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La República centralista transitoria.

El 28 de septiembre se expiden las Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la República adoptadas en Tacubaya, en las que se precisaba el cese de funciones de los poderes existentes a excepción del Poder Judicial; la designación, por parte de una Junta compuesta por dos diputados de cada uno de los Departamentos nombrados por el jefe del ejército mexicano, de la persona que debería ocupar provisionalmente la presidencia de la República. También se señalaba que se nombrarían cuatro ministros: el de Relación Exteriores e Interiores; de Instrucción Pública e Industria; de Hacienda y de Guerra y Marina.

Respecto al proceso contributivo, tributario e impositivo las medidas que adoptaría el régimen provisional serían:

El 19 de octubre se derogó la ley expedida el 20 de noviembre de 1839 que había aumentado 15% el derecho de consumo de productos extranjeros.

El 10 de noviembre se determina que la exportación de oro y plata por los puertos de Mazatlán y Guaymas pague un derecho del 7%.

El 11 de noviembre se dispone la rescisión del contrato de arrendamiento del estanco del tabaco, precisándose que a partir de 1842 su administración quedaría a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Para el 20 de diciembre se prohibió la importación de tabaco.

El 23 de diciembre se aumentó el impuesto al barril de aguardiente de caña para la construcción de reclusorios y escuelas.

El 13 de enero de 1842 se reestructuraron los impuestos sobre las fincas rústicas y urbanas a través de una nueva ley cuyo reglamento se expidió el 19 del mismo mes.

El 8 de febrero tomo nuevamente el gobierno la administración del llamado fondo piadoso de Californias.

El 10 de febrero se remataron en subasta pública las fincas pertenecientes al ramo de temporalidades.

El 16 de febrero se acuerda la reducción del derecho por exportación de oro y plata por los puertos de Mazatlán y Guaymas a 5%.

El 5 de marzo se ordeno el cobro de peajes en todos los caminos que requirieran compostura.

El 5 de abril se fijo un impuesto mensual a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, estableciéndose Juntas Calificadoras con el objeto de especificar la cuota correspondiente de cada contribuyente y Juntas Revisoras que conocerían de las inconformidades que se presentasen.

El 7 de abril se fijo un impuesto sobre bienes de lujo. Ese mismo día se estableció el pago de un impuesto sobre sueldos, salarios, jornadas, pensiones, gratificaciones y cualquier otro tipo de ingreso personal. Igualmente ese día se fijó un impuesto mensual a las profesiones, y también se expidió un decreto sobre el derecho de capitación, en el cual, entre otras cosas, se señalaba:

Artículo 1º Todo varón de edad de dieciséis a sesenta años, pagará por capitación un real mensual.

Artículo 2º Se exceptúa de esta contribución:

Primero. Los físicamente impedidos para todo trabajo, si no tuvieren bienes o recursos de qué subsistir.

Segundo. Los militares de sargento a abajo, si están de servicio activo.

Tercero. Los religiosos que por su instituto no pueden tener bienes propios, si viven en comunidad y no gozan de beneficio cural.

Artículo 3º Esta obligación comenzará a obligar desde el 1º de mayo próximo.

Artículo 4º A los individuos de la clase militar, desde subteniente a alférez para arriba, se les hará el descuento de la capitación en los ajustes que respectivamente se hagan de sueldos militares.

Artículo 5º En cada parroquia se compondrá una Junta compuesta de un alcalde o regidor, donde hubiere Ayuntamiento, o del juez de paz, del administrador de rentas o su agente, del cura párroco, y de dos individuos de la misma vecindad, nombrados por los tres vocales natos.

Artículo 6º En las poblaciones donde hubiera más de una parroquia, el Administrador de Rentas nombrará a los individuos que merezcan su confianza, para que lo representen en las Juntas a que no pudiese asistir.

Artículo 7º A estas Juntas se somete la facultad de nombrar el número suficiente de personas de confianza que formen por duplicado un padrón exacto de los vecinos del curato.

Artículo 8º Las mismas Juntas declararán, con vista de los padrones y por los conocimientos que los individuos tengan de la persona, quiénes son los comprendidos en los casos excepcionales del artículo 2º, exigiendo cuando lo crean conveniente, los comprobantes en que se funde la excepción.

Los días 11 y 21 de julio el gobierno expide dos decretos ordenando el estanco de naipes, el del salitre y el azufre, quedando las fábricas de pólvora bajo la responsabilidad del cuerpo de artillería.

El 17 de septiembre, al reiniciarse el reempedrado de las calles de la ciudad de México, se fija un impuesto especial de un real por cada rueda de carruaje que transite por las calles reempedradas.

El 24 de octubre se ordena que el Fondo piadoso de Californias se incorpore al Erario Nacional para ser administrado por la Secretaría de Hacienda.

El 26 de octubre se exime de derechos, por diez años, a la producción de fierro.

Cumpliendo con lo estipulado en el cuarto punto de las Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la República, adoptadas el 28 de septiembre de 1841, el Congreso Constituyente presentó, el 26 de agosto de 1842, el Proyecto de Constitución, mismo que fue interrumpido por una serie de pronunciamientos y levantamientos que, iniciados el 11 de diciembre en Huejotzingo, rápidamente se generalizaron a varios puntos de la República. La razón de ello se ubicaba en impedir que ese Proyecto de Constitución, en el que prácticamente se regresaba al sistema de gobierno federalista, entrase en vigor.

La bandera de los levantados, aparte de la del desconocimiento del Congreso Constituyente, fue la de solicitar el establecimiento de una Junta de ciudadanos notables que deberían ser designados por su saber, experiencia, patriotismo y la calidad de los servicios que hubiesen prestado a la Nación, para que tal Junta expidiese la norma fundamental que rigiera los destinos de México.

Presionado por tanto levantamiento, el gobierno expidió, el 19 de diciembre de 1842 un decreto en cuyo primer artículo se precisaba:

No pudiendo en esta crisis dejarse a la Nación sin la esperanza de un orden de cosas que le asegure su existencia, su libertad, sus derechos, la división de poderes, las garantías sociales y la prosperidad de los Departamentos, el gobierno nombrará una Junta compuesta de ciudadanos distinguidos por su ciencia y patriotismo, para que forme las bases, con la asistencia del Ministro, que sirva para organizar a la Nación, y que el mismo gobierno sancionará para que rijan en ella.

El 23 de ese mismo mes fueron nombrados ochenta individuos que conformaron la Junta de Notables, quienes instalaron una Comisión de Constitución estableciendo las Bases de Organización Política de la República Mexicana, que a la historia han pasado con el nombre de Bases Orgánicas, expedidas el 13 de junio de 1843, que marcaron el inicio de la denominada Segunda República Centralista.


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