Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Título segundo,

De la división del Reino y del estado de los ciudadanos.

Artículo 1º El Reino es uno e indivisible. Su territorio está distribuido en ochenta y tres departamentos, cada departamento en distritos, cada distrito en cantones.

Artículo 2º Son ciudadanos franceses:

a) Quienes hayan nacido en Francia de padre francés;

b) Quienes habiendo nacido en Francia de padre extranjero, fijasen su residencia en el Reino;

c) Quienes habiendo nacido en un país extranjero, de padre francés, viniesen a establecerse en Francia y prestasen el juramento cívico;

d) En fin, quienes, habiendo nacido en un país extranjero, y siendo descendientes, en el grado que fuese, de un francés o de una francesa expatriados por causa de religión, viniesen a radicar a Francia y prestasen el juramento cívico.

Artículo 3º Quienes, habiendo nacido fuera del Reino, de padres extranjeros, residan en Francia, se vuelven ciudadanos franceses después de cinco años de residencia continua en el Reino, si, además, adquirieron aquí inmuebles o desposaron a una francesa, o crearon un establecimiento de agricultura o de comercio, y si prestaron el juramento cívico.

Artículo 4º El Poder Legislativo podrá, para consideraciones importantes, dar a un extranjero una Acta de Naturalización, sin otras condiciones que fijar su domicilio en Francia y prestar, aquí, el juramento cívico.

Artículo 5º El juramento cívico es: Yo juro ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey, y sostener con todo mi poder a la Constitución del Reino, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en los años 1789, 1790 y 1791.

Artículo 6º La calidad de ciudadano francés se pierde:

a) Por la naturalización en país extranjero;

b) Por la condena a las penas que impliquen la degradación cívica, mientras no sea rehabilitado el condenado;

c) Por un juicio en rebeldía, mientras el juicio no haya sido desahogado;

d) Por la afiliación a toda Orden de Caballería extranjera o a toda corporación extranjera que supondría, ya sea pruebas de nobleza, o bien distinciones de nacimiento, o que exigiera votos religiosos.

Artículo 7º La Ley sólo considera el matrimonio como contrato civil. El Poder Legislativo establecerá, sin distinción, para todos los habitantes, el modo por el cual los nacimientos, matrimonios y decesos sean constatados, y designará a los Oficiales Públicos que reciban y conserven las Actas.

Artículo 8º Los ciudadanos franceses, considerados en el ámbito de las relaciones locales , que nacen de su reunión en las ciudades y en ciertos distritos del territorio de las campiñas, forman las comunas.

El Poder Legislativo podrá fijar la extensión del distrito de cada comuna.

Artículo 9º Los ciudadanos que componen cada comuna tienen el derecho de elegir en tiempo, siguiendo las formas determinadas por la Ley, a los que de entre ellos estarán encargados, bajo el título de Oficiales Municipales, de administrar los asuntos particulares de la comuna.

A los Oficiales Municipales se les podrán delegar algunas funciones relativas al interés general del Estado.

Artículo 10º Las reglas que los Oficiales Municipales deberán acatar en el ejercicio de sus funciones, tanto municipales como aquellas que les hubieran sido delegadas por el interés general, serán fijadas por las Leyes.


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