Índice del libro De Contribuciones, tributos e imposiciones de Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

La Segunda República Central.

Las disposiciones relativas al ramo de Hacienda contenidas en las Bases Orgánicas fueron:

Artículo 9º Derechos de los habitantes de la República:

XII. A ninguno podrá gravarse con otras contribuciones que las establecidas o autorizadas por el poder legislativo, o por las asambleas departamentales, en uso de las facultades que les conceden estas bases.

Artículo 66º Son facultades del Congreso:

I. Dictar las leyes a que debe arreglarse la administración pública en todos y cada uno de sus ramos, derogarlas, interpretarlas y dispensar su observancia.

II. Decretar anualmente los gastos que se han de hacer en el siguiente año, y las contribuciones con que deben cubrirse.

III. Examinar y aprobar cada año la cuenta general que deben presentar al Ministro de Hacienda por lo respectivo al año anterior.

IV. Clasificar las rentas para los gastos generales de la Nación y de los Departamentos.

Artículo 87º Corresponde al presidente de la República:

XIV. Cuidar de la recaudación e inversión de las rentas generales, distribuyéndolas del modo y en la forma que dispongan las leyes.

XV. Formar los aranceles de comercio, con sujeción a las bases que diere el Congreso.

Artículo 134º Son facultades de las asambleas departamentales:

I. Establecer arbitrios para completar sus gastos ordinarios o para hacer los extraordinarios que determinen según sus facultades, con aprobación del Congreso, sin perjuicio de llevarlos a efecto inmediatamente que los decreten. El presidente de la República puede suspender la ejecución de estos arbitrios, dando cuenta sin demora al Congreso.

II. Arreglar la inversión y contabilidad de la Hacienda del Departamento.

VI. Disponer la apertura y mejora de los caminos del Departamento, y cuidar de su conservación, estableciendo en ellos peajes para cubrir sus costos; entendiéndose esta atribución sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre caminos generales.

Artículo 135º Son obligaciones de las asambleas departamentales:

II. Formar los presupuestos anuales de los gastos del Departamento, y dirigirlos al Congreso General para que los tenga presentes al revisar los arbitrios que ellos establezcan para completarlos.

Artículo 199º La Hacienda Pública se dividirá en general y departamental. En el primer periodo de sesiones del primer Congreso, se dará la ley, distribuyendo las rentas en las dos partes expresadas, de modo que las asignadas a los Departamentos, sean proporcionadas a sus gastos, y establecerá como base, señalar los medios de amortizar la deuda pública y los fondos con que deba hacerse.

Sin embargo, y no obstante todos los intentos realizados con el fin de fortalecer los recursos hacendarios, el alto costo que la República debía de pagar para enfrentar las intentonas pro escisionistas de Texas y Yucatán, aunado ello a la incapacidad, deshonestidad y excesiva improvisación, que constituían las bases reales de la estructura hacendaria mexicana, daban al traste con el cúmulo de buenos deseos llevados a cabo por personas de buena voluntad quienes realmente ponían todo lo que de su parte estaba, buscando la solución de tan aguda problemática.

De las acciones emprendidas en aquella época por la Secretaría de Hacienda, el señor Matías Romero, criticándolas severamente, escribió:

Siguió una marcha retrógrada, estancó el tabaco, los naipes, la pólvora, el azufre y el salitre; prohibió a los extranjeros hacer el comercio al menudeo; expidió primero un arancel con derechos bajos, y poco tiempo después otro con derechos altos; enajenó las salinas principales de la República, como las del Peñón Blanco, Tehuantepec, Valle de Banderas, etc.; enajenó todos los bienes de temporalidades y las acciones del gobierno en las minas del Fresnillo; suspendió los pagos decretados por las administraciones anteriores, procurando hacer nuevos arreglos; impuso préstamos forzosos; y concedió monopolios odiosos e insostenibles. Aunque en la legislación de esta época no aparece que se hubiera fomentado el agio, él tomó gran incremento durante esta misma administración.

Para el año de 1845 se realizan una serie de reformas que aunque substanciales, resultan por completo tardías. El finiquito, decretado el 22 de febrero, del préstamo forzoso establecido el 5 de mayo de 1843, al igual que el del impuesto extraordinario fijado el 21 de agosto de 1844 sobre propiedades, establecimientos comerciales y capitales; la devolución, ordenada el 5 de marzo, de los bienes de temporalidades a las corporaciones que antaño los administraban, así como la de los bienes correspondientes al Fondo piadoso de las Californias y, sobre todo, el apoyo otorgado a los Departamentos en la asignación de los recursos para la solvencia de sus necesidades presupuestarias, fueron todas, sin duda, medidas encaminadas a enderezar una situación que día con día se tornaba más y más preocupante.

El señor Luis de la Rosa, quien fuese Secretario de Hacienda, buscando explicar tan funesto panorama, externó:

La anarquía de ideas en materia de economía política no ha sido menos funesta a la República. Sin advertir que la economía es una ciencia práctica, que tiene por base los hechos y datos estadísticos mas bien que las teorías, y que no se puede aplicar jamás sino modificando sus principios, siempre generales, por los datos que ha ministrado la experiencia, se ha querido cambiar con un rasgo de pluma todo el sistema tributario de una Nación; y sin contar todavía con los cuantiosos recursos que una fecunda imaginación había concebido, se han destruido súbitamente los recursos más positivos y las rentas que habían sido hasta entonces más productivas. Cada partidario de un nuevo sistema de economía política, ha atacado en sus escritos, como ruinosa al país, una clase de contribuciones; y el resultado ha sido que todas ellas alternativamente han sido combatidas, que todas han sido desprestigiadas, y que no hay impuesto por justo y moderado que sea, que el pueblo no se resista ya a pagar, ni hay contribución que no se defraude, siempre que eso se pueda hacer impunemente. Pocas son las clases de la sociedad que conservan todavía en este punto la conciencia de un deber que antes era el apoyo más firme del gobierno. Un economista dice a la República: la renta del tabaco no puede subsistir porque es un monopolio; otro dice después: deben de cesar las alcabalas, porque son una traba a la circulación interior de las riquezas; otro pretende que se suprima el derecho de consumo, porque el pueblo consumidor se perjudica; otro que se reduzca al mínimum posible los derechos de importación porque entorpecen al comercio exterior y encarecen las mercancías; otro combate las contribuciones directas, porque aún no está el país bastante civilizado para establecerlas; porque aún no tenemos una estadística perfecta. Se quisiera que se suprimieran los derechos impuestos al oro y plata en pasta, porque son casi el único producto valioso de nuestro país, y no se debe estorbar la exportación de esa riqueza ... Y el mal no ha consistido en que todas esas opiniones se hayan discutido por medio de la imprenta, sino en que los legisladores alternativamente las han adoptado y sancionado como leyes, y a poco las han desechado y abolido para formar nuevos sistemas, tal vez apoyados también en ilusiones. Así, hemos visto que las principales rentas de nuestro país han pasado por mil vicisitudes; han sido arrendadas o giradas por cuenta del erario, estancados algunos ramos o puestos en libertad, suprimiendo algunos impuestos y poco tiempo después restablecidos. Las oficinas de Hacienda han sufrido en su organización incesantes variaciones, y cada variación ha dejado al erario el gravamen de mantener nuevos cesantes; se han perturbado y trastornado todos los métodos administrativos; la juventud dedicada a la carrera de la Hacienda, no ha podido adelantar en un estudio, para el que no ha hallado bases ni principios, se ha complicado la contabilidad en todos los ramos, y el sistema, en fin, se ha desquiciado.

Por millares se cuentan ya las leyes de Hacienda, las reales cédulas, los decretos, ordenanzas y reglamentos de la materia, y todas estas disposiciones están dispersas, o mezcladas con leyes de otros ramos en colecciones generales de la legislación. Aún no se ha formado una colección completa y especial de las leyes de Hacienda, en la que se clasifiquen, se coordinen y se relacionen entre sí todas esas leyes, suprimiendo en ellas cuantas disposiciones hayan sido abolidas, o sean ya impracticables. Ese código de Hacienda, tan útil para el estudio de la ciencia, y que tanto expeditaría el despacho de los negocios de aquel ramo, no se podrá formar hasta que haya seguridad de que cesen por algún tiempo esas reformas radicales que alteran substancialmente, no sólo un ramo de Hacienda, sino todo el sistema de ella. El gobierno ha creído que debía preparar trabajos para esa obra, y ha comisionado al señor don Basilio Arrillaga para que reúna y comience a coordinar las leyes relativas al ramo particular que esté a su cargo, y que de todas estas colecciones parciales se forme después un solo código redactado por un hombre que posea todo el talento de clasificación y de orden, que para este género de obras es necesario.

Tiempo es ya que se piense en dar estabilidad al sistema tributario de la Nación, y que gradualmente se vaya corrigiendo y perfeccionando, sin destruir sus bases, hasta que la experiencia acredite que este sistema puede ser substituido por otro más benéfico. No tanto se necesita de nuevas leyes para el arreglo de la Hacienda, como de medidas enérgicas que hagan observar las que actualmente están establecidas. La inestabilidad y la inobservancia de esas leyes son, en mi concepto, las causas que han conducido a la Hacienda al estado de atraso en que ahora se halla.


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