Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Brevísima descripción de lo que eran los Estados Generales, y un rápido vistazo a ciertas instituciones del feudalismo.

Con el nombre de Estados Generales, se definía a la asamblea consultiva compuesta por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el llamado antiguo régimen: la nobleza, el clero y el nombrado Tercer Estado. En sí, este tipo de asamblea fue de bastante utilidad para la monarquía francesa al final del medievo e inicios de la llamada edad moderna, en su lucha contra la intromisión del poder papal en los asuntos domésticos. Por ejemplo, durante el año de 1302, y bajo el reinado de Felipe IV, llamado el Hermoso, el monarca convocó a la reunión de los Estados Generales para obtener el apoyo de los tres estamentos en su disputa con el Papa Bonifacio VIII, en relación a la recaudación de los diezmos y al revuelo que causó el arresto del obispo de Pamiers en 1301. El monarca, consiguiendo el apoyo buscado, se apuntó un sonado triunfo, dejando al Papa y su Bula auscultus file con un palmo de narices.

Para el año de 1347, de nuevo fueron convocados los Estados Generales, siendo en esa ocasión Rey de Francia Felipe VI de Valois. El motivo de su convocatoria pudo ser el tratar los problemas derivados de la gravísima epidemia de peste negra que por aquel entonces azotó al territorio galo, así como dilucidar el asunto de la reclamación de la Corona francesa por Eduardo III, Rey de Inglaterra. En 1356, fueron convocados nuevamente para analizar la manera de liberar al Rey Juan II llamado el bueno, preso en Londres por Eduardo, también conocido como el príncipe negro.

Para el año de 1614, durante la crisis de la monarquía que la sucesión del niño Luis XIII generó, con la forzada intervención del Parlamento para autorizar la Regencia de María de Médicis, los Estados Generales volvieron a reunirse. Como dato importante, es necesario resaltar que ya en aquella reunión, una de las peticiones incluidas en el cahier de los tres órdenes, abordó la necesidad de establecer una reglamentación, que a manera de Constitución limitase y ordenara la acción real. En aquella ocasión, el Rey (por medio de su Regencia), se opuso tajantemente y ninguno de los tres órdenes tuvo la necesaria prestancia para oponerse a la voluntad real.

Por lo común, los Estados Generales eran convocados por el Rey, aunque las peticiones o sugerencias para reunirle podían provenir de cualquiera de los tres órdenes.

Por su carácter de asamblea consultiva, su influencia, en cuanto a la posibilidad de que sus deliberaciones presionaran al monarca, eran, de hecho, nulas.

Para sus votaciones internas en cuanto a los temas que abordaban, tan sólo se otorgaba un voto a cada estamento u orden, por lo que únicamente existía la posibilidad de que en la asamblea se emitieran tres votos; cada orden podía estar representado por un número indeterminado de apoderados o diputados, pero ello no acarreaba ningún efecto en relación al único voto de que ese orden disponía.

Dentro del, llamémosle, formulismo consultivo seguido por esta asamblea, existían dos caminos, uno, el que cada orden sesionara, discutiera y emitiera su voto por su lado o, mediante una reunión común en la que los tres órdenes discutían y emitían sus respectivos votos de manera conjunta. Las deliberaciones y resultados se plasmaban en uno o varios documentos, según fuese el caso, llamados cahiers ( cuadernos, en español), mismos que eran remitidos al Rey, para que se enterara de las resoluciones o sugerencias que los tres órdenes le hacían, pudiendo el Rey prestar o no atención a lo que se le recomendara, sugiriera o aconsejara.

En cuanto a institución de carácter representativo consultivo, los Estados Generales, nos parecen ser una institución tardía del feudalismo, cuyo origen muy probablemente se encuentre en los conflictos que antecedieron al movimiento genéricamente conocido con el nombre de Reforma, y que ya advertían sobre el fin del cesarpapismo como autoridad mantenedora de un orden específico tanto en los terrenos ideológico y político, al igual que en el administrativo y el propiamente militar.

A todas luces, los Estados Generales fueron una institución ajena al concepto de monarquía absoluta, y por ello, enfrentados a la antiquísima institución de las Juntas de Notables, tan queridas y mimadas por los monarcas proabsolutistas, que se mantuvo presente durante toda la alta y baja edad media, llegando, incluso, hasta ya muy entrado el siglo XIX.

Otra institución de considerable importancia para el tema que nos ocupa, lo fue el Parlamento, que durante el denominado antiguo régimen, constituía el primer cuerpo de justicia del reino, teniendo atribuciones judiciales y por ello alcanzando, en determinados momentos de conflicto entre algún orden o estamento y el Rey, una enorme notoriedad e importancia política. El antecedente de las rebeliones ocurridas a mitad del siglo XVII, y que a la historia pasaron con el nombre de la guerra de la Fronda, claramente ejemplifica lo señalado.

Por supuesto que el Parlamento también representa una institución de contrapeso al poder real, por la cual se pretendía evitar el advenimiento del monarquismo absolutista. Por lo general, el ministro del Rey y el Parlamento estuvieron, desde el inicio del ininterrumpido reinado de los luises, enfrentados. Y no podía ser de otra manera, puesto que tales instituciones tenían diferente representación y, sobre todo, salvaguardaban diferentes e incluso enfrentados intereses. El mantenimiento del orden feudal correspondía al Parlamento, mientras que el ministro tenía por meta, declarada u oculta, la supremacía del monarca.

La servidumbre es otra de las instituciones propias del antiguo régimen, que constantemente incidirá en el tema que nos ocupa. En sí, la institución de la servidumbre, no era otra cosa que la del esclavismo. El siervo era, de hecho y de derecho, un esclavo. La manera más común y corriente por medio de la cual las personas quedaban reducidas a la esclavitud, era por constituir parte del botín de guerra; esto es, los prisioneros capturados al enemigo, si no eran de estirpe real o podía cobrarse un rescate por su liberación, acababan siendo esclavizados. Esta institución del esclavismo, llamada servidumbre, era antiquísima, y su presencia se mantuvo durante la alta y baja edad media, sobreviviendo al advenimiento de la edad moderna así como de la llamada revolución industrial. Los siervos no tenían ni patrimonio ni derechos, ni nada que los distinguiera de los animales, y tan sólo debían concretarse a satisfacer los deseos u órdenes de su dueño.

Por desgracia, este vocablo de siervo, no ha sido entendido por mucha gente, que en vez de preocuparse por buscar el significado de las palabras, se imagina o inventa un significado sui generis, lo que ha conllevado a que la palabra siervo sea por muchos utilizada como un sinónimo no de esclavo, sino de campesino pobre, atormentado por los impuestos, rentas y arbitrariedades de los señores, y esto es una barbaridad. La diferencia entre el campesino, por pobre, explotado y oprimido que se encontrara, con el siervo, radicaba, precisamente, en que el primero era un hombre libre, y el segundo nada más que un esclavo, a quien no se le podía exigir ni pago de impuestos, ni de rentas, simple y sencillamente porque carecía de personalidad, de patrimonio y de derechos. ¿Acaso existe algún lugar en el que a los perros, gatos, toros o vacas se les cobren impuestos o rentas?

Otro de los términos con el que frecuentemente nos toparemos, será el de feudalismo, y aunque sobre esto existe mucha tela de donde cortar, nos limitaremos tan sólo a presentar un brevísimo esbozo de las partes que más relación guardaran con nuestro tema. El feudalismo fue un sistema que emergió históricamente a raíz del colapso generado por el derrumbamiento del Imperio Romano de Occidente, y que encontró cauces propios, después del desmoronamiento del Imperio Carolingio, intento de recuperación del esplendor institucional romanista. A través del feudalismo, primero los carolingios y después los capetos, intentaron mantener su dominio, en cuanto familias reales, sobre un territorio específico, mediante la celebración de contratos privados entre los miembros de la familia real, a través de los cuales se estipulaban derechos y emergían obligaciones. Todos estos contratos privados tenían como característica común, tanto la de poder ser revocados en el momento en que el Rey así lo considerase, y la condición sine qua non de que los contratantes pertenecieran al mismo linaje, esto es, se mantuvieran dentro del mismo derecho de sangre.

Militar en su origen, este sistema evolucionó rápidamente del señorío al estatus del vasallaje, agregándose a los contratos originales, el beneficio de una porción de tierra que se asignaba al vasallo, no en propiedad sino en préstamo de uso, manteniéndose la revocabilidad por parte del Rey, de tal préstamo territorial. Mediante esta transformación o añadido, los Reyes franco germanos, buscaban enraizar a la tierra misma su dominio, ya que los inconvenientes de dejarle únicamente en el terreno militar, conllevaba el riesgo de que los contratantes, diestros en el manejo de armas, emigraran a otros lugares en busca de acción, lo que terminaría dando al traste con las pretensiones reales.

En cuanto al vasallaje, este contrato privado podía otorgarse ya a un individuo o a varios, quienes responderían de manera mancomunada ante el Rey. Las dos formas fueron comunes. Ahora bien, por lo general se supone que las características de estos contratos privados eran idénticas en todos los casos, y esa suposición es errónea. Por el contrario, la unicidad de cada contrato, manifiesta en los derechos y obligaciones que generaba, producía enormes diferencias de uno a otro caso. Es por esto, la aparente dispersión que caracteriza al sistema feudal, y que tanto ha asombrado a historiadores e investigadores de diferentes corrientes. Acostumbrados al uniformismo cuasi sistemático del imperio romano, se escandalizan al no encontrar lo mismo en el feudalismo, llegando en muchos casos a conclusiones no tan sólo erróneas, sino, incluso, bastante disparatadas.

Ese sistema de unión en y por la diversidad, llegó, con el tiempo, a constituirse en el más férreo obstáculo para la implantación del absolutismo monárquico, y cada vez que el Rey olvidaba su papel de mediador en la diferencia y conciliador en la diversidad, se armaba cada borlote que daba miedo.

Por supuesto que el feudalismo, con el paso de los siglos, generaría un conjunto de problemas que, de hecho, marcando su declive provocarían su descomposición y ulterior desmoronamiento. El más importante o trascendente para el tema que nos ocupa, lo fue, sin duda, la no revisión constante y metódica de los contratos generados, sobre todo debido a que muchos de ellos, siendo heredables, podían extender su validez a través de las generaciones; bien se puede comprender cómo, al paso de los siglos, fueron acumulándose un conjunto de derechos y obligaciones, de hecho caducas pero, de derecho, en pleno vigor, que nada arreglaban y sí, por el contrario, todo complicaban. Pero, sobre esto, más adelante volveremos.


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