados Unidos, el número de sus habitantes y la diversidad de sus intereses, sin tener en cuenta al mismo tiempo las circunstancias que distinguirán a este Congreso de otras entidades legislativas, la mejor manera de responder será explicar brevemente estas peculiaridades.

El principio que exige que los representantes conozcan los intereses y circunstancias de sus electores es tan fundado como importante. Pero este principio no puede extenderse a otros intereses y circunstancias que aquellos con los que se relacionan la autoridad y el cuidado de los representantes. La ignorancia de innumerables asuntos pequeños o especiales, ajenos a la esfera legislativa, no pugna con los atributos indispensables para desempeñar debidamente el mandato legislativo. Por consiguiente, para determinar la amplitud de conocimientos que son precisos para ejercitar determinadas facultades debe atenderse a los objetos que quedan comprendidos dentro del campo que cubren aquéllas.

¿Cuáles serán los objetos de la legislación federal? Los más importantes y que requieren mayores conocimientos locales son el comercio, la tributación y la milicia.

La reglamentación atinada del comercio exige, como ya dijimos en otro lugar, una información abundante; pero por lo que hace a la parte referente a las leyes y a la situación local de cada Estado, serán suficientes muy pocos representantes para trasmitir esa información a las asambleas federales.

En una gran parte los impuestos consistirán en derechos implicados en la regulación del comercio. Hasta aquí la observación anterior es aplicable a esta materia. Cuando se trate de recaudaciones internas, se necesitará un conocimiento más amplio de las circunstancias del Estado. ¿Pero no lo poseerán en grado suficiente unos cuantos hombres inteligentes, elegidos por las diversas partes del Estado? Dividid a la entidad más grande en diez o doce distritos, y se confirmará que ninguno de ellos tiene intereses locales peculiares que excedan a los conocimientos del representante del distrito a más de esta fuente informativa, las leyes de los Estados, redactadas por representantes de todas sus regiones, seran por sí solas una guía suficiente. En cada Estado se han expedido y tendrán que seguir expidiéndose reglas sobre esta materia, que en muchos casos son tan completas que a la legislatura federal sólo le restará hacer la revisión de las distintas leyes para fundidas en una sola de carácter general. Un hombre hábil y con todos los códigos locales ante él, puede, desde su despacho, compilar una ley sobre ciertos impuestos para toda la Unión, sin la ayuda de otras informaciones orales, y esperamos que cuando los impuestos interiores sean necesarios, particularmente en los casos que requieren la uniformidad en todos los Estados, se preferirán las variedades más sencillas. Para comprender la facilidad que dará a este sector de la legislación federal el auxilio de los códigos de los Estados, supongamos que éste o cualquier otro Estado se halla dividido en cierto número de partes, cada una de las cuales posee y ejercita el derecho de legislar sobre asuntos locales. ¿No es cierto que en los varios volúmenes en que consten sus actuaciones se hallaría una suma de informaciones locales y de trabajo preliminar que facilitaría y abreviaría el de la legislatura general, poniéndolo al alcance de un número más reducido de miembros?

Las asambleas federales recibirán grandes beneficios de otra circunstancia. Los representantes de cada Estado no sólo traerán consigo un conocimiento valioso de sus propias leyes y noticia de la situación especial de sus respectivos distritos, sino que es probable que en todos los casos habrán sido miembros, o quizás lo sean aún, de la legislatura del Estado, donde se reúnen todos los intereses y saber del Estado, y desde la cual pueden ser fácilmente trasmitidos por unas cuantas personas a la legislatura de los Estados Unidos.

Las observaciones hechas respecto a la tributación se aplican con más fuerza todavía al caso de la milicia. Pues por muy diferentes que sean las normas de disciplina en cada Estado, son las mismas en todo su territorio y dependen de circunstancias que es muy poco lo que pueden diferir en sus distintas regiones.

El lector atento habrá notado que el razonamiento expuesto aquí con el objeto de demostrar que es suficiente un número moderado de representantes, no contradice en forma alguna lo que sostuve en otra ocaSlOn con referencia a la amplia información que deberían poseer los representantes y al tiempo necesario para adquirirla. En cuanto concierne a problemas de índole local, esta información resulta indispensable, pero difícil, no por la diferencia de leyes y circunstancias locales dentro de un mismo Estado, sino por la que existe entre los distintos Estados. Examinando aisladamente cada Estado, se comprueba que sus leyes son las mismas y que sus intereses apenas difieren. Por lo tanto, un reducido número de hombres poseerá todos los conocimientos que se requieren para representarlos cumplidamente. Si los intereses y asuntos de cada Estado fueran enteramente sencillos e iguales, el hecho de conocerlos en una de sus partes implicaría su conocimiento en todas, y el Estado entero podría ser representado aptamente por un solo miembro procedente de cualquiera de sus fracciones. Al comparar los distintos Estados, advertimos una gran diversidad en sus leyes, así como en muchas otras circunstancias que se relacionan con la legislación federal, ninguna de las cuales deberían ignorar los representantes federales. Mientras unos pocos representantes de cada Estado pueden trasmitirles el conocimiento oportuno acerca de esto, cada representante tendrá mucho que aprender respecto a todos los demás Estados. Los cambios que determine el transcurso del tiempo, como ya se dijo, tendrán un efecto asimilador sobre la situación respectiva de los distintos Estados. En cambio, la obra del tiempo sobre los asuntos internos de los Estados, aisladamente considerados, será precisamente opuesta. Hasta hoy algunos Estados son poco más que una sociedad de agricultores. Pocos han progresado en esas ramas de la industria que prestan diversidad y complejidad a los negocios de una nación. Sin embargo, éstos serán los frutos de una sociedad más avanzada y requerirán por parte de cada Estado una representación más perfecta. La previsión de la convención ha dispuesto lo necesario, por vía de consecuencia, para que el aumento de la población vaya acompañado de la ampliación debida en la rama representativa del gobierno.

La experiencia de la Gran Bretaña, que ha dado al género humano tan numerosas lecciones políticas, tanto en calidad de ejemplos como de advertencias, y que ha sido tan frecuentemente consultada en el curso de estas investigaciones, corrobora el resultado de las reflexiones que acabamos de hacer. El número de habitantes comprendidos en los dos reinos de Inglaterra y Escocia puede estimarse en no menos de ocho millones. Los representantes de estos ocho millones en la Cámara de los Comunes alcanzan a quinientos cincuenta y ocho. De este número, la novena parte es elegida por trescientas sesenta y cuatro personas, y la mitad por cinco mil setecientas veintitrés (1). No puede suponerse que la mitad elegida de esta suerte, que ni siquiera reside entre el pueblo, pueda contribuir de algún modo a la seguridad del pueblo frente al gobierno, o al conocimiento que posean las asambleas legislativas de las circunstancias e intereses de aquél. Por el contrario, es notorio que más a menudo son representantes e instrumentos del magistrado ejecutivo, que defensores y guardianes de los derechos del pueblo. Pueden considerarse, por lo tanto, con toda exactitud, como algo más que un grupo que debe restarse de los verdaderos representantes nacionales. No obstante esta consideración, nos limitaremos por ahora a verlos exclusivamente bajo este aspecto y tampoco haremos extensiva la resta a gran número de otros representantes que no residen entre sus electores, tienen conexiones muy tenues con ellos y saben muy poco de sus asuntos. Con todas estas concesiones, doscientas setenta y nueve personas solamente serán las depositarias de los intereses, la seguridad y la felicidad de ocho millones, o sea, que habrá un representante para defender los derechos y exponer la situación de veintiocho mil seiscientos setenta electores, ante una asamblea expuesta a la influencia ejecutiva en toda su fuerza y que posee autoridad sobre todos los ramos de la legislación en una nación cuyos asuntos son en extremo diversos y complicados. A pesar de lo anterior, puede asegurarse tanto que se ha conservado un grado apreciable de libertad bajo estas circunstancias, como que los defectos del Código británico sólo en una proporción pequeñísima son imputables a la ignorancia de la legislatura respecto a la situación del pueblo. Concediendo a este caso la importancia que le corresponde y comparándolo con el de la Cámara de Representantes, tal como ya lo expusimos, parece darnos la seguridad más completa de que la proporción de un representante por cada treinta mil habitantes permitirá que aquélla sea un guardián competente y seguro de los intereses que se le confíen.

PUBLIO

(Con certeza no se sabe si el escrito es de Alexander Hamilton o de Santiago Madison)




Notas

(1) Burgh, Disquisiciones Políticas.- PUBLIO.
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