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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO UNDÉCIMO

De las Audiencias de Gobiernos y sus Regidores


Articulo 132

Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número necesario de departamentos que se denominarán Audiencias de Gobierno y a sus jefes Regidores de Audiencia. Estos departamentos son los auxiliares' directos de la Corte Suprema de Gobierno cuando con el carácter de Poder Ejecutivo, mande u ordene lo que esté en sus atribuciones y deberes.

Las Audiencias tendrán como auxiliares directos entre ellas y los habitantes o intereses de estos, de los Municipios, a los Ayuntamientos y Alcaldes de los mismos.


Artículo 133

Se establecerán las Audiencias siguientes:

I. De Educación y Ciencias. II. De Relaciones. III. De Comercio e Industria. IV. De Agricultura y Trabajo. V. De Comunicaciones. VI. Minería y Petróleo. VII. De Hacienda y Crédito Público. VIII. Obras Públicas y Carreteras. IX. Guerra y Marina. X. Salubridad General. XI. Gobernación, y XII. La Audiencia Fiscal.


Artículo 134

Son obligaciones y,facultades de los Regidores de Audiencia:

I. Rendir semestralmente un informe del estado de los asuntos de su ramo y de las cuentas, a la Corte Suprema de Gobierno, o cuando ésta lo solicite, parcial o totalmente.

II. Asistir a las sesiones o debates de la Corte Suprema de Gobierno, cuando pata ello sean citados.

III. Formar los presupuestos de Egresos e Ingresos según corresponda a cada ramo; en la formación del presupuesto de Egresos se tendrá un espíritu de economía razonable, a fin de aliviar al pueblo la pesada carga de los Impuestos que paga y de librar a la Nación de la Deuda Pública, en el menor tiempo posible.

IV. Presentar proyectos de Ley que resuelvan los problemas que se presenten, o existen en algunos ramos dentro de los lineamientos de esta Constitución.

V. Obedecer y hacer obedecer lo dispuesto por la Corte Suprema de Gobierno y las leyes del País.

VI. Reglamentar todo lo referente a su ramo.


Articulo 135

Ningún Regidor podrá disfrutar y ejercer facultades extraordinarias, para ningún caso, en ninguna forma, ni por ningún tiempo. Su actuación debe estar estrictamente apegada a las leyes o Reglamentos, que en ningún caso podrán ser contradictorios en lo más leve, a lo que dispone esta Constitución.


Artículo 136

Las faltas de los Regidores las llenará la Corte Suprema de Gobierno, nombrando a mayoría de votos, uno de sus miembros, en cuyo lugar entrará el respectivo suplente.


Artículo 137

En tanto que no sea expedida la reglamentación, y el nuevo orden conforme a los preceptos de esta Ley, las Audiencias iniciarán su organización, guiados por los reglamentos y dados para los antiguos y suprimidos Ministerios, en cuanto no pugnen con esta Constitución.

Además las Audiencias implantarán y observarán las siguientes reformas y mandatos, incontinenti:

I. La Audiencia de Educación, que es la que corresponde autorizar los títulos para el ejercicio de las Profesiones, exigirá:

Que ninguna profesión de las enumeradas se ejercite sin el debido título, y que éste sólo pueda otorgarse previos estudios científicos, técnicos y de práctica, a juicio de jurados y sinodales de indiscutible competencia.

La Agronomía, la Arquitectura, la Medicina, la Abogacía, la Pedagogía, la Farmacia, la Química y la Milicia y las demás que designen las leyes, son profesiones que no podrán ejercerse sin el correspondiente título.

Solo las Universidades que designe la Ley podrán expedir mediante los requisitos que ella misma imponga, los Títulos respectivos para ejercer las profesiones.

II. La Audiencia de Gobernación, llevará un registro de la conducta oficial y social de todos los Funcionarios Públicos de la República, formado con las noticias, actas y demás documentación de los Inspectores de Gobierno y de las resoluciones judiciales y militares en caso de Juicio o proceso o quejas del público, todo que haya resultado debidamente comprobado.

De este registro saldrá la hoja de servicios de los funcionarios públicos y será una fuente informativa para la aplicación de la justicia cuando toque a ellos.

III. La Audiencia de Guerra y Marina, en tratándose de Generales o Jefes, de más alta graduación, y en la Marina desde Capitán, sólo aceptarán aquellos que a su despacho de General o Capitán acompañen un título profesional expedido porque se hayan cursado los estudios que señalen las leyes.

A partir de la vigencia de esta Constitución se suprimirán en el Ejército los despachos de General brigadier y de más alto grado, hasta que se vayan cubriendo con profesionistas cuyos estudios científicos, técnicos, y prácticos, constituyan una garantía para la Sociedad, para la Institución y un honor para el País. Además de aquellos requisitos la Audiencia de Guerra y Marina exigirá de sus jefes y demás Oficiales, honradez, pundonor, valor y actividad.

En el plazo más breve se organizará la manera de hacer los estudios necesarios para cumplir este mandato.

El Ejército Nacional deberá reducirse, disciplinarse y seleccionarse.

IV. La de Relaciones, como primera labor iniciará la revisión de estudios sobre nuestras represcntariones y Consulados, debiendo entregar el resultado de su estudio, para la supresión de nuestras representaciones inútiles, y de gastos excesivos, como hay muchos que merecen el título de despilfarros, en el menor tiempo posible a la Corte Suprema de Gobierno para que se hagan las supresiones debidas y los gastos se reduzcan a una decorosa existencia.

V. La de Minería y Petróleo, se avocará desde luego al estudio y resolución de su problema, cuidando de que los intereses extranjeros encuentren las seguridades, garantías, y debido cumplimiento, según los contratos otorgados, y los intereses nacionales puedan fomentarse.

Procurará, dando cuanta facilidad, apoyo y ayuda sea posible, la reanudación de los trabajos en todas las minas y en todos los pozos petroleros.

VI. La de Comercio e Industria, lleva en su cartera muy importantes elementos de vida de la Nación. Apoyo, ayuda y moralización al Comercio y a las industrias por parte del Estado darán por resultado inusitado progreso.

La opinión de las Cámaras de Comercio o Industria deberá ser tomada en consideración en todos los problemas del Estado de orden social y económico.

Los conflictos entre la Industria el Comercio y sus Obreros y Empleados sólo pueden existir en los países donde la Legislación no ha sabido o no ha querido señalar los derechos de cada parte.

VII. La de Agricultura y Trabajo deberá dar al agricultor, no sólo apoyo moral sino ayuda material para el desenvolvimiento de tan importante ramo.

La Agricultura y el Trabajo requieren la creación de Bancos refaccionarios y de ahorro. Escuelas agrícolas de práctica enseñanza de cultivos, cuidado y fomento de zonas forestales; seguridades en los campos; respeto a la propiedad, ayuda consular para nuestros productos en el extranjero, etc.

Los obreros necesitan apoyo, ayuda y honrada y moral enseñanza de sus deberes y derechos, ya que estos son tan sagrados como inviolables los del Patrono. La fijación de deslinde y protección a los derechos de Obreros y Patronos traerá sin duda la prosperidad de ambos.

VIII. La de Comunicaciones, tiene sobre sí el problema del tráfiCo automovilístico que está desarrollando todos los negocios del mundo entero. A ese progreso sólo se opone lo limitado de nuestras carreteras.

Abrir caminos en todas direcciones y hacer que estos sean cuidados y construidos eficientemente, y que en ello haya seguridad para los transeuntes, es una de las obras que debe realizar esta Audiencia.

También deberá llevar a cabo con el mismo empeño la difusión de estaciones de radio y el establecimiento de líneas telefónicas y telegráficas a todos los más apartados rincones del país.

Hacer accesible a todo público y a todo Comercio, Industria, Agricultura y Emigrante, los servicios de radio, Correos, telégrafos y medios de transporte por lo bajo de sus cuotas y su eficiencia, dará al País inmenso progreso.

IX. La Audiencia de Hacienda y Crédito Público, siendo como es el dinero y el Crédito, el nervio vital de todos los negocios y empresas, y no habiendo dinero ni crédito si no hay economías y si no se cumplen los compromisos contraídos, están en primer término como deberes de esta Audiencia, el cubrir todos los gastos y hacer que se manejen los fondos públicos eficaz y correctamente hasta lograr economías, cumpliendo al pie de la letra los compromisos del Estado.

X. La de Obras Públicas: El embellecimiento de las ciudades, la correcta y científica construcción de las obras necesarias al servicio público de las ciudades, de los poblados y de los campos, del Ejército y de la Marina Nacional y mundial: la ayuda directriz a los Municipios para sus obras de saneamiento u otras que emprendan; son los' objetivos principales que desde luego tiene a su cargo esta Audiencia.

XI. La de Salubridad General, deberá tener por Regidor, a un profesionista de la ciencia médica, de indiscutible competencia. La salud general del país está en sus manos y un brillante triunfo será para este departamento del Estado obtener la salubridad, en nuestras ciudades atacadas de enfermedades endémicas, de manera estable y completa.

XII. La Audiencia Fiscal Federal de Gobierno tendrá por objetivo la fijación de impuestos, rentas y derecho pertenecientes directámente al Gobierno Federal o sea a la Corte Suprema de Gobierno en su carácter de Poder Administrativo, hacer que se cubran debidamente en tiempo y forma, y vigilar por la buena administración aduanal.

Las oficinas rentísticas de los Municipios serán independientes de esta Audiencia, sin embargo los causantes podrán ocurrir a ella en caso de que sus intereses se consideren gravados excesivamente por las Juntas que fijen los impuestos, y después que habiendo recurrido a las mismas Juntas y al Ayuntamiento para que reconsideren el impuesto y no se haya obtenido ninguna disminución. La resolución de la Corte Suprema de Gobierno por medio de esta Audiencia no tendrá recurso.

Todas las oficinas fiscales del país deberán respetar y hacer respetar las resoluciones de referencia cuando los causantes hayan ocurrido a esta Audiencia.

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