Índice de México declara la moratoria de Chantal López y Omar CortésPrimera parte del Capítulo quintoPrimera parte del Capítulo sextoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO QUINTO

Segunda parte

Notas sobre las quejas de Francia.

Convención de Londrés.

Carta de De la Fuente a Matías Romero.

Instrucciones al Vicealmitante Jurien de la Graviere.

Proclama del Almirante Jurien de la Graviere.

Nombramiento e instrucciones a Prim.




NOTAS SOBRE LAS QUEJAS DE LA FRANCIA

Hace algunos años que la situación de nuestros nacionales en México se ha resentido cruelmente, no sólo del estado de desorden del país, sino también de la inestabilidad de los gobiernos y de una continuidad de disensiones intestinas que ha producido varias veces la coexistencia de varias autoridades de hecho. El respeto que la Francia profesa a la independencia de las demás naciones, le imponía el deber de no buscar el remedio de esos males sino por la vía de las reclamaciones diplomáticas, en tanto podía esperar que éstas no serían del todo ineficaces y mientras no veía en los perjuicios causados a sus nacionales sino las consecuencias momentáneas e inevitables del estado político de aquella República, tanto para ellos como para los ciudadanos de México. Así fue como en 1852 se estableció la primera convención que debía asegurar el arreglo de las reclamaciones que existían en aquella época. Los mismos hechos que habían hecho necesaria su conclusión, no tardaban, sin embargo, en reproducirse y abrían para los años siguientes una serie de nuevas reclamaciones para las cuales nuestros agentes en México no se encontraban en estado de obtener satisfacción en presencia de la impotencia del gobierno central para rehacerse del poder que se le escapaba en una gran parte del territorio para pasar a manos de los que lo combatían.

Ante la manifiesta inutilidad de los esfuerzos de nuestros agentes para obtener reparación de los perjuicios de todo género causados a sus residentes, pareció indispensable enviar en 1858 al Almirante Penaud a Veracruz, con la misión de pedir en primer lugar el pago del atraso de la convención de 1853 y además indemnizaciones, cuya cifra era considerable para los franceses, que con posteridad a esta convención habían sufrido actos de violencia y de pillaje en diversos puntos de México, cuyos actos habían sido cometidos por jefes o autoridades del gobierno establecido en Veracruz. El Comandante en jefe de nuestras fuerzas navales creyó deber obrar con suma moderación. Se abstuvo de emplear medida alguna coercitiva y se contentó con negociar al principio de 1858 un convenio destinado a celebrar un nuevo arreglo, al menos en parte, de la cuestión de nuestras reclamaciones; pero apenas se había separado de Veracruz el Almirante Penaud, cuando todas las dificultades que había debido suponer allanadas, volvieron a aparecer desde luego.

La coexistencia en México y Veracruz de dos gobiernos que se disputaban mutuamente su legitimidad y cuya impotencia para establecer una administración definitiva era tan grande, no sólo daba por resultado el perjudicar a cada instante los intereses de nuestros nacionales y aun crear a menudo entre ellos un desagradable antagonismo, sino que también nos colocaba muy a menudo en una posición en que se hacía imposible protegerlos.

Los embarazos de tal situación no sólo se hacían sentir por nosotros; las demás potencias europeas que tienen comprometidos grandes intereses en México, es decir, la Gran Bretaña y principalmente España, sufrían lo que nosotros. Las preocupaciones de igual naturaleza que este estado de cosas debía, en consecuencia, inspirar a los tres gobiernos, los indujeron a pensar, segan el juicio particular de cada una de las tres potencias, que la reconstitución de un poder único y supremo en México, cuya acción pudiera ejercerse en todo el territorio era el único medio de restituir a este país y a sus habitantes nacionales y extranjeros, el orden y la paz que profundamente turbaba una lucha sangrienta, cuyo término no podía preverse. Por otra parte, no podía entrar en las miras del gobierno francés ni en las del británico, sofocar el resultado, prestando exclusivamente a uno de los dos partidos el apoyo material que le permitiese dominar al otro. Desde entonces los dos gobiernos creyeron unánimemente que la sola marcha que debían seguir a fin de arrancar a México la anarquía que lo devoraba, consistía en interponer su mediación amigable entre los dos partidos, conduciéndolos así a que pudieran entenderse libremente sobre las condiciones de la reorganización fuerte y perdurable de México. Las tentativas que bajo este aspecto surgieron inevitablemente con frecuencia en 1859 y 1860, fueron por desgracia infructuosas desde su iniciación. Las indicaciones de los agentes extranjeros fueron rechazadas y vistas con indiferencia sus proposiciones conciliatorias, aun cuando las hubiesen despojado sus autores de cuanto pudiera darles una apariencia de ingerencia en los negocios interiores del país. Es evidente que desde ese momento tentamos el derecho de asegurar, directamente y de la manera que juzgásemos más eficaz, ia protección de nuestros nacionales y de sus intereses, si se persistía en hacer a la vez del estado polttico del país un pretexto para someterlos a toda especie de extorsiones y un argumento para prescindir de su responsabilidad y reparación. Por eso pensamos en reiterar una vez más nuestros repetidos esfuerzos de conciliación, hasta que, a fines del año último, la situación se modificó completamente por los sucesos que precipitaron la caída del Gral. Miramón, instalando en el mismo México el gobierno que presidía el Sr. Juárez en Veracruz.

Los obstáculos que el estado de cosas anterior oponía al reglamento de nuestras reclamaciones, parecían dispersarse por el triunfo definitivo de una de las dos facciones beligerantes. Estábamos en presencia de un gobierno investido, en adelante, por la sola autoridad soberana en México. Había, pues, llegado el momento de pedir de nuevo satisfacción a nuestras quejas, demasiado justas. La esperanza de que serían escuchadas pareció realizarse un instante. Los hombres en cuyas manos se encontraba completamente reconstituida la dirección de los negocios, parecían admitir nuestras proposiciones conciliadoras y nuestro representante en México que no vaciló en reconocer al nuevo gobierno, concluía con él una convención que parecía atestiguar un sincero deseo de resolver con equidad todas nuestras dificultades pendientes. Ya nos felicitábamos de aquel resultado que, por su naturaleza, prometía la vuelta de la seguridad para con nuestros conciudadanos allí establecidos y el mejoramiento para el porvenir de nuestras relaciones con México, pero el gobierno de Juárez cometiendo nueva y súbitamente los más deplorables errores de la administración mexicana, impulsó a las Legaciones de Francia e Inglaterra a romper toda relación diplomática con él.

Propuso e hizo votar por el Congreso el 17 de julio último, una ley cuyo primer artículo sanciona la supresión durante dos años de las convenciones extranjeras; es decir, disuelve obligaciones solemnes, anula los compromisos contraídos y retroacta todas las garantías de reparación que con tanto trabajo habíamos obtenido. El gobierno mexicano ha querido explicar esta injustificable conducta con razones sumamente débiles; pero lo cierto es que ha querido disponer de los fondos sobre derechos de aduanas que estaban con antelación destinados para el pago de las convenciones extranjeras. Una violación tan patente de compromisos indiscutibles manifestaba de un modó tangible su sistema de no respetar noción alguna de derecho ni de justicia, así que pudiera aprovecharse un obstáculo que se opusiese a sus conveniencias, sembrando de esta manera la duda en los representantes de Inglaterra y Francia, que decidieron entonces romper con él toda relación diplomática. La actitud tomada por éstos, no podía menos de ser aprobada en París y Londres y, en consecuencia, se les ha hecho saber así, previniéndoles que se retirasen de México si no obtenían la derogación inmediata de la ley del 17 de julio último y el establecimiento en Veracruz y Tampico de comisarios designados por las potencias interesadas para asegurar que se les entregasen los fondos de las aduanas, consignados al pago de las convenciones extranjeras, así como el de las otras sumas cuya restitución se les debiese; además, tendrían los referidos comisarios facultad para reducir los derechos que en la actualidad se perciben en Veracruz y Tampico. Como, según los últimos informes recibidos, no debía esperarse que el gobierno mexicano estuviese dispuesto a ver con deferencia estas demandas, hemos debido aceptar la necesidad de obrar de una manera directa y enérgica, con objeto de asegurar a nuestros nacionales la justicia y protección que les faltaban y el Emperador ha decidido que se preparase con ese objeto una expedición contra México.

De lo que precede se deduce claramente, que si hemos llegado a este extremo, no ha sido sino después de haber agotado todos los medios que se nos podían ofrecer de velar pacíficamente por los intereses cuya defensa nos está confiada. Tiempo ha que el Emperador hubiera empleado con justificación la fuerza, para obtener la justicia que se le negaba, si no hubiera tenido el deseo de llevar su moderación hasta el último extremo.

Por esto es que ha tenido que resistir a las reiteradas y urgentes solicitudes que se le han dirigido pidiéndole su protección, las cuales tendían a convencerlo de que eran indispensables las medidas de rigor para hacer comprender a México que debía respetar la persona y los bienes de los residentes extranjeros. En efecto, hay motivo de creer que los diversos partidos del país se han considerado todos igualmente dispensados de guardarles consideraciones y de hacerles justicia y con derecho de hacer pesar sobre ellos más particularmente los males de todo género que son el resultado de los trastornos políticos del país, es decir, los robos, los pillajes, las exacciones de todo género, la completa denegación de justicia; no hay uno solo de estos actos de que no hayan tenido que quejarse nuestros nacionales. La poca estabilidad de la administración les ha impedido recurrir seriamente contra estos abusos, que hay motivo de imputar, sobre todo, a los jefes que pertenecen al partido que está actualmente en el poder.

La opinión unánime de nuestros agentes es que en México hay la persuasión de la impotencia de las Naciones extranjeras para reprimir semejantes males y, algunas palabras que se han escapado a los hombres que están a la cabeza del gobierno, no dejan duda de que los ha animado a cometerlos la confianza de que quedarían impunes. El comercio extranjero, que paga ya casi la totalidad de los derechos de importación y exportación, que tiene que satisfacer los derechos de circulación, de patente, etc., etc., que esta abrumado con los impuestos para la guerra, sujeto a impuestos que no son otra cosa que préstamos forzosos disfrazados, resulta que en resumen le da al gobierno mexicano las nueve décimas partes de sus recursos. Así, pues, parece condenado a sostener exclusivamente a su costa la guerra civil, la cual le causa mayores sufrimientos que a todos los demás, puesto que trae consigo la paralización completa de los negocios, quitándole toda seguridad en sus operaciones y exponiéndolo, como le ha sucedido muchas veces, a ver que uno u otro partido se haya apoderado de las conductas considerables de dinero que tiene la costumbre de remitir del interior a los puertos de embarque. El gobierno mexicano necesita sobre todo, dinero para llenar las arcas del Tesoro Público, que se agotan sin cesar por una dilapidación desenfrenada y, con objeto de proporcionarse recursos nuevos, no retrocede ante ninguna extorsión, ante ningún medio, por violento e inmoral que pueda ser.

Imposible sería hacer aquí la larga enumeración de las violencias y de los perjuicios causados a nuestros nacionales y no podría apreciarse el importe exacto de las indemnizaciones que tienen que reclamar bajo una u otra forma; pero su cifra, en conjunto, no podría ser de menos de diez millones, sin contar el desfalco de los pagos ya comenzados y que hoy están completamente interrumpidos. Desgraciadamente, no han sido menos las violencias ejercidas contra las personas de nuestros nacionales, que las medidas injustas y vejatorias que tan gravemente los afectaban en sus intereses materiales. Gran número de ellos se queja de haber sufrido prisiones arbitrarias o haber tenido que buscar su salvación en la fuga, después de haber sido robadas e incendiadas sus propiedades. Ni nuestros mismos agentes han sido respetados. Nuestro Vice Cónsul en Zacatecas ha sido encarcelado por haberse negado a satisfacer una contribución ilegal; nuestro Vice Cónsul en Tepic ha sido tratado de una manera tan cruel por una causa semejante, que murió a consecuencia de ello. Es cierto que hemos obtenido una indemnización para su familia, pero uno de los autores de estas indignas violencias, el Coronel Rojas, que debía ser destituido de sus grados y empleos, acaba de ser investido de un mando importante después de un aparente castigo y ha hecho su entrada, a la cabeza de sus tropas, en el mismo Tepic, habiéndose fugado una parte de su población al acercarse Rojas, temiendo y con razón, nuevas atrocidades de su parte.

Hace tres años que varios franceses eran asesinados en las calles de México y en estos últimos días los ataques contra ellos se han multiplicado de la manera más alarmante. Las tristes noticias que hemos recibido sobre este asunto, nos hacen saber que varios de nuestros nacionales habían sido maltratados y puestos a rescate en diversos puntos, sin que las autoridades mexicanas se preocupasen en manera alguna para prestarles protección o perseguir a los culpables. Ocho franceses han perecido ya de esa manera o sucumbido a consecuencia de las heridas que se les han inferido. Poco ha faltado para que la persona de nuestro representante en México haya sido víctima de uno de esos atentados de que tan frecuentemente han sido objeto los extranjeros. Así, pues, el gobierno del Emperador ha dado pruebas evidentes de su extremada bondad, para estar hoy autorizado a pedir cuenta a México de los agravios cuya medida ha colmado por estos últimos actos, por otros medios que no sean la vía ineficaz de las negociaciones.

La Gran Bretaña y la España, que tienen también que exigir a México la reparación de sus propios agravios, no menos numerosos ni menos graves que los nuestros, van a asociarse a las medidas coercitivas que la conducta de las autoridades mexicanas ha hecho necesarias y las fuerzas combinadas de las tres potencias emprenderán las operaciones convenientes para conseguir el objeto que dichas potencias se proponen.

Antoine Edouard Thouvenel

Noviembre de 1861.


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CONVENCIÓN DE LONDRES

S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, considerándose obligados por la conducta arbitraria de las autoridades de la República de México, a exigir de esas autoridades una protección más eficaz para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una Convención con el fin de combinar su acción común y con este objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy honorable John, Conde Russell, Vizconde Amberley de Amberley y Ardsalla, Par del Reino Unido, miembro del Consejo privado de S.M.B. y primer Secretario de Estado de S.M., encargado del Despacho de Relaciones Extranjeras; S.M. la Reina de España, a don Xavier de Istúriz y Montero, Caballero de la orden insigne del Toisón de Oro, Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III, de la orden imperial de la Legión de Honor de Francia, de las órdenes de la Concepción de Villaviciosa y del Cristo de Portugal, Senador del Reino, ex Presidente del Consejo de Ministros y primer Secretario de S.M.C. y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S.M. B.; y S.M. el Emperador de los franceses, a S.E. el Conde de Flahault de la Billarderie, Senador, General de División, Gran Cruz de la Legión de Honor y Embajador Extraordinario de S.M.I. cerca de S.M. B.;

Quienes: después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes respectivos, los cuales encontraron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ArtIculo 1° - S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar, inmediatamente después de que sea firmada la presente Convención, las medidas necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo entre sus gobiernos, pero cuyo conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano.

Además, se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás operaciones que se juzguen más a propósito en el lugar de los sucesos, para realizar el objeto indicado en la presente Convención y especialmente para garantir la seguridad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que se trata en este artículo se dictarán en nombre de las Altas Partes Contratantes y por cuenta de ellas, sin excepción de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecución.

ArtIculo 2° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas por la presente Convención, ninguna adquisición de territorio en ventaja alguna particular y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la Nación mexicana de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.

Artículo 3° - Se establecerá una comisión compuesta de tres comisionados, cada uno de los cuales será nombrado por cada una de las potencias contratantes y quienes serán facultados plenamente para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo del empleo o de la distribución de las sumas de dinero que se cobren en México, teniendo en consideración los derechos respectivos de las tres potencias contratantes.

Artículo 4° - Deseando, además, las Altas Partes Contratantes, que las medidas que se proponen adoptar no tengan un carácter exclusivo y, sabiendo que los Estados Unidos tienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la República mexicana, convienen en que inmediatamente después de que sea firmada la presente Convención, se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos y que se invite a dicho gobierno a adherirse a ella y que, previniendo esa adhesión, se faculte desde luego ampliamente a sus respectivos Ministros en Washington, para que celebren y firmen colectivamente o por separado, con el Plenipotenciario que designe el Presidente de los Estados Unidos, una Convención idéntica a la que ellas firman en esta fecha, a excepción del presente artículo. Pero como las Altas Partes Contratantes se expondrían a no conseguir el objeto que se proponen si retardasen en poner en ejecución los artículos 1° y 2° de la presente Convención, en espera de la adhesión de los Estados Unidos, han convenido en no diferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, más allá de la época en que pueden estar reunidas sus fuerzas combinadas en las cercanías de Veracruz.

Artículo 5° - La presente Convención será ratificada y el canje de las ratificaciones deberá hacerse en Londres dentro de 15 días.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y sellado con sus armas.

Hecho en Londres por triplicado, a los 31 días del mes de octubre del año del Señor de 1861.

John Russel.
Xavier de Istúriz.
August Charles Flahault de la Billarderie.


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CARTA DE DE LA FUENTE A MATÍAS ROMERO

Londres, noviembre 7 de 1861.

Sr. don Matías Romero.
Washington.

Mi muy estimado compañero y amigo:

Padezco aquí las penas mayores del mundo; estoy ocupado sin cesar en escribir, en meditar, en dar pasos casi inútiles, si no lo son del todo, para enderezar un poco estos negocios mexicanos. Verá usted, mi amigo, por la nota adjunta, una parte de mi martirio ... ¿Por qué fueron a dar esa ley funesta y estéril? Usted tiene razón. Aquí, es decir en Francia, iba yo, como quien dice, cayendo y levantando, venciendo a veces, cuando la tal suspensión de pagos vino como un rayo a prender fuego a las pólvoras, como dice Proudhon ... Pero, amigo, guárdese estos desahogos en el seno de nuestra amistad.

Si al menos siguieran mis consejos, aunque tarde, todo se salvaría ... ¿Por qué no habrán derogado esa ley, supuesto que hace tiempo que se realizó mi anuncio de que en breves días los agiotistas no habían de hacer anticipos de derechos por miedo a la intervención?

Adios, perdóneme usted que no le escriba de oficio. Realmente no tengo lugar; pero usted no me deje de escribir oficialmente siempre que pueda.

Juan Antonio de la Fuente


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INSTRUCCIONES AL VICEALMIRANTE JURIEN DE LA GRAVIERE

París, 11 de noviembre de 1861.

Almirante:

Habiendo el Emperador nombrado a usted para el mando de las fuerzas militares que deberán emplearse en conseguir de México reparación de todos nuestros agravios, debo manifestarle de qué manera tendrá usted que proceder para llenar sus instrucciones.

La expedición que se encarga a usted dirija, tiene por objeto compeler a México a cumplir las obligaciones que solemnemente ha contraído y a que nos dé garantías de protección más eficaces para las personas y propiedades de nuestros conciudadanos. Las circunstancias que nos han inducido a recurrir a medidas de coerción para obtener este doble objeto, han obligado al propio tiempo a la Gran Bretaña y España a procurar, empleando medidas rigurosas, la satisfacción que agravios semejantes a los nuestros, exijan. Era natural que en esta situación los tres gobiernos pensaran en combinar su acción contra México y el acuerdo prontamente celebrado entre ellos, sobre este particular, ha dado por resultado la conclusión de una Convención firmada en Londres en 31 de octubre y cuyo texto tengo el honor de acompañar a usted, con el fin de que pueda usted normar su conducta con el espíritu de sus diversas prevenciones.

Los tres gobiernos se comprometen, como verá usted, a proseguir de mancomún y con el mismo propósito, las operaciones que convenga llevar a cabo. Por lo tanto, tendrá usted que concertarlas con los Comandantes en Jefe de las fuerzas que la Gran Bretaña y España se proponen tomen parte en ellas. De la cooperación de esas varias fuerzas unidas esperan las tres potencias el resultado que han creído indispensable pretender de mancomún. También han tenido en cuenta, sin aplazar por eso su acción inmediata, la cooperación eventual de los Estados Unidos, a los cuales se pasará informe de la Convención de Londres, invitándolos a que accedan a ello.

Al Ministro de Marina corresponde proporcionar a usted las instrucciones militares que aquel Departamento puede sólo dirigirle de una manera competente y debo limitarme a decirle que la intención de las potencias aliadas es, como se indica en la Convención de 31 de octubre, que las fuerzas combinadas procedan a ocupar inmediatamente los puertos situados en el Golfo de México, después de intimar simplemente su entrega a las autoridades locales.

Los puertos deberán quedar en su poder hasta el completo arreglo de las dificultades pendientes y el cobro de los derechos de aduana se hará en ellos a nombre de las tres potencias, bajo la inspección de Diputados nombrados con ese objeto. Esta medida dará por resultado la garantía para nosotros del pago de las sumas y de las diversas indemnizaciones que desde ahora se cargan o podrán cargarse en lo sucesivo a la cuenta de México, como reclamación de indemnización de la guerra; requiriendo, además, un examen especial la cuestión de las reclamaciones que cada uno de los gobiernos aliados tendrá que presentar, se establecerá, según los términos de la Convención, una comisión a la cual corresponderá el encargo de decidir lo relativo a ellas, como también el de considerar el sistema de arreglo que más proteja los respectivos intereses.

Habiendo nombrado el gobierno de S.M.B. a Sir Charles Wyke, Ministro de la Reina en México, miembro de esta comisión, el gobierno del Emperador ha decidido asimismo que figure en ella, en su nombre, su representante en México, Mr. Dubois de Saligny. El carácter con que están revestidos estos dos agentes, tanto como el conocimiento práctico que tienen de los asuntos de México, los llaman naturalmente a tomar parte en las negociaciones que deben preceder al restablecimiento de relaciones regulares. Ellos deberán consultar especialmente, lo mismo que el Comisionado por España, con los Comandantes en jefe de las fuerzas aliadas, la manera de redactar, tomada posesión de los puertos de la costa, el completo resumen de las condiciones a las cuales se requerirá que el gobierno mexicano les dé su aprobación.

Con objeto de que usted pueda seguir todas las negociaciones y firmar todos los actos y convenciones que ocurran, tengo el honor de remitirle adjuntos plenos poderes, en virtud de los cuales S.M. ha nombrado a usted su Plenipotenciario, con el mismo título que Mr. Dubois de Saligny. Se entiende, además, que se le asegura a usted entera libertad para todo lo relativo a operaciones militares, movimientos de tropas, oportunidad y modo de ocupar tales o cuales puntos del territorio mexicano; todas estas cuestiones se dejan especialmente tanto a la apreciación como a la iniciativa de usted y quedan reservadas para su única decisión.

Llegadas que sean las fuerzas de las tres potencias a las costas orientales de México, procederá usted, como dejo dicho, a pedir la entrega en sus manos de los puertos de esa costa. A consecuencia de este paso, dos alternativas pueden ocurrir: o se hace resistencia a su intimación y entonces sólo tendrá usted que arreglarse sin tardanza con los Jefes aliados para la toma por la fuerza de dichos puertos o se abstienen las autoridades locales de oponer a usted resistencia material; pero el gobierno de México se niega a entrar en relaciones con usted.

La última noticia que he recibido de México y que anunciaba el probable desarme del puerto de Veracruz, nos induce a presumir que tal será en realidad el plan adoptado por el Presidente Juárez. Resucitando una táctica empleada ya por uno de sus predecesores en la guerra con los Estados Unidos, se retiraría, si fuese necesario, al interior del país.

Las potencias aliadas no pueden dar ocasión a que se las tenga en jaque merced a semejante expediente ni pueden tampoco continuar ocupando indefinidamente puntos de la costa, si esa ocupación no ha de proporcionarles los medios para obrar directa e inmediatamente sobre el gobierno de México. El interés de nuestra dignidad y consideraciones derivadas de las circunstancias climáticas de la costa, se unen para exigir un pronto y decisivo resultado.

Con el principal objeto de que pueda usted estar prevenido contra esta contingencia, se ha puesto a disposición de usted un Cuerpo de tropas de desembarque, el cual, unido con los otros contingentes militares, proporcionará a los aliados los medios de extender el círculo de su acción. El gobierno del Emperador admite que ya para encontrarse con el gobierno de México o ya para hacer más eficaz la coerción ejercida sobre él por la toma de posesión de sus puertos, puede que usted se vea en la necesidad de combinar una marcha hacia el interior del país, la cual podría conducir, si fuere necesario, las fuerzas aliadas a la misma ciudad de México.

Creo innecesario añadir que otra razón pudiera determinarlo a usted a hacerlo así; ésta seria la necesidad de atender a la seguridad de nuestros conciudadanos en caso de que ésta sea amenazada en cualquier punto del territorio mexicano, al cual pueda razonablemente llegarse. Las potencias aliadas no se proponen, como he dicho a usted, ningún otro objeto que el que está indicado en la Convención; se prohiben mutuamente el intervenir en los negocios interiores del país y, especialmente, el ejercer presión alguna sobre la voluntad del pueblo respecto a la elección de su gobierno.

Existen, sin embargo, algunas hipótesis que se presentan a nuestra previsión y que ha sido nuestro deber examinar. Puede suceder que la presencia de las fuerzas aliadas sobre el suelo mexicano induzca a la parte sana del pueblo, cansada de la anarquía, ansiosa de orden y reposo, a arriesgar un esfuerzo para constituir en el pais un gobierno que presente las garantías de fuerza y estabilidad de que han carecido todos cuantos se han ido sucediendo desde la emancipación.

Las potencias aliadas tienen un común interés y demasiado manifiesto, de ver salir a México del estado de disolución social en que está sumergido y que paraliza todo desarrollo de su prosperidad, inutiliza para sí mismo y para el resto del mundo todas las riquezas con que la providencia ha dotado un suelo favorecido y las compele a recurrir periódicamente a expediciones costosas para recordar a poderes efímeros e insensatos, los deberes de los gobiernos.

Este interés debe inducirlas a no desalentar las tentativas que tengan el carácter de las que le dejo indicadas y no deberá usted negarles su estímulo y su apoyo moral, si la posición de los hombres que las inicien y las simpatías que puedan hallar en las masas del pueblo ofrecen probabilidades de éxito para el establecimiento de un estado de cosas de tal naturaleza que asegure a los intereses de los residentes extranjeros la protección y las garantías de que se han visto privados hasta el presente.

El gobierno del Emperador deja a la prudencia de usted y a su juicio el apreciar, en unión con el Comisionado de S.M., cuyo conocimiento adquirido por su residencia en México será de gran precio para usted, los acontecimientos que por sí mismos se vayan a su vista desarrollando y la medida de la cooperación que pueda usted tener en ellos.

Edouard Antoine Thouvenel


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PROCLAMA DEL ALMIRANTE JURIEN DE LA GRAVIERE

Marinos y soldados:

¡Vamos a México! No tenemos solamente que proseguir, como la valiente escuadra de la que algunos de vosotros habéis formado parte, la reparación de numerosos y recientes agravios. Debemos ante todo reclamar por el respeto de nuestra bandera, por la seguridad de nuestro comercio, por la existencia de nuestros compatriotas, garantías más serias que las que nos han sido ofrecidas hasta ahora.

Nosotros no mantenemos ninguna animosidad contra el pueblo mexicano; sabemos lo que puede esperarse de esta noble y generosa raza si pudiese poner término a sus eternas discordias y desembarazarse de las maléficas influencias que la oprimen. Pero los gobiernos impotentes para mantener la paz interior, protegerán siempre mal, cualesquiera sea su política, la seguridad de los extranjeros. Nuestro verdadero enemigo en México no es ésta o aquella facción política, es la anarquía y la anarquía es un enemigo con el que es inútil tratar.

Marinos y soldados:

En la nueva campaña que váis a emprender, tendréis como testimonio de vuestro derecho, la simpatía de la opinión de vuestro país, el concurso o el asentimiento del mundo civilizado. Tendréis bien pronto, en el seno mismo de México, los votos de todas las gentes de bien. Comprended, entonces, los deberes que os impone esta situación.

Dad a las poblaciones con las que no tardaréis en poneros en contacto, ejemplo de orden y disciplina. Enseñadles a honrar el nombre de nuestra gloriosa patria, a envidiar la prosperidad y la paz que gozamos; así podréis repetir, con legítimo orgullo, estas palabras que os dirigió, hace algunos meses, vuestro Emperador:

En todas partes donde se muestra la bandera de Francia, la precede una causa justa, la sigue un gran pueblo.

Rada de Orán, a bordo del Massena, 15 de noviembre de 1861.

Jurien de la Gravière


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NOMBRAMIENTO E INSTRUCCIONES A PRIM

Madrid, 17 de noviembre de 1861.

Sr. Juan Prim:

La Reina, Nuestra Señora, que se ha dignado confiar a V.E. el mando de las tropas que se envían a México para obtener reparación completa de los agravios que nos ha inferido el gobierno de aquella República, ha tenido a bien nombrar además a V.E. su representante para las negociaciones que habrán de entablarse a fin de obtener por medio de un tratado el reconocimiento de nuestros justos derechos. Debo, por lo mismo, poner en conocimiento de V.E. las circunstancias con que ha recurrido España al empleo de las medidas coercitivas y las condiciones cuyo cumplimiento exige el gobierno de S.M. antes de reanudar las interrumpidas relaciones con el de México.

El gobierno de la Reina, que no podía consentir, por más tiempo, la falta de cumplimiento de estipulaciones solemnes y las continuas violencias cometidas con súbditos españoles, tenía resuelto enviar a aquella República fuerzas de mar y tierra a alcanzar con las armas la satisfacción que se le había negado cuando amistosamente se pedía y, de un momento a otro debían salir de La Habana buques de guerra con tropas de desembarco, destinados a apoyar nuestras reclamaciones. Pero en la misma situación que España, se encontrában Francia e Inglaterra y se creyó conveniente combinar la acción de las tres potencias que, habiendo sufrido iguales ofensas, tenían derecho a las mismas reparaciones. Con este objeto se ha firmado por las tres potencias en Londres, el 31 de octubre, un Convenio que en copia tengo la honra de pasar adjunto a manos de V.E.

En él verá V.E. que, renunciando a toda adquisición de territorio, en prueba de su desinterés y comprometiéndose a no intervenir en los asuntos interiores de aquel país, a quien se deja en entera libertad de elegir la forma de gobierno que le convenga, España, Francia e Inglaterra se proponen concertar sus esfuerzos únicamente para dar a sus súbditos respectivos la protección que necesitan contra las arbitrariedades de las autoridades mexicanas, obligándolas a que respeten los compromisos internacionales contraídos.

Según el artículo 1° del Convenio, las fuerzas aliadas ocuparán, desde luego, los puertos y fuertes del litoral de la República. En esta operación, como en las demás, procederán siempre de acuerdo los jefes nombrados por los tres gobiernos. Sobre este punto y en todo lo relativo a la parte militar, el señor Ministro de la Guerra dará a V.E. las instrucciones necesarias y le manifestará los medios que pone a su disposición para llevar la empresa a término pronto y felíz.

Las noticias que últimamente se han recibido de México de haber dado orden Juárez para desartillar el Castillo de San Juan de Ulúa y la plaza de Veracruz parecen indicios de no querer oponerse al desembarco de las tropas expedicionarias, sin duda con el propósito de llevar la guerra al interior del país. Aun siendo esto cierto, el éxito de la campaña, aplazándose por corto tiempo, no variaría, pues las escuadras aliadas llevarán fuerzas suficientes para todas las operaciones que exija el fin de la expedición, cualquiera que sea el puerto donde hayan de ejecutarse.

V.E. observará que el artículo 1° prevé todas las eventualidades que puedan ocurrir después que las fuerzas aliadas ocupen los puertos de la costa de México. Si la seguridad de los nacionales de las tres potencias estuviese amenazada, si llegasen a cometerse con ellos nuevos atentados y violencias, no sería posible permanecer en la inacción. Acudir a socorrerlos y a reprimir el desenfreno de las pasiones y de la barbarie sería no solamente un deber, sino también una necesidad indeclinable. Si por largo tiempo se han tolerado los excesos de que el suelo mexicano ha sido teatro, será imposible consentirlo un solo día después que las fuerzas de tres Naciones poderosas lleguen a los puntos a donde van destinadas precisamente para hacer respetar sus derechos y los principios tutelares de todos los pueblos, demostrando de una manera solemne que no se violan impunemente por largo tiempo.

Podría suceder también que el gobierno insensato que manda en México opusiera una resistencia pasiva a la acción colectiva de las tres Naciones y que, retirando sus fuerzas al interior dejara que el clima y todos los inconvenientes que acompañan a expediciones emprendidas a larga distancia, diezmaran las tropas y prolongasen de un modo indefinido la terminación de tan importante empresa. En este caso habría que buscar al gobierno allí donde residiese, cualquiera que fuere el punto, para imponerle una ley más severa que la que habría de alcanzarle si desde luego reconociera la justicia de las reclamaciones de los tres gobiernos y cediese a un sentimiento de honor, de rectitud y de prudencia que tal vez no se habrá extinguido por completo en su ánimo.

De todos modos, la unión y perfecta inteligencia con los Jefes de las fuerzas amigas, son condiciones indispensables para evitar todo género de conflictos y llegar rápidamente a la realización de todas las míras concebidas.

No es improbable que, ocupados los puertos, el gobierno mexicano viéndose privado de las aduanas, cuyo producto es el principal y casi el único recurso con que cuenta, se preste, desde un principio, a acceder a las legítimas demandas de las tres potencias.

Cuando este caso llegue, deberá V.E. formular las del gobierno de S.M. con arreglo a la comunicación que en 11 de septiembre último dirigí al Excmo. Conde señor de San Antonio, Gobernador y Capitán General de la isla de Cuba y que en copia hallará V.E. adjunta a este despacho. En ella se enumeran los justos desagravios que se nos deben y que han de darse antes de firmar la paz y, según verá V.E., son:

- Una satisfacción pública y solemne por la violenta expulsión del Embajador de S.M. la Reina, dispuesta por el gobierno mexicano, que ha confesado su exceso antes de ahora y ha prometido darla cual corresponde a la naturaleza de la ofensa. Esta condición se ha de cumplir en los términos expresados en la citada comunicación.

- El exacto cumplimiento del Tratado firmado en París, en 26 de septiembre de 1859, por los Sres. Mon y Almonte que comprende la fiel ejecución del Tratado de 12 de noviembre de 1853, para el pago de los créditos españoles, indebidamente suspendido por el gobierno mexicano.

V.E. advertirá que en las instrucciones comunicadas al señor Capitán General de la isla de Cuba, se expresa terminantemente la necesidad de que se pague a los españoles acreedores de México incluidos en el convenio de 1853, los réditos vencidos desde que, violenta e inconsideradamente se suspendió el pago estipulado. No es fácil conocer a cuánto ascienden sin una liquidación que demanda detenimiento para no incurrir en errores involuntarios, pero puede calcularse que no bajará de diez millones de reales y por esa razón se fija esa suma, en el concepto de hacerse efectiva antes de firmar cualquier convenio. Acordada ahora la intervención de las aduanas y la distribución de sus productos entre los acreedores de las tres Naciones, V.E. deberá procurar que se destine una cantidad determinada del producto mismo al pago de los créditos atrasados, hasta que se llegue a establecer la nivelación indispensable y justa entre todos los tenedores de créditos.

El abono de indemnización a los españoles, a quienes corresponda, por los daños que se les hayan irrogado a consecuencia de los crímenes cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuaque y en el mineral de San Dimas, es una condición esencial que exigen a la vez el honor y el interés de España. Posteriormente se han cometido nuevas tropelías y vejaciones contra los súbditos de S.M. y V.E., en virtud de los documentos que presenten los interesados para justificarlas, pedirá las indemnizaciones debidas por todas ellas y el castigo ejemplar de los culpables y de las autoridades, que, pudiendo, no procuraron impedirlas.

- El pago del valor de la barca Concepción, apresada por un buque del gobierno de Juárez, retenida algún tiempo en Veracruz y vendida después, a pesar de nuestras reclamaciones para su devolución.

Estas son las condiciones que V.E. presentará para firmar la paz y, sin su aceptación completa, por parte del gobierno de la República, no será posible suspender las hostilidades.

Las potencias aliadas que se han propuesto el más perfecto acuerdo en su acción respecto a México, no sólo han querido que todas las operaciones de la guerra se efectaen a nombre de las tres sin atender a la nacionalidad de las tropas que las llevan a cabo, sino que han convenido en nombrar tres Comisarios que formen una comisión con plenos poderes para resolver las cuestiones que se susciten acerca del empleo y distribución, según los derechos respectivos de las cantidades que se recauden en México, ya provengan del cobro de los derechos de aduanas que se hará en nombre de las tres potencias bajo la inspección de delegados designados al efecto, ya de las sumas que pueda entregar el mismo gobierno mexicano.

V.E. representará a la Reina, Nuestra Señora, en esta Comisión, de la cual formará parte, por S.M. el Emperador Napoleón, su Ministro en México, Mr. Dubois de Saligny y por S.M.B., su Ministro en aquella Capital, Sr. Charles Wyke.

El gobierno francés ha conferido también el carácter de Plenipotenciario para firmar los convenios en que pueda intervenir, al Contralmirante Jurien de la Gravière, Jefe de las fuerzas expedicionarias francesas y es probable que el gobierno inglés dé igual rango al Almirante que mande la escuadra inglesa.

Si el gobierno de los Estados Unidos manifestase su adhesión al convenio de 31 de octubre, según se estipula en el artículo 4°, el Ministro de S.M. en Washington dará conocimiento a V.E. del agente diplomático que designe para la Comisión y para las negociaciones ulteriores.

He manifestado anteriormente a V.E. que las potencias aliadas se abstendrán de intervenir en los asuntos interiores de México y dejarán a sus habitantes en completa libertad de elegir la forma de gobierno que tengan por conveniente pero, aun proponiéndose permanecer apartadas de las luchas de los partidos y de los intereses diversos que allí se agitan, no ocultan su sincero y ardiente deseo de ver terminada la lucha sangrienta, fratricida y sin tregua que hace tantos años diezma la población de aquel desdichado suelo y devora todos los elementos de su prosperidad y de que se establezca un poder fuerte, legal e ilustrado con voluntad bastante y medios suficientes para restablecer y conservar el orden interior, organizar la administración, dar protección a los súbditos extranjeros y garantías de su buena fe en la observancia de los tratados, para que los gobiernos con quienes se han ajustado no se vean con frecuencia en la necesidad de recurrir, para exigir su cumplimiento, a medidas costosas y siempre desagradables. España particularmente, por afecto de raza, por razones de política y por motivos de conveniencia recíproca, tendría singular complacencia en que se consolidase en México un gobierno robusto y duradero.

Puede suceder que la presencia de las fuerzas aliadas infunda aliento a las gentes sensatas de la República, que, ajenas a sus frecuentes revoluciones, fatigadas de su frecuencia y víctimas de sus excesos, intenten acabar con ellas y consolidar un gobierno que sea la verdadera expresión de las necesidades del país y ponga término a tanto desorden. Sería, sobre injusto, cruel, contrariarles en tan patriótica empresa. El ejército español ha llevado siempre adonde quiera que ha ido los principios civilizadores que han servido para la organización de las sociedades y, a su nombre, todo poder legítimamente constituido ha tenido la fuerza suficiente para llenar los fines de su creación.

La influencia de la gran misión que V.E. tiene qae desempeñar debe ser puramente moral en todo lo que se relacione con el gobierno interior del pueblo mexicano. La Reina, Nuestra Señora, lo ha dicho en el discurso dirigido a la representación nacional. Nosotros dimos la existencia de la civilización al gran continente americano y, cuando México es víctima de profundas y prolongadas discordias y está privado de toda apariencia de gobierno, España alcanzaría una nueva gloria si contribuyese a dar prendas de seguridad, de independencia, de orden y de libertad a sus pueblos.

V.E. juzgará con absoluta imparcialidad de los acontecimientos que se desenvolverán a su vista.

La representación de que S.M. se ha dignado investirle tiene el doble carácter de militar y de política. En el primer concepto sólo deben causarse a México los males inevitables, pero momentáneos, que lleva consigo la ocupación armada de cualquier punto de un Estado. En el segundo, sosteniendo las reclamaciones que deben formularse y haciéndolas aceptar, debe usarse con todas las personas influyentes del país y con cuantos quieran trabajar para el establecimiento de un gobierno sólido y acomodado a las necesidades y creencias del pueblo mexicano, todos los miramientos que las grandes potencias le deben por sus inmensas desgracias, todo el interés que no puede menos de continuar profesándole la Nación española. Desplegar en aquel suelo su glorioso estandarte como bandera de conciliación después de 40 años transcurridos desde que cesó de dominar en él, será un hecho providencial y altamente honroso para España, cuyos hijos no irán animados de resentimiento alguno por sucesos que, más que dañosos para su poder y prosperidad, fueron funestos para el pueblo mexicano, mal preparado todavía para el goce de la independencia y de los beneficios de la libertad política.

V.E., penetrado en esta idea y sentimientos no se apartará seguramente de la conducta que le trazo. En todas sus resoluciones, en todos sus actos procurará conservar la mejor inteligencia y la más perfecta armonía con los jefes de las fuerzas amigas.

Todo debe hacerse de común acuerdo y, sin éste, más que ventajas podrían recelarse conflictos de una expedición que excita vivamente la atención de la Europa y que puede servir de principio y base para proporcionar a todos los pueblos del continente americano la tranquilidad en el interior y en el exterior el respeto de todas las Naciones civilizadas que miran hoy con dolor o compasión la deplorable situación a que se encuentran condenados.

Saturnino Calderón Collantes


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