Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Título Tercero.

De los poderes públicos.

Artículo 1º La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo, ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 2º La Nación, de donde dimanan todos los poderes, sólo puede ejercerlos por delegación. La Constitución francesa es representativa; los representantes son el Cuerpo Legislativo y el Rey.

Artículo 3º El Poder Legislativo es delegado a una Asamblea Nacional compuesta de representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella con la sanción del Rey, de la manera que más adelante se determinará.

Artículo 4º El gobierno es monárquico, el Poder Ejecutivo es delegado al Rey para ser ejercido bajo su autoridad, por Ministros y otros agentes responsables, de la manera que más adelante se determinará.

Artículo 5º El Poder Judicial es delegado a jueces elegidos en tiempo por el pueblo.


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