Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Capítulo cuarto.

Del ejercicio del Poder Ejecutivo.

Artículo 1º El Poder Ejecutivo Supremo reside exclusivamente en la mano del Rey. El Rey es el jefe supremo de la administración general del Reino; el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, le es confiado. El Rey es el jefe supremo del ejército de tierra y del ejército naval. Es confiado al Rey el cuidado de velar por la seguridad externa del Reino y de mantener sus derechos y posesiones.

Artículo 2º El Rey nombra a los embajadores y demás agentes de las negociaciones políticas. Él confiere el mando de los ejércitos y de las flotas, así como los grados de Mariscal de Francia y Almirante. Nombra a los dos tercios de los contraalmirantes, a la mitad de los Tenientes Generales (grado del antiguo ejército que equivale al grado actual de General de División, NdA), Mariscales de campo, Capitanes de navío y Coroneles de la Gendarmería Nacional. Nombra a un tercio de los Coroneles y Tenientes Coroneles, y a un sexto de los Tenientes de navío; todo esto de acuerdo a las leyes de promoción. Nombra en la administración civil de la marina, a los administradores, a los contralores, a los tesoreros de arsenales, a los jefes de obra, a los subjefes de edificios civiles, a la mitad de los jefes de administración y de los subjefes de constructores. Nombra a los comisarios ante los tribunales, a los empleados en jefe en las administraciones de las contribuciones indirectas y en la administración de los dominios nacionales. Vigila el acuñamiento de moneda, y nombra a los oficiales encargados de la supervisión en la Comisión General y en las Casas de Moneda. La efige del Rey se grabará en todas las monedas del Reino.

Artículo 3º El Rey hará entregar las Cartas Patentes y Comisiones a los funcionarios públicos u otros que deban recibirlas.

Artículo 4º El Rey hará levantar la lista de las pensiones y gratificaciones para que sea presentada al Cuerpo Legislativo en cada uno de sus periodos de sesiones y decretada si es necesario.


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