Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánApéndice - Documento 10Apéndice - Documento 12 Biblioteca Virtual Antorcha

DOCUMENTO N° 11

Proclama del virrey D. José de Iturrigaray, con notas de Fr. Melchor de Talamantes.

Habitantes de México: la junta general celebrada en 9 del corriente, ha acordado se satisfaga vuestra expectación, enterandoos de su resultado, como va a hacerse y era justo, porque los leales sentimientos que habéis mostrado por el rey y por la metrópoli, han sido muy generosos y enérgicos (1).

Penetrado de los mismos, aquel respetable congreso que presidí, por un transporte el más vivo y notable, rompió en aclamaciones del jóven monarca de las Españas, el Sr. D. Fernando VII (2). Las elevó, sí, augusto rito de jurarle, prestando obediencia a S.M., que aclamó rey de España y de las Indias. Juró no reconocer otro soberano, y en su caso a sus legítimos sucesores de la estirpe real de Borbón. Por el mismo sagrado vínculo se obligó a no prestar obediencia a ninguna de las órdenes de la nación opresora de su libertad, por cualquiera medios y artes que se dirijan; resistir las fuerzas con que se intenten (3), y los tratados y coaliciones que concierte, hasta satisfacer vuestro deseo.

Habitantes de estos dominios: será cierta vuestra seguridad; descanzad en el seno de la patria (4). Debo velar por ella (5). El precioso depósito de su defensa (6), que la mano misma del monarca confió a las mías, será desempeñado con todos mis esfuerzos. Aunque no me es desconocido el horroroso estruendo del cañón en la campaña, clamaré constantemente al Dios de los ejércitos arme mi corazón de valor que sólo deriva de su poder, para defensa de sus aras, de la justicia y de la inocencia (7). El taller de Marte no tiene armas más poderosas (8).

Están aceptados vuestros ofrecimientos, y en la junta general todos se han obligado a realizarlos. Es ya esta una obligación social y sagrada, de que sólo se usará en la necesidad.

Entre tanto, la seguridad del reino está asegurada (9); las autoridades constituidas son legítimas (10), y subsisten sin variación e el uso y ejercicio que les conceden las leyes patrias, sus respectivos despachos y títulos.

De lo exterior del reino os he asegurado que la fuerza será resistida con la fuerza (11), y obrará entonces vuestro valor, ordenando el ímpetu noble que le anima, porque en las operaciones sin organización no preside la virtud.

La ciudad capital de estos reinos, en las primeras noticias de las desgracias de España, y cuando el riesgo se presentaba mayor, ocurrió a mi, pidiéndome por gracia (12) dispusiese el sacrificio de cuanto le pertenecía, para la conservación y defensa de estos dominos a su soberano.

Es constante ya por los papeles públicos, cuales han sido los sentimientos y obligaciones de las municipalidades (13), cuerpos, prelados, estado noble, común y llano, y os creo convencidos de que iguales sentimientos animan a los demás.

Concentrados en nosotros mismos, nada tenemos que esperar de otra potestad (14) que de la legítima de nuestro católico monarca el Sr. D. Fernando VII, y cualesquiera juntas que en clase de supremas se establezcan para aquellos y estos reinos, no serán obedecidas si no fuesen inauguradas, creadas o formadas por S. M. o lugares tenientes legítimos auténticamente (15), y a las que así lo estén, prestaremos la obediencia que se debe a las órdenes de nuestro rey y señor natural, en el modo y forma que establecen las leyes, reales órdenes y cédulas de la materia (16).

La serie futura de los sucesos que presentan los heróicos esfuerzos de la nación española, la suerte de ellos, o los intentos y maquinaciones del enemigo, exigirán sin duda otras tantas providencias u deliberaciones que se meditarán y ejecutarán con la mayor circunspección y dignidad, tocando a la mia vice regia (17) instruiros por ahora de las presentes, pues amo a un pueblo tan fiel y leal (18), a quien siempre he juzgado digno y acreedor, como lo ha visto, de comunicarle todas las noticias que por su calidad no merezcan reserva (19).

Dado en el real palacio de México, a 12 de agosto de 1808 (20).



Notas

(1) Hubieran sido mucho más generosos y enérgicos, si el pueblo estuviese satisfecho del gobierno.

(2) Más honor hubiera hecho a Fernando VII haber agitado y terminado la cuestión de la legitimidad de su ingreso al trono, y procedido después a su proclamación, no haciéndola atropelladamente, como se hizo. esta cuestión, que a las provincias de España no es fácil decidir hoy pacíficamente, debió haberse decidido en América con toda reflexión y sosiego.

(3) Este pensamiento está mal explicado.

(4) No es ahora tiempo de descansar, sino de trabajar extremadamente en la seguridad del reino y en su organización.

(5) Es verdad; ¿pero qué debe esperarse de vos, que habéis velado hasta ahora sobre vuestros propios intereses y no sobre los del reino y en su organización; que no habéis tenido otra ley que vuestros caprichos; que sólo habéis consultado a vuestras diversiones y paseos, mirando con indiferencia la administración pública? ¿Podrá el pueblo tener confianza de vuestras promesas? Y ¿no debe temer justamente, que quien ha mostrado tanta afición por el oro, se rinda en ese lance? ¿Qué deberá resultar de esa vuestra decantada vigilancia?

(6) Confiandoos el rey la defensa del reino, no pudo quitar a este la obligación y el derecho esencial que tiene de consultar a su propia defensa; pero esta defensa no está asegurada, habiendoseos en la independencia que lograsteis, por medio de la junta general.

(7) Toda la pericia militar que pueda desearse, no bastaría para dispensar al virrey de este recurso religioso; así esta cláusula tiene de más el aunque con que comienza. De Iturrigaray se nos ha dicho que ha sido buen soldado; pero ¡sabemos que haya tenido jamás la reputación de general? Y cuando no podemos fiar de su táctica militar, ¿podremos tener confianza en sus oraciones? Dígalo su buena vida.

(8) ¡Qué comparación está del Dios de los ejércitos con el Marte del gentilismo! ¡qué pedantería tan dislocada!

(9) Esta proposición es falsa; no hay tranquilidad sin orden; no hay orden sin leyes; sin tribunales que las hagan observar, y faltando la metrópoli nos faltan todos los tribunales supremos, que dan consistencia y firmeza a los menores. Este defecto no se ha reparado. ¿Cómo habrá, pues, tranquilidad? ¿Cómo la tendrán tantos pretendientes y litigantes del reino, cuyas apelaciones y recursos están detenidos o embarazados?

(10) Aun cuando se conceda que son legítimas, son siempre defectuosas, porque no pueden alterar las leyes, para cuya observancia se han instituido.

(11) El gobierno exterior del reino tiene dos ramos: uno activo, que es la alianza y correspondencia con las naciones extranjeras; el otro pasivo, que es la resistencia a los enemigos. Permitamos que este bien administrado este segundo, aunque nos consta que no; pero ¿qué hay del primero que es el más esencial, y para el cual el virrey y las audiencias no tienen autoridad alguna?

(12) A qué vendrá aquí ese porque tan mal encadenado, para encajar un concepto tan lleno de hinchazón.

(13) No hablaría un déspota con más orgullo; pidiéndome por gracia; ¡aceptar una oferta generosa a favor del reino! ¡Rara arrogancia!

(14) Luego en el reino de Nueva España no hay autoridad alguna que pueda sujetar al virrey; ¡pobre reino que sufre pacientemente semejante declaración!

(15) El rey no existe para nosotros; el mismo verrey ha publicado su prisión y la dificultad de que salga de ella; lo mismo debe creerse de los demás individuos de la familia real que pasaron a Francia. Luego jamás llegará el caso de que el virrey obedezca las órdenes del monarca. Y ¿qué deberemos prometernos estando él en esa independencia, y sujetos nosotros a sus caprichos?

(16) Aún la obediencia que se prestara al rey, caso que vuelva al reino, no es absoluta, sino que se sujetará a formalidades, queda a discreción del virrey interpretarlas.

(17) No habiendo rey legítimo en la nación, no puede haber virreyes; no hay apoderado sin poderdante; el obispo auxiliar cesa faltando el diocesano, y así de lo demás. Esta verdad la han conocido las provincias de España, y por eso han nombrado juntas gubernativas que las dirijan. El que se llamaba, pues, virrey de México, ha dejado de serlo desde el momento en que el rey ha quedado impedido para mandar en la nación. Si tiene al presente alguna autoridad, no puede ser otra sino la que el pueblo haya querido concederle; y como el pueblo no es rey, así como tampoco es república, el que gobierne por consentimiento del pueblo no puede llamarse virrey.

(18) El pueblo no ignora lo poco o nada que lo amáis; sabe que vuestro amor está reconcentrado en vos mismo, y que no habéis aspirado a otra cosa que a alimentaros de su substancia y de arruinarlo para haceros felíz. Díganlo las providencias que tomasteis y las graves injusticias que cometisteis para establecer la junta de consolidación, contra las pretenciones y vivos clamores dle pueblo.

(19) Esta reserva es la capa con que encubrís al puebl las noticias que puedan perjudicaros. Así habéis ocultado las reales órdenes que no os han sido favorables; así ocultaréis las noticias públicas que viniesen de Europa, y templareis a los habitantes de Nueva España del modo más conforme a vuestras miras y caprichos.

(20) Esta proclama está copiada de la Gaceta extraordinaria de México, del viernes 12 de agosto de 1808, tom. 15, núm. 17, fol. 560. La publicó con las notas de P. Talamantes, Martiñena, fol. 9 doc. núm. 61, y se halla en la causa de dicho padre, con cuyo original de su letra se ha confrontado. Por esas notas se ve en que bajo concepto era tenido el virrey, que sin embargo el diputado Cisneros y otros escritores, han querido represntar después como poseyendo el aprecio de los mexicanos, y también se ve que los que intervenían en estos asuntos, no estaban contentos de lo que se pretendía por el virrey, sirviéndoles este únicamente de medio para miras mucho más avanzadas.

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