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Preguntas sugestivas. Disposiciones

Nuestras leyes prohiben las preguntas que llaman sugestivas en un proceso; es decir, aquéllas que, según dicen los doctores, interrogan sobre la especie, cuando deben interrogar sobre el género en las circunstancias de un delito; las preguntas, por tanto, que, teniendo una conexión inmediata con el delito, sugieran al reo una respuesta inmediata. Según los criminalistas, las preguntas deben, por decirlo así, envolver espiralmente al hecho, en vez de dirigirse a él en línea recta. Los motivos de este método obedecen a no sugerir al reo una respuesta que le exponga a la acusación, o acaso también porque parece contra naturaleza que el reo se acuse inmediatamente por sí mismo. Cualquiera que sea el mejor de estos dos motivos, es de notar la contradicción de las leyes que autorizan el tormento a la vez que la costumbre de que hablamos, porque ¿podrá haber alguna pregunta más sugestiva que el dolor? El primero de estos motivos se presenta en el tormento, porque el dolor sugerirá al hombre robusto una taciturnidad obstinada, a fin de cambiar la pena mayor con la menor, y en cambio, al hombre débil le sugerirá la confesión, para librarse del tormento presente, más eficaz entonces que no el dolor venidero. El segundo motivo es evidentemente el mismo, porque si una pregunta especial hace confesar al reo, contra el derecho de naturaleza, los espasmos del dolor producirán este mismo efecto con mayor facilidad; pero los hombres se gobiernan más por la diferencia de los nombres que por la de las cosas. Finalmente, aquél que se obstinase en no responder a las preguntas que se le dirigen, merece una pena fijada por las leyes, y pena de las más graves que se le intimen, para que los hombres no hagan fracasar la necesidad del ejemplo que deben al público. Esta pena no será necesaria cuando sea indudable que un determinado acusado haya cometido un determinado delito, de modo que las preguntas sean inútiles, de igual manera que es inútil la confesión del delito cuando hay otras pruebas que justifiquen la culpabilidad del sujeto. Este último caso es el ordinario, porque la experiencia enseña que en la mayor parte de los procesos los reos se mantienen en una posición negativa.


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