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RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
y otros artículos

Ponciano Arriaga

Selección de Chantal López y Omar Cortés

LOS DELITOS DE LOS ECLESIÁSTICOS



Hemos visto en el correo de esta semana, los periódicos del distrito y los Estados que llamamos de tierra fuera, y entre ellos El Fenix que sigue con sus personalidades contra los Poderes de nuestro Estado, y por toda contestacion a sus editores les acusaremos recibo pues no conseguirán el proyecto de que la Imprenta de San Luis se ocupe en reprochar detracciones, ni es tan mal adquirida la buena reputación de los funcionarios del Estado que se manche con advenedisas gotas de tempestades formadas en atmósfera maligna, otras materias deben ocuparnos y que ladren como el mastin a la Luna.

Las reformas eclesiásticas interesan tanto como la existencia del gobierno federal, y entre ellas reclama el bien público por una ley que arregle el modo de juzgar los delitos de las autoridades Ecleciásticas en el ejercicio externo de sus actos gubernativos, o sea de disciplina exterior que es toda de derecho civíl. El Gobierno Español tenía leyes adecuadas a su forma, y las Audiencias por los recursos de fuerza Y protección, conocian de las demacias de los Juzgados Ecleciásticos y Obispos, pudiendo desterrarlos, en caso de que no obedeciesen la declaración, de que habian hecho fuerza en conocer y proceder, pero en el sistema federal ganó la arbitrariedad de las curias por falta de una ley que sujete al delincuente al tribunal del Estado donde cometió el delito, y quedaría en ridículo el auto de un Tribunal, como por ejemplo el de San Luis, contra las disposiciones de la mitra del Arzobispado, o de los Obispados de Jalisco y Michoacán, pues cada uno de ellos tiene porción de pueblos que pertenecen a sus diósesis, y sabrian apelar al fuero del domicilio y vecindad para no ser juzgados como súbditos de un Estado en el que ni residencia tenian, ni las Autoridades facultad para conocer de los habitantes de otros.

En la práctica se nos ha presentado un caso que pende en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado: un Religioso Franciscano se acogió a la ley que le permite no vivir en comunidad, el Obispo de Michoacan luego que tuvo noticia de la resolución del Padre, lo suspendió de todo ejercicio de su ministerio sacerdotal prometiendole la habilitación si volvia al Convento; no quizo, y en seguida lo excomulgó. El Religioso ha intentado recurso de fuerza ante la Sala de Ministros del Supremo Tribunal de Justicia; es indudable que debe declararse que el Obispo ha hecho fuerza en sus procedimientos, porque la pena impuesta, es por haberse acogido a una ley, y no puede ser delito un acto tan legal, y sí es delincuente el que castiga a quien acata las leyes. La pena impuesta al Religioso es de las más graves en lo espiritual, y temporal, y de las más funestas consecuencias para la Religion y el Estado: ofende a la Religión, por el abuso de Autoridad en anatematizar a un hombre que no ha delinquido, y quita el vigor a la censura como sucedió en las de la Inquisición contra los primeros Padres de la Independencia; ofende el Estado por hacer delincuentes a los que se acogen a una ley; y ofende a la persona por quitarle el modo de subsistir por medio de su ministerio y condenarlo a que muera de hambre, pues los Religiosos del dia no se mantienen haciendo cestillos como los Monjes de los Yermos de Egipto, ni saben trabajar en el taller o el arado, sino que aprenden a subsistir del oficio de Sacerdotes sirviendo al Altar, y recibiendo recompensas numerarias por sacar ánimas del Purgatorio y despacharlas al Cielo, y mandar pecadores arrepentidos al Purgatorio o al Cielo. El tribunal ¿cómo substancia? Debe citar al Obispo para que se defienda; éste le niega autoridad por no ser subdito del Estado; declara que la tiene; procede en rebeldia; sentencia; y vuelve la misma excepción de que no son sus jueces, y no hay modo de ejecutar por las Autoridades del Estado conforme a sus atribuciones y a la orbita constitucional.

Este es nuestro pobre juicio, los sabios podrán, si gustan, encargarse de nuestras doctrinas para enseñarnos si estamos equivocos, o ilustrarlas si son ciertas.

(De El Yunque de la Libertad, San Luis Potosí, Núm. 96, del 22 de marzo de 1834)

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