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Hurtos

Los hurtos a que no va unida la violencia, deberían castigarse con pena pecuniaria. Aquél que trata de enriquecerse con lo ajeno debería ser empobrecido de lo propio. Pero como por lo común este delito es propio de la miseria y la desesperación, el delito de tan infeliz porción de hombres a quienes el derecho de propiedad (terrible y acaso no necesario derecho) no ha dejado más que una existencia desnuda; como las penas pecuniarias aumentan el número de los reos por encima del de los delitos y quitan el pan a los inocentes como a los malvados, la pena más oportuna de los hurtos sería aquella especie de servidumbre que pudiera llamarse justa, o sea una servidumbre temporal del trabajo y de las personas en favor de la sociedad ordinara, para resarcir con la propia y perfecta dependencia del injusto despotismo usurpado sobre el pacto social. Pero cuando el hurto vaya acompañado de violencia, la pena debe ser también una aleación de castigo corporal con la servidumbre penal. Otros escritores antes que yo han demostrado el desorden evidente que nace de no distinguir bien las penas de los hurtos violentos de los no violentos, estableciendo la absurda ecuación de una importante suma de dinero con la vida de un hombre. Los delitos de que hablamos son de naturaleza distinta; y es ciertÍsimo también en política el axioma matemático de que entre cantidades heterogéneas hay un infinito que las separa. Pero quizá no sea superfluo repetir lo que casi nunca se haya cumplido. Las máquinas políticas conservan más que otra alguna el movimiento recibido, siendo las más lentas en adquirir otro movimiento nuevo.


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