Indice de Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu de Maurice JolyDiálogo decimoterceroDiálogo decimoquintoBiblioteca Virtual Antorcha

Diálogo en el infierno entre
Maquiavelo y Montesquieu
Maurice Joly

LIBRO SEGUNDO

DIÁLOGO DECIMOCUARTO


Maquiavelo

Os he dicho ya más de una vez, y lo repito una vez más, que no necesito crear todas las cosas, organizarlo todo; que en las instituciones existentes encuentro una gran parte de los instrumentos de mi poder. ¿Sabéis en qué consiste la garantía constitucional?

Montesquieu

Sí, y lo lamento por vos, pues os privo, sin quererlo, del placer que acaso os proporcionaría el depararme, con la habilidad para los efectos teatrales que os singulariza, una nueva sorpresa.

Maquiavelo

¿Y qué opináis de ella?

Montesquieu

Opino -de la que considero justa, al menos en Francia, país al cual, creo comprender, os referís- que es una ley de circunstancia que debe ser modificada, si no desaparecer totalmente, bajo un régimen de libertad institucional.

Maquiavelo

Os hallo, a este respecto, moderado en demasía. De acuerdo con vuestras ideas constituye, simplemente, una de las restricciones más tiránicas del mundo. ¿Os parece admisible, por ventura, que cuando un particular recurra a los tribunales por haber sido lesionado por agentes del gobierno en el ejercicio de sus funciones, los jueces le respondan: No podemos haceros justicia, la puerta de la sala de audiencias está cerrada; id a solicitar al gobierno la autorización necesaria para entablar querella contra sus propios funcionarios? ¿Concebís un más flagrante desafío a la justicia? ¿Y cuántas veces suponéis que el gobierno autorizará tales procedimientos?

Montesquieu

¿De qué os quejáis? Me parece que os viene como anillo al dedo.

Maquiavelo

Sólo pretendía demostraros que en los Estados donde la acción de la justicia tropieza con semejantes obstáculos, un gobierno no tiene mucho que temer de los tribunales. Tales leyes excepcionales se introducen siempre como disposiciones transitorias; sin embargo, una vez superadas las épocas de transición, las excepciones permanecen, y con toda razón, pues cuando el orden reina, y cuando está perturbado, resultan necesarias.

Existe otra institución moderna que se presta, con no menos eficacia, para la acción del poder central: me refiero a la creación, junto a los tribunales, de una elevada magistratura a la que dais el nombre de ministerio público, y que otrora llamaban, con más justa razón, ministerio del rey, puesto que su función es esencialmente amovible y revocable por la voluntad del príncipe. No necesito deciros cuál es la influencia de este magistrado sobre los tribunales que dependen de su autoridad; sabéis que es considerable. Tened bien presente cuanto acabo de deciros. Os voy a hablar ahora del tribunal de casación, acerca del cual os prometí deciros ciertas cosas, y que desempeña un cometido tan importante en la administración de la justicia.

El tribunal de casación es más que un simple cuerpo judicial; es, en cierto modo, un cuarto poder dentro del Estado, puesto que le compete determinar, en última instancia, el sentido de la ley. También aquí os repetiré lo que creo haberos manifestado a propósito del Senado y de la asamblea legislativa: una corte de justicia semejante, que no dependiera del gobierno en ningún sentido, podría, en virtud de su supremo y casi discrecional poder de interpretación, derrocarlo en cualquier momento. Le bastaría para ello restringir o ampliar sistemáticamente, el sentido de la libertad, las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de los derechos políticos.

Montesquieu

Y vos, al parecer, vais a pedirle que haga lo contrario.

Maquiavelo

No pretendo pedirle nada; ella misma hará espontáneamente lo que convenga hacer. Pues aquí es donde más poderosamente convergen las diversas causas de influencia de que os hablaba hace un momento. Cuando más próximo del poder se encuentra el juez, más le pertenece. El espíritu conservador del reino alcanzará, en esta institución, su más elevado grado de desarrollo, y las leyes de la alta política obtendrán, en el seno de esta gran asamblea, una interpretación tan favorable a mi poder, que yo mismo quedaré dispensado de adoptar una multitud de medidas restrictivas que, de lo contrario, resultarían necesarias.

Montesquieu

Al escucharos se pensaría, en verdad, que las leyes son susceptibles de las más fantásticas interpretaciones. ¿Acaso los textos legislativos no son claros y precisos? ¿Acaso pueden prestarse a implicaciones o restricciones como las que vos indicáis?

Maquiavelo

No puedo tener la pretensión de sentar cátedra de jurisprudencia ante el autor de El espíritu de las leyes, ante el magistrado experimentado que tantos y tan excelentes fallos ha debido pronunciar. No existe texto alguno, por muy claro que sea, que no pueda prestarse a las soluciones más dispares, aun en derecho civil puro; más os ruego recordar que nos encontramos en materia política. Ahora bien, es un hábito común a los legisladores de todos los tiempos el adoptar, en algunas de sus disposiciones, una redacción un tanto elástica, a fin de que se preste, según las circunstancias, para dictar sentencias o para introducir excepciones acerca de las cuales hubiera sido prudente explayarse de manera más precisa.

Sé perfectamente que debo daros ejemplos, pues sin ello mi proposición os parecerá harto vaga. La dificultad consiste para mí en presentaros ejemplos que tengan el carácter de generalidad suficiente para dispensarme de la necesidad de entrar en detalles más extensos. Os daré uno, que tomo con preferencia porque hace un instante hemos hablado de este tema.

Decíais. Al referiros a la garantía constitucional, que en un país libre, esta ley de excepción debería ser modificada.

Pues bien, supongo entonces que esta ley existe en el Estado que yo gobierno, supongo que ha sido modificada; imagino, por consiguiente, que antes de mi reinado se promulgó una ley que, en materia electoral, permitía entablar querella contra los agentes del gobierno sin la autorización del Consejo de Estado.

La cuestión se suscita bajo mi reinado que, como sabéis, ha introducido profundos cambios en el derecho público. Se pretende entablar juicio ante los tribunales contra un funcionario, a raíz de un problema electoral; el magistrado del ministerio público se pone de pie y dice: El privilegio que invoca no existe más hoy en día; ha dejado de ser compatible con las instituciones actuales. La antigua ley que prescindía de la autorización del Congreso de Estado, en casos de esta naturaleza, ha quedado implícitamente derogada. Los tribunales responden sí o no, y en última instancia el debate es sometido al tribunal de casación para que esta elevada autoridad sienta jurisprudencia al respecto: la antigua ley está implícitamente derogada; la autorización del Congreso de Estado es indispensable para entablar querella contra los funcionarios públicos, aun en materia electoral.

He aquí otro ejemplo; lo he tomado de la policía de la prensa y ofrece ciertas características más especiales: tengo entendido que existía en Francia una ley que obligaba, bajo sanción penal, a todas las personas cuya profesión consistía en distribuir o propagar escritos, a proveerse de una autorización entregada por el funcionario público encargado, en cada provincia, de la administración general. La ley ha procurado reglamentar la divulgación y someterla a una estrecha vigilancia; tal es la finalidad esencial de esta ley; pero el texto de la disposición reza, supongo: Todo distribuidor o propalador deberá estar provisto de una autorización, etc. ...

Pues bien, el tribunal de casación, si se le plantea la cuestión, podrá decir: No es sólo el hecho profesional el que la ley contempla; sino todo y cualquier acto de distribución o divulgación. En consecuencia, hasta el autor de una obra o de un escrito que envía uno o varios ejemplares, aunque sólo sea a título de homenaje, sin autorización previa, incurre en delito de distribución y divulgación y cae, por lo tanto, bajo el peso de la disposición penal.

Veis seguidamente cuál es el resultado de una interpretación semejante; en lugar de una simple ley de vigilancia, tenéis una ley restrictiva del derecho de publicar vuestras ideas a través de la prensa.

Montesquieu

Sólo os faltaba haceros jurista.

Maquiavelo

Es absolutamente necesario. ¿Cómo se derroca a los gobiernos en nuestros días? Por medio de distinciones legales, de sutilezas de derecho constitucional, utilizando contra el poder todos los medios, todas las combinaciones que no están expresamente prohibidas por la ley. Y esos artificios del derecho, que con tanto encarnizamiento los partidos emplean contra el poder ¿no tendrá por ventura el derecho de utilizarlos contra los partidos? Empero sería una lucha desigual, ni siquiera les sería posible la resistencia; tendrían que abdicar.

Montesquieu

Son tantos los escollos que deberéis evitar, que sería un milagro si los previerais todos. Los tribunales no están atados por sus juicios. Con una jurisprudencia como la que se aplicará bajo vuestro reinado, os veo con no pocos procesos a cuestas. Los sometidos a los rigores de la justicia no se cansarán de golpear a las puertas de los tribunales para pedir otras interpretaciones.

Maquiavelo

En los primeros tiempos, es posible; pero cuando cierto número de fallos hayan sentado definitivamente la jurisprudencia, nadie ya osará permitirse lo que ella prohiba, y la fuente misma de los procesos se habrá secado. La opinión pública estará a tal punto apaciguada que se atendrá, respecto del sentido de las leyes, a las adversidades oficiosas de la administración.

Montesquieu

¿De qué manera, si tenéis a bien explicármelo?

Maquiavelo

En tales o cuales coyunturas dadas, cuando pueda temerse que surjan dificultades sobre algún aspecto de la legislación, la administración, en forma de advertencia, declarará que dicho acto cae bajo las generales de la ley, que la ley abarca tal o cual caso.

Montesquieu

Mas no son simples declaraciones que en modo alguno comprometen a los tribunales.

Maquiavelo

Sin lugar a dudas, pero no por ello tales declaraciones dejarán de tener considerable autoridad, profunda influencia sobre las decisiones de la justicia, puesto que partirán de una administración tan poderosa como la que yo he organizado. Ejercerán, sobre todo, un inmenso imperio sobre las resoluciones individuales y, en una multitud de casos, por no decir siempre, evitarán procesos enojosos; preferirán abstenerse.

Montesquieu

A medida que avanzamos, observo que vuestro gobierno se torna cada vez más paternalista. Son, las vuestras, costumbres judiciales casi patriarcales. Paréceme, imposible en efecto, que no se os agradezca una solicitud ejercida en tan diversas y tan ingeniosas formas.

Maquiavelo

¿Veis ahora cómo, a pesar de todo, estáis obligado a reconocer que me encuentro muy lejos de los bárbaros procedimientos de gobierno que parecíais atribuirrne al comienzo de esta plática? ¿Os dais cuenta de que en todo esto la violencia no desempeña ningún papel? Tomo mi punto de apoyo donde todos lo toman hoy en día, en el derecho.

Montesquieu

En el derecho del más fuerte.

Maquiavelo

El derecho que se hace obedecer siempre es el derecho del más fuerte; no conozco ninguna excepción a esta regla.
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