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LIBERTAD DE IMPRENTA

Restituídos al goce de nuestros derechos el artículo 371 declara:

Que los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establecen las leyes.

Esta declaración ha costado tanto el hacerla como la del art. 8° ya referido. La sola voz de libertad de Imprenta ha puesto pavor en el corazón de todos los déspotas y de los ignorantes. En los primeros, porque temen que sus crímenes se hagan manifiestos al mundo tornándolos en objeto de excecración y odio; y en los segundos, porque han creído que autoriza a la maledicencia para detraer impunemente y a la sombra de las leyes protectoras del honor de los Ciudadanos. Sobre ésto, nos vemos precisados a detenernos para que el público entienda lo que ha ganado con la libertad de la Imprenta tan cuestionada y que en ella no hay los inconvenientes que la malignidad ha figurado.

Que un hombre pueda decir a otro sus defectos cuando se vea precisado a sincerarse de los que le imputa, es cosa que entra en el orden de una defensa justa, porque además de contener al malvado en su agresión, sirve para que se mejore, temeroso de caer en la indignación de la sociedad en que vive; y he aquí porque la ley 1a., tit. 9, part. 7a. dice:

... Pero si aquel que deshonrase a otro por tales palabras o por otras semejantes de ellas, el la otorgase, el quisiese demostrar que es verdad aquel mal que le dijo de él, non que en pena alguna si lo probase; e ésto por dos razones: la primera es porque dijo la verdad é la segunda es porque los facedores del mal se recelan de lo facer e por el escarnio que reciben ...

La ley última del tit. 3°, part. 7a., no manda encarcelar al que sindica las operaciones del Rey y de su gobierno, sino conducirle a su presencia a dar razón de su dicho y exponer los fundamentos de su queja.

No han querido entender de este modo la libertad de la Imprenta los que han tenido la audacia de prohibirla, en días en que más que nunca era necesaria; cuando debía hablarse al entendimieno para ilustrarlo y sacar del hombre todo el partido que es posible de su racionalidad. El que venciendo la pereza del espíritu, causa primitiva del embrutecimiento de mucha parte de la especie humana, se entrega a la penosa y laudable tarea de descubrir la verdad para apreciarla, es un útil y celoso patriota, y no un enemigo del gobierno, así como el que en el retiro de su gabinete descubre los defectos del mismo y escribe sobre los medios de detenerlos; mas el que prohibe que se discurra sobre lo que propone, poco satisfecho se halla de la solidez y utilidad de su propuesta; finalmente, el que apelase por vasallos puras máquinas, es indigno de gobernar hombres, tal es la opinión del autor de los juicios arbitrarios durante la privanza de D. Manuel Godoy. ¡Ay!, si comparamos por estos principios la conducta de los que no sólo prohibieron, sino que encarcelaron a los que escribieron bajo la egide de la Constitución que dos meses antes habían jurado a presencia del Dios de la Magestad ¡qué criminal resultará a los ojos de este ser purisímo y de los hombres!

Las leyes contienen la procacidad de los escritores, y para eso se ha establecido un severo tribunal de censura; esto pone coto a la mordacidad, a las manos del impío para que no propague el veneno, y cuando estas leyes no basten a contenerlo, queda sobradamente reprendido y burlado con la censura y juicio de los sabios que lo detestan. Está concedida (dice el Sor. Cardenal de Borbon en su preciosa Pastoral de 15 de marzo de 1820), la libertad de proponer planes y proyectos de bien y la de dirigir la opinión pública a este mismo objeto de palabra y por escrito; pero no está concedida la licencia de insulto personal, ni de palabra ni por escrito. Avergoncemonos de tan absuda idea. A nadie le es permitida la calumnia, el falso testimonio, ni otras injurias personales por escrito o de palabra. Nuestra santa religión lo prohibe y nuestra Constitución politica que hemos jurado cumplir aborrece estas maldades indignas del honor, del decoro y de la nobleza del nombre Español que se ha de arreglar a las máximas de Jesucristo.

Así ha de ser ententida también la libertad de la Imprenta para el bien religioso y civil, exenta de las frivolidades, de los sarcasmos y de las injurias: que brille por ella la pública utilidad; que se generalice la santa moral; que se difunda la luz del cielo en todos los entendimientos y las justas ideas politicas, económicas, estadísticas, científicas y de las artes y oficios para crear hombres de saber, de virtud y de buena fe.

Tal es la idea ventajosa que este Prelado de la Iglesia nos presenta de la libertad de la Imprenta; razonamiento que he escogido por su belleza, precisión, candor y unción que le comunican los cristianos, y patrióticas virtudes que lo adornan; virtudes que lo han sostenido en la común desgracia que acabamos de sufrir.

Tendamos ya la vista sobre las ventajas que desde luego nos proporciona la libertad de la imprenta y cotejemos esta ley con las antiguas de Indias. Ha sido grande obstáculo para nuestra literatura la ley 1a., título 24, lib. lo. de Indias, que manda no se imprima libro alguno sin ser visto y aprobado por el Consejo de indias; ley por la que yacen innumerables manuscritos en el polvo y olvido relativos a la verdadera historia de las Américas, que tanto importa saber a la nación Española; ley por la que no vio la luz en Castellano la grandiosa obra del Padre Clavijero, y por la que no se ha dejado continuar la de D. Juan Bautista Muñoz ilustre Valenciano de quien se dice por los que han tenido la fortuna de leer todos sus manuscritos inéditos, que es el Tito Livio de América. Por lo que también está inédita la del Padre Vega, Franciscano, cuyos volúmenes he visto en la Secretaría del Virreynato de México, y cuya publicación pide ansiosamente la Patria. No nos admiremos pues de que entre nosotros haya tan pocos escritores cuando nuestra literatura ha estado al nivel de la Península, sólo se han permitido publicar vaciedades y obras que han adulado las ideas del antiguo gobierno, colocándose entre las inépcias mayores la Biblioteca del señor Beristam, escritor apasionado, y por lo que ha omitido los artículos que decían relación a sugetos con quienes era opuesto en sus opiniones. Cada obra costaba sumas inmensas para su impresión. La ley dice que se remitan veinte ejemplares de cada uno al Consejo (dos pide un decreto de la Constitución para la Biblioteca Nacional), dábanse muchos a la Inquisición, Provisorato, Virrey, Oidores, Alcalde de Corte, a los censores y otros muchos manipulantes, por lo que los editores no ganaban cosa; ésto es cuando se concedía la licencia, después de un largo expediente. No se cómo no hemos rebuznado en tres sigios según las trabas que se ha puesto a nuestra razón; nos hemos excedido sabiendo lo poco que hemos alcanzado. Estas cadenas estaban tan fuertemente echadas, que aun en los días de la libertad de Imprenta, reclamaron algunos oidores imperiosamente sus antiguos ejemplares, como si en la libertad de Imprenta no entrase la libertad de ese feudo. Tales resabios engendra el hábito, de mandar despóticamente.

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