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El triunfo del gobierno de la legalidad.

La derrota militar del gobierno de la reacción en la batalla de Calpulalpan, el 24 de diciembre de 1860, constituyó un auténtico regalo navideño al pueblo de México, puesto que fue determinante para que la ciudad de México fuese liberada por el gobierno de la legalidad, el que, instalado por aquel entonces en la ciudad de Veracruz, de inmediato se traslado a la capital de la República, arribando a ella en enero de 1861.

En el pasado, cuando el gobierno de la legalidad iniciaba la lucha contra la reacción, el licenciado Benito Juárez había dado a conocer sus puntos de vista sobre la situación hacendaria en un Manifiesto a la Nación expedido en la ciudad de Veracruz el 7 de julio de 1859. En ese documento, entre otras cosas, se señalaba:

Acerca de la Hacienda Nacional, la opinión del gobierno es que deben hacerse reformas muy radicales, no sólo para establecer un sistema de impuestos que no contraríe el desarrollo de la riqueza, y que destruya los graves errores que nos dejó el régimen colonial, sino para poner un término definitivo a la bancarrota que en ella han introducido los desaciertos cometidos después en todos los ramos de la administración pública, y sobre todo, para crear grandes intereses que se identifiquen con la reforma social, coadyuvando eficazmente a la marcha liberal y progresista de la Nación.

En primer lugar deben abolirse para siempre las alcabalas, los contrarregistros, los peajes, y en general todos los impuestos que se recaudan en el interior de la República sobre el movimiento de la riqueza, de las personas y de los medios de transporte que conducen unas y otras, porque tales impuestos son, bajo todos aspectos, contrarios a la prosperidad de la República.

En igual caso, aunque sin todas sus funestas consecuencias, se encuentra el derecho sobre la traslación de dominio en fincas rústicas y urbanas, y por tal razón debe de ser extinguido del todo.

Respecto del comercio exterior, el gobierno tiene la resolución de hacer cuanto esté de su parte para facilitar el desarrollo de este elemento de riqueza y de civilización en la República, ya simplificando los requisitos que para él se exigen por las leyes vigentes, ya moderando sus actuales gravámenes. Una de las medidas que con el mismo objeto se propone dictar, es la de establecer en las costas del Golfo y del Pacífico algunos puertos de depósito, con la facultad de reexportar las mercancías cuando así convenga a los interesados, como se practica en todos los países donde no hay puertos de esta clase.

Las diferentes leyes que hasta ahora se han expedido sobre clasificación de rentas, para señalar las que pertenecen a los Estados y al Gobierno General, obedecen del defecto de no descansar en una base segura, que marque bien la separación de unas y otras partes, porque mas que a la naturaleza de los impuestos, se ha atendido a sus productos, lo cual ha dado lugar por otra parte, a cuestiones y disgustos que deben evitarse entre las autoridades del centro y de los Estados. Por estas razones, y para fijar sobre un principio de justicia y conveniencia notorias la perfecta separación de las rentas de los Estados y del centro, el gobierno cree que debe adoptarse como base invariable, la de que todos los impuestos directos sobre las personas, las propiedades, los establecimientos de giro o industria, las profesiones y demás objetos imponibles, pertenecen a los primeros, y los indirectos al segundo. La razón fundamental de esta separación no puede ser más clara y perceptible, porque ella se apoya en el principio cierto de que sólo el gobierno supremo, que es quien tiene el derecho de recaudar impuestos que graven en general a todos sus habitantes, mientras que los de los Estados no los tienen sino para gravar a los de sus respectivos territorios, supuesto que sólo atienden a los gastos de estos. Además de esta razón, hay otras muchas de conveniencia general, que sin duda comprenderá todo aquel que examine detenidamente la cuestión, es como los Estados se verán realmente libres del poder del centro en materia de recursos, que es la base de la libertad en todos los demás ramos de su administración interior. Adoptando este sistema, no habrá ya tampoco la obligación, por parte de los Estados, de contribuir con un contingente de sus rentas para los gastos del gobierno general.

Una vez que el gobierno de la reacción fue derrotado, el gobierno de la legalidad emitió, entre otras, las siguientes disposiciones en materia fiscal:

El 3 de enero de 1861 se obliga al clero, al que con toda justeza se consideraba el principal instigador del levantamiento de Tacubaya, a pagar todos los perjuicios ocasionados al país a causa de la guerra, ordenándose la intervención gubernamental en todas las fuentes de ingreso con que contase.

El 24 de enero de 1861 se emitió un decreto para que cesaran, a partir del 1º de enero de 1862, el cobro de alcabalas para efectos nacionales, en todo el territorio de la República.

El 4 de febrero de 1861 se expidió un decreto en el que, además de unificarse el impuesto sobre predios rústicos y urbanos, se estableció el cobro de derechos por su arrendamiento, al igual que el derecho sobre hipotecas y traslaciones de propiedad. En este decreto también se incluía lo relativo a los derechos de patente y a los impuestos a las profesiones.

El 13 de marzo de 1861 se emite una circular exentando de todo tipo de contribuciones, durante un periodo de cinco años, a todas las personas físicas o morales extranjeras que adquiriesen terrenos para trabajos agrícolas o para construir fincas rústicas.

El 6 de mayo de 1861 se realizó el primer intento para estructurar un catastro en la República, enviándose una circular a los gobernadores de los Estados en la que se precisaba:

Todas las administraciones que han regido a la República desde que se hizo independiente han conocido la urgente necesidad que tenía de brazos que cultivaran sus fértiles terrenos, y que explotaran los demás ramos de la riqueza pública; y para conseguirlo han dictado diversas leyes sobre colonización, que hasta ahora ningún resultado han producido, no obstante las franquicias más o menos amplias que se han ofrecido a los extranjeros que quisieran establecerse en nuestro país.

En concepto de este ministerio, dos obstáculos principales se han presentado para que aquellas leyes no hayan tenido efecto. El primero es el estado casi continuo de revolución en que se ha encontrado la República, y el segundo la ignorancia que han tenido todos los gobiernos de cuáles son los terrenos de propiedad nacional de que podían disponer y que son indispensables para una arreglada y provechosa colonización. Respecto del primero, la actual administración espera fundadamente que desaparecerá, si los mexicanos, aleccionados por la experiencia, deponen los odios y preocupaciones que los han dividido y que los exponen a perder su independencia. En cuanto al segundo es una obligación del gobierno adquirir un conocimiento de dichos terrenos, formando al mismo tiempo un catastro de la propiedad territorial, y para conseguirlo no queda otro medio que un deslinde general.

Como esta operación, por su misma magnitud requiere mucho tiempo y cuantiosos gastos, y como no admite demora la colonización; puede adoptarse, antes de que aquella se verifique, el medio de obligar a los propietarios de fincas rústicas a que manifiesten ante las respectivas autoridades o agentes la extensión, situación y linderos de cada una, según sus títulos, con cuyos datos las mismas autoridades o agentes, en sus respectivas demarcaciones, podrían deducir lo que quedara baldío, y con este conocimiento se procedería con seguridad al repartimiento de las tierras que resultaran nacionales, dejándose una parte a las municipalidades para que las distribuyan entre los vecinos que no las tuvieran, y otra al gobierno para el establecimiento de colonias o para enajenarlas del modo que creyera más conveniente.

No se ocultan a esta Secretaría las dificultades que el interés individual y la apatía de algunas autoridades opondrían a esta averiguación; pero cree que si la administración pública se ha de arreglar alguna vez, el gobierno está obligado a vencerlas porque el conocimiento que se pretende adquirir, no sólo interesa a la colonización, sino también a la buena repartición de los impuestos que se señalarán en proporción, mientras se ignore el tamaño e importancia de cada propiedad rural. También interesa a los particulares que no la tienen, porque de esta manera podrán adquirirla fácilmente, y a los mismos propietarios que por no tener bien definida la extensión y linderos de sus respectivos predios, se ven amenazados de usurpaciones o de litigios que por lo menos los privan de la tranquilidad necesaria para dedicarse a su cultivo. Pero antes de que el gobierno dicte alguna disposición sobre esta materia, desea que las autoridades superiores de los Estados y los agentes de este ministerio le indiquen los medios más seguros que pueden adoptarse para la formación del catastro indicado y adquisición de datos ciertos sobre los terrenos nacionales; a este fin, el Excmo. Sr. Presidente interino de la República ha dispuesto me dirija a V. E., como tengo el honor de hacerlo, recomendándole, que vista la importancia de las noticias que se pretenden, se sirva proponer a esta Secretaria las providencias que estime convenientes para conseguirlas.

En el Informe presentado en mayo de 1861 por el Secretario de Hacienda, señor José Mata y Mata, señalábase, en relación a la apremiante necesidad por él sentida de reformar las medidas que existían en relación al arancel, lo siguiente:

Manifestaré en compendio las ventajas de esta medida:

1º Supresión del contrabando.

2º Aumento del tráfico legal.

3º Beneficio al pueblo, que obtendrá a menor costo los artículos que necesite para el consumo.

4º Aumento de las rentas.

5º Restablecimiento de la moralidad en el manejo de los empleados.

A la reducción de los derechos de importación, deberá seguir otra medida, y es la de suprimir los derechos que se cobran a las mercancías en los lugares del consumo. Esta es una medida que reclama la ciencia y que está preceptuada por la Constitución en su artículo 124. Bastarían estas dos circunstancias para que yo no me detuviese a demostrar la necesidad y conveniencia de la medida; pero apuntaré algunas razones en su favor.

La existencia de las aduanas interiores, que ha sido considerada por sus partidarios como un medio eficaz de impedir el contrabando, da un resultado contraproducente. Es la traba, la vejación que se hace pasar sobre el comercio legal, poniéndole embarazos y hasta celadas para hacerlo incurrir en las penas de la ley, mientras que para el contrabandista es el estímulo, el aliciente de operaciones atrevidas y productivas. Los hechos de que antes he hablado, prueban que el contrabando se hace en una inmensa escala, sin que baste a impedirlo esa red extendida por toda la República, que sólo sirve para coger a los infelices; pero sobre la cual pasan fácilmente los poderosos. Que el tráfico sea libre en el interior del país, que una vez salidos los efectos de los puertos o de los lugares en que sea conveniente establecer oficinas de contrarregistro, puedan caminar sin tropiezo alguno, permutarse o venderse donde ofrezca ventaja hacerlo, y de esta operación resultará un inmenso beneficio al país.

Al hablar de la supresión del derecho de consumo, no es mi ánimo indicar que el único derecho que ha de cobrarse a las mercancías sea el de importación; pues si bien mi mayor deseo sería que así pudiese verificarse, ya que la fuerza de las circunstancias, o nuestra imprevisión nos ha hecho comprometer la mayor parte del producto de los derechos de importación para el pago de una parte de nuestros acreedores, y ya que parte de los derechos adicionales está también comprometida a otros objetos, necesario es conservar el impuesto adicional, que podrá ser de un 70% de los derechos de importación, pagadero al retirarse las mercancías de la aduanas, o al pasar por los puntos en que hubiesen de establecerse las oficinas de contrarregistro, quedando después libres las mismas mercancias de toda traba para su circulación y de todo impuesto para su consumo.

A raíz de la apremiante necesidad de recursos para poder mantener el combate contra la reacción, el gobierno de la legalidad hubo de autorizar al Ejecutivo, el 22 de mayo de 1861, para hacerse de un millón de pesos de manera rápida.

El 4 de junio de 1861, a causa del cobarde asesinato efectuado en la persona del señor Melchor Ocampo por las fuerzas reaccionarias, se emite un decreto en el que se faculta al gobierno para hacerse, de la manera que fuese, de los recursos necesarios para aplastar a la reacción.

El 17 de julio de 1861 se expide un decreto en el que se suspenden los pagos de las deudas gubernamentales, incluso de las deudas contraídas con empresas y gobiernos extranjeros.

El 6 de diciembre se emite una ley en la cual se establece la contribución federal. En esa ley se precisaba:

Artículo 1. Se establece una contribución federal que se pagará en toda la República y consistirá en el veinticinco por ciento adicional sobre todo entero que deba hacerse desde la publicación de esta ley en adelante, por cualquier título o motivo, a las oficinas federales, a las del Distrito y Territorios y a las particulares de los Estados, incluyendo las municipales.

Artículo 2. Este veinticinco por ciento adicional se pagará en papel sellado cuyas hojas serán inmediatamente marcadas por las oficinas recaudadoras, quitando además un bocado en el sello para inutilizarlo.

Artículo 6. No se pagará esta contribución federal:

I. Cuando no llegue a cuatro reales la cuota total de un causante por una contribución, ni por las fracciones que no lleguen a dicha cantidad.

II. Por las contribuciones de plata que se cobren en los mercados.

III. Por la alcabala de los efectos de primera necesidad que las personas pobres introduzcan en hombros a las poblaciones para venderlos en los mercados.

IV. Por los peajes.

V. Por los portes de correo.

VI. Por la compra de papel sellado.

A raíz de la suspención de pagos decretada el 17 de julio, los países acreedores de México, esto es, España, Inglaterra y Francia, rompen relaciones con la República mexicana y conforman, el 31 de octubre de 1861, la llamada Convención de Londres, en la que acuerdan apoderarse de las plazas y fortalezas del litoral mexicano.

Al sopesar el gobierno presidido por el licenciado Benito Juárez, la reacción provocada por aquel decreto, deroga la ley del 17 de julio, el 26 de noviembre de 1861, sin embargo ello no evita que las armadas de las tres naciones aliadas arriben a México. De aquella acción se derivó lo que ahora se conoce con el nombre de la intervención francesa.

Para principios de 1862, iniciada ya la invasión del territorio nacional por las fuerzas francesas, el gobierno de la legalidad hubo de echar mano de todos los recursos a su alcance para preparar la defensa del territorio mexicano. De entre las medidas fiscales que se vio obligado a implementar, podemos destacar las siguientes:

El 14 de abril de 1862 se restablecen las alcabalas en todos los Estados de la República.

El 29 de abril de 1862 se duplica el monto de los impuestos prediales, de patentes y de profesiones.

El 27 de junio de 1862 se establece un impuesto extraordinario sobre las fincas urbanas.

El 8 de septiembre de 1862 se ordena que todo residente en la ciudad de México, que contase de dieciséis a sesenta años de edad, prestara sus servicios de manera gratuita, un día a la semana, para colaborar en la fortificación de la ciudad.

El 2 de diciembre de 1862 se estableció el pago de un impuesto de guerra que debía ser cubierto por determinadas personas señaladas en una lista, bajo la amenaza que de no cubrirse tal cantidad por la persona o por sus familiares, se enrolaría al evasor en las filas del ejército.

El 31 de mayo de 1863 el gobierno presidido por el licenciado Benito Juárez se vio obligado a abandonar la ciudad de México para irse a establecer, el 10 de junio de ese año, a la ciudad de San Luis Potosí, ciudad que por decreto alcanzó el grado de capital provisional de la República.


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