Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Prontitud de la pena

La pena será tanto más justa y útil cuanto sea más pronta y más vecina al delito cometido. Digo más justa, porque ahorra al reo los tormentos inútiles y fieros de la incertidumbre, que crecen con el vigor de la imaginación y el sentimiento de la debilidad propia; digo más justa, porque, siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia, sino cuando la necesidad lo pide. La cárcel, por tanto, es la simple custodia de un ciudadano mientras al reo se le juzga; y esta custodia, siendo, como es, esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda. El menor tiempo de ella debe ser medido por la duración necesaria del proceso y por la edad de quien tenga derecho a ser juzgado antes. La estrechez de la cárcel sólo puede ser la necesaria para impedir la fuga del delincuente o para que no oculte las pruebas de sus delitos. Todo el proceso debe acabarse con la mayor brevedad posible. ¿Podrá haber contraste más cruel que el de la indolencia del juez y las ansias de un reo, que las comodidades y placeres de un magistrado insensible, por una parte, y, por otra, las lágrimas y la demacración de un preso? Por lo general, el peso de la pena y las consecuencias del delito deben ser lo más eficaces para los demás y lo menos duras que sea posible para quienes la sufren, pues no es posible llamar sociedad legítima a aquélla en que no sea principio infalible el de que los hombres sólo han tratado de someterse a los menores males posibles.

He dicho que la prontitud de las penas es más útil, porque cuanto menor sea el tiempo que transcurra entre la pena y el delito, tanto más fuerte y duradera será en el alma humana la asociación de estas dos ideas: delito y pena, de tal suerte que insensiblemente se consideren, la una como razón, y la otra como efecto necesario indefectiblemente. Está demostrado que la asociación de las ideas es el cemento de toda la fábrica de la inteligencia humana, sin el cual el placer y el dolor serían sentimientos aislados y de ningún efecto. Cuanto más se alejan los hombres de las ideas generales y de los principios universales, es decir, cuanto más vulgares son, tanto más obrarán por las asociaciones más inmediatas y próximas, olvidando las más remotas y complicadas, útiles sólo para los hombres fuertemente apasionados del objeto a que tienden, toda vez que la luz de la atención aclara tan sólo un objeto, dejando a los demás a obscuras. Del mismo modo sirven a las mentalidades más elevadas que han adquirido el hábito de descubrir rápidamente muchos objetos de una vez, teniendo la facilidad de contrastar muchos sentimientos parciales unos con otros, para que el resultado, que es la acción, sea menos peligroso e incierto.

Así es como vemos la suma importancia de la vecindad entre el delito y la pena, si se quiere que en las rudas mentes vulgares se asocie inmediatamente la idea de la pena con la sugestiva pintura de un delito provechoso. El largo retraso de la pena con el delito no puede producir otro efecto más que el de desunir las dos ideas; y aunque el castigo de un delito cause impresión, lo será menos como castigo que como espectáculo, y no la causará sino cuando se haya atenuado en los ánimos de los espectadores el horror de un tal delito particular que servirá para reforzar el sentimiento de la pena.

Otro principio hay que sirve admirablemente para apretar siempre la importante conexión que debe haber entre la acción punible y la pena, y es el de que la pena debe ser conforme, cuanto más se pueda, a la naturaleza del delito. Esta analogía facilita admirablemente el contraste que debe existir entre el estímulo para el delito y la repercusión de la pena; queremos decir que ésta, la pena, debe alejar y conducir el ánimo del reo a un fin opuesto al que le encamina la seductora idea de la infracción de la ley.

A los reos de los delitos más leves se les castiga enviándoles a la obscuridad de una cárcel o a que sirvan de ejemplo en naciones a quienes no han ofendido, con la lejana y casi inútil esclavitud del destierro o de la deportación. Si los hombres no se deciden en un momento dado a cometer los delitos más graves, la pena pública de una gran maldad se considerará por la mayoría como algo extraño e imposible de realizar; pero la pena pública de los delitos más leves, a que el ánimo está siempre más vecino, hará una impresión tal que, al apartarle de ellos, le alejará aún más de aquellos otros. Las penas no sólo deben ser proporcionadas entre sí con los delitos en cuanto a su fuerza, sino en cuanto al modo de infligirlas.


Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha