Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Sección primera.

Número de los representantes. Bases de la representación.

Artículo 1º El número de representantes al Cuerpo Legislativo es de setecientos cuarenta y cinco, a razón de los ochenta y tres departamentos que componen el Reino, e independientemente de aquellos que podrían ser otorgados a las Colonias.

Artículo 2º Los representantes serán distribuidos entre los ochenta y tres departamentos, según las tres proporciones del territorio, de la población y de la contribución directa.

Artículo 3º De los setecientos cuarenta y cinco representantes, doscientos cuarenta y siete están adscritos al territorio, Cada departamento nombrará a tres, excepto el departamento de París, que sólo nombrará a uno.

Artículo 4º Doscientos cuarenta y nueve representantes son atribuidos a la población. La masa total de la población activa del Reino está dividida en doscientos cuarenta y nueve partes, y cada departamento nombra a tantos diputados como partes de población tenga.

Artículo 5º Doscientos cuarenta y nueve representantes están adscritos a la contribución directa. La suma total de la contribución directa del Reino es así mismo dividida en doscientas cuarenta y nueve partes, y cada departamento nombra a tantos diputados como partes de contribución pague.


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