Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Sección tercera.

Relaciones exteriores.

Artículo 1º El Rey es el único que puede mantener relaciones políticas al exterior, conducir las negociaciones, hacer preparativos de guerra que estén en proporción a los de los Estados vecinos, distribuir las fuerzas de tierra y mar como lo juzgue conveniente, y asumir su dirección en caso de guerra.

Artículo 2º Toda declaración de guerra será hecha en estos términos: De parte del Rey de los franceses, en nombre de la Nación.

Artículo 3º Pertenece al Rey realizar y firmar, con todas las potencias extranjeras, todos los tratados de paz, de alianza y de comercio, y otras convenciones que juzgue necesarias para el bien del Estado, a reserva de la ratificación del Cuerpo Legislativo.


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