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Bando y confiscaciones

El que turba la tranquilidad pública, el que no obedece a las leyes, o sea, a las condiciones bajo las cuales se soportan los hombres comerciando entre sí y defendiéndose, los que deban ser excluídos de la sociedad, han de ser pregonados en bando.

Parece que el bando debería ser publicado contra aquéllos que, estando acusados de un delito atroz, cuentan con grandes probabilidades, aunque no con la certidumbre, de ser realmente reos. Pero para esto sería necesario laborar un estatuto lo menos arbitrario y lo más preciso que fuese posible, condenando a bando a todo aquél que pusiera a la nación en la fatal alternativa de temerle o de ofenderle, dejándole, no obstante, el sagrado derecho de probar su inocencia. Por consiguiente, los motivos de un bando debieran ser mayores contra un nacional que contra un extranjero, contra un inculpado por primera vez que contra quien ya lo fue varias veces.

Pero el que ha sido sometido a bando y está excluído para siempre de la sociedad ¿deberá ser también privado de sus bienes? Esta cuestión presenta aspectos diferentes. Perder los bienes es pena mayor que la del bando; de modo que deberá haber algunos casos en que, proporcionalmente con los delitos, se aplique la pérdida de todo o parte de los bienes, y algunos otros casos en que no se aplique.

La pérdida de la totalidad de los bienes, se producirá cuando el bando con que intima la ley sea tal, que aniquile todas las relaciones que existan entre la sociedad y el ciudadano delincuente; entonces muere el ciudadano, quedando tan sólo el hombre, en relación con el cuerpo político, el bando debe producir el mismo efecto que la muerte natural. Parecería, pues, que los bienes que se le quitasen al reo deberían pasar a sus sucesores legítimos, más bien que al Príncipe, porque la muerte y el bando de esta clase son la misma cosa, en relación con el cuerpo político. Pero no es por esta sutileza por lo que yo me atrevo a desaprobar la confiscación de bienes. Si algunos han sostenido que la confiscación pueda ser freno de las venganzas y excesos particulares, no piensan que, aun cuando las penas produzcan un bien, no por ello son siempre justas, porque para ser tales deben ser necesarias y una injusticia útil sólo puede ser tolerada por aquellos legisladores que quieren cerrar todas las puertas a la vigilante tiranía, que halaga con el bien momentáneo y la felicidad de algunos sujetos ilustres, despreciando el exterminio futuro y las lágrimas de infinitos obscuros ciudadanos. Las confiscaciones ponen precio a las cabezas de los débiles, hacen sufrir al inocente la pena del reo y a los mismos inocentes los colocan en el desesperado trance de delinquir. ¿Podrá haber espectáculo más triste que el de una familia arrastrada a la infamia y a la miseria por los delitos de quien es cabeza de ella, cuando la sumisión ordenada por las leyes impidiera prevenirlos, aun habiendo medios para ello?


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