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Contrabandos

El contrabando es un verdadero delito que ofende al Soberano y a la nación; pero su pena no debe ser infamante, porque cometerle no produce infamia en la opinión públIca. ¿Pero por que este delito no infama a sus autores, siendo como es, un hurto que se leo hace al Príncipe, y por consiguiente, a la nacón misma? Responderé a esta pregunta dlciendo que las ofensas que los hombres creen que no pueden hacérseles, no les interesan tanto que baste para producir la indignación pública contra el que las comete. Así es el contrabando. Los hombres a quienes las consecuencias remotas impresionan muy poco, no consideran el daño que puede acarrearles el contrabando, y hasta más bien aprovechan sus ventajas presentes. Ellos no ven en el contrabando más que el daño que recibe el Príncipe y no les interesa privar de sus sufragios al contrabandista, igual que hacen con el que comete un hurto privado, el que falsifica un documento y comete otros males de éstos. Es un principio sensible evidente el de que todo ser sensible sólo se interesa por los males que conoce.

El delito de contrabando nace de la misma ley, porque al crecer el impuesto crecerá siempre la ventaja, y por tanto la tentación de cometer el contrabando; y la facililidad de cometerle, crece con la circunferencia que haya de custodiarse y con la disminución del volumen de la mercancía misma. La pena de perder la mercancía prohibida y lo que la acompaña, es justísima; pero será tanto más eficaz cuanto sea más pequeño el impuesto, puesto que los hombres sólo se arriesgan en proporción de la ventaja que produciría el éxito feliz de la empresa. ¿Pero deberá dejarse impune tal clase de delitos contra quien nada tiene que perder? No hay contrabandos que interesan de tal modo a la naturaleza del tributo, parte tan esencial y difícil en una buena legislación, que el delito en cuestión merece una pena considerable, incluso hasta la prisión y hasta la servidumbre penal; pero prisión y servidumbre conformes a la naturaleza del delito mismo. Por ejemplo: la prisión del contrabandista de tabaco no debe ser común con la del sicario o del ladrón; y el trabajo del primero, limitado al servicio de la propia renta a que se ha querido defraudar, será el más conforme a la naturaleza de las penas.


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