Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Capítulo primero.

De la Asamblea Nacional Legislativa.

Artículo 1º La Asamblea Nacional que forma el Cuerpo Legislativo, es permanente y sólo está compuesta de una Cámara.

Artículo 2º Será renovada cada dos años mediante elecciones. Cada periodo de dos años formará una Legislatura.

Artículo 3º Las disposiciones del artículo anterior no tendrán lugar con respecto al próximo Cuerpo Legislativo, cuyos poderes cesarán el último día de abril de 1793.

Artículo 4º La renovación del Cuerpo Legislativo se hará de pleno derecho.

Artículo 5º El Cuerpo Legislativo no podrá ser disuelto por el Rey.


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