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IDEARIO DE HIDALGO

Alfonso Garcia Ruíz

IDEALES SOCIALES

Liberación de los esclavos


El mayor contraste de la sociedad colonial con aquella a que los insurgentes aspiraban consistía en la existencia de la esclavitud, reconocida legalmente respecto de los negros, aunque no, en cambio, de los indios a quienes se había prohibido hacer esclavos desde el siglo XVI (1).

La importancia de la esclavitud negra como fuente de mano de obra era considerable en el México de 1810. Su número ascendía a 10,000, representando el 0.1 por ciento de la población total, según el más reciente estudio sobre el tema (2). Los esclavos negros servían en varias de las actividades principales de la economía del país, en los ingenios de azúcar, en las minas, en las haciendas de cultivo, etc., etc. Es de suponerse que su valor de cambio y su utilidad representasen gran riqueza para sus dueños, especialmente por la circunstancia de que estaba prohibido usar de los indios en algunas de dichas actividades. Por eso trataban de conservarlos a toda costa.

Raza prolífica, los negros participaron desde un principio en el mestizaje con las otras razas y aportaron algunos elementos de importancia a nuestra cultura, particularmente en las zonas donde su número fue mayor. Su esfera de influencia se ampliaba por la solidaridad natural que les impulsaba a mantener estrechas relaciones con sus hermanos mestizos, mulatos y zambos, quienes tenían un importante lugar en el ejército, y con los indios, frecuentemente sus compañeros de destino.

En proporción inversa a la importancia económica y social de los habitantes de color se hallaba su rango en la estimación de la sociedad. Existían muy pocas garantías contra el abuso de ellos en el trabajo, a pesar de las disposiciones reglamentarias que sobre esto se habían dado. El Estado fue siempre impotente para hacerlas cumplir.

Los esclavos negros eran menospreciados por los demás elementos de la población de Nueva España, fuesen europeos o criollos y aun por los mestizos y los indios, especialmente si eran poseedores de esclavos. Se les atribuía inferioridad biológica y destino de esclavos por naturaleza, y se les tenía por naturalmente inclinados a la comisión de toda clase de crímenes y por moralmente despreciables, degenerados y viciosos. En general, esta opinión se tenía a priori e independientemente de la realidad. Era un prejuicio racista.

Ante esta situación, la libertad de los esclavos decretada por Hidalgo es un acto positivo y concreto de reforma social, de trascendencia universal, en que se manifiesta el deseo de destruir las bases del antiguo régimen mexicano y aplicar las normas generalizantes de la filosofía liberal.

Los decretos de Hidalgo aboliendo la esclavitud en México, tienen un sentido universal por cuanto reproducen los principios del liberalismo europeo, que los insurgentes deseaban implantar en América, mas también un sentido concreto de liberación de una parte de la población del país, al rescatar a su plena libertad jurídica a los esclavos negros, quienes como tales no eran considerados como personas sino como cosas, según los principios del derecho romano. Ello, en los términos en que Hidalgo lo declaraba, equivale a su manumisión o liberación general y automática a partir de la fecha establecida para que los decretos produjesen sus efectos. En consecuencia, desde ese momento, los negros, antes esclavos, serían tenidos por personas libres con todos los atributos jurídicos, con aptitud plena para ejercer los derechos civiles y políticos incluso, pues inmediatamente eran también considerados como ciudadanos y compatriotas.

Hidalgo produjo tres principales decretos sobre la esclavitud: el primero en la ciudad de Valladolid (hoy Morelia) el 19 de octubre de 1810, promulgado por el intendente Ansorena, y los dos restantes en Guadalajara los días 29 de noviembre y 6 de diciembre del mismo año, respectivamente (3). La razón de esta reiteración nos parece que estriba en que, por una parte, las circunstancias militares, impidiendo su divulgación más allá de los puntos dominados, obligaban a repetir su publicación al cambiar la sede del ejército y, por otra, en que al volverlos a promulgar había que resolver situaciones imprevistas.

En el primer decreto. la parte relativa establecía que todos los dueños de esclavos o esclavas ... los pongan en libertad ... y no lo haciendo así ... sufrirán irremisiblemente la pena capital y la confiscación de todos sus bienes. Es suficientemente clara y rotunda esta declaración para necesitar aclaraciones. No haciéndose ninguna distinción, ha de entenderse que todas las personas que se encontrasen en estado de esclavitud debían ser liberadas. El no cumplimiento se consideraba un delito tan grave como para merecer la pena de muerte y la confiscación de todos los bienes. Es decir, la libertad de un hombre, cualquiera que sea, vale lo suficiente como para exigir la muerte de quien no la reconozca. Esta es la razón de la pena que para el caso se adoptaba.

El decreto no procede fuera de las formalidades que dan validez al derecho. Establece que sólo será exigible en los términos en que normalmente es obligatoria toda imposición legal: que la ley llegue a noticia o conocimiento de quien la debe cumplir. Es una condición esencial para su vigencia. No estará obligado a cumplirla quien no la conozca por causas imputables a la formalidad de la ley misma, es decir, al procedimiento para que adquiera todo su vigor. Así, dice el mismo decreto, que luego, inmediatamente que llegue a su noticia esta plausible Orden Superior los pongan en libertad. Obsérvese que la disposición que comentamos no se tiene por una ley. Las condiciones especiales en que Hidalgo legisla no son normales. Sus órdenes no pueden tener el carácter que tienen las que emanan de un poder legislativo normalmente constituído. Son las de Hidalgo órdenes superiores, especie de decretos extraordinarios que por su forma recuerdan todavía las cédulas, órdenes y mandatos del rey y de sus virreyes. Nótese también el sentido perentorio e incondicional de la orden, que se desprende del término inmediatamente, en ella usado. En esta virtud, la liberación debía cumplirse al momento de conocer y por efecto automático del decreto comentado, es decir, sin condicionarlo a expectativa alguna de pago.

Además, el decreto establece la forma solemne de acreditar y poner en vigor la libertad de los esclavos, otorgándoles -dice- las necesarias escrituras de atala-horria con las inserciones acostumbradas para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres. Las escrituras de atala-horria son aquellos documentos que desde la época romana se acostumbraba dar a los esclavos manumitidos o libertos a fin de que pudiesen exhibirlos como prueba de haber adquirido plena capacidad jurídica, en el momento de realizar alguno de los actos que las personas libres pueden ejecutar conforme a la ley. Expresamente, por vía de ejemplo, se habla de tratar y contratar, es decir, ofrecer y contraer obligaciones, asistir ante los jueces y otorgar testamentos y codicilos (declaración de última voluntad hecha con menos solemnidad que el testamento).

En un segundo párrafo, el decreto de 19 de octubre dispone que, bajo las mismas penas, los particulares no comprarán en lo sucesivo ni venderán esclavo alguno, ni los escribanos ya sean del número o reales, extenderán escrituras concernientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio y confiscación de bienes ...

No sólo era necesario declarar solemnemente abolida la esclavitud sino evitar que en la práctica se continuase su comercio dentro del país y obligar de esta manera -especie de congelación de los esclavos-, a los propietarios a que los liberasen inmediatamente, en el lugar donde se encontrasen, no pudiendo alegar la irreversibilidad del contrato de compraventa. Se castigaba con fuertes penas a los escribanos (notarios) que se prestasen a extender las escrituras correspondientes. Termina el documento fundando estas últimas disposiciones en conceptos morales que más adelante comentaremos.

El decreto de 29 de noviembre reiteraba la abolición de las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al tráfico y comercio, que se hacía de ellos sino también por lo relativo a las adquisiciones, de manera que conforme al plan del reciente gobierno, pueden adquirir para si, como unos individuos libres al modo que se observa en las demás clases de la República, en cuya consecuencia, supuestas las declaraciones asentadas, deberán los amos, sean americanos o europeos, darles libertad dentro del término de diez días so pena ... etc., etc.

Es posible que al poner en vigor las anteriores órdenes, las autoridades insurgentes hubiesen notado que a los esclavos liberados, no obstante su formal libertad, se les ponían obstáculos al intentar adquirir determinados bienes. Por ello debió aclararse particularmente este punto relativo a las adquisiciones, explicando que la intención del reciente gobierno era equiparar plenamente los antiguos esclavos a las demás clases de la República dándoles exactamente los mismos derechos.

No todos los insurgentes tenían conocimiento de las miras últimas que se perseguían. Muchos, los más quizás, interpretaban la guerra como el ejercicio de una venganza encaminada simple y sencillamente a destruir el poder de los gachupines como particulares. Ellos pudieron entender que el mandato de liberación de los esclavos era obligatorio solamente para los españoles y no para los de su partido. El alto mando insurgente consideró necesario aclarar que el mandato era universal y que lo mismo a los europeos que a los americanos se exigiría su cumplimiento, bajo iguales penas, lo cual es consecuente con el modo como los caudillos insurgentes entendían los conceptos modernos de libertad e igualdad.

En el decreto de 6 de diciembre se fijó el término de diez días -contados probablemente desde la fecha de su publicación- para que los dueños de esclavos procediesen a darles libertad, en la forma establecida, y se repetía lo relativo a las penas.

Las razones que Hidalgo invocaba para justificar su intervención en favor de la libertad de los esclavos sólo en parte está manifiesta en los documentos legislativos mismos. En su decreto de 6 de diciembre consideraba como de lo más urgente acudir a la liberación de esa gente y lo tenía por un punto principal en los planes de su gobierno. De humanidad y misericordia habla en el de 19 de octubre, y en el de 29 de noviembre comenzaba diciendo: Que siendo contra los clamores de la naturaleza ... era necesario decretar su libertad.

Para ahondar más en su pensamiento es conveniente considerar que Hidalgo no ignoraba lo que sobre la libertad del indio se había hecho en los siglos anteriores, la forma en que un Soto, un Vitoria, un Las Casas, un Ledezma, un Zumárraga, habían luchado y habían hecho triunfar en la legislación de Indias el principio de la libertad en favor de los naturales de América. Seguramente le parecía una contradicción y al mismo tiempo una claudicación del humanismo y la misericordia de la tradición española, el conservar la esclavitud de los negros. La evolución de las ideas en su forma moderna -la ilustración y el liberalismo- produjo una nueva arma contra la existencia de esta institución. En nombre de la razón o de un Dios de esencia racional o de la naturaleza racionalmente edificada por él, según esas nuevas ideas, se proclamó la igualdad racional y natural de los hombres.

La existencia de esclavos, de cualquier color u origen, resultaba contradicción flagrante que a un partidario sincero de estos principios no podía escapar. Estaba patente en México, en donde el esclavo negro, en circunstancias peores que el indio. soportaba un trabajo creciente en proporción con el déficit de mano de obra libre y barata y con el descenso de la cuota de ganancia que, disminuyendo por las continuas exportaciones de capital, obligaba a aumentar la producción a toda costa.

Los esclavos eran detentados principalmente por españoles peninsulares. Ellos controlaban su importación y al mismo tiempo defendían el monopolio de la minería, los obrajes y los ingenios en que los negros se empleaban. Luchar en favor de los esclavos era también luchar contra el sistema de privilegios que los hispanos gozaban.

El problema principal que Hidalgo tenía que afrontar consistía en la oposición de los propietarios de esclavos para quienes la abolición significaba una injustificada expropiación y una destrucción de riqueza. El héroe no se detuvo mucho ante estas consideraciones. El momento era propicio, único. La mayoría popular se mostraba decidida a morir por los bienes que se le prometían. Los esclavos estarían con él y la nación entera se daría cuenta de que iba derecho a su objetivo. Contra las razones tan elevadas que invocaba, el argumento económico de los propietarios resultaba deleznable: no era nada frente al humanismo y la misericordia de la tradición, ni frente a los conceptos de libertad e igualdad de la modernidad, los que Hidalgo argüía al exhibir la esclavitud como contraria a los clamores de la naturaleza y a los derechos inalienables e imprescriptibles del hombre, que era un deber sostener con ríos de sangre si fuese preciso.

Tan fundamental fue el impacto logrado por Hidalgo al atacar el problema de la esclavitud, que este punto fue ya para siempre un principio inconmovible de nuestra vida institucional. Llevado adelante por los Elementos constitucionales de Rayón; más tarde supuesto aceptado por la Constitución de Apatzingán, de 1814, por el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, de 1821, por la Constitución de 1824, y por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, fue al fin restablecido expresamente en las Bases Orgánicas de 1843, y reiterado en las Constituciones de 1857 y de 1917.

Hidalgo tiene un lugar preferente en la historia moderna de la liberación de los esclavos. El fue el primero que en el mundo decretó en forma especial su libertad y fijó una norma procesal para establecerla. La declaración francesa de 1789, en el sentido de que ningún hombre puede venderse ni ser vendido; su persona no es propiedad transmisible, es, si se quiere, más universal y más solemne, mas no dispuso el medio inmediato de llevar a la práctica la libertad de los esclavos y sólo más tarde, por virtud de ella, se comenzó a exigir su liberación, ante la oposición de los esclavistas de las colonias. Entre nosotros, después de la Guerra de Independencia, el principio abolicionista fue adoptado constitucionalmente en el Plan de Iguala. En 1813, la Asamblea de Buenos Aires hizo lo mismo y sólo en 1817, Inglaterra y España convinieron en principio abolir el tráfico de esclavos. Esto da un relieve excepcional al acto de nuestro Libertador, quien sólo concebía la igualdad humana con la libertad verdadera de todos los hombres.



Notas

(1) Aunque no existe todavía un estudio moderno y exhaustivo sobre la historia de la esclavitud indígena en México, para la información indispensable al respecto, puede recurrirse a la obra de don José Antonio Saco: Historia de la esclavitud de los indios en el Nuevo Mundo, Habana, 1932; y a los trabajos de don Silvio Zavala: , Madrid, 1935; La Encomienda indiana, Madrid, 1935; Ensayos sobre la colonización española en América, Buenos Aires, 1944: y varios artículos en revistas históricas de México.

(2) La Población negra de México, (México, 1940), p. 237.

(3) El primero se encuentra publicado en Hernández y Dávalos: Ob. cit. II. No. 90. p. 169-170. y Romero Flores: Documentos ... p. 15-16; el segundo, en: Fuente. J. M. de la: Ob. cit. Anexos, No. 13, p. 496-497; y el tercero, en esta misma obra, Anexos, No. 15. p. 499. y Romero Flores: Ibidem. p. 18.

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