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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Procuraduría General de la República


Articulo 128

El Procurador General de Justicia de la Nación, es el representante de la Sociedad Mexicana y jefe Principal del Ministerio Público.

Le Compete:

I. Nombrar a todos los Agentes del Ministerio Público de la República. En las cabeceras de Distrito y Ciudades de más de 20,000 habitantes, el agente será nombrado especialmente para el cargo. En los demás Municipios podrá ser uno de los miembros de su propio Ayuntamiento. Al efecto, éste tan luego como quede instalado, cada año, enviará una terna de más de cinco de sus miembros, a la Procuraduría de Justicia.

II. La intervención personal en que la Federación fuese parte.

III. Conocer e intervenir en todos los actos que se susciten entre Magistrados, Regidores de Audiencia, Diplomáticos y Cónsules Generales; entre las Autoridades de varios Municipios; y entre estos y los funcionarios federales.

IV. La intervención personal o por medio de agentes, en todos los asuntos en que deba intervenir el Ministerio PÚblico, en todos los Municipios.

V. La formación de un cómputo, en cada caso, para conocer, si la legislatura Nacional, o lo que es lo mismo, el poder Municipal, han llenado los requisitos de mayoría absoluta, en las leyes, proyectos de ley, o necesidades nacionales o locales de los Municipios. Para este fin los ciudadanos, o los Ayuntamientos deberán remitir copia al Procurador General, de toda actuación que en aquel sentido se envía a la Corte Suprema de Gobierno.


Artículo 129

Es obligación del Ministerio Público, la persecución de todos los delitos del orden penal, cometidos por cualquier persona, por lo que a él le corresponde solicitar y autorizar todas las órdenes de aprehensión, y hacer que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita.

Al Ministerio Público compete pedir la aplicación de las penas, o intervenir en los demás negocios que determine la ley.


Artículo 130

Es obligatorio del Ministerio Público investigar de oficio, si la personalidad de los funcionarios públicos de elección popular, o por nombramiento, no tienen ninguno de los impedimentos constitucionales. En caso de duda o de existencia cierta, consignará el caso a la autoridad judicial, para su inhabilitación, si se trata de un presunto funcionario, o su cese, si ya está en el ejercicio de algÚn cargo.


Artículo 131

Al Procurador General de Justicia y a los Agentes del Ministerio Público, les recae responsabilidad por la existencia en la administración pública, de funcionarios que tengan impedimentos establecidos por esta Ley. Esta responsabilidad acarreará inhabilidad si se comprobare lenidad o complicidad de su parte.

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