Indice de Pascual Orozco y la revuelta de Chihuahua de Ramón Puente Capítulo Sexto Apéndice N°2 - Pacto de la EmpacadoraBiblioteca Virtual Antorcha

PASCUAL OROZCO
Y
LA REVUELTA EN CHIHUAHUA

Dr. Ramón Puente

APÉNDICE N°1

PLAN DE SANTA ROSA.


El día 2 de febrero de 1912, a las diez p.m., en el ángulo suroeste del Panteón de Santa Rosa, en los suburbios de la capital del Estado de Chihuahua, los infrascritos nos comprometemos a realizar. por medio de las armas, el triunfo definitivo del Plan de San Luis Potosí, traicionado por el maderismo científico, adicionando a dicho plan los siguientes artículos:

1.- El lema de nuestra bandera es Tierra y Justicia.

2.- Se decretará, por causa de utilidad pública previas las formalidades legales, la expropiación del Territorio Nacional, exceptuándose la superficie ocupada por las fincas urbanas, los edificios que constituyen lo que generalmente se llama cascos de haciendas, fábricas y ranchos y los terrenos de las vías férreas.

El Gobierno será para siempre dueño exclusivo de las tierras y las rentará únicamente a todos los que las soliciten en la proporción en que puedan cultivarlas personalmente y con los miembros de su familia.

Los terrenos pastales serán igualmente rentados a los particulares, procurando que su distribución corresponda a los fines de equidad que persigue el inciso anterior.

3.- Los códigos de procedimientos civiles y penales serán reformados para la rápida impartición de la justicia.

4.- La ley electoral penará con prisión y multa a los Ayuntamientos que no repartan con la debida oportunidad las boletas para las elecciones o que de algún modo defrauden el sufragio; y con prisión a los ciudadanos que con artimañas burlen el voto.

5.- Los Estados tendrán sus milicias y la Federación no podrá mandar sus fuerzas a ellos a menos que sus respectivos Ejecutivos las soliciten por acuerdo previo de las Legislaturas locales. Las Cámaras de la Unión determinarán los lugares en que se establezcan los fuertes o acantonamientas del Ejército Federal.

6.- En lo sucesivo, la Federación no recibirá la contribución conocida con el título del 20 por ciento federal, sino que los Estados la dedicarán al fomento de la instrucción de la raza indígena; esta contribución será llamada el 20 por ciento escolar indígena.

7.- Los Secretarios de Estado del Presidente de la República serán nombrados por él y responsables personal y pecuniariamente ante la Ley.

8.- Todos los funcionarios públicos serán responsables personal y pecuniariamente ante las leyes.

9.- La acción penal contra los delitos oficiales es imprescriptible.

10.- Unicamente en el caso notorio de trastorno de la paz pública, podrán ser concedidas a los Ejecutivos facultades extraordinarias.

TIERRA Y JUSTICIA

Braulio Hernández.
Juan B. Porras.
Ricardo Terrazas.
Pedro Loza.
Primitivo Dávila.
Carlos Mejía.
Angel E. Mendoza.
Avelino Soto.
Desiderio Fuentes.
Jesús Delgado.
Eugenio Biera.
José Flores.
Martín Gurrola.
J. Luna.

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