Índice de México declara la moratoria de Chantal López y Omar CortésPrimera parte del Capítulo sextoConclusión de Chantal López y Omar CortésBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO SEXTO

Segunda parte

Ultimátum de Wyke.

Comunicado de Zamacona al Congreso.

Exposición al Congreso.

Renuncia de Zamacona.

Derogación de la Ley de suspensión de deuda externa.

Sesión secreta de la Cámara de Diputados.

Extracto de la intervención del Sr. Sebastián Lerdo de Tejada en la sesión del Congreso.

Respuesta de Zamacona a las opiniones de Lerdo de Tejada.

Aclaración de Zamacona.




ULTIMATUM DE WYKE

México, noviembre 24 de 1861.

Señor:

La repulsa hecha por el Congreso en la noche del viernes último de la Convención del 21 del actual, siento decir que ha puesto término a las medidas de conciliación que después de seis semanas de incesante laboriosidad y sacrificios habíamos querido eliminar las serias diferencias que existían entre los dos países.

En tal concepto, no me queda otro arbitrio que presentar sin demora a S.E. el ultimátum del gobierno de S.M., pidiendo la aceptación de las condiciones siguientes; a saber:

- La inmediata derogación de la ley de 17 de julio último.

- Que en los puertos de la República se establecerán comisionados nombrados por el gobierno de S.M., con objeto de aplicar a las potencias que tienen convenciones con México las asignaciones que, conforme a aquéllas, deben serles pagadas con los ingresos de la aduana marítima, incluyendo en las sumas que se paguen al gobierno británico, el monto de la conducta robada y el dinero extraído de la Legación en el mes de noviembre último.

- Que los comisionados tendrán la facultad de reducir a una mitad o en proporción menor, según lo crean conveniente, los derechos que ahora se cobran conforme al arancel que rige.

Si estas condiciones no se obsequian, me veré en la necesidad de dejar la República con todos los miembros de mi misión, quedando el gobierno de México, responsable de las consecuencias que sobrevendrán.

Charles Lennox Wyke


Volver al Indice




COMUNICADO DE ZAMACONA AL CONGRESO

Señores Secretarios del Congreso de la Unión:

Tengo el honor de acompañar a ustedes una traducción del ultimátum que ha dirigido a este gobierno el Ministro de Su Majestad Británica para que se sirvan dar cuenta con ese documento al Soberano Congreso. El Ejecutivo, llamando la atención de la Cámara sobre la inmensa distancia que hay entre las pretensiones actuales del gobierno inglés y los términos convenidos en el tratado de 21 del corriente, espera que el Cuerpo Legislativo, se sirva deliberar, sin pérdida de momento, sobre esta nueva emergencia y comunicar al gobierno sus resoluciones, una vez que la reprobación de aquel Tratado, subvierte todas las combinaciones del gobierno y pone la clave de la cuestión diplomática, en manos de la representación nacional.

Ruego a ustedes que se sirvan darle cuenta con esta nota y acepten las seguridades de mi distinguida consideración.

Dios, Libertad y Reforma.

México, noviembre 25 de 1861.

Manuel María de Zamacona


Volver al Indice




EXPOSICIÓN AL CONGRESO

Señores Secretarios del Soberano Congreso de la Unión:

He dado cuenta al ciudadano Presidente de la República, con la nota en que ustedes se sirvieron participarme, la reprobación que ha hecho el Soberano Congreso del Tratado concluido con el representante de la Gran Bretaña, en 21 del corriente y me previene que antes de comunicar a la Legación inglesa este deplorable resultado y antes de desencadenar la tempestad que el voto de la Cámara va a atraer sobre la República, haga una última apelación a la cordura y al patriotismo de esá Asamblea que, atropellando por toda consideración de trámites y de fórmulas, haga oír una vez más, en esta crisis suprema de nuestra nacionalidad y de nuestra revolución, la voz de la razón desapasionada y del verdadero patriotismo.

El Soberano Congreso comprenderá fácilmente cuanta retentiva impone al Ejecutivo la naturaleza de este asunto. Para poner bajo su verdadero punto de vista los negocios internacionales y desarrollar todas las miras del gobierno acerca de ellos, sería preciso sacar a luz las relaciones latentes que hay entre los distintos ramales de la cuestión diplomática y aludir a medios de acción, cuyo simple anuncio los dejaría desvirtuados. Bastará insinuar, sin embargo, ciertas consideraciones proverbiales que aún están en el instinto público y llamar la atención sobre que entre las potencias extranjeras hay unas que amenazan nuestra nacionalidad y nuestra revolución progresista y otras interesadas en frustrar esta tendencia hostil. A estas últimas pertenecen, en la actualidad la Gran Bretaña y los Estados Unidos. La política natural, sensata y patriótica por parte de México, consiste, pues, en hacer a estas dos potencias el punto de apoyo de nuestra diplomacia, en estrechar nuestros lazos con ellas, en crear les intereses comunes con la República y en contar con su concurso más o menos eficaz, en el evento de un conflicto con las otras Naciones, que tienden asechanzas a nuestra independencia o ven con antipatía nuestra revolución. Para los que conocen el complejo de la actual política europea, no puede ocultarse hasta qué punto el arreglo de la cuestión inglesa venía a hacer menos probables las otras agresiones que nos están amagando. El gobierno, al hablar sobre este punto, pudiera referirse a las noticias que comunicó a la Cámara, en la mañana del sábado, relativamente a las circunstancias que han influido en el retardo de la expediciÓn española. Entrando en transacciones con la Inglaterra, el Ejecutivo ha empleado la verdadera política nacional y ha seguido no sólo la marcha de la razón, sino la iniciativa de la opinión pública. En las demostraciones populares, en los banquetes patrióticos, se ha oído constantemente este clamor: Transacción con la Inglaterra y con la Francia.

En virtud de la combinación a que servía de base el Tratado concluido el día 21, la Inglaterra sería hoy nuestra aliada virtual. En vez de estar haciendo su representante preparativos de viaje, habría venido a estrechar la mano del jefe del Estado y a prestar, con la lealtad que constituye una de sus dotes personales, el concurso moral que el Gabinete inglés ha ofrecido a nuestra política progresista. Sin entrar en detalles sobre la influencia probable que en las determinaciones de la Francia y de la España, podría ejercer este suceso, cualquiera percibirá que, en virtud de él, la República se presentaba dando la mano a sus dos aliados naturales, la Inglaterra y los Estados Unidos. Esta última Nación nos ofrecía lo necesario para cubrir, durante algunos años, no sólo los compromisos contraídos por el Tratado inglés, sino todas nuestras otras obligaciones internacionales y esto mediante garantías, no solamente nada gravosas, sino que equivalían a remachar para siempre las conquistas de la Reforma. Por esta combinación, a la vez que quedaban desempeñadas las rentas públicas y se hacía fácil el arreglo de la Hacienda, los grandes principios que a tanta costa ha conquistado el país, se aseguraban definitivamente y el orden constitucional venía a consolidarse, con la asistencia de dos grandes Naciones. Esta perspectiva que en unas cuantas horas iba a ser un hecho, ha desaparecido desde hace tres días. Al salir los ciudadanos Diputados de la sesión del viernes, la República y su revolución se habían quedado ya sin un amigo en el exterior. Los Estados Unidos nos han notificado al día siguiente, que no debíamos ya esperar el auxilio a que ponían por condición la cordura por parte de México. El Ministro de la Gran Bretaña se arrepiente, en estos momentos, de haber abierto negociaciones y de no haber imitado al representante del Imperio francés, a cuya dureza servirá hoy de pretexto lo que acaba de pasar respecto del Tratado concluido con Inglaterra. He aquí el cuadro que presentan las relaciones diplomáticas en México: volviendo la vista al exterior, tendremos que después de las esperanzas y de la reacción de benevolencia que producirán en Inglaterra las noticias despachadas a fines de octubre, sobre la probabilidad de un arreglo, va a sobrevenir una recrudescencia de fermento y exaltación, al saber en qué términos ese arreglo ha venido a frustrarse. La resolución expresada por aquel gobierno en la respuesta dada oficialmente a los peticionarios de la intervención, se llevará a cabo sin vacilar; Francia y España dejarón de hallar un obstáculo para la realización de sus miras en las simpatías ya entibiadas del gobierno inglés por nuestra revolución y la intervención extranjera vendrá sobre el país y tendrá, no sólo un carácter financiero, sino político y la revolución progresista y la Reforma, hechas a tanta costa, no serán ya la fuente del bien para muchas generaciones, sino un episodio pasajero que habrá servido sólo para preludiar la disolución y el avasallamiento de la República.

El gobierno ha creído un deber suyo insistir en la rectificación de los hechos que sirven de base a la cuestión sobre el Tratado con la Gran Bretaña. Entrar en pormenores sería ajeno de esta nota; pero, sin embargo, no es posible abstenerse de una alusión a las tres objeciones que más impresionaron a la mayoría del Congreso.

El arreglo transactorio sobre los 660 000 extraídos por los funcionarios de la reacción, de la calle de Capuchinas, se tomó como un reconocimiento implícito en cuanto a los actos de la facción usurpadora, olvidando que hay precedentes muy semejantes; que pocos años ha pagó la República una cantidad perteneciente también a súbditos ingleses y tomada con circunstancias menos agravantes a consecuencia de una sedición en San Luis Potosí y que a nadie ha ocurrido después decir que el gobierno de la República se hizo por ese acto responsable de todos los robos con asalto que puedan cometer los perturbadores de orden público. Por otra parte, en el artículo del Tratado relativo a este punto, sólo se consigna un hecho y es el de que el gobierno consiente en facilitar la expresada suma a los tenedores de bonos, sin consignar principio alguno, ni desistirse de sus anteriores protestas que constan muy explícitamente en la correspondencia que precedió a la redacción del convenio. La comisión ha dicho que al mencionarse en el mismo artículo la conducta de Laguna Seca y los fondos de Capuchinas se dejan equiparadas las dos responsabilidades y el Congreso ha creído, en efecto, que por la justa posición y el contacto material de las palabras se inoculan con un mismo carácter los hechos que ellas expresan. Esto equivaldría a decir que el historiador que junta en una misma columna de efemérides el rasgo heroico de Mucio Scevola y las atrocidades de Nerón, coloca ambas cosas en una misma línea de moralidad. La Comisión, partiendo de ahí, ha presentado el argumento en estos términos: si los dos hechos -dice- son iguales y el relativo a los fondos de Capuchinas es un robo, el gobierno confiesa, por medio de ese tratado, que robó también en Laguna Seca. Al aceptar la Cámara este raciocinio, ha cerrado los ojos sobre una diferencia evidente. La reacción vencida y expirante, cometió el atentado de Capuchinas, sin curarse de la restitución de los fondos robados, mientras que el jefe del Ejército federal, al ocupar la conducta de Laguna Seca, sabía que aseguraba con aquel acto el triunfo del gobierno Constitucional y los medios de restituir el fondo ocupado y de indemnizar a sus dueños. Este propósito leal y firme del gobierno, ha hecho que jamás se califique de robo aquella ocupación. El peligro de que se le dé ese carácter, ha comenzado ahora, desde el momento en que el Congreso ha reprobado el artículo 1° de la Convención, dando lugar a que se dude sobre la voluntad de México, en cuanto a cubrir esa sagrada responsabilidad.

Se objeta también que, en virtud del Tratado concluido el día 21, la deuda de Londres queda elevada al rango de diplomática. De dos maneras se refiere el Tratado inglés a esa deuda; primero, asegurando las asignaciones que le están concedidas; segundo, declarando que la nueva Convención no altera los decretos de 50 y 57, relativos a los tenedores de bonos. Por lo que hace a lo primero, la misma seguridad de asignaciones se consignó en el Convenio Dunlop, celebrado en Veracruz, sin que de entonces a acá haya ocurrido a nadie decir, ni a los mismos interesados pretender, que por ese Convenio la deuda contraída en Londres, recibía el sello diplomático. En cuanto a lo segundo, el artículo del Tratado, que se refiere a los decretos de 50 y 57 no implica más que la salvedad usual en las leyes y en los documentos públicos, cuando se quieren dejar en vigor algunos actos anteriores. Los expresados decretos quedan vigentes, no por el Tratado, sino a pesar del Tratado, sin estipularse que serán inalterables para lo futuro, lo cual sería el único medio de convertir en estipulación diplomática las disposiciones que esos decretos contienen. Muy frecuente es en los documentos legislativos decir, por ejemplo: quedan en vigor todas las leyes, reglamentos, circulares e instrucciones anteriores sobre la materia, y nadie podrá sostener que, por medio de esa fórmula, las circulares e instrucciones quedan elevadas al rango de ley.

La impugnación se ha recalcado de preferencia sobre lo que se denomina la intervención de los agentes ingleses en nuestras aduanas marítimas. En vano, el órgano del gobierno llamó la atención de la Cámara sobre el sentido legal de la palabra intervención que expresa el principio en un acto, que de otro modo no se reputa legítimo. Conforme a las estipulaciones del Tratado inglés, todos los actos del mecanismo de las aduanas, ajustes de buques, cobro de derechos, remesas a la Tesorería General, etc., etc., se consuman y son perfectos, valederos y subsistentes, sin participio alguno de los agentes británicos. La facultad que a éstos se concede, es sólo la de examinar la documentación de sus asignaciones, facultad que no puede negarse a un acreedor, sin que el deudor eche sobre sí una presunción desfavorable. Entre esa publicidad sobre los documentos aduanales y el empeño de encubrirlos a un acreedor interesado en ellos, ¿qué cosa es más leal y más digna? ¿qué cosa es más propia de una Nación que quiere acreditar su probidad y su honradez? Los adversarios del Tratado han visto la intervención en los actos más distantes de ella; llaman intervención a la circunstancia de quedar representadas las asignaciones inglesas por certificados del Ministerio de Hacienda, cuando esta estipulación está calcada sobre la del decreto de 5 de abril, relativa a la conclusión del camino de hierro inter-oceánico.

Entre las mil objeciones que se han hecho a este decreto, a nadie ha ocurrido presentar la de que, en virtud de él, el empresario del ferrocarril se convierte en interventor de las aduanas marítimas. Pues que se dió tal seguridad para garantizar una concesión graciosa, ¿qué extraño es que se dé para garantizar una obligación estricta? Se ha llamado también un indicio de intervención la firma de los agentes ingleses en los referidos certificados, que no son más que la representación de un valor que pertenece a los acreedores británicos y que no es extraño se firmen por los agentes de éstos, antes de la circulación. Se ha dicho, por fin, que hay intervención en el acto de liquidarse mensualmente el pago de las asignaciones entre los administradores de las aduanas y los agentes de los tenedores de bonos. Este acto tiene por objeto fijar definitivamente lo que en el curso del mes se ha pagado a los acreedores ingleses y no debe sorprender, por lo mismo, que su agente firme también las liquidaciones, porque esto equivale a confesar la percepción de las sumas aplicadas a la deuda inglesa, durante el mes. Se ha clamado con escándalo, que la República no queda exonerada de su deuda hasta que la liquidación se suscriba por el agente de los fondos británicos y ¿qué hay tampoco de extraño en eso? El deudor no queda exonerado de su deuda, hasta que el acreedor le ha firmado el recibo. ¿Por qué han de ser un rasgo de intervención estas prácticas, usuales en todas las transacciones comunes entre acreedor y deudor?

Ahora, aun suponiendo que hubiera razón en estos reparos, ¿la repulsa de las estipulaciones que el Tratado contiene, asegura al Congreso de que no tendrá que sujetarse a ellas la Nación? Este es el aspecto más práctico del negocio y el que debe fijar de preferencia la atención de la Cámara. El gobierno tiene que llenar en esta cuestión el último de sus deberes, llamando la atención del Congreso sobre la poca probabilidad de que la República resista con buen resultado a la triple agresión de la Inglaterra, de la Francia y de la España. Prevé el gobierno que el país levantará ejércitos y afrontará combates como los de 47; que habrá, como entonces, rasgos de patriotismo tan laudables como infructuosos y que el éxito de esa lucha contra tres potencias, será firmar tratados más duros que el que acaba de reprobarse y que tendrán por preliminares, capitulaciones y derrotas. La República está débil y lo sería más si se creyese fuerte porque el gobierno le ocultase su estado.

No obstante el voto definitivo del Congreso sobre esta cuestión, el Ejecutivo cree hacerse oír una vez más. Ya que todo ciudadano goza del derecho de hacer llegar su voz hasta la representación nacional, ¿por qué no ha de sonar en esta crisis suprema la voz del gobierno, que tiene más que nadie la ciencia de los hechos y que está viendo próximo e inevitable un conflicto en que zozobrarán todos los intereses vitales de la Nación? ¿Por qué no ha de venir el Ejecutivo, no en uso de sus facultades constitucionales, sino en nombre del supremo peligro que la Reforma y la nacionalidad están corriendo, a pedir al Congreso que pare mientes en los males cuyo dique va a levantarse, en la ruptura con todos nuestros virtuales aliados, en la agresión simultánea de tres Naciones, en la repetición de las escenas de 47, en algo peor todavía, en la resurrección del régimen colonial bajo el nombre de intervención o de protectorado y en la pérdida, por fin, de todo lo que ha conquistado el país en las guerras de la Independencia y de la Reforma?

El gobierno, después de este ocurso al Cuerpo Legislativo, habrá hecho el último esfuerzo por salvar al país que le ha confiado su Administración y el Ministro que suscribe que, desde la noche del día 22 tiene formulada su renuncia, habrá llenado también este último deber, cuyo cumplimiento le ha detenido ahora en el Ministerio y volverá a la vida privada a hacer votos para que la Providencia salve a la República de los peligros que se le aproximan.

Ruego a ustedes, por acuerdo del ciudadano Presidente, se sirvan dar cuenta con esta exposición al Congreso, a fin de que su Soberanra, movida por las reflexiones que quedan expuestas, se digne tomar nuevamente en consideración el Tratado concluido en 21 del actual, con el Ministro de Su Majestad Británica.

Al cumplir con este acuerdo, tengo el honor de renovar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Dios, Libertad y Reforma.

México, noviembre 25 de 1861.

Manuel María de Zamacona


Volver al Indice




RENUNCIA DE ZAMACONA

México, noviembre 25 de 1861.

Al ciudadano Ministro de Gobernación:

Acabo de enviar a la Secretarta del Congreso la exposición que, por acuerdo del ciudadano Presidente se ha dirigido al Cuerpo Legislativo, insistiendo en la conveniencia de tomar nuevamente en consideración el Tratado concluido con el representante de la Gran Bretaña, el 21 del corriente.

Dado este paso, cuyo único efecto, en opinión mía, será eximir completamente al gobierno de toda responsabilidad por las consecuencias que pueda acarrear la reprobación del referido Tratado, creo oportuno llevar a efecto mi resolución irrevocable de separarme del Gabinete, resolución que formé desde la noche del día 22 y que no había llevado a efecto cediendo a las sugestiones de algunas personas que creían oportuno dar antes cerca del Congreso ese último paso, que puede estimarse como el último acto del sistema de prudencia y previsión que he creído deber seguir en el arreglo de las dificultades diplomáticas.

Pero tengo como seguro que las indicaciones del gobierno serán nuevamente desoídas. El carácter de algunos argumentos empleados en la discusión del viernes, me hace sospechar en algunos miembros del Congreso, propósito deliberado de frustrar toda negociación diplomática. Tras la lectura de la exposición que acabo de enviar a la Cámara brotarán objeciones de fórmula y de trámite con que se conseguirá otra fácil derrota del gobierno.

El gobierno, sin embargo, ha debido exponerse a ella, como a un revés honroso, porque será la derrota de la prudencia y del verdadero patriotismo; será una de esas derrotas de que el buen sentido nacional indemniza a pocos citas y de que la posteridad indemniza para siempre; una derrota como la que sufrió el Gabinete que propuso el reconocimiento de la independencia de Texas para salvar a Nuevo México y a California. También entonces, como ahora, hubo un acceso febril de exaltación; también entonces hubo esa embriaguez que ciertas palabras magnéticas producen en los Cuerpos Legislativos y que se disipa luego a la vista de los hechos. También entonces se incensó a los oradores que impugnaron la idea salvadora y a quienes después se maldijo en medio de las humillaciones de 47 y 48. También entonces, se dijo que la vergüenza estaba en la transacción y la gloria en la guerra. Y se empujó a la Nación a la guerra para cubrirla de ignominia y para obligarla a firmar, bajo las bayonetas vencedoras, desde Veracruz hasta el Palacio de México, no sólo la independencia de Texas sino la venta forzosa de una tercera parte de la República.

El patriotismo extraviado que predominó entonces en los Consejos de la Nación, domina también ahora en la Cámara; su mayoría ha tomado a mengua el lenguaje de la cordura y está creyendo que la votación del viernes es un acto de patriótica osadía. Al gobierno tocaba oponer a ese valor ficticio y peligroso, el verdadero valor del ciudadano; al decir la verdad que puede salvar a la patria. El gobierno ha debido oponer al valor del auriga que lanza el carro derecho a un precipicio, el valor del hombre que se le para delante a riesgo de ser atropellado.

Más que probable es que lo sea una vez más el gobierno. Los esfuerzos a que ha sido debida la reprobación del Tratado inglés, corresponden a un plan que asomó desde la inauguración del actual Congreso que se ha venido desarrollando con tenacidad desde entonces y del cual, en muchas ocasiones, ha sido instrumento inocente la mayoría bien intencionada de la Asamblea. Hay intereses y pretensiones que nada aguardan ya del curso normal de los acontecimientos y que ligan su triunfo a un trastorno cualquiera, a una de esas calamidades en que los pueblos atribulados suelen invocar como recurso nombres odiosos y olvidar hasta la traición y el perjurio; a una tempestad, por terrible que sea, en que se desplome el orden constitucional y aparezca, entre sus escombros, el reptil que lo ha estado minando y que no saldría a la luz de otra manera.

La Cámara, sin sentirlo, se ha dejado dominar del sacudimiento, que en las naturalezas generosas produce siempre una apelación a la dignidad y a la entereza. La mayoría de los representantes no ha percibido que se explotaban en daño de la Nación los rasgos característicos del partido liberal. lnsidiosamente se ha procurado empujar a la juventud progresista del Congreso a un arranque como el de que dió ejemplo la Francia revolucionaria a fines del último siglo, sin considerar que la historia debe ser una inspiración de cordura y no de insensatez; que, por más triste que sea decirlo, la República no podra improvisar 14 ejércitos que oponer a las potencias aliadas y que, con exaltar todo lo que hay de noble y de generoso en la revolución, sólo se quiere obligarla a emprender el vuelo de Icaro para que caiga en medio del desprestigio y del escarnio.

El que lo prevee sin poder evitarlo, debe desaparecer de la escena para no contraer responsabilidad. Con tal objeto, insisto en la renuncia que formulé desde el día 22 y ruego a usted lo manifieste así al ciudadano Presidente, diciéndole que, con aceptarla, añadirá un nuevo favor a los otros con que ha obligado ya mi gratitud.

Tengo la honra de renovar a usted con esta oportunidad, las protestas de mi distinguida consideración.


Manuel María de Zamacona


Volver al Indice




DEROGACIÓN DE LA LEY DE SUSPENSIÓN DE DEUDA EXTERNA

El ciudadano Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El ciudadano Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1° - Se derogan las disposiciones de la ley de 17 de julio del presente año que se refieren a las Convenciones diplomáticas y a la deuda contraída en Londres.

Artículo 2° - El gobierno pondrá inmediatamente en vía de pago las asignaciones respectivas conforme a las disposiciones y reglamentos anteriores a dicha ley.

Artículo 3° - El gobierno remitirá desde luego al Congreso una noticia de las cantidades que existían al tiempo de la expedición de la ley y de las que haya recibido después, pertenecientes a aquellas asignaciones, iniciando las leyes que crea necesarias para reintegrar dichas cantidades a los acreedores de las Convenciones y de la deuda contraída en Londres y para procurar al erario la suma de que carezca por ese motivo.

Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, en México, a 23 de noviembre de 1861.

Manuel Dublán, Diputado Presidente.
Anselmo Cano, Diputado Secretario.
Juan N. Guzmán, Diputado Secretario.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del gobierno Federal en México, a 26 de noviembre de 1861.

Benito Juárez


Al ciudadano José González Echevarría, Ministro de la Hacienda y Crédito Público.

González Echevarría


Volver al Indice




SESIÓN SECRETA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Presidencia del ciudadano Dublán.

Leída y aprobada el acta de la extraordinaria celebrada el día anterior, manifestó el Presidente que por falta de número en la sesión del 26 no se dió cuenta con las comunicaciones que siguen ni en la de ayer porque fueron suspendidas por recado especial de la República.

Del Secretario de Relaciones, al que acompaña una traducción del ultimátum que ha dirigido el Ministro de S.M.B. en que pide sean aceptadas las condiciones que propone para el arreglo de las diferencias con su gobierno o de no ser asr se verá en la necesidad de dejar la República haciendo responsable de las consecuencias al gobierno mexicano. Se mandó pasar a la Comisión de Relaciones.

Del mismo, avisando quedar enterado, por la nota relativa, de haber sido reprobada por el Congreso la Convención inglesa y exponiendo, a nombre del gobierno, los conflictos que esta resolución traerá a la República, pide: que movida la Asamblea por las reflexiones expuestas se sirva tomar nuevamente en consideración el tratado de que se hace mérito. Se mandó pasar a la Comisión de Relaciones. Reclamado este trámite por el ciudadano Lama, se puso a discusión y fue desechado, acordándose el de archivo.

Se dió cuenta con un oficio del ciudadano J.L. Camarena en que, en contestación a la excitativa para que se presentase al Congreso, dice, la duda que le cabe sobre si su elección como suplente del Gral. Valle es legal, para lo que acompaña el documento respectivo que pide se tenga a la vista al tratarse de la renuncia que hace de Diputado. A la Comisión de Gobernación.

Se dió lectura a las proposiciones que siguen:

De los ciudadanos Saborio, Peña y Ramírez y Nicolín, que dice:

Acusamos al ciudadano Manuel María de Zamacona:

1° - Por el conato oficial de intervención extranjera estipulado en la Convención celebrada con el representante de S.M.B.

2° - Por la publicación de las piezas oficiales y diplomáticas concernientes a la misma Convención y que estaban bajo el dominio y secreto del Congreso.

3° - Por los documentos oficiales difamatorios del buen nombre y dignidad del Congreso que aparecen publicados en el periódico Siglo Diez y Nueve de 26 del corriente. Se mandó pasar a la sección del Gran Jurado.

De los ciudadanos Suárez Navarro; Riva Palacio, Vicente; Escalante; Montellano y Linares.

El encargado del despacho del Ministro dd Relaciones se presentará a informar al Congreso por qué motivos la nota oficial que consta impresa en el Siglo Diez y Nueve de ayer, relativa a la excitativa del Ejecutivo para que tomase de nuevo en consideración la Convención inglesa del día 21 han sido dadas a luz, no obstante que dicha nota había sido suspensa por el Ejecutivo y que no llegó a darse cuenta con ella a la representación nacional hasta hoy, pero que a pesar de esto aparece como subsistente. Tomado inmediatamente en consideración se aprobó y acto continuo se presentó el Oficial Mayor de dicha Secretaría e informó que la nota a que se refiere el acuerdo del Congreso, no tiene carácter oficial por no estar autorizada por él.

A moción del ciudadano Montes se acordó entrasen los taquígrafos para que tomasen nota de los discursos del ciudadano Lerdo de Tejada, relativos a la nota del ciudadano Zamacona, con que se dió cuenta en esta misma sesión; igualmente acordó se publicasen éstos.

(...)

México, 28 de noviembre de 1861.

Manuel Dublán, Diputado Presidente.
Remigio Ibánez, Diputado Secretario.
Mariano Rojo, Diputado Secretario.


Volver al Indice




EXTRACTO DE LA INTERVENCIÓN DEL SR. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA EN LA SESIÓN DEL CONGRESO

Es indudable que la nota del ciudadano Zamacona puede producir un efecto desagradable en las Naciones extranjeras. No sólo sienta en ella que tiene justicia Inglaterra, sino que aja de una manera injustificable la dignidad de la Asamblea nacional, por haber rechazado el tratado con Sir Charles Wyke y considera a la República débil y en todo impotente para defenderse.

Semejantes asertos en la nota de un Ministro que se separa de la Cartera, son impolíticos y provocan la guerra, cuando el Parlamento sólo ha querido conservar ileso el honor nacional, pero de ninguna manera esquivar el pago de sus acreedores.

Las ideas emitidas por el ciudadano Sebastián Lerdo de Tejada, en la sesión de 28 -la secreta- son las que forman el espíritu de la Cámara. Ellas justifican a los Diputados que, con sentimiento, no aceptaron la Convención que ocupa al periodismo y la atención del pueblo mexicano.

Las explicaciones del ciudadano Lerdo traen por tierra los conceptos falsos de la nota. Después de demostrar el orador la necesidad de que vayan por el paquete que sale mañana, las contestaciones que merecen aquellos conceptos y las inculpaciones que hace al Congreso y, después de protestar que no lo guía sentimiento alguno hostil hacia el señor Ministro, sino por el contrario le está ligado por una antigua amistad contraída desde la juventud y por haber tenido siempre la mejor opinión de sus talentos y de su honradez, entra en materia. Considerará tres puntos principales, a los que dará contestación de hecho.

El primer punto, tratado por el Sr. Zamacona en su nota, dirigida al Congreso, se refiere al juicio que la mayoría de éste formó de la indemnización concedida a la Inglaterra por el Tratado, en su artículo 12, en el cual se asimilaban las cantidades ocupadas en la conducta de Laguna Seca y los fondos extraídos violentamente por la reacción, en una casa de la calle de Capuchinas.

El ciudadano Zamacona echa en cara al Congreso el que se haya resistido a conceder esa indemnización, dando lugar a que se crea que el Congreso se resiste a pagar la deuda sagrada de Laguna Seca, así como a poner en vía de pago la convención diplomática.

El ciudadano Zamacona es injusto, porque escribía su nota el 25 y, desde la madrugada del 24 había derogado el Congreso la ley de 17 de julio.

Por otra parte, el Congreso al reprobar el Tratado, había dejado vigente la ley de 17 de julio y, por tanto, no negaba el pago de los créditos de Laguna Seca. Esos créditos están divididos en dos clases: unos refaccionados y los otros sin refacción. Los primeros tenían órdenes para su pago sobre las aduanas de Veracruz y Tampico; los segundos, por la ley correspondiente, tenían derecho a ser pagados con el precio de los conveníos suprimidos. Estos derechos se dejaron a salvo en la ley de 17 de julio, pues en ella se dijo en el artículo 7°: Son atribuciones de la Junta Superior de Hacienda, fracción 7a, distribuir todos los fondos que recaude, entre los acreedores del erario, aplicando a los de la conducta tomada en Laguna Seca, el producto de los edificios de los conventos de religiosos suprimidos, el nuevo producto del derecho de alcabala y contrarregistro y, con la contribución que se imponga contra el tabaco, el gobierno cubriría de toda preferencia las deudas que haya contraído desde el 29 de mayo último y las que contrajere para los gastos del restablecimiento de la paz pública, subsistiendo las órdenes que en virtud de refacciones se hayan expedido para el pago de los caudales tomados en Laguna Seca.

Véase pues cómo, a pesar de la reprobación del Tratado, los créditos provenientes de la conducta tomada en Laguna Seca estaban en vía de pago aun antes de haberse derogado la ley de 17 de julio.

La segunda observación del señor Zamacona se refiere a la deuda contraída en Londres la cual niega que se convencionase en el tratado, fundándose en que éste se refiere a las leyes relativas. Yo creo que todo lo contrario y, para no entretener a la Cámara con largas demostraciones, me parece más sencillo formular la cuestión del modo siguiente:

En el tratado se estipula que se consignará para el pago de esta deuda el 25% de las aduanas marítimas; se estipula cierta intervención de los agentes de los tenedores de bonos y se estipulan también otros puntos. Pues bien, a la vez en que el gobierno mexicano faltase a alguna de esas estipulaciones, el gobierno inglés reclamaría y esto es convencionar una deuda.

Asienta el Sr. Zamacona que en la Convención Dunlop se habló de la deuda contraída en Londres, lo cual se hizo también en la Convención Aldham y, sin embargo, nadie ha dicho después que esa deuda se convencionaba. Ese argumento parece muy fuerte e indudablemente el Sr. Zamacona no consultó al formulario el texto de las convenciones Aldham y Dunlop, pues en ésta se trató de los atrasos que había hasta 1859 y en aquélla de esos mismos y de los del año de 1860.

Además -y ésta es otra diferencia muy esencial- el Sr. Dunlop no trataba con el gobierno Constitucional, porque la Inglaterra había reconocido como gobierno al de Miramón, sino que trataba con el Sr. Gutiérrez Zamora, Gobernador de Veracruz, quien pasaba al gobierno Constitucional las notas; éste las contestaba y el Sr. Zamora las transcribía al Capitán Dunlop. Por tanto, podía decirse que aquel arreglo no se quiso celebrar con el gobierno Consitucional, sino con la autoridad de un Estado y aquél podría defenderse en todo evento porque el convenio no se celebró con él. El Capitán Dunlop hablaba del gobierno Constitucional como de un partido que se hallaba en posesión de la ciudad de Veracruz y ya se ve cuánta diferencia hay entre el tratar con un partido y el tratar con el gobierno supremo de una Nación.

Sobre todo, en la resolución dada por el gobierno Constitucional al Sr. Gutiérrez Zamora, comunicada por éste al Capitán Dunlop y aceptada por él mismo, declaró expresamente el gobierno que ese arreglo no tenía de modo alguno el carácter de Convención. Así se ve en el artículo 10°, que dice lo siguiente:

En el caso de que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, ocupe la Capital de la misma, como es de esperarse de su buen derecho y en virtud de la voluntad de la mayoría de la Nación, mantendrá, porque lo cree justo, lo que estipula ahora, pero declara que, en cuanto a que estas estipulaciones sirvan de base a una futura convención diplomática, cree conveniente reservarse y se reserva, en efecto, el derecho natural de discutir cuál y cómo deberá ser ésta, cuando se entable por los medios regulares y debidos la solicitud respectiva.

El tercer punto que defiende el Sr. Zamacona en su respectiva nota, es el de que no hay intervención admitida en el Tratado, porque las liquidaciones, ajustes de buques y otras operaciones son valederas sin la intervención de agentes británicos y ni considera como intervención la que deben tener esos agentes, para revisar, cuando lo crean necesario, los libros y todos los documentos de las aduanas; exigir los manifiestos y todos los documentos de los importadores y además de recibir los estados mensuales, intervenir las liquidaciones que se hicieren cada mes, sin cuyo requisito no se tendría por válidamente hecho el pago de las asignaciones, ni cree que esto fuera humillante para la Nación. En cuanto a este punto no seré yo quien conteste; contestarán por mí el mismo gobierno Constitucional y el gobierno inglés, como voy a demostrarlo con la lectura de la nota en que aceptó el arreglo el Capitán Dunlop, que textualmente es como sigue:

El infrascrito, Capitán del buque de S.M.B. Tartar, Comandante de la fuerza naval británica en el Golfo de México, tiene el honor de acusar recibo de la nota de S.E. don Manuel Gutiérrez Zamora, del 28 de enero y expresar su satisfacción al ver que S.E., en nombre del partido que ahora se halla en posesión de Veracruz, ha accedido de una vez a todos los pedidos de reparación de los agravios británicos, contenidos en la nota dirigida por el que suscribe a S.E. el 24 de enero, con excepción de los manifestados en los artículos 1° y 5° de la nota mencionada y el infrascrito, con el objeto de expresar los sentimientos que abriga respecto del deseo de S.E. de terminar pronta y satisfactoriamente esta cuestión, consiente a nombre del gobierno de S.M.B., en modificar aquellos dos artículos. Con respecto al artículo 1°, a consecuencia de la representación hecha al infrascrito por S.E. don Manuel Gutiérrez Zamora, sobre que el nombramiento de un interventor o representante de los acreedores británicos -con derecho para pedir y examinar, las cuentas de la aduana marítima, siempre que lo considere necesario- sería en sumo grado humillante para la dignidad de las autoridades, como que implicaría la sospecha de que ellas fuesen capaces de falsificar el estado mensual de lu liquidación de las asignaciones britáinicas, que debe rendir en lo sucesivo por todas las aduanas marítimas que ahora están bajo la autoridad que actualmente se halla en posesión de Veracruz, el infrascrito consiente en abandonar el pedido que hizo para el nombramiento de un representante de los acreedores y en aceptar, en lugar de éste, la seguridad que ha dado S.E. de que en lo sucesivo las asignaciones de los acreedores británicos serán puntual y plenamente pagadas, sin la intervención de un agente especial para los acreedores.

Se ve, pues, que, en aquella época, el gobierno de S.M.B. por medio de su representante y el gobierno Constitucional, por medio del Gobernador de Veracruz, creyeron humillante toda intervención en las cuentas de la aduana y creyeron también que ella implicaría la sospecha de que las mismas autoridades fueran capaces de falsificar el estado mensual. Y el Sr. Zamacona olvidó esto o no tuvo presente la nota y el señor Ministro inglés ha exigido más de lo que su mismo gobierno creyó que podría exigirse a los jefes de un partido, porque esas concesiones envolverían su humillación.

El gobierno inglés sólo tiene derecho perfecto para exigirnos todo lo relativo a la convención firmada en 4 de diciembre de 1851 entre su Ministro Doyle y don José Fernando Ramírez, a cuyos artículos relativos da lectura. El 5% de amortización se ha cubierto hasta hoy, tal vez no con toda exactitud, aunque sí, en alguna parte; pero, en todo caso debe advertirse que, mientras esté en corriente el pago de réditos, el capital tiene valor y queda satisfecho el principal objeto de todo acreedor de una deuda pública, que es más bien recibir el interés de ella, que no obtener la amortización.

En la Convención se estipuló que el rédito sería de un 3% por cinco años, pasados los cuales se seguiría pagando el 4%, que es el que se causa hoy. Hubo, es verdad, un convenio celebrado por Miramón en el que ofreció pagar el 6%; pero este convenio no ha sido reconocido por el gobierno Constitucional. Debe advertirse que acabamos de pasar tres años de una guerra encarnizada, la cual continúa aún; que hemos sufrido la paralización consiguiente de todas las rentas públicas, al paso que los gastos han aumentado; que hemos sufrido todo género de calamidades; pues bien, los réditos están pagados hasta 4 de diciembre del corriente año. Tengo aquí tres bonos que pondré sobre la mesa para que los examinen todos los señores Diputados y he visto otros varios y todos tienen cortados los cupones correspondientes al segundo semestre de este año, que se vencerá en aquella fecha.

Hay una cuestión entre los tenedores de bonos y los agentes de ellos, sobre el cargo de unas cantidades aplicables al último dividendo; pero eso es cuestión privada entre los mismos, resultando que el erario mexicano tiene entregada la suma correspondiente a dicho dividendo y que, por lo mismo, no sólo está pagado hasta ahora, sino aumentado el interés de la Convención, pues los semestres deben satisfacerse hasta la fecha de su vencimiento. Y es de notar que los créditos de la Convención son los únicos que tienen la nacionalidad inglesa.

Por lo mismo, ninguna queja pueden alegar los tenedores de bonos, en cuanto a la exactitud del pago de sus réditos, de cuyo asunto no puede hacerse una gestión internacional.

Ha dado las contestaciones de hecho a la nota del Sr. Zamacona que ofreció al Parlamento.

Se ve en la necesidad de repetir que el tratado se reprobó por la intervención que concedía a los agentes británicos, la cual se juzgó exagerada ahora (hace) dos años. El Congreso dió una muestra de justificación al derogar la ley de 17 de julio.

Por último, cree que el Congreso protesta sus simpatías hacia la Gran Bretaña porque fue la primera en reconocer nuestra Independencia; porque nunca nos ha traído la guerra; porque aun sus mismas exigencias han dimanado de informes equivocados de algunos acreedores ingleses y porque simpatiza con nuestra revolución liberal y progresista.

finalmente se ha sacado copia de nuestros apuntes anteriores, para remitir, por el órgano correspondiente, a nuestro Ministro en París. Es indudable que las razones del Presidente de la Comisión de Relaciones, son de peso e incontestables.

Nosotros celebramos que las explicaciones del ciudadano Lerdo vean la luz pública, para que el pueblo y la Nación toda se imponga de que no un falso honor ha sido la causa que animó al Soberano Congreso para rechazar el tratado entre Sir Charles Wyke y nuestro Ministro, el ciudadano Zamacona.

Esperamos que el ciudadano Zarco, tan amante de su país y sobre todo de la dignidad nacional, sabrá apreciar debidamente los argumentos del ciudadano Lerdo y que, pudiendo ellos en su ánimo, así como los discursos que pronunciaron al discutirse la Convención, empleará su bien cortada pluma para hacer justicia al Parlamento. Nosotros reconocemos su lealtad y patriotismo. En otras ocasiones solemnes ha sido uno de los más entusiastas defensores de los derechos de México y creemos que en esta vez se conquistará más y más el aprecio de sus conciudadanos. Si, a pesar de las circunstancias y de todo lo que se ha dicho, insistiere en su juicio contrario, apelaremos al fallo inexorable de la opinión pública que jamás se extravía en los grandes intereses de la patria.

Francisco M. Arredondo

(Del Constitucional, del 30 de noviembre de 1861).


Volver al Indice




RESPUESTA DE ZAMACONA A LAS OPINIONES DE LERDO DE TEJADA

Su casa, diciembre 2 de 1861.

Señor redactor del Siglo Diez y Nueve.

Muy señor mío:

Hasta hoy he visto, inserto en el periódico de usted, el artículo del Constitucional en que se hace un resumen de las contestaciones que el Sr. Lerdo de Tejada dió en una sesión secreta del Congreso, a la exposición que el gobierno dirigió a la Cámara, insistiendo en la conveniencia de aprobar el Tratado concluido con el señor Ministro de Inglaterra.

Tengo propósito de mantenerme lo más extraño posible a la discusión sobre el referido Tratado, para que no se me atribuyan móviles de amor propio en un negocio cuya gran trascendencia pública no permite pararse en consideraciones personales. Pero las contestaciones del Sr. Lerdo de Tejada se presentan como una rectificación de ciertos hechos relativos a la deuda inglesa y, como en vez de rectificarlos los adulteran notablemente y he visto en el Congreso, al discutirse el Tratado inglés, el pernicioso influjo de esas adulteraciones sobre las personas que no conocen los datos y pormenores de la cuestión, creo deber de conciencia ilustrar la opinión pública con algunas aplicaciones que corrijan lo que hay de inexacto en las aserciones del Sr. Lerdo.

Comienza por asentar que no puede hacerse increpación alguna al Congreso ni al gobierno sobre inexactitud en el cumplimiento de los compromisos contraídos en favor de súbditos ingleses, para el pago de los caudales ocupados en Laguna Seca, si quedan, como han quedado en vigor, después de la reprobación del Tratado, las órdenes sobre las aduanas procedentes de refacciones relativas a los créditos de la conducta y la obligación de cubrir esos créditos con el producto de los conveníos suprimidos.

El Sr. Lerdo de Tejada olvida que a más de esos compromisos la Nación contrajo solemnemente, a principios de este año, el de pagar en un plazo de cuatro meses lo que se debía a súbditos británicos por la ocupación de la conducta; que expiró el plazo sin que el pago pudiera hacerse y que conviene al decoro de la República mostrarse solícita en el cumplimiento de ese compromiso, que no se llena con dejar subsistentes las órdenes por conocimientos refaccionados y la hipoteca sobre los conventos.

Insiste el Sr. Lerdo de Tejada en que por el Tratado concluido el 21 de noviembre quedaba convencionada la deuda de Londres y, al argumento que contiene la exposición del gobierno sobre que el tratado nada añade a lo que se dijo ya en el convenio con el Capitán Dunlop, replica que en ese convenio sólo se habló de atrasos y no de asignaciones para el pago corriente. Este es un equívoco muy extraño en el espíritu exacto y escrupuloso del Sr. Lerdo. El convenio Dunlop estipula muy explícitamente las asignaciones de 16% para la Convención inglesa y de 25% para la deuda contraída en Londres y, a más, la asignación adicional para el pago de los caídos. Ya se verá, pues, que el argumento del gobierno no procede de ignorancia sobre el texto del convenio Dunlop, muy conocido por cierto del Ministro de Relaciones que hizo el Tratado y que cabalmente tuvo el gusto de proporcionar al Sr. Lerdo de Tejada el ejemplar de ese convenio que le ha servido para examinar la cuestión.

Aunque el convenio Dunlop se negoció por medio del Gobernador de Veracruz, el consentimiento sobre los artículos que contiene, lo prestó el gobierno Constitucional por medio de su Ministro de Relaciones, obligándose a mantener lo pactado cuando el expresado gobierno recobrara la Capital de la República. Esto desvanece las réplicas del Sr. Lerdo de Tejada sobre este particular.

En cuanto a la humillación que el gobierno Constitucional, establecido en Veracruz, creyó ver en las exigencias del Capitán Dunlop sobre intervención de los comisionados ingleses en las aduanas y al desistimiento de esta pretensión por parte del Capitán de la marina inglesa, hay dos cosas que observar: primera, que entonces se habló expresamente de interventores; segunda, que aquel desistimiento se fundó, como explícitamente lo dice el convenio con el Capitán Dunlop, en la seguridad que se dió a éste de que jamás volverían a suspenderse las asignaciones a la deuda inglesa, compromiso que, por desgracia, ha sido quebrantado más de una vez posteriormente.

Los argumentos del Sr. Lerdo de Tejada sobre el pago exacto que se ha hecho, de los réditos de la Convención y sobre que el único compromiso estricto de la República, es el que deriva de la Convención inglesa de 51, sobre cuota de interés y de amortización, no me cogen de nuevo, porque la víspera cabalmente de que el Sr. Lerdo de Tejada se sirviera de ese argumento en el Congreso, me lo hizo en conversación privada el Sr. don Manuel Escandón, refiriéndose, lo mismo que el Sr. Lerdo, a los bonos de la Convención inglesa. Pero desde entonces contestó al Sr. Escandón que es un equívoco decir que todas las obligaciones de derecho estricto para con los acreedores ingleses, derivan de la Convención de 51, porque hay otra del año de 52, cuyo texto indudablemente no consultó el Sr. Lerdo de Tejada al formular su réplica y en que no sólo se habla del pago de intereses y cuota de amortización por semestres, sino también de las asignaciones sobre las aduanas marítimas.

Cualquiera observará que me he desentendido, en lo que precede, de muchas consideraciones a que da lugar el artículo del Constitucional, que motiva esta comunicación. Mi objeto, al dirigirla a usted, no es entrar en polémica con los miembros del Congreso ni con los periódicos que impugnan el Tratado inglés, sino solamente rectificar algunos hechos que no son muy conocidos y cuya versión inexacta pudiera pervertir la opinión pública sobre un negocio en que es importantísimo ilustrarla.

Suplico a usted, señor redactor, que se sirva insertar esta comunicación en su periódico y que acepte, por ello, las gracias anticipadas de su servidor afectísimo.

Manuel María de Zamacona


Volver al Indice




ACLARACIÓN DE ZAMACONA

Su casa, diciembre 10 de 1861.

Señor redactor del Siglo Diez y Nueve.

Muy señor mío:

Cada día se hace más firme mi propósito de esquivar toda polémica acerca de los negocios diplomáticos que he manejado en los últimos meses. Cuando el interés y la pasión no sustituyen al deseo de encontrar la verdad, no hay discusión posible ni partido más prudente que dejar que la falacia y la calumnia caigan por su propio peso y que, despejada la atmósfera, vuelva a brillar la luz de la razón.

Pero hay calumnias y falsedades que no desmentidas inmediatamente podrían tomar cierto crédito y una de estas calumnias, estampada por el Sr. Suárez Navarro en la última carta que ha dirigido a usted y que los periódicos de ayer han reproducido, me pone en el caso de escribir la presente.

El Sr. Suárez Navarro, entre cuyas dotes bien conocidas no es la veracidad la que más campea, dice que cuando el Congreso discutió la ley de 17 de julio, yo aseguré que nada había que temer porque los acreedores y los Ministros extranjeros se prestaban a tal providencia. He aquí una falsedad que causaría asombro si reconociera otro origen.

No sólo es falso que tal especie haya salido de mis labios en la discusión de la ley de 17 de julio, sino que, por el contrario, interpelado en esa ocasión sobre la mós o menos probabilidad de evitar un conflicto con las Naciones interesadas en nuestra deuda exterior, respondí que el Ministro de Hacienda había tenido algunas conferencias con los interesados en las convenciones sobre arreglo de sus respectivos créditos pero que no había en el Ministerio de Relaciones dato ninguno que fundase la esperanza de que la suspensión de pagos fuese consentida por las Naciones cuyos intereses afectaba.

Esto lo recuerda todo el Congreso y algunos de sus miembros me lo han dicho ayer mismo. Ni podía ser de otro modo, porque aún tuve una ocasión posterior de repetir por segunda vez en la Cámara las palabras que quedan subrayadas. Dándole cuenta, a poco de expedida la ley de 17 de julio, con noticias llegadas de Europa, uno de los Diputados que, si no recuerdo mal, fue el Sr. Couto, manifestó estar en la inteligencia de que el gobierno había presentado como fácil, que los de Francia e Inglaterra aceptaran la suspensión de pagos; yo me apresuré a rectificar la especie repitiendo textualmente lo que había dicho sobre el particular, al discutirse la ley de 17 de julio y varios Diputados dieron testimonio en cuanto a la exactitud de la rectificación.

El Sr. Suárez Navarro me imputa una cosa no sólo falsa sino absurda. La iniciativa de la ley de 17 de julio se presentó al Congreso tres horas después de haber ingresado yo al Ministerio de Relaciones ¿Qué ocasión podía yo haber tenido de haber entrado en arreglos con los Ministros de Inglaterra y Francia? Además, todo el mundo sabe qué en el Gabinete combatí esa iniciativa por la necesidad que había, en mi concepto, de prepararla por medio de arreglos diplomáticos. ¿Podía yo, pues, anunciar al Congreso esos arreglos que yo mismo había echado de menos en la Junta de Ministros?

Nada de esto se escapa al Sr. Suárez Navarro, pero he tenido ya oportunidad de advertir que su plan se basa sobre aquella máxima: Calumnia, hijo mío, que aunque te desmientan, siempre quedará alguna cosa. Los hombres imparciales y de bien deben estar prevenidos contra este maligno sistema y, al efecto, he de merecer a usted, señor redactor, que dé un lugar a esta carta en las columnas de su diario.

Soy su servidor afectísimo.

Manuel María de Zamacona


Volver al Indice



Índice de México declara la moratoria de Chantal López y Omar CortésPrimera parte del Capítulo sextoConclusión de Chantal López y Omar CortésBiblioteca Virtual Antorcha