Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Sección primera.

De la promulgación de las Leyes.

Artículo 1º El Poder Ejecutivo está encargado de hacer sellar las Leyes con el sello del Estado, así como de hacerlas promulgar. Está también encargado de hacer promulgar y ejecutar las Actas del Cuerpo Legislativo que no necesitan de la sanción del Rey.

Artículo 2º Se expedirán dos originales de cada Ley, ambas firmadas por el Rey, refrendadas por el Ministro de Justicia y selladas con el sello del Estado. Una quedará depositada en los archivos del Sello Real, y otra será entregada a los archivos del Cuerpo Legislativo.

Artículo 3º La promulgación será concebida de esta manera: N (nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Ley Constitucional del Estado, Rey de los franceses. A todos, presentes y por venir, ¡Salud!. La Asamblea Nacional decretó, y nosotros queremos y ordenamos lo que sigue (la copia literal del Decreto será insertada sin ningún cambio) Mandamos y ordenamos a todos los Cuerpos Administrativos y tribunales, que hagan consignar las presentes en sus registros; leer, publicar y pegar en las paredes, en sus departamentos y los lugares de su competencia, así como ejecutar como Ley del Reino; en testimonio de la cual hemos firmado estas presentes, a las cuales hemos hecho poner el sello del Estado.

Artículo 4º Si el Rey es menor, las Leyes, proclamas y otras Actas emanadas de la autoridad real, durante la Regencia, serán concebidas así como sigue: N (el nombre del Regente) Regente del Reino en nombre de N (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Ley Constitucional del Estado, Rey de los franceses, etc., etc., etc.

Artículo 5º El Poder Ejecutivo está obligado en enviar las Leyes a los Cuerpos Administrativos y a los tribunales, de hacer certificar este envío, y de justificarlo ante el Cuerpo Legislativo.

Artículo 6º El Poder Ejecutivo no puede hacer ninguna Ley, ni siquiera provisional, sino solamente proclamas, conformes a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución.


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