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CAPÍTULO OCTAVO

DE LA LEY

Una cuestión de esencial importancia en el juicio acerca de los delitos es la referente al método que se ha de seguir en la clasificación de los mismos y la graduación de las penas adecuadas a cada caso: Ello nos lleva directamente al estudio de la ley, sin duda uno de los temas de más alto interés que se pueden ofrecer a la inteligencia humana. La ley es considerada en todos los países que se llaman civilizados como la norma indiscutible por la cual se juzgan las trasgresiones e irregularidades merecedoras de sanción pública. Veamos hasta que punto es justa tal consagración.

El dilema que hasta ahora se ha ofrecido a todos los que han examinado esta cuestión es el siguiente: por un lado la ley, por el otro la voluntad arbitraria de un déspota. Pero si queremos estimar adecuadamente el valor de la ley, debemos considerada primero tal como es en sí e investigar luego si es posible suplirla ventajosamente por otro principio.

Se la ha definido como guía normativa de los actos que debían cumplir o eludir los miembros de la sociedad, admitiéndose que era altamente inicuo juzgar a los hombres por una ley ex post facto o de cualquier otro modo que no fuera según las leyes previamente sancionadas y promulgadas en forma regular.

Hasta dónde es posible prescindir totalmente de semejante norma, lo veremos en el curso de la presente investigación. Destaquemos de inmediato que ella es evidentemente indispensable en aquellos países cuyo sistema jurídico es arbitrario y caprichoso. Allí donde se considera un delito llevar vestidos confeccionados con determinado tejido o lucir botones de cierto aspecto, es sin duda de gran importancia que los ciudadanos se hallen debidamente informados acerca de las peregrinas disposiciones a que deben ajustar sus actos. Pero si la sociedad se gobernara según las reglas naturales de la justicia y no se atribuyera el derecho de forzar esas reglas agregándoles normas superfluas y contradictorias, la legislación no sería ciertamente imprescindible. Las reglas de la justicia serán más fácilmente comprendidas mediante la comunicación directa entre los hombres, libres de las trabas del prejuicio, que a través de todos los códigos y catecismos (1).

Un resultado de la institución de la ley es que una vez puesta en vigencia es difícil ponerle término. Los edictos y los códigos se agregan unos a otros. Esto ocurre especialmente donde el gobierno es más popular y sus métodos son más de naturaleza deliberativa. La frondosidad legal constituye de por sí una no despreciable indicación de principio erróneo, resultando, por consiguiente, que cuanto más nos empeñemos en seguir el camino que nos señala, más confundidos nos sentiremos. Nada puede ser más vano que pretender amalgamar un principio justo con otro erróneo. El que intente seriamente y de buena fe producir tal amalgama, se expone más a incurrir en ridículo que aquel que, en lugar de profesar simultáneamente dos principios opuestos, se adhiere resueltamente al peor de ellos.

De aquí una máxima de indiscutible claridad: cada acción humana constituye un caso independiente. Jamás se ha consumado un acto exactamente igual a otro, ni que haya comportado igual grado de utilidad o de daño para la sociedad. Ha de ser función de la justicia distinguir entre las cualidades de los hombres y no confundirlás. ¿Pero qué resultados han dado las tentativas de la ley en ese sentido? Como incesantemente se producen situaciones y casos nuevos, la ley es siempre deficiente. ¿Podría acaso suceder de otro modo? Los legisladores carecen de la facultad de presciencia ilimitada y no pueden definir lo que es infinito. La alternativa consiste en torcer la ley con el objeto de incluir en ella un caso que jamás fue previsto por el legislador o bien en crear una nueva ley para proveer al caso especial de que se trate. Mucho se ha realizado en el sentido del primer término de esa alternativa. Son proverbiales los artificios de que suelen valerse los abogados a fin de tergiversar o sutilizar el sentido de una ley.

Es sabido que la misma educación que los capacita, cuando actúan en la parte acusadora, para encontrar un delito que jamás imaginó el legislador, les permite, como defensores, hallar en la misma ley toda clase de subterfugios, hasta reducirla prácticamente a la inocuidad. Surge así la necesidad de fabricar constantemente nuevas leyes. Con el objeto de eludir su evasión en todo lo posible, se redactan generalmente de un modo minucioso, tedioso y redundante. El volumen donde la justicia escribe sus fallos crece sin interrupción y el mundo llegará a ser pequeño para contener tantos textos legales.

La consecuencia de esa latitud de la ley es la incertidumbre. Esto choca naturalmente con el principio esencial sobre el cual se funda la ley. Las leyes se han hecho para terminar con la ambigüedad y para instruir a cada ciudadano acerca de las reglas de conducta a las cuales debe ajustarse. ¿De qué modo se ha cumplido ese propósito? Tomemos un ejemplo relativo a la propiedad. Dos hombres disputan legalmente la posesión de ciertas tierras. Ciertamente, no acudirían a la ley si cada uno de ellos no estuviera seguro de su respectivo éxito. Por supuesto, se hallan animados de una opinión parcial. Quizá no continuarían el pleito si sus respectivos abogados no les aseguraran un resultado airoso. Se ha hecho la ley con el objeto de que el hombre común conociera claramente cuáles eran sus derechos y obligaciones y, sin embargo, hasta los más ilustrados juristas difieren entre sí en la interpretación de tal o cual inciso. Puede ocurrir que el más afamado jurisconsulto del reino o el primer consejero de la Corona, me asegure un triunfo seguro en un juicio, cinco minutos antes que algún otro ilustre intérprete de la ley, mediante algún imprevisto escamoteo, falle la causa contra mí. ¿Habría sido el caso igualmente inseguro si hubiera confiado únicamente en el honesto buen sentido de un jurado integrado por mis convecinos, inspirados por las sencillas y claras ideas de justicia general? Los hombres de ley sostienen absurdamente que es necesario que la justicia sea costosa, a fin de evitar una infinita multiplicación de los pleitos. En verdad, la única causa de tal multiplicación es la incertidumbre. Los hombres no disputan acerca de lo que es evidente, sino acerca de aquello que es oscuro e intrincado.

El que desee conocer las leyes de un país habituado a la seguridad legal, debe comenzar por estudiar sus volúmenes de códigos. Debe agregar a ello el estudio de las leyes consuetudinarias o no escritas. Debe penetrar en el derecho civil y en el derecho eclesiástico y canónico. Para comprender las intenciones del legislador, debe conocer sus ideas y opiniones, así como estar al tanto de las circunstancias que determinaron la elaboración de la ley y las que dieron lugar a las modificaciones efectuadas en el curso de su formación. Si quiere conocer el valor y las interpretaciones que se dan a la ley en los tribunales de justicia, estará obligado a enterarse de la infinita colección de antecedentes, sentencias y decisiones que forman la jurisprudencia. Es verdad que la ley fue originariamente concebida para instruir al hombre común acerca de sus derechos y obligaciones, pero hoy no existe en toda Gran Bretaña un abogado suficientemente jactancioso como para atreverse a sostener que conoce a fondo nuestros códigos. Por infinito que sea el tiempo y por profunda que sea la humana inteligencia, no serán bastantes para desentrañar por completo ese laberinto de contradicciones. El estudio podrá permitir a un abogado disponer de argumentos plausibles para defender cualquier aspecto de no importa qué cuestión en debate. Pero sería locura pretender que el estudio de la ley puede llevar al conocimiento y la certidumbre acerca de la justicia.

Otro hecho que demuestra la inconsistencia de la ley, es que en cierto modo participa de la naturaleza de la profecía. Su misión consiste en prever las acciones de los hombres y en dictar normas precisas al respecto (2). El lenguaje que correspondería a tal proceder, séría el siguiente: Somos tan sabios que ningún hecho nuevo puede agregar nada a nuestro conocimiento; pero aun cuando ocurriera algo imprevisto, juramos que ello no podrá de ningún modo modificar nuestra pragmática. Es conveniente observar aquí que este aspecto de la ley corresponde más propiamente a las cuestiones tratadas en el libro precedente. Lo mismo que los credos, los juramentos y los catecismos, las leyes tienden a imponer a la humanidad una situación de estancamiento, sustituyendo por el principio de inalterable permanencia, el principio de indefinida perfección, que es la cualidad más noble del espíritu humano. Los argumentos que fueron anteriormente empleados en ese sentido, son igualmente aplicables al caso que aquí consideramos.

La leyenda de Procusto nos ofrece apenas una débil semejanza con el esfuerzo perpetuo de la ley. Contrariando el gran principio de la filosofía natural que establece que no existen en el universo dos átomos exactamente iguales, la ley pretende reducir las acciones de los hombres, determinados por mil factores inasequibles, a un molde único. Nos hemos referido ya al significado de esa tendencia, cuando nos referimos a la cuestión del homicidio (3). La observación de ese sistema jurídico ha inspirado ese extraño aforismo: la estricta justicia es la máxima injusticia (4). No es menos arbitraria la tentativa de clasificar las acciones de los hombres de acuerdo con normas rígidas, que la pretensión de imponerles una misma estatura, a que hemos aludido más arriba. Si, por el contrario, la verdadera justicia surge de la consideración de los múltiples factores que determinan cada caso individual; si el único criterio válido de justicia es la utilidad general, se deduce inevitablemente que cuanto más auténtica justicia haya en una sociedad, más disfrutarán sus miembros de la felicidad, de la verdad y de la virtud.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, no vacilaremos en concluir que la ley representa una institución de la más perniciosa tendencia.

La influencia funesta que la ley ejerce sobre quienes hacen de ella su profesión, agrega argumentos adicionales a esa deducción. Si no hubiera algo semejante a la ley, la profesión de abogado sería absolutamente innecesaria. Un abogado difícilmente puede ser un hombre honesto, cosa que es más de lamentar que de censurar. Los hombres son hijos de las circunstancias bajo las cuales actúan. El que se encuentra habitualmente estimulado por los incentivos del vicio, no tardará en convertirse en un ser vicioso. El que se mueva en medio de argucias, sutilezas y sofismas, no podrá al mismo tiempo rendir tributo a la rectitud ni cultivar las más nobles cualidades del alma. Si hay algunos casos particulares en que la corrupción sólo ha causado un contagio superficial, en cambio, ¡cuántos hombres hemos visto que, después de haber ofrecido excelsas promesas de virtud, han llegado a ser, a causa del ejercicio de su profesión, totalmente indiferentes a la honestidad y fácilmente asequibles al soborno! Debemos observar que estas reflexiones se refieren principalmente a los hombres eminentes y triunfadores en su profesión. El que acepta un empleo sin mucho celo ni interés, se halla menos expuesto a sufrir sus efectos -si bien no puede eludirlos por completo- que aquel que lo ejerce con ardor y pasión.

Admitamos no obstante, como cierta, la suposición de un hombre de leyes absolutamente honesto, cosa que prácticamente es imposible. Esa persona está dispuesta a no defender ninguna causa que no crea justa, ni a emplear ningún argumento que no considere sólido. Tratará, en la medida que esté a su alcance, de quitar a lá ley su ambigüedad y de usar siempre el lennguaje claro y viril de la razón. Ese hombre será, sin duda, altamente respetable en cuanto a su persona se refiere, pero aún queda por averiguar si, como miembro de la sociedad, no es más pernicioso que un abogado deshonesto. La esperanza de la humanidad en cuanto a su porvenir, depende en gran parte de su clara comprensión de los defectos que producen las instituciones actuales. Pero el abogado de nuestra suposición procura atenuar o disimular esos defectos. Su conducta tiende a postergar el advenimiento de un régimen más justo y a hacer que los hombres soporten tranquilamente el imperio de la imperfección y de la ignorancia ...

El método más adecuado que habrá para suplantar el de la ley escrita, es el método de la razón, que ejerce jurisdicción plena en las circunstancias particulares de cada caso. Contra ese método no podrá elevarse ninguna objeción en nombre de la justicia. No hemos de suponer que no existan actualmente hombres cuyos conocimientos no alcancen el nivel de la ley. Se dice a menudo que la ley es la expresión de la sabiduría de nuestros antepasados. Se trata aquí de una extraña confusión. Esa sabiduría fue generalmente fruto de las pasiones de los hombres, de la envidia, del irrefrenable afán de poder. ¿No estamos acaso obligados a revisar y a remodelar constantemente esa mal llamada sabiduría de nuestros antepasados, corrigiendo su ignorancia y superando su fanatismo? Si hay entre nosotros hombres cuya sabiduría iguala a la de la ley, no hemos de creer que las verdades que puedan enseñarnos sean menos válidas por el hecho de no contar con otra autoridad que la que emana de sus propias razones.

Se ha alegado algunas veces que si bien hay pocas dificultades para impartir a los hombres cierta dosis de conocimiento, es de temer que, a pesar de eso, las pasiones se desborden peligrosamente. La ley ha sido elaborada en la tranquila serenidad del espíritu, siendo así un freno necesario contra la ardiente exaltación de quienes, bajo el efecto de una ofensa reciente, podrían sentirse impulsados a una injusta violencia. Es éste el argumento más sólido en que se apoya el presente régimen legal y por tanto merece un maduro examen.

La respuesta más apropiada ante esa objeción es que nada puede ser mejorado sino en conformidad con los principios que rigen su propia naturaleza. Si perseguimos el bien de una persona, debemos tener siempre en cuenta el modo de ser de la misma. Debemos admitir que somos imperfectos, ignorantes, esclavos de las apariencias. Estos males no pueden ser superados por ninguna acción indirecta, sino sólo por la asimilación de un conocimiento superior. Un ejemplo de método indirecto nos lo ofrece la doctrina de la infalibilidad espiritual. Se ha observado que los hombres están propensos al error, a equivocarse en lo relativo a sus más vitales intereses, a disputar eternamente sin arribar a una decisión. El más defectuoso y menguado se erigió en árbitro y juez de las controversias. Se quiso dar a la verdad una forma tangible y los hombres se inclinaron ante el oráculo que ellos mismos habían erigido.

La cuestión relativa a la ley constituye un caso similar. Los hombres sintieron lo engañoso de las apariencias y buscaron un talismán que los guardara de la impostura. Suponed que al comienzo de cada día determinamos, de acuerdo con cierto código de principios, la conducta precisa que hemos de seguir durante ese día. Suponed que al comienzo de cada año hacemos lo mismo, con respecto a las acciones detalladas a cumplir durante el transcurso del mismo, resolviendo que ninguna circunstancia podrá hacerlas modificar en ningún sentido, a fin de evitar ser víctimas de la pasión o esclavos de las apariencias. He ahí una imagen aproximada del principio de invariabilidad. Se trata de una concepción basada en el deseo de detener el movimiento perpetuo del universo, por temor a que sobrevenga el desorden.

Estas reflexiones han de llevar a un espíritu imparcial la convicción de que, cualesquiera que sean los males que surjan de las pasiones humanas, la imposición de leyes rígidas no ha de representar el remedio más conveniente. Imaginemos cuál hubiera sido el desarrollo y el efecto de esas pasiones si los hombres se hubieran confiado primordialmente en su propio discernimiento. Tal es el género de disciplina que una sociedad razonable aplica al hombre en su condición individual; ¿por qué no habrá de aplicarse el mismo método a los hombres en su condición colectiva? El celo y la inexperiencia me impulsarán a reprimir al vecino cuando aquél cometa una acción injusta, tratando, mediante la aplicación de penas y reconvenciones, de hacerle desistir de su error. Pero la razón probará sin duda la insensatez de ese procedimiento y me hará comprender que si aquél no se halla habituado a ejercer las facultades del intelecto, no llegará de ningún modo a alcanzar la dignidad de un ser racional. En tanto que un hombre se halle trabado por los grilletes de la obediencia y acostumbrado a seguir directivas extrañas en la determinación de su conducta, el vigor de su inteligencia y de su espíritu permanecerán aletargados. ¿Queremos hacerle despertar y desplegar la energía de que es capaz? Enseñémosle entonces a sentir y a pensar por sí mismo, a no inclinarse ante ninguna autoridad, a examinar los principios que sustenta y a rendir cuenta a su propia conciencia de las razones de su conducta.

Estos hábitos saludables para los individuos lo serán igualmente en las relaciones colectivas. Los hombres se sienten débiles porque siempre se les ha dicho que lo eran y que no debían confiar en su propio juicio. Quitadles los grilletes que llevan, haced que investiguen, que razonen, que juzguen y pronto se convertirán en seres diferentes. Decidles que en verdad tienen pasiones, que son a menudo impulsivos, intemperantes y dañinos, pero que, a pesar de todo, deben confiar en ellos mismos. Decidles que las montañas de pergaminos que hasta ahora han gravitado sobre ellos, sólo se justifican en edades de superstición e ignorancia. Que en adelante no deben depender sino de sus propias decisiones. Si sus pasiones son gigantescas, deben desplegar una energía igualmente gigantesca para dominarlas. Si sus decisiones son a veces inicuas, sólo ellos serán responsables de esa iniquidad. El efecto de una transformación en ese sentido sería pronto visible. El espíritu público alcanzaría el nivel que le corresponde. Jurados y árbitros se sentirían compenetrados de la magnitud de la responsabilidad que pesaría sobre ellos.

No dejará de ser instructivo observar el progresivo establecimiento de un sist~ma de justicia, dentro del orden de cosas que hemos preconizado. Es posible que al principio se produzcan algunas decisiones absurdas y aun inicuas. Pero los responsables de ellas se verán pronto confundidos por la impopularidad y el descontento causados por su conducta. En verdad, cualquiera que sea el origen de la ley, representó siempre una capa de barniz que ocultaba la opresión. Su oscuridad ha servido para engañar el afán inquisitivo de sus víctimas. Su antigüedad, para apartar el odio dirigido contra el agente de la injusticia, para desviarlo en el sentido del remoto autor de la ley y más aun para desarmar ese odio por medio de una supersticiosa reverencia. Es bien sabido que la opresión audaz y descarada nunca tardó en ser víctima de sus perversas acciones.

Se podrá argüir que los cuerpos colectivos suelen ser insensibles a la censura pública, pues al diluir sus efectos entre diversas personas, llega a ser inocua para cada una de ellas. Hay en esta observación un peso considerable, pero sin embargo no es aplicable al caso que nos ocupa. El abuso suele producirse en ese sentido cuando hay un número excesivo de jurados y el juicio se desarrolla bajo un riguroso secreto. Para evitarlo bastará limitar convenientemente el número de los jurados en cada jurisdicción y hacer que sus deliberaciones sean plénamente públicas.

Las decisiones judiciales que se tomarán inmediatamente después de la abolición de las leyes, habrán de diferir poco de las que se toman bajo el imperio de las mismas. Serán fallos dictados por el hábito y el prejuicio. Pero el hábito se irá extinguiendo gradualmente, puesto que habrá desaparecido el factor que lo produjera. Las personas a quienes se confíe la solución de determinadas cuestiones, tendrán muy en cuenta la responsabilidad que pesará sobre ellos y no dejarán de examinar a fondo aquellos principios que antes habían sido intangibles. Su espíritu adquirirá mayor amplitud, en relación directa con ese sentido de responsabilidad y con la libertad sin restricciones de que dispondrán para efectuar su examen. De ese modo se iniciará un nuevo y auspicioso orden de cosas, cuyos resultados finales no puede hoy predecir ninguna inteligencia humana. Tendrá fin el reinado de la fe ciega y comenzará una era de radiante justicia.

Algunas de las consecuencias que presagia ese estado de cosas, han sido consideradas al analizar el problema de los delitos cometidos contra la humanidad (5). Las trasgresiones y faltas de diversos grados y distinta naturaleza, no serán ya confundidos bajo un denominador común. Los jurados llegarán a ser tan perspicaces en distinguir las diferencias como son inclinados hoy a confundir la culpa o el mérito que residen en diversos actos.

Consideremos ahora el efecto de la abolición de las leyes en lo que respecta a la propiedad. En cuanto los hombres se liberten de la pesada uniformidad que les impone el sistema actual, comenzarán a inquirir acerca del principio de equidad. Supongamos que se presente entonces ante un jurado un juicio sucesorio en el cual participaran cinco herederos, correspondiendo, de acuerdo con la antigua legislación, dividir los bienes en litigio en cinco partes iguales. Pero es posible que el jurado estudie la situación y las necesidades de cada heredero. El primero, por ejemplo, disfruta de una situación próspera, siendo un respetable miembro de la sociedad; un aumento de riqueza agregará poco a su felicidad y a su posición social. El segundo es un ser desgraciado, agobiado por la miseria y abrumado de males físicos. El tercero, aunque pobre, vive regularmente; sin embargo, aspira a ocupar una posición desde la cual podría ser muy útil a la colectividad, a la que sus méritos le hacen acreedor; pero no puede aceptarla sin disponer de un haber equivalente a los dos quintos de la sucesión. Uno de los herederos es una mujer soltera que ha pasado la edad de tener hijos. Otra es una viuda con numerosa prole a la que debe sostener. La cuestión previa que se presentará a las personas liberadas de prejuicios a quienes corresponda decidir en la cuestión, será la siguiente: ¿Es justo proceder en este caso a una división indiscriminada, según se ha hecho hasta ahora? Una reflexión de esta índole sería una de las primeras destinadas a producir una conmoción en los conceptos sobre la propiedad que actualmente prevalecen. Dedicaremos el libro siguiente al examen de las consecuencias generales que aquella sugestión lleva implícitas.

El lector atento de este capítulo no dejará de llegar por sí a la conclusión de que la ley es simplemente fruto del ejercicio del poder político y deberá desaparecer cuando desaparezca la necesidad de ese poder, si es que la influencia de una verdadera educación no la extirpa antes de la práctica humana.




Notas

(1) Libro VI, cap. VIII.

(2) Libro III, cap. III.

(3) Libro II, cap. VI. Libro VII, cap. IV.

(4) Summum jus, summa injuria.

(5) Libro II, cap. VI. Libro VII, cap. IV.

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