Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánApéndice - Documento 9Apéndice - Documento 11 Biblioteca Virtual Antorcha

DOCUMENTO N° 10

Apuntes para el plan de independencia, que se hallaron entre los papeles del P. Fr. Melchor de Talamantes el día de su prisión, escritos de su letra, y se unieron a la causa que se le formó por la audencia de México.

El congreso nacional americano debe ejercer todos los derechos de la soberanía, reduciendo sus operaciones a los puntos siguientes:

1.- Nombrar al virrey capitán general del reino y confirmar en sus empleos a todos los demás.

2.- Proveer todas las vacantes civiles y eclesiásticas.

3.- Trasladar a la capital los caudales del erario y arreglar su admnistración.

4.- Convocar un concilio provincial, para acordar los medios de suplir aquí lo que está reservado a su santidad.

5.- Suspender al tribunal de la inquisición la autoridad civil, dejándole sólo la espiritual, esta con sujeción al metropolitano.

6.- Erigir un tribunal de revisión de la correspondencia de Europa, para que la reconociese toda, entregando a los particulares las cartas en que no encontrase reparo, y retiniendo las demás.

7.- Conocer y determinar los recursos que las leyes reservaban a S. M.

8.- Extinguir todos los mayorazgos, vinculos, capellanías, y cualesquiera otras pensiones pertenecientes a individuos existentes en Europa, incluso el estado y marquesado del valle.

9.- Declarar terminados todos los créditos activos y pasivos de la metrópoli, con esta parte de las Américas.

10.- Extinguir la consolidación, arbitrar medios de indemnizar a los perjudicados, y restituir las cosas a su estado primitivo.

11.- Extinguir todos los subsidios y contribuciones eclesiásticas, excepto las de media-anata y dos novenos.

12.- Arreglar los ramos de comercio, mineria, agricultura e industria, quitándoles las trabas.

13.- Nombrar embajador que pasase a los Estados Unidos a tratar de alianza y pedir auxilios.

Hecho todo esto, debe reservarse (decia) para la última sesión del congreso americano, el tratar de la sucesión a la corona de España y de las Indias, la cual no quiere que se decida con la prisa y desasosiego que lo hizo México el día 29 de julio de 1808 (1), y todas las demás ciudades, villas y lugares de la Nueva España, sino con exámen muy detenido; porque considera la cuestión tan grave y complicada, que en su concepto no era posible señalar el número de sesiones que serían necesarias para resolverla.

Si al fin se resolvía, se debía reconocer al declarado por el congreso americano soberano legítimo de España y de las Indias, prestando antes varios juramentos, de los cuales debía ser uno, el de aprobar todo lo determinado por el congreso de Nueva España, y confirmar en sus empleos y destinos a todos los que hubiesen sido colocados por él.


Advertencias reservadas sobre la reunión de cortes en Nueva España, por el mismo Talamantes

Aproximándose ya el tiempo de la independencia de este reino, debe procurarse que el congreso que se forme lleve en sí mismo, sin que pueda percibirse de los inadvertidos, la semilla de esta independencia; pero de una independencia sólida, durable, y que pueda sostenerse sin dificultad y sin efusión de sangre. Para ello aconsejaba que los ayuntamientos se conservasen en la tranquila posesión popular, sin pretender hacer elecciones de representantes del pueblo, ni usar de sistemas algo parecidos a los de la revolución francesa, que no servirían sino para inquietar y poner en alarma a la metrópoli.


Instrucciones al ayuntamiento de México, por el mismo P. Talamantes

Se reducían a encargar gran reserva con el virrey, sobre el objeto de la convocación del gran congreso. Proponía todos los pasos que a este fin se debían dar, para evitar el influjo y maniobras de los oidores; que dados, debía extender S. E. la convocatoria, exponiendo todos los trámites que había corrido este gran negocio, y resolviendo a su consecuencia la convocación de cortés, etc. (2)

En los cumulosos autos que se formaron or los jueces comisionados, que lo fueron el oidor decano D. Ciriaco González Carbajal y el provisor Dr. D. Pedro Forte, se encuentran reunidas las obras y apuntes de que el P. Talamantes había escrito sobre materias políticas, las que los jueces distinguieron en dos épocas: la primera que comprende desde que se supo en México la abdicación y renuncias de los Borbones de España, hasta que se recibieron las noticias del levantamiento general contra los franceses, en cuyo periodo no se tenía por criminal discurrir sobre lo que debía hacerse en Nueva España, estando la antigua ocupada por los franceses; pero en la segunda, que comienza en el recibo de estas noticias, ya se creyó que no debía tratarse más que de obedecer a las autoridades establecidas en la península.

De las obras del P. Talamantes la más importante es sin duda, la que tiene por título: Representación de las colonias; que dedicó al ayuntamiento de México, con el nombre supuesto de Irza, verdadero patriota. Establece en ella doce casos en que las colonias pueden legítimamente separarse de sus metrópolis, y son los siguientes:

1.-Cuando las colonias se bastan a sí mismas.

2.- Cuando las colonias son iguales o más poderosas que sus metrópolis.

3.- Cuando las colonias difícilmente pueden ser gobernadas por sus metrópolis.

4.- Cuando el gobierno de la metrópoli es incompatible con el bien general de la colonia.

5.- Cuando las metrópolis son opresoras de sus colonias.

6.- Cuando la metrópoli ha adoptado otra constitución política.

7.- Cuando las primeras provincias que forman el cuerpo principal de la metropoli, se hacen entre sí independientes.

8.- Cuando la metrópoli se sometiese voluntariamente a una dominación extranjera.

9.- Cuando la metrópoli fuere subyugada por otra nación.

10.- Cuando la metrópoli ha mudado de religión.

11.- Cuando amenaza a la metrópoli mutación en el sistema religioso.

12.- Cuando la separación de la metrópoli es exigida por el clamor general de los habitantes de la colonia.

Todos estos casos los aplica a las circunstancias en que se hallaba la Nueva España. El examen más detenido de esta obra, me ha hecho formar de ella y de la instrucción del autor, un concepto mucho más aventajado que el que manifesté en el lugar respectivo del texto de esta historia.

Para el desempeño de la comisión de la fijación de los límites de Texas, el virrey habia dado al P. Talamantes un escribiente, a quien empleo en sacar copias de todas esta obras, cuyos originales son todos de letra del padre, muy pequeña y metida, y manifestando temor el escribiente de ocuparse en copiar tales escritos, el padre lo anmó inspirándoles grandes esperanzas, para cuando establecido el congreso en México, fuese el padre enviado a los Estados Unidos, y después de su prisión este escribiente fue su principal acusador. Sus defensas se redujeron a pretender que todos estos escritos, no eran mas que sofismas que había asentado, para combatirlos en otras obras que tenía intención de escribir. Todas las personas a quienes trataba que fueron llamadas a declarar, sostvieron que no tenían trato íntimo con él, y los prlados de su orden dieron cntra él un informe muy desventajoso: la causa terminó con la resolución de mandarlo a España, por temor de que se suicidase en la prisión, como había amenazado hacerlo.


Notas

(1) El 29 de julio fue cuando llegaron a México las noticias del levantamiento en masa de España contra Napoleón, y el aplauso y entusiasmo general con que fueron recibidas, es a lo que alude el padre Talamantes cuando habla de prisa y desasosiego. Por el art. 10 de este plan, se conoce el disgusto general que habia por el establecimiento de la caja de Consolidación.

(2) Todo lo que precede esta copiado del cuaderno segundo de Cancelada, titulado: Conducta del Exmo. Sr. D. José de Iturrigaray, etc., Cadiz imprenta del Estado Mayor, folio 119 a 124; pero se ha confrontado con los apuntes originales del P. Talamantes, que existen de su letra en su causa, en el archivo general.

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