Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo V - Primera parteCapítulo V - Tercera parteBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO CINCO

Segunda parte




Celebración de la junta el 9 de Agosto.- Deliberaciones de esta.- Promuévese el reconocimiento de la junta de Sevilla.- Resístelo el virrey.- Forma en que se declaró la guerra a Francia.- Acuerdos de la junta.- Protestas contra el acta que se extendió.- Jura de Fernando VII, e incidentes ocurridos en ella.



Celebróse pues la junta, el dia 9 de Agosto a las nueve de la mañana. Destinóse para ella el salón principal del palacio, y estando dentro de este varios tribunales y oficinas en que se reunen muchos empleados, litigantes y otros concurrentes, todos se cerraron, no dejando entrar en él a ninguno de estos, ni aun a los escribanos de cámara de la audiencia, sino a las personas citadas, doblándose las guardias (1). El virrey se colocó debajo del dosel; a su derecha en sillones, la audiencia con sus fiscales; a la izquierda el arzobispo, canónigos, inquisidores y el ayuntamiento, y en el resto del salón los jefes de oficinas, prelados de las religiones, varios títulos y vecinos principales, los diputados del ayuntamiento de Jalapa, gobernadores de las parcialidades de indios de S. Juan y Santiago y otros funcionarios públicos, que en todo hacian el número de ochenta y dos individuos.

No se espere encontrar en la relación que voy á hacer de esta y las siguientes juntas, una deliberación arreglada y luminosa sobre los graves asuntos que iban a debatirse. Siendo una cosa enteramente nueva en el pais una reunión numerosa para tratar de asuntos públicos, todos eran extraños al arte de seguir sin confusión una discusión complicada, pero además, estando prevenidos de antemano los ánimos de los concurrentes, sospechando los unos de las intenciones de los otros, no podia haber la buena fe necesaria en una deliberación en que sólo se busca el acierto.

Abrió el virrey la sesión manifestando, que aunque su objeto en convocar la junta, habia sido solamente realizar los ofrecimientos que se le habian hecho por corporaciones e individuos, y atender a la defensa del reino, supuesto el estado crítico de España; pero que el real acuerdo con las protestas que habia hecho; habia dado motivo a que se tratase de todo lo contenido en el expediente que se habia formado con las representaciones del ayuntamiento y votos consultivos del acuerdo, que mandó leer. Concluida la lectura, el regente de la audiencia notó que faltaba la minuta de la comunicación en que el virrey, insistiendo en la reunión de la junta contra lo que el acuerdo habia expuesto, señalaba los puntos que habian de tratarse, y esta observación causó grande incomodidad al virrey (2). Este en seguida invitó al licenciado Verdad, síndico del ayuntamiento, para que hablase: hízolo, explicando las razones que la ciudad habia tenido para presentar sus exposiciones; fundó estas, en que por la falta del monarca la soberanía habia vueÍto al pueblo (3), y apoyó la necesidad de formar un gobierno provisional en la ley de partida que previene, que en caso de quedar el rey en edad pupilar, sin haberle su padre nombrado tutor o regente, se lo nombre la nación junta en cortes; de lo que concluia, que lo mismo se debia verificar en el evento de ausencia o cautiverio del monarca. Propuso en conclusión (4), que el virrey y la junta proclamasen y jurasen por rey de España y de las Indias a Fernando VII: que jurasen igualmente no recococer monarca alguno que no fuese de la estirpe real de Borbón, defender el reino y no entregarlo a potencia alguna, o a otra persona que no fuese de la real familia.

Notando el arzobispo que la discusión seria interminable si no se reducian las explicaciones y votos a lo esencial, lo propuso así; pero el virrey llevó a mal esta indicación, y le contestó con enfado, que allí cada uno tenia libertad de hablar lo que quisiese, y que si le parecia larga la junta, desde luego se podria marchar a su casa (5). El inquisidor decano D. Bernardo de Prado y Ovejero, calificó de proscrita y anatematizada por la iglesia la proposición de la soberanía del pueblo, que habia asentado el síndico (6). Preguntó a éste el oidor Aguirre, ¿cuál era el pueblo en quien habia recaido la soberanía? y habiéndole contestado que eran las autoridades constituidas, le replicó Aguirre que estas no eran el pueblo, y llamó la atención del virrey y de la junta sobre lo que se debia entender por pueblo en el sentido que le daba el síndico, sin aclarar mas su concepto, por parecerle peligroso hacerlo delante de algunos de los concurrentes, indicando sin duda a los indios.

Hablaron en seguida los tres fiscales de la audiencia, impugnando las pretensiones del ayuntamiento y las razones en que las fundaban. Como una de las que este tenia para proponer el establecimiento del gobierno provisional, era el ejemplo de lo que se sabia haber hecho varias provincias de España, los fiscales creian que las circunstancias en que aquellas se habian hallado eran muy diferentes de las de América: en aquella, decian, casi en todas, la resolución habia comenzado por deponer a las autoridades existentes, y era menester sustituir otras en su lugar; muchas tenian los ejércitos franceses o dentro de sí mismas, o las estaban amagando de cerca, y era de urgente necesidad tomar prontas y extraordinarias medidas para repelerlos, y todas tenian que atender a la defensa común, siendo para todas igualmente próximo el riesgo. Nada de esto existia con respecto a la Nueva España: protegida por un espacioso mar y por la vigilancia de las escuadras inglesas contra cualquier intento de Napoleón, habia además reunido un ejército de catorce mil hombres, acantonado de antemano en los puntos más ventajosos para la defensa, y se contaba con caudales más que suficientes para atender a todos los gastos, y para proveer por largo tiempo a todas las necesidades ocurrentes. Los habitantes todos habian manifestado con el mayor y más universal entusiasmo, la unánime resolución de no reconocer a Napoleón, y de sostener los derechos de la dinastía legítima, ofreciendo para ello sus vidas y caudales: existian autoridades constituidas, revalidadas en el ejercicio de sus funciones por el nuevo monarca, reconocidas y acatadas por todos, y en las que según el mismo ayuntamiento no debia hacerse variación. Cuando pues no habia que temer del enemigo, y se contaba con todos los medios necesarios para la defensa, ¿qué necesidad urgente podia haber, para hacer alteraciones de tanta trascendencia en el órden actual de cosas?

En cuanto a la ley de partida citada por el síndico, por la que se previene que a los reyes menores se les nombren por la nación tutores o guardadores, si no los hubieren nombrado sus padres; los fiscales decian que eran diversos los casos, porque el rey pupilo no tenia edad para aprobar los ministros, gobernadores, jefes y demás funcionarios de la monarquía, y en el caso actual Fernando VII antes de su prisión en Bayona, aprobó y confirmó todas las autoridades establecidas, por lo que cada uno en su respectiva provincia, estaba autorizado con todo el poder que era necesario. Que por otra parte, aquella ley y aquellas doctrinas citadas por el síndico, eran contraidas a un pueblo principal, que tiene derecho de juntarse en cortes y nombrar en ellas los guardadores de] rey niño, o llámense gobernadores del reino; pero no a una parte sola de este mismo reino, a un pueblo subordinado y que no tiene derecho de ser convocado a cortes, y que si un pueblo así subordinado y colonial como era este de la Nueva España, se entrometiese a nombrar tales guardadores o gobernadores, aunque fuese provisionalmente; por ese mismo hecho usurparia un derecho de soberanía que jamas ha usado ni le compete, y si lo hacia por sí solo y para sí, ya este era un acto de segregación e independencia, prohibido por la propia ley que se queria hacer valer. Nosotros estamos sujetos a la metrópoli, dijo el fiscal de lo criminal Robledo; quien manda en ella con legítima autoridad, nos debe gobernar; no nos es permitido otro sistema.

El hueco inmenso que el ayuntamiento encontraba entre el virrey y el trono, no parecia a los fiscales tan grande, ni menos tan urgente el llenarlo. Las leyes de Indias, teniendo en consideración la distancia de estos dominios y las frecuentes y largas interrupciones de comunicación que las guerras causaban con el gobierno supremo, habian provisto a estos inconvenientes de una manera aplicable a las circunstancias presentes: habian depositado en el virrey una autoridad casi igual a la del monarca; le habian dado en el real acuerdo un consejo con quien consultar en las materias árduas y difíciles; habian prevenido el modo de suplir la falta de los oidores, de los canónigos, de todas las autoridades, de una manera que no pudiese seguirse embarazo alguno en la administración de la justicia, en el gobierno eclesiástico, ni en el servicio de las oficinas y del ejército: quedaba pues sólo de las facultades exclusivas de la soberanía que no estuviesen suplidas por las leyes de América, la de declarar la guerra y hacer la paz, conceder ciertas gracias y presentar para los obispados, nada de lo cual era urgente en las circunstancias en que la Nueva España se hallaba, formando todo esto una diferencia muy esencial con respecto a las provincias de España, en donde con la cercanía del soberano, no se habia provisto por las leyes en manera alguna a su falta.

El fiscal de real hacienda D. Francisco Javier de Borbón, concluyó su discurso dirigiendo al virrey estas palabras: Alejemos pues de nosotros, señor excelentísimo, todo otro ssstema que no sea el de vivir obedeciendo con sencillez, y nivelando por las leyes nuestro público y privado manejo: con lo cual, y con que el reino observe que V. E., lleno de satisfaccion y confianza hácia el acierto, consulta las materias graves, obedeciendo lo que el rey manda, con este real acuerdo, compuesto de ministros los más sabios, zelosos, prácticos e integérrimos, verá V. E. que en todo se regenerará aquella quietud, buen órden, tranquilidad y sosiego públicos que felicitan los estados, y a cuya sombra desaparece la agitación y confusiones a que da margen toda novedad, siempre arriesgada en materias de fidelidad y religión, debidas a ambas majestades (7).

El virrey, sin duda disgustado por estas expresiones, dijo con tono irónico y como por zaherir a los oidores:

Señores, aun estamos en tiempo de reconocer al duque de Berg; ¿qué dicen V. SS?

Muchas voces respondieron: No, señor; no, señor, y como se hiciese notable el ardor con que con este motivo se produjo el oidor decano D. Ciriaco Gonzalez Carvajal, le dijo el virrey: ¿y qué dirá V. S., si lo ve autorizado con la firma del Sr. Porlier? (8) Tampoco, tampoco, contestó Carvajal, y el regente Catani hizo entonces presente, que desde el acuerdo del 15 de Julio, se habia comprometido el virrey con el real acuerdo a no reconocer ni al duque de Berg, ni otra ninguna dominación que la del legítimo soberano. El virrey, cuyo empeño parecia ser deprimir a la audiencia y lisonjear al ayuntamiento, replicó, que en aquel1as circunstancias, la ciudad de México fue la primera que se presentó con resolución y firmeza a ofrecer sus vidas y personas, cuando estos señores, convirtiéndose hácia los oidores tenian las caras tan largas, y para tratar de estos asuntos se juramentaron de no decir nada, y solo despues que han visto mejorar las cosas es cuando están valientes.

Entre los puntos que comprendia la protesta de la audiencia, acerca de las materias que se habian de tratar en la junta, era el uno como hemos visto, que no se habia de desconocer, sino por el contrario respetar y obedecer, la autoridad de la suprema junta de Sevilla o cualquiera otra que representase legítimamente al monarca. Este era el punto esencial para todos, y en realidad el nudo de la cuestión; pues para los unos, el no reconocer a ninguno de los gobiernos que se estableciesen en España, que no fuesen autorizados por Fernando VII, era lo mismo que establecer la independencia; y para los otros, hallar en España esta autoridad, era resolver, según lo dicho por el fiscal Robledo, quien debia gobernar en estos dominios, en los que no era permitido otro sistema. Explicóse sobre este punto el virrey de una manera resuelta, diciendo, que no reconoceria a la junta de Sevilla, sino del mismo modo que lo haria con cualquiera otra de las de España, y para excitar los intereses personales en favor de esta resolución añadió, que si se obedecia a aquella junta como insinuaba el real acuerdo, ella volveria a restablecer la consolidación, cuyas ejecuciones sobre los bienes de los que reconocian capitales piadosos acababan de hacerse cesar, y dirigiéndose hácia el arzobispo, le dijo: quitará a V. S. Illma. y pondrá al P. Gil, (9) y también me quitará a mi, poniendo otro de su devoción, y lo mismo hará con otros empleados. En cuanto a socorros, los remitiré, pero ni un real del fondo de consolidación, so pena de quedar responsable y pagarlo de mi bolsillo, según las órdenes que tengo (10). Estas pocas palabras manifiestan bastante los motivos que dirigian en todo esto la conducta de Iturrigaray. La remoción a que estaba expuesto, era el punto esencial de sus miras, como que continuar siendo virrey, era lo único que le interesaba. Algunos de los ministros de la audiencia dijeron, que no se habian fijado precisamente en la junta de Sevilla, sino en ella, o en cualquiera otra que representara legítimamente la soberanía, en cualquiera parte del reino que residiera; y habiendo el oidor Aguirre puesto por ejemplo la misma junta de Sevilla, si constase que habia sido erigida o aprobada por Fernando VII, el virrey indicó que en ese caso estaria dispuesto a reconocerla.

No se manifestaba en esta parte el virrey muy consecuente consigo mismo, pues pocos dias ántes, el 1º de Agosto, habia publicado la guerra al emperador de los franceses, con el manifiesto que la junta de Sevilla hizo en nombre de Fernando VII, y al prevenir su cumplimiento, decia que esta declaracion sancionada por la suprema junta de nuestra monarquía, habia sido ya el objeto del deseo manifestado por el zelo y fidelidad de estos habitantes, lo que prueba la incertidumbre con que caminaba, cediendo a ajenas influencias (11).

Aunque habian sido varios los puntos tocados en la junta, no hubo votación formal de ninguno de ellos, ni por personas ni por cuerpos, ni aún se esperó a que estos manifestasen su opinion (12). El regidor Mendez Prieto pidió que hablara la ciudad, después de lo expuesto por los fiscales, a lo que estos se opusieron, por el derecho que tenian para que a nadie se oyese con posterioridad a la voz de su oficio (13), lo cual estaba establecido para los alegatos en los tribunales, pero no podia ser aplicable a una junta en que debia ser franca la deliberación. Aprobóse por aclamación que se proclamase por rey a Fernando VII, en lo que todos estaban de acuerdo, porque esto entraba en las miras de todos los partidos. El ayuntamiento lo había pedido así en representación hecha al virrey en 1º de Agosto, formada por el regidor Azcárate, en un éxtasis de amor y fidelidad (14). Satisfacíase de este modo al entusiasmo y lealtad de la generalidad de la nación: los promovedores de la independencia llevaban adelante su intento, bajo un nombre que no presentaba ninguna realidad para ellos: el virrey lograba su fin de hacerse bajo el mismo nombre independiente de toda autoridad peninsular que no procediese del monarca, la que él sabia que no existia: y los europeos, con aquella fe con que sus paisanos en la península creyeron siempre seguro el triunfo, aun en medio de los mayores reveses; fe que produjo la constancia heróica que les dió por fin la victoria, persuadidos que Fernando volveria pronto a su trono, debiendo su libertad al valor y lealtad española, se lisonjeaban de afirmar sus derechos a los dominios de esta parte de América, con la proclamación y juramento que iba a prestarse. Del mismo modo se aprovaron los demas puntos propuestos por el síndico, pero al tratarse de la defensa de estos dominios y del modo en que todos debian comprometerse a ella, hubo un incidente que prueba, cuán desconfiados y desabridos andaban los ánimos: levantóse en la junta un rumor sordo, repitiendo varias voces que esta defensa había de ser para Fernando VII, para Fernando VII y el oidor Aguirre, excitado por algunos de los concurrentes, dijo, dirigiéndose al virrey: ¡Señor excelentísimo! la resolución de defender estos dominios necesita alguna explicación, a lo que el virrey irritado, contestó: No hay necesidad de explicación; el que no lo entienda, que se vaya, abierta tiene la puerta. Sin embargo, continuó el mismo magistrado sosteniendo, que la defensa no podia tener otro objeto que para Fernando VII, a lo que manifesto su aprobación la junta.

Esta reconoció, como la audiencia habia protestado, la permanencia de todas las autoridades, y habiéndose hablado de la conveniencia de formar juntas parciales para tratar de las materias de comercio, minería y otras, no se contradijo la facultad que el virrey tenia para nombrarlas; con cuya ocasión manifestó el virrey su deseo de dejar el gobierno y retirarse con su familia a Toluca a hacer una vida privada (15), y levantando la sesión, citó para el dia 16 a todos los cuerpos e individuos que habian asistido, para que concurriesen a firmar el acta (16).

Extendióse esta por el oficial mayor del oficio de gobierno D. Felix Sandoval, y corrijió el borrador el secretario del virreinato D. Manuel Velazquez, dictando el virrey mismo las reformas que habian de hacerse (17), y como todas las votaciones habian sido sobre proposiciones verbales, sin asentar nada por escrito, pudo hacer redactar los acuerdos en el sentido que con venia a sus intentos. En ella se asentó, además de lo acordado sobre jurar a Fernando VII, y no reconocer otra estirpe que la real de Borbón, que la junta habia resuelto y jurado que entre tanto el rey no se restituia a su reino, que tan vivamente lo deseaba, no se obedecerian órdenes ningunas del emperador de los franceses, de sus lugar tenientes, ni de ninguna otra junta ni autoridad que no emanase del soberano legítimo, en la forma y modo establecido por las leyes: que la misma junta habia reconocido que el virrey era el legal y verdadero lugar teniente del rey en estos dominios; que la real audiencia y los demás tribunales, magistrados, y autoridades constituidas, subsistian en toda su plena autoridad y debian seguir sin variación en el uso y ejercicio de esta, y que la cónservación del reino y su defensa, dignamente confiadas al virrey por la mano misma del monarca, eran la áncora sagrada de la esperanza de la península, y el consuelo de todos los habitantes de estos dominios (18). Aunque en la junta habian sido nombrados para autorizar sus actos el marques de S. Roman, superintendente de la casa de moneda, y el oidor Villafañe, que tenian título de secretarios del rey, el primero no certificó el acta, sino en cuanto a lo relativo al juramento de Fernando VII.

En vez de reunirse nuevamente la junta el dia 16 para firmar el acta, como la habia citado el virrey, hizo este que se llevase a casa de cada uno de los concurrentes para recoger las firmas, y antes de estarlo, publicó la proclama de que se hablará luego, relativa al contenido de la misma acta. Por esto, por no hacer más pública la contradicción en que estaba el virrey con la audiencia, y por estar ya firmada por aquel, la firmaron los individuos de esta, pero haciendo una protesta reservada contra todo lo que se suponia votado y jurado en órden al reconocimiento de la junta de Sevilla y otras que se formasen en España (19). Protestó también el ayuntamiento, aunque en sentido contrario de la audiencia, reservando sus protestas para elevarlas a su tiempo a la noticia del soberano (20). En ellas, redactadas por Azcárate dice, que siempre se mantendrá dependiente de la España, pero que no reconocerá a ninguna de las juntas supremas que en ella se han establecido, sino en el único y preciso caso de que alguna esté autorizada legítimamente, de un modo exprso, clro, intergiversable, comprobado y cierto por el Sr. D. Fernando VII, y por su muerte natural o civil por su sucesor legítimo de la familia de Borbón de la rama de España; pues aunque sea colonia, no por eso carece el reino de derecho para reasumir el ejercicio de la soberanía, como lo tienen expedito los reinos de conquista en la península, como se ve en Granada, Sevilla, Múrcia y Jaen, que lo son de Castilla, y en el de Valencia que lo es de Aragón. Protestó igualmente, que aunque siempre obedeceria al virrey, pero que esto seria según las leyes, órdenes y cédulas que limitan sus facultades, y según las instrucciones que recibió cuando fue nombrado virrey, gobernador y capitán general: todo lo cual la junta no habia podido violar ni transgredir, porque la extensa, extraordinaria y grande facultad que la junta dió al virrey en el hecho de reconocerle teniente general de S. M. en el reino, con todas las facultades convenientes para llenar el hueco existente entre las autoridades constituidas y la soberanía, era opuesta a las leyes y perjudicial a los derechos del reino, con cuyo voto no se habia contado, sino sólo con el de los tribunales y cuerpos de la capital interesados en esta declaración, y con este motivo discrre sobre la alteración que se habia hecho en el acta, pues habiéndose reconocido en la junta al virrey por verdadero lugar teniente del rey, en la acta se habia agregado la voz legal que alteraba mucho el sentido.

El objeto principal con que la junta se convocó, que era resolver sobre las representaciones del ayuntamiento, solo se habia llenado en cuanto a la proclamación y jura de Fernando VII: las demás cuestiones de más grave importancia en el momento, habian quedado no solo en pié, sino definidas de una manera que hacia imposible ningún medio de avenencia. El ayuntamiento habia reducido a tales términos las condiciones de reconocimiento a cualquier gobierno que se estableciese en España, que venia a ser imposible, mientras no saliesen del poder de Napoleón los príncipes de la rama de España, de lo que no habia la menor probabilidad. La audiencia por su parte habia manifestado bastante claramente inclinación a reconocer a la junta de Sevilla, y esto era lo que queria todo el partido europeo, mientras que el virrey dando al título de lugar teniente del reino una significación que importaba el poder absoluto, no buscaba más que medios de asegurarse en él. En esto mismo fundó su defensa, cuando en la causa de infidencia negó tener noticia de las exposiciones del ayuntamiento de 3 y 5 de Agosto, y que el ayuntamiento hubiese tenido el objeto de formar junta provisional ni soberana, pues estrechado con la presentación de aquellas, dijo que las habia considerado como una continuación de la de 19 de Julio, y que nunca se conformó ni adhirió a aquel proyecto, pues consideraba que con él se disminuirian las facultades adherentes a su empleo (21).

El virrey anunció lo resuelto en la junta, por una proclama que publicó el 12 de Agosto, en la que se hicieron muy notables las siguientes palabras. Concentrados, decia, en nosotros mismos, nada tenemos que esperar de otra potestad que de la legítima de nuestro católico monarca el Sr. D. Fernando VII, y cualesquiera juntas que en clase de supremas se establecieren, para aquellos y estos dominios, no serán obedecidas si no fueren inauguradas, creadas o formadas por S. M. o lugares tenientes legítimos auténticamente, y a las que así lo estén, prestaremos la obediencia que se debe a las órdenes de nuestro rey y señor natural, en el modo y forma que establecen las leyes, reales órdenes y cédulas de la materia (22). Los europeos vieron en estas expresiones, la prueba de la complicidad del virrey con los intentos del ayuntamiento, y desde entonces no pensaron más que en asegurar a toda costa, la obediencia de la Nueva España a cualquiera gobierno que en la antigua existiese, en nombre de Fernando VII.

Se procedió en consecuencia de lo acordado en la junta, a la proclamación y jura solemne del nuevo rey en México, el 15 de Agosto, aniversario de su conquista por Hernán Cortés, dia de S. Hipólito que con este motivo es su patrono, y sucesivamente se hizo lo mismo en las demás poblaciones del reino, y en todas se volvió a encender con mayor fuerza el entusiasmo que excitaba el solo nombre de Fernando. Aunque fue tan corto el tiempo que hubo para disponer esta función, hízose en México con gran solemnidad, esmerándose los vecinos a porfía en el adorno e iluminación de sus casas, como por despedida, siendo el último de los monarcas españoles a quien habian de hacerse estos obsequios (23). El virrey tiró al pueblo monedas con la efigie del nuevo soberano, sin esperar de España las matrices como estaba prevenido, y en detestación de los franceses, no quiso que en ellas apareciese con el pelo cortado, aunque así lo usase el príncipe (24). En la tarde del segundo dia de la solemnidad, el mismo aunque enfermo, se puso a caballo al frente de los jóvenes que andaban en tropel formando soldadesca, y con la música del regimiento de caballería de Pázcuaro, anduvo por las calles y paseos con una columna numerosa, a que se fueron agregando militares, clérigos, frailes y aun un canónigo, victoreando al nuevo monarca, y al despedir en los patios del palacio a esta comitiva, la invitó a organizar compañías formales, con el nombre de Fernando VII para la defensa del reino, como se verificó (25).

En el dia siguiente 15, ocurrieron incidentes que dieron un término funesto a la solemnidad. La virreina desde uno de los balcones del palacio, llamó con un pañuelo a la gente del pueblo, que se halla siempre en gran número en la plazuela contigua del volador en que está el mercado. Presentóse después el virrey y echó dinero a la muchedumbre así reunida, que lo siguió cuando salió en su coche al paseo, en el que era grande el concurso por ser dia de la Asuncion, que es de mucha festividad en México. Notóse que el virrey se empeñaba en atraer y ganar al pueblo que lo aplaudia, aun con actos desusados y poco decorosos a su dignidad, todo lo que sus contrarios atribuyeron a siniestras miras (26). En la noche, uno de los pelotones de gente en que habian andado unidos con el pueblo algunos españoles, al tiempo que estos entraron en casa de D. Antonio Uscola, contratista para la conducción de dinero a Veracruz que vivia en la calle de D. Juan Manuel, de quien aquellos eran dependientes, quiso entrar con ellos lo que resistieron. Si el pueblo con este motivo tiró o no piedras a la casa, es imposible averiguarlo, pues en estos casos cada partido atribuye al contrario el primer acto de provocación; pero de los balcones dispararon dos tiros, con que fueron muertos dos del pueblo, que con esto se disipó (27). Esta fue la primera sangre que se derramó en la lucha que se empeñaba, y en la que después corrió tan copiosamente.

En uso de las facultades que se habian declarado al virrey por la junta, como lugar teniente del reino, publicó un indulto general, como los reyes acostumbraban hacerlo en sus inauguraciones, con motivo de la del nuevo monarca, y habiendo consultado con la sala del crímen los términos en que habia de concederse aquella gracia, esta le dijo que sería conveniente lo hiciese con el real acuerdo, por haber ofrecido consultar con él todas las providencias que dictase, y así lo verificó (28).

El acta de la junta se comunicó a las autoridades de las provincias por el virrey, y con ella la proclama que con aquel motivo publicó. El conde de la Cadena, intendente de Puebla, manifestó los males que en su concepto debian resultar de la convocación de los diputados de las ciudades para la junta general de México, que de antemano tenia anunciada el virrey, agregando que los indios, desde que supieron por la gaceta de México de 16 de Julio, las renuncias de los príncipes españoles, habian resistido pagar el tributo diciendo que no tenian rey, pero que habia logrado calmarlos. El intendente de Guanajuato, Riaño, suspendió circular a las autoridades subalternas aquellos documentos, e informó al virrey del mal efecto que creia debian producir las palabras de su proclama que arriba se han copiado, siendo la opinión de aquella provincia el conservar una estrecha unión con la junta o juntas formadas en España. Mas lejos fue la audiencia de Guadalajara, la cual oido su fiscal, protestó contra la junta, que estimó nula, creyendo que ella u otra de la misma naturaleza podia producir consecuencias graves (29). El ayuntamiento de Querétaro, invitado por el corregidor Dominguez para que firmase una representación que el mismo corregidor formó, pidiendo la junta general, a la que como ya se ha visto habia ofrecido mandar su procurador, lo rehusó en esta vez, temeroso de los resultados que pudiera traer (30). Así pues, la medida por la cual el virrey se prometia reunir y concentrar todas las opiniones, iba produciendo el efecto contrario, según lo temia el oidor Carbajal, en carta confidencial que escribió al virrey el dia antes de la celebración de la junta para disuadirle de ella (31).

Crecian entre tanto en la capital la inquietud y la desconfianza: multiplicábanse los pasquines que cada dia aparecian, amenazándose uno a otro partido: los europeos creyéndose en riesgo, se armaban y municionaban, siendo tanta la cantidad de pólvora que compraban, que llamó la atención del administrador del ramo y dió parte al virrey. Este, creyendo que las noticias que imprudentemente se publicaban en la gaceta, sobre el regreso de Fernando a España, excitaban al partido europeo, avocó á si la revisión de aquel periódico, quitando este encargo al oidor Aguirre que lo desempeñaba: reprendió fuertemente al editor Cancelada, lo amenazó con ponerle en un calabozo, y acabó por desterrarlo a Valladolid, de cuya pena se libró por ruegos de la virreina; pero prohibiendo el virrey que se le permitiese entrar en los cafés, cuya órden comunicó al dueño del más concurrido, que era el de Medina, por uno de los ayudantes de plaza. La inquisición hizo también uso de su autoridad, y por su edicto de 27 de Agosto, declaró heréticas y condenadas por la iglesia, las especies que se iban difundiendo y que se habian manifestado en la junta, sobre soberanía del pueblo (32). La misma agitación que se notaba entre los europeos de la capital, se observaba en los de Veracruz, Zacatecas y otros lugares en que los habia en gran número, y puestos en comunicación con los de México, los incitaban continuamente a resistir los intentos del virrey, cuya conducta hacían parecer aquellos más y más sospechosa en las provincias, comunicando a los de fuera las ocurrencias de la capital (33).




Notas

(1) Cancelada, Contestacion al virrey, folio 60, refiriéndose a certificación de 9 de Octubre de 1808, de los escribanos de cámara Gallardo y Jimenez.

(2) En la acta de la junta que se imprimió y se halla en el cuademo de Martiñena, núm. 63, fol. 17, se dice que el virrey abrió la sesión por un discurso enérgico en que manifestó el estado actual de España, &., pero el discurso se redujo a lo dicho. Sigo en la relación de lo ocurrido en esta y en las siguientes juntas, el informe de la audiencia, fundado en documentos incontestables, teniendo presente todo cuanto ha escrito el Dr. Mier en defensa de lturrigaray.

(3) Relación de la audiencia sobre los pasajes mas notables de las juntas. Martiñena, documento núm. 90, fol. 24, pár. 3.

(4) Mier, lib, 2º tomo 1º fol. 58.

(5) Relación de la audiencia. Martiñena, donde arriba, pár. 3º

(6) Idem. pár. 4.

(7) Los tres fiscales, D. Francisco Javier Borbón de hacienda, D. Ambrosio Sagarzurrieta de lo civil, y D. Francisco Robledo de lo criminal, pusieron por escrito y presentaron al virrey lo que habian dicho en la junta. Cuaderno de Martiñena, documento núm. 62 fol. 11, y de aquí he sacado todo lo relativo a esta discusión, y es también conforme con lo que refiere el P. Mier.

(8) Informe de la audiencia sobre las juntas, Martiñena, n. 90 f. 36 pár. 6 y 7, y todo lo confirma Iturrigaray en su defensa que cita el P. Mier. Forlier era ministro de guerra en Madrid

(9) Era el P. Manuel Gil, de los clérigos regulares. Godoy lo mandó a la casa de reclusión llamada de los Toribios, en Sevilla, creyéndolo, aunque sin fundamento, complicado en la intriga que para derribarlo habian urdido en el ano de 1795, la marquesa de Matallana y el marino Mala Espina. Por la reputación que tenia de literatura y patriotismo, fue nombrado para la junta de Sevilla, cuando se trató de hacer entrar en ella individuos que le diesen crédito. Toreno, tomo 1º fol. 241.

(10) Para que los fondos destinados a la consolidación llegasen íntegros a Madrid, estaba mandado que se remitiesen con entera independencia de los procedentes de las rentas de la corona, conminando a los virreyes y demás autoridades, con que tendrian que reponer de su propio peculio cualquier desfalco, que es a lo que alude aquí Iturrigaray.

(11) Gaceta extraordinaria de México del martes 2 de Agosto de 1808, núm. 6 tomo 15, fol. 521. El acta de esta junta, se imprimió también separadamente.

(12) Así lo juraron los individuos del ayuntamiento en la sexta de las razones por que protestaron contra el acto de esta junta. Mier las copia, así como las protestas, t. 1º f. 62 Y sig.

(13) Es el cuarto de los motivos de las protestas del ayuntamiento. El mismo tomo 1º fol. 64.

(14) Así lo dice Mier en el tomo 1º fol. 30, citando el cabildo de la ciudad de 1º de Agobto y la representación de Azcárate al gobierno de España, de que tenia copias.

(15) Informe de la audiencia sobre las juntas. Martiñena, núm. 90 f.37.

(16) Protesta de la ciudad. Mier, tomo 1º fol. 65, razón séptima.

(17) Declaración del secretario del virreinato D. Manuel Velazquez de León, en la causa de infidencia del virrey copiada por Martiñena, núm. 98 fol. 46 al fin.

(18) Véase toda el acta, publicada y circulada entonces y que inserta Martiñena, núm. 63 fol.17.

(19) Informe de la audiencia, Martiñena, núm. 89 fol. 31 párrafo 26.

(20) Protestas del ayuntamiento insertas originales por Mier, tomo 1º fol. 62 y siguientes.

(21) Martiñena ha copiado toda la declaración de Iturrigaray sobre este punto, en la nota al fin de la relación de las juntas hecha por la audiencia. Núm. 90, fol. 35.

(22) Esta proclama se publicó en la gaceta extraordinaria de México, de 12 de Agosto de 1808. Tom. 15, n. 77, fol. 560. Se halló con notas entre los papeles del P. Talamantes. Véase apéndice núm. 10.

(23) Hizo la proclamación D. Manuel Gamboa, alférez real en turno del ayuntamiento de México, quien tenia paralizada una pierna; con alusión a esto, y a las circunstancias en que el juramento se prestaba, pusieron en su casa un pasquin en el que aplicando, con la gracia epigramática en que suelen distinguirse los mexicanos, la pregunta del catecismo del P. Ripalda que es el usual en México, sobre el juramento con duda se le decia:

Señor aferes real de la pata seca,
El que jura con duda, ¿que tanto peca?

(24) Véase la declaracion del secretario del virreinato Velazquez, al fin del tomo 1º del P. Mier; en el apéndice doc. núm. 1.

(25) Mier, tomo 1º, fol. 79. Era tal el tumulto popular, que el marques de Rayas, escribiendo en estos dias al correjidor de Querétaro, Dominguez, le decia que habiéndose asomado al balcón, le habia parecido ver una ciudad de locos, y aludiendo a la incertidumbre con que se juraba a un príncipe que no habia probabilidad de que llegase a reinar, le agregaba: Hijo no tenemos, y nombre le ponemos, haciendo aplicación al caso de este adagio vulgar. Consta en la información hecha en Querétaro contra Dominguez y su mujer, por el juez comisionado Lopetedi, de que se hablará más adelante.

(26) Informe de la Audiencia. Martiñena, núm. 89, fol. 32, pár. 33, en que se descríbe todo el pormenor de este paseo.

(27) He seguido la relación de este suceso quo hace el vírrey en su defensa, fol. 28, y copia el P. Mier, tomo 1º, fol. 81, por parecerme muy verosímil la causa a que lo atribuye. Todos están conformes en el hecho, aunque Cancelada dice que no hubo más que un muerto, y no explica satisfactoriamente el origen de la riña.

(28) Gaceta extraordinaria de 7 de septiembre, núm. 91, f. 647, tom. 15.

(29) Martiñena ha publicado todos estos documentos con los números 60, 86 y 87, fol. 9 y 21, y también los publicó Cancelada en su contestación al papel de Lizarza.

(30) Consta en la información hecha contra Domìnguez y su mujer. La mayoría de los regidores de Querétaro eran europeos, y en ellos se verificó el mismo cambio que en el ayuntamiento de Veracruz.

(31) Véase esta carta en el cuaderno de Martiñena, núm. 91, fol. 40.

(32) Con motivo de este edicto, el fiscal Sagarzurrieta a quien el P. Talamantes habia dado una copia de su escrito titulado, Congreso nacional, mandó llamar al autor para proponerle que él mismo entregase el papel a la inquisición, por fundarse en los principios que habian sido condenados por esta, y convinieron en romperlo y que Sagarzurrieta diese aviso al inquisidor Prado de haberlo hecho así, como se verificó. Sin embargo, el P. Talamantes habia dado copias a otros sujetos, como a Villa Urrutia, las cuales no se rompieron. Consta en la causa de dicho religioso.

(33) Todo esto lo refiere Cancelada en su primer cuaderno Verdad sabida fol. 31, y lo confirma Mier, tomo lº fols. 61 y 62.

Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo V - Primera parteCapítulo V - Tercera parteBiblioteca Virtual Antorcha