Índice de La historia de la familia Carabajal. Un tétrico y abominable caso de la Santa Inquisición en México de vicente Riva PalaciosPresentacion de Chantal López y Omar CortésSegunda parteBiblioteca Virtual Antorcha

LA HISTORIA DE LA FAMILIA CARABAJAL

Un tétrico y abominable caso de la Santa Inquisición en México

PRIMERA PARTE


La historia de la familia Carabajal; las terribles persecuciones que sufrió por la Inquisicion; las revelaciones curiosas que ante aquel tribunal hicieron las diversas personas de dicha familia, acerca de la observancia y ceremonias de la ley de Moisés, y el fin trágico de todas esas personas, daria motivo a escribir, no dos ó tres artículos, sino un gran libro.

Nosotros uniremos al laconismo, necesario a los estrechos límites de esta publicacion, la mayor claridad posible, insertando al pié de la letra algunas diligencias, tales como existen en las causas originales; y aunque esto algunas veces parezca cansado, sin embargo, hará formar a nuestros lectores la idea mas perfecta del carácter y procedimiento de esa terrible institucion que se llamó el Santo Oficio.

D. Luis de Carabajal, nativo del reino de Portugal, hombre de 45 años, llegó a Tampico, nombrado por el rey de España gobernador del nuevo reino de Leon, por el año de 1583.

D. Luis de Carabajal trajo en su compañía a su cuñado D. Francisco Rodriguez de Matos y a su hermana Doña Francisca Núñez de Carabajal, y a los hijos de estos Doña Isabel, viuda de Gabriel Herrera y la mayor de todos los hermanos, de 26 años de edad, Doña Catalina, Doña Mariana, Doña Leonor, Don Baltasar, Don Luis, Miguel y Anica, que eran muy niños; además, Don Francisco Rodriguez de Matos y su mujer tenían un hijo llamado Don Gaspar, religioso, en el convento de Santo Domingo de México, que habia llegado allí poco tiempo antes.

Un año despues de la llegada de esta familia a la Provincia del Pánuco, fueron de México dos comerciantes españoles, Antonio Diaz de Cáseres y Jorge de Almeida, y casaron, el primero con Doña Catalina, y el segundo con Doña Leonor. Esto motivó el viaje de toda la familia para la capital de la colonia, adonde pasaron todos a establecerse, viviendo al parecer cristiana y tranquilamente, y haciendo algunas veces viajes al Mineral de Tasco, en donde el marido de Doña Leonor tenia una negociación de minas.

En el año de 1587 la mano de hierro de la Inquisición cayó sobre Doña Isabel, la mayor de los hermanos, por denuncia que contra ella se habia hecho como observante de la ley de Moisés. El fiscal Dr. Lobo Guerrero presentó su acusación, y los inquisidores Bonilla y García decretaron la prisión de Doña Isabel, y el secuestro (o secresto) de sus bienes, como se acostumbraba en aquel tribunal. Aquí dieron principio los infortunios de aquella familia, porque la Inquisición, voluntariamente, o por fuerza del tormento, obligaba a los desgraciados reos a decir cuanto supiesen, o para hablar en los términos propios, a testificar a los hijos contra los padres, a los padres contra los hijos, a los hermanos contra los hermanos, a la mujer contra el marido, y a éste contra aquella.

Y no bastaba que el reo confesase lisa y llanamente la culpa, cargando con todo el peso de ella, sino que se le atormentaba para que confesara lo que de otros sabia, que era lo que se llamaba tormento in caput alienum; porque en la Compilacion de instrucciones del Oficio de la Santa Inquisicion, hecha en Toledo en el año de 1561, e impresa en Madrid en 1574, dice el párrafo 45:

Si el reo estuviere negativo de sí y de otros cómplices, dado caso de que haya de ser relajado, podrá ser puesto a cuestion de tormento, in caput alienum; y en caso de que el tal venza el tormento, pues no se le dá para que confiese sus propias culpas.

Doña Isabel de Carabajal confesó ante los inquisidores que era observante de la ley de Moisés; y al principio no quiso declarar que la habia aprendido sino de su marido, que ya no existia, y de su madre Doña Francisca de Carabajal. Entonces los inquisidores determinaron que se procediera á la diligencia de tormento. Copiaremos íntegra la parte relativa de esta diligencia, hasta el momento en que los dolores obligaron a confesar a aquella desgraciada, que no tenia entonces, segun su declaracion, mas que 30 años de edad.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA DE TORMENTO

Y luego vista la negativa de la dicha Doña Isabel, mandaron leer y pronunciar la dicha sentencia de tormento, de susso contenida y por ellos rubricada, la cual dieron y pronunciaron estando en la dicha su audiencia de la mañana, presente para ello el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y por testigos Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero; en cuya presencia se notific6 á las partes, y luego se salieron de la audiencia.

NOTIFICACIÓN

Y siendo leida y notificada la dicha sentencia á la dicha Doña Isabel, dijo: vaya sobre quien le hace padecer, porque ella ha dicho la verdad, y plegue á Dios que esto pare en bien.

Y con esto fue mandada llevar, y fue llevada a la Cámara del tormento, adonde fueron luego los Sres. Inquisidores, a hora de las nueve y cuarto de la mañana.

CÁMARA DEL TORMENTO

Y estando en ella fue tornada a amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad si no se quiere ver en tanto trabajo.

Dijo: justicia del Cielo venga sobre quien tanto mal le hace, y que ella ha dicho la verdad, y padecerá por Dios que padeció por ella en una Cruz.

ENTRÓ EL MINISTRO

Fue mandado entrar y entró el Ministro, y que la desnude. Desnudóse ella mesma diciendo, que ya ha dicho la verdad, y que primero morirá que decir lo que no sabe.

DESNUDA

Y estando desnuda, en camisa baja, las carnes de fuera, fue tornada a amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad, y no quiera padecer tanto trabajo.

Dijo: que ningun tormento pudiera haber para ella mayor que hacerla desnudar, y mostrar sus carnes de fuera, gran afrenta y dolor para ella.

Y con esto le fueron mandados ligar los brazos flojamente, y estando ligados, amonestada que diga la verdad, dijo: que ya la ha dicho y no la quieren creer, y que aquí ha de morir.

Y mandóse dar una vuelta de cordel a los brazos; antes de dársela dijo: que esta es la verdad, que tambien Doña Francisca su madre, y Baltasar y Luis de Carabajal, sus hermanos de ella, le dijeron y enseñaron todo lo que tiene dicho de la Ley de Moysen, y la ratificaron en ella, aquí en México, y su madre la maldecia si descubria nada, la cual y ellos, la enseñaron en toda la Ley de Moysen que hoy tiene confesado, y con ellos la guardó, y no hay otra cosa ni sabe mas, y no se acuerda del tiempo en que la enseñaron y trataron, mas de que esta la guardó en veces, los ocho e meses que tiene confesados, y Dios es testigo que ha dicho la verdad, y dijo al Ministro la dicha, haga su oficio, que no hay mas; y porque no dijo otra cosa.

VUELTA DE CORDEL A LOS BRAZOS

Amonestada que diga la verdad, se le dió la dicha vuelta de cordel, y dió grandes gritos y voces, ay desventurada, que la he dicho y me atormentan; vaya por amor de Dios: es Dios testigo que la he dicho, y vive Dios que me castigan sin culpa.

SEGUNDA VUELTA DE CORDEL

Amonestada que diga la verdad, se le mandó dar y dió segunda vuelta de cordel, y dió grandes gritos que la dejen, que la matan ...

Doña Isabel no pudo ya resistir por mas tiempo, y allí, en medio del tormento, comenzó una larga declaracion, denunciando a todas las personas de su familia y a un gran námero de personas, de hombres y de mujeres, observantes de la Ley de Moisés.

Sólo la mitad de la dec1aración consintieron los inquisidores en que se aflojaran los cordeles.

Despues de las confesiones arrancadas a Doña Isabel por el tormento, vinieron las causas de todas las personas testificadas por ella, las cuales a su turno denunciaron a otras, y un námero increible de reos entró a la Inquisición por esta causa.

Toda la familia Carabajal, incluso el gobernador del nuevo reino de Leon, toda fue presa, a excepcion de Don Baltasar, que logró fugarse en Tasco, y contra qnien se siguió, sin embargo, el proceso, hasta sentenciarle a ser quemado en estatua (efigie).

Doña Francisca, madre de todos los jóvenes Carabajal, debia ser, y fue en efecto la que más resistencia opuso para declarar en contra de sus hijos; pero el tormento la hizo faltar a los sentimientos de su corazón, y en las agonías de su dolor testificó contra sus mismos hijos.

He aquí pintado con las sencillas palabras del proceso, el terrible trance en que aquella desgraciada mujer fue obligada a dar su confesión.

CRISTI NOMINE INVOCATO

SENTENCIA

Fallamos atentos los autOs y méritos de este proceso. indicios y sospechas que de él resultan, contra la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal. que la debemos de condenar y condenamos a que sea puesta á cuestion de tormento, sobre las diminuciones que de su probanza y confesiones resultan conforme áa lo en esta causa votado, en el cual mandamos que esté y persevere. tanto tiempo cuanto nuestra voluntad fuere, para que diga y confiese enteramente la verdad, segun y como ha sido amonestada, con apercibimiento y amonestacion que le hacemos, que si en dicho tormento muriere o fuere liciada. o del se le siguiere efusion de sangre, o mutilacion de miembro, sea á su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido confesar enteramente la verdad. y por estar negativa.

Juzgando así lo sentenciamos y mandamos.
(Dos rúbricas).

PRONUNCIACIÓN

La cual dicha sentencia de tormento fue dada y pronunciada por los dichos Sres. Inquisidores, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con los dichos, haciendo veces así mesmo de ordinario estando en la dicha su audiencia de la mañana presentes el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal, y siéndole leida y notificada y dado a entender el efecto de ella a la susodicha. habiéndose hallado presentes a la dicha pronunciacion Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero, que luego se salieron de la audencia. La susodicha, llorando, dijo: que ya dice que creyó derechamente en la Ley de Moysen, y esta es la verdad, y que se duelan de ella y de los huérfanos de sus hijos, de quien tiene pena, mas que de su propia vida, y que no la afrenten por amor de Dios.

CÁMARA DE TORMENTO

Y con esto fue llevada á la Cámara del tormento por el dicho alcaide, á la cual fueron luego los dichos Sres. Inquisidores, a hora de las ocho y media de la mañana, poco mas o menos.

Y estando en ella fue tornada a amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad, y no se quiera ver en este trabajo y peligro.

Dijo: que la verdad es que ella creyó derechamente en la Ley de Moysen, por enseñanza del Lic. Morales, y por librarse de los Sres. Inquisidores, ha dicho que creia en ambas leyes, pero que es burla; que no creia en la Ley de Jesucristo sino en la de Moysen, y que lo demas se lo levantan, y que miren que es mujer, y no la afrenten y desnuden, porque aqui ha de morir, y sus hijos quedarán huérfanos, y clamarán delante de Dios, y ella morirá aqui martir, y afrentada, y su alma irá á gozar de Dios, porque no saldrá de aqui viva.

Y con esto amonestada, fue mandada entrar, y entró el Ministro, y que la desnude.

Y dijo: que la maten ó den garrote luego, y no la desnuden ni afrenten. aunque la den mil muertes.- Lo cual dijo de rodillas llorando mucho. Y que miren que es mujer y viuda y honesta, y con quien no se sufre hacer esto en el mundo, en especial donde hay tanta santidad, y que ya ha dicho que creia en la Ley de Moysen y no en la de Jesucristo. y no hay mas que decir, ni sabe de mas de que es triste desconsolada y viuda con hijos que clamarán a Dios.

DESNUDA

Y estando desnuda, con solo unos zaragüelles. y la camisa baja, en carnes de la cintura arriba, fue tornada a amonestar que diga la verdad, con apercibimiento de que se pasará con el tormento adelante.

Dijo a voces, que todo es maldad, y que vaya en remision de sus culpas.

BRAZOS LIGADOS

Fuéronle mandados ligar los brazos flojamente, y estando ligados, fue vuelta a amonestar que diga la verdad, y no dé lugar a que se pase adelante.

Dijo que la verdad toda ha dicho, y que miren que quitan la madre a los hijos, y que nunca tal entendió que tal se usara con una mujer, y que ella encomienda su alma y ofrece este martirio al que en el libro de Espejo de consolacion ha leido que adoraron los Macabeos.- Porque no dijo otra cosa.

VUELTA PRIMERA

Amonestada que diga la verdad le fue mandado dar y apretar una vuelta de cordel a los brazos; diósele, y dió muchos gritos diciendo: tanta crueldad, tanta, ay, que me muero; -apretósele mas, y dijo lo mesmo muchas veces, con muchos gritos, y que vaya en remision de sus pecados, que está libre; que todo lo ha confesado, y que no la quieren creer.

VUELTA SEGUNDA

Amonestada, se le dió segunda vuelta de cordel a los dichos brazos en la mesma forma, y dió muchos gritoS, que se muere, que se muere y que le den la muerte junta, porque la descoyuntan del todo y le acaban la vida, que no lo puede sufrir, y si mas supiera lo dijera.

VUELTA TERCERA

Y porque no quiso decir otra cosa, amonestada que diga la verdad, le fue mandada dar tercera vuelta de cordel en la mesma forma; diósele y dijo, ya ha dicho que creia y adoraba la Ley de Moysen y no la de Jesucristo, porque no la guardaba, sino la de Moysen, y dió muchos gritos, y que hayan misericordia de ella, que ha dicho toda la verdad, y que se muere.

VUELTA CUARTA

Amonestada que la diga, se le mandó dar y dió otra cuarta vuelta de cordel, en la mesma forma; y dió grandes voces que se muere y no lo puede sufrir, y que ya, ya se les acabó a sus hijos su triste madre.

VUELTA QUINTA

Diósele otra quinta vuelta de cordel a los brazos, y dijo lo mesmo mucha veces, y no se le pudo sacar otra cosa, sino gemir echada la cabeza sobre los brazos y cordeles, y luego dijo, que ya ha dicho la verdad y no la quieren creer, ni tiene que decir ma de que lo hacen con ella cruelmente, y que se duelan de este martirio por amor del Señor, que se muere.

MONICIÓN

Y habiéndosele dado las cinco vueltas de cordel en la dicha forma, fue mandada tender y ligar en el potro, amonestada que diga la verdad, y no dé lugar a que se prosiga en el tormento con tanto riesgo de la vida, como el es, quedándole tanta parte del que pasar y padecer, lo cual todo es a su cuenta y riesgo por no la querer decir, con que excusaría los dolores y martirios que dice.

POTRO

Y estando tendida en el potro fue vuelta amonestar en la mesma forma, y que por reverencia de Dios diga ya la verdad, y se duela y compadezca de si propia. - Y dijo: no tengo que decir sino testimonios, y esos no quiera Dios que los diga, ni los he de decir, ni los sé; sea él bendito que aqui me tratan con tanta crueldad nunca oida jamás a mujer, y es posible que esto se hace aqui con la mujeres; -y diciendo esto, se levantó sobre el potro, y amonestada dijo: no sé qué decir, sino que triste nací del vientre de mi madre, y desdichada fue mi suerte, y mi triste vejez. - Y vuelta a tender en el potro, y mandada ligar brazos, muslos y espinillas, y que se le pongan los garrotes y se prosiga al tormento, la susodicha se volvió a levantar, y levantada, de rodillas, arrimada al potro, dijo ...

La fuerza del ánimo no pudo resistir por mas tiempo a los dolores del cuerpo, y despues de aquella lucha, la desgraciada Doña Francisca, desnuda y maltratada, hizo allí una larga confesion, declarando contra todos sus hijos e hijas. Cónsta la diligencia en la que se suspendió la confesión, y dice así:

Y con esto y por parecer que la dicha Doña Francisca estaba fatigada y afligida, y con gran dolor de estómago, de que se quejaba por estar desnuda, y al parecer con fria que le dió. Mandaron cesar en el tormento con protestacion que le hicieron de que no la teniendo por suficientemente atormentada, lo continuaran hasta que enteramente confiese verdad, y así la mandaron desligar las vueltas de los brazos, y que sea curada.

Y que luego fue desligada y puesta en una cárcel cerca de la cámara del tormento, y curada con cuidado los brazos y su persona. Acabóse esta diligencia y audiencia a las once, antes de medio dia, poquito mas o menos.

Las declaraciones arrancadas por el tormento a la desgraciada madre, dieron el resultado que deseaban los Inquisidores, y en la ratificación que ante honestas personas hizo cuando le fueron leidas estas declaraciones, dijo:

Habiéndolo oido y entendido, dijo: que está bien escrito, y es la verdad, y en ello se ratifica y afirma, y siendo necesario, lo dice ahora de nuevo como testigo, contra todas las personas que de lo que en las dichas audiencias tiene depuesto puedan resultar culpadas en cualquier manera, y particular y nombradamente contra:

Luis de Carabajal, su hijo.

Francisco Rodriguez de Matos (difunto), su marido.

Baltasar Rodriguez de Carabajal, su hijo.

Doña Catalina, mujer de Antonio Diaz de Cáseres.

Doña Leonor, mujer de Jorge de Almeida.

Doña Mariana, doncella.

Doña Isabel, viuda, todas sus hijas, y,

Doña Catalina de Leon, mujer de Perez Ferro.

Y contra cada una de ellas: presentes las dichas honestas personas, y que no lo dice por odio, ni enemistad. Pasó ante mí.

Pedro de los Ríos.

Siguieron adelante los procesos, y en general todos los hijos e hijas de Doña Francisca confesaron con tal espontaneidad todo cuanto sabían, que con ellos no tuvieron los Inquisidores ni necesidad de ocurrir al tormento.

Luis de Carabajal, el mozo, no el gobernador, en una de las audiencias pidió un pliego de papel para escribir y presentar a la Inquisicion unas oraciones en verso que él y su hermano Baltasar habían compuesto para los días de ayuno, segun la ley de Moisés. Presentólas en efecto, y entre muchas se encuentra este soneto:

Pequé, Señor, mas no porque he pecado
De tu clamor y clemencia me despido;
temo, segun mi culpa, ser punido,
y espero en tu bondad ser perdonado.

Recélome, segun me has aguardado,
ser por mi ingratitud aborrecido,
porque hace mi pecado mas crecido
el ser tan digno tú de ser amado.

¿Si no fuera por tí, de mí qué fuera?
Y a mí ¿de mí, sin tí. quién me librara
Si tu mano la gracia no me diera?

Y a no ser yo, mi Dios, ¿quién no te amara?
Y a no ser tú, Señor, ¿quién me sufriera?
Y a tí sin tí, mi Dios, ¿quién me llevara?

Ninguna dificultad se presentó en lo de adelante a los jueces para la terminación de la causa, y los Inquisidores pronunciaron sus sentencias que se leyeron en el auto de fe el 24 de Febrero de 1590.

He aquí la senteDcia de Doña Francisca, a la que son iguales las pronunciadas contra todos sus hijos, a excepcion de la de Don Baltasar, que fue condenado por ausente, lo mismo que Don Francisco Rodrigues, su padre, difunto, a ser quemados en estatua (efigie).

CRISTI NOMINE INVOCATO

Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusacion y querella, damos y pronunciamos su intencion por bien probada, por ende que debemos declarar y declaramos la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal haber sido hereje, judaisante, ap6stata, fautora y encubridora de herejes, y haberse pasado y convertido a la ley muerta de Moysen y sus ritos y ceremonias, creyendo salvarse en ella, y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunion mayor y en todas las otras penas e inhabilidades en que caen é incurren los herejes que debajo de titulo y nombres de Cristianos hacen y cometen semejantes delitos, y en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos a la cámara y fisco del Rey nuestro Señor y a su receptor en su nombre, desde el dia y tiempo que comenzó a cometer los dichos delitos, cuya declaracion en nos reservamos. Y como quiera que con buena conciencia la pudiéramos condenar en las penas en derecho establecidas contra los tales herejes; mas atento a que la susodicha en las confesiones que ante nos hizo mostró señales de contriccion y arrepentimiento, pidiendo a Dios Nuestro Señor perdon de sus delitos, y a nos penitencia con misericordia, protestando que de aquí adelante queria morir y vivir en nuestra Santa Fe Católica, y estaba presta de cumplir cualquier penitencia que por nos le fuese impuesta y abjurar los dichos sus errores, y hacer todo lo demas que por nos le fuese mandado, considerando: que Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva, si ansí es que la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal se convierta a nuestra Santa Fe Católica, de puro corazon y fe no fingida, y que ha confesado enteramente la verdad, no encubriendo de sí ni de otras personas vivas ni difuntas cosa alguna; queriendo usar con ella de piedad y misericordia, la debemos de admitir y admitimos a reconciacion, y mandamos que en pena y penitencia de lo por ella hecho y cometido, hoy dia de la pronunciacion de esta nuestra sentencia, la salga a oir a este presente auto con los demás penitentes, en cuerpo, con un hábito penitencial de paño amarillo, con dos aspas cbloradas de Señor San Andrés y una vela de cera en las manos, adonde le sea leida, y allí públicamente abjure los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda cualquiera otra herejía y apostasía, y hecha la dicha ab«juracion, la mandamos absolver y absolvemos de cualquier sentencia de excomunion en que por razon de lo susodicho ha caído e incurrido, y la unimos y reincorporamos al gremio y union de la Madre Santa Iglesia Católica, y la restituimos a la participacion de los Santos Sacramentos y comunion de los fieles Católicos cristianos de ella, y la condenamos a cárcel y hábito perpetuo irremisible, la cual guarde y cumpla en la parte y lugar que por nos le fuere señalado, y el dicho hábito lo traiga públicamente encima de todas sus vestiduras, y guarde y cumpla las demas penitencias espirituales que por nos le serán declaradas. Y declaramos la susodicha ser inhábil e incapaz para poder traer sobre si ni en su persona, oro, plata y seda, y serle defendidas las demás cosas y honras que por derecho comun, leyes y pramáticas de estos Reynos é instrucciones del Santo Oficio de la Inquisicion a los semejantes inhábiles son prohibidos. Todo lo cual mandamos que así guarde y cumpla, so pena de impenitente relapsa, y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos autos y proceso.

Lic. Bonilla.
Lic. Santos García.

PRONUNCIACIÓN

Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia de susso por los Sres. Inquisidorea que en ella afirmaron sus nombres, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla con las veces así mesmo de ordinario del anobispado de México que están en la cámara del secreto de este Santo Oficio; estando celebrando auto público de fe dentro de la Iglesia mayor y Catedral de esta ciudad de México, sobre un cadalso y tribunal alto de madera que en ella habia, sábado, dia de Sto. Matías, Z4 del mes de Febrero de 1590, presente el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Francisca Núñez de Carabajal con las insignias en la dicha sentencia contenidas, siendo a todo ello presentes por testigos Diego de Ibarra, Don Francisco de Velasco, Don Rodrigo de Vivero y Rodrigo del Rio, caballero del hábito de Santiago, y Fernan Gutierrez Altamirano, Don Juan Altamirano, y otras muchas personas eclesiásticas y seculares.

Pasó ante mi.

Pedro de los Rios.

Como aun cuando muchas personas han oido hablar de las abjuraciones públicas, no todos conocen la fórmula de ellas, copiaré la de Doña Francisca Núñez de Carabajal, para dar una idea de esa clase de documentos.

ABJURACIÓN

Yo, Francisca Núñez, por otro nombre Doña Francisca de Carabajal, natural de la Villa de Megodori, en Portugal, viuda de Francisco Rodriguez de Matos, difunto, que presente estoy, de mi libre y espontánea voluntad abjuro, y detesto, y renuncio, y aparto de mí toda y cualquier herejía, en especial esta de que soy infamada y testificada, y que he confesado de la Ley vieja de Moysen, ritos y ceremonias de ella. Y confieso por mi boca con puro y verdadero corazon la Santa Fe Católica que tiene y predica, sigue y enseña la Santa Madre Iglesia de Roma, y aquella tengo y quiero tener y seguir y en ella permanecer y morir y nunca me apartar de ella, y juro a Nuestro Señor Dios y a los Santos cuatro Evangelios y a la señal de la Cruz, de estar y ser sujeta a la obediencia del bienaventurado San Pedro, príncipe de los Apóstoles y Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, y de Nuestro muy Santo Padre Sixto V, que hoy dia rige y gobierna la Iglesia, y despues a sus sucesores, y de nunca me apartar de esta obediencia por suacion o herejía, en especial por esta de que soy infamada y acusada, y de siempre permanecer en la unidad y ayuntamiento de la Santa Iglesia, y de ser en defension de esta 8anta Fé Católica, y de perseguir a los que contra ella fueren o vinieren y de los manifestar y publicar y no me ayuntar a ellos, ni con ellos, ni los receptar, ni guiar, ni visitar, ni acompañar, ni dar, ni enviar dádivas, ni promesas, ni pres, ni los favorecer, y si contra en algun tiempo fuere o viniere que caiga e incurra en pena de impenitente relapsa, y sea maldita y excomulgada; y pido al presente secretario testimonio de esta mi confesion y abjuracion, y a los presentes ruego que de ello sean testigos. Siendo testigos los dichos, y con esto la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal fue absuelta en forma, y porque dijo no sabia firmar, lo firmó por ella uno de los Sres. Inquisidores.

Lic. Bonilla.

Pasó ante mí.

Pedro de los Ríos.

Iguales a esta sentencia y abjuracion fueron las de todos los individuos, varones y hembras de la familia Carabajal, y que salieron como penitenciados en el auto público de fe celebrado en México el año de 1590.

Terminado un proceso en la Inquisicion, al reo si no era relajado, y por consecuencia entregado al brazo secular, y quemado, se le exigian bajo de juramento dos cosas: primera, que revelase cuanto habia oido hablar en las cárceles del Santo Oficio; y segunda, que sObre lo que allí habia visto u oido, guardase el más profundo secreto.

Hé aquí cómo se ejecutaban estas diligencias:

JURAMENTO

E luego fuele recibido juramento en forma debida de derecho a dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal, so cargo del cual prometió decir verdad.

AVISO DE CÁRCEL

Preguntada sobre el secreto y avisos de cárcel, dijo: que en el tiempo que ha estado presa en las cárceles secretas de este Santo Oficio, no ha sabido ni entendido que en ellos se haya hecho ni dicho cosa que deba manifestar contra su recto y libre ejercicio, ni contra sus ministros, ni que se hayan llevado ni traido recados algunos de fuera ni de dentro, ni ella los lleva, e que el Alcaide la ha tratado bien y ha hecho bien su oficio.

SECRETO

Fuele mandado debajo del juramento que tiene hecho, y so pena de excomunion mayor, y que será gravemente castigada, que tenga y guarde secreto de todo lo que en su negocio, causa y proceso ha pasado, y de todo lo demás que oviere visto y entendido en las cárceles de este Santo Oficio durante su prision, y que no lo revele ni descubra en manera alguna directa ni indirectamente, y así prometió de lo cumplir, sin exceder.

Así terminó el primer proceso de la familia Carabajal, y solo agregaré la sentencia que recayó contra Don Baltasar, que, como hemos dicho, huyó sin que la Inquisicion hubiera podido encontrarle nunca.

CRISTI NOMINE INVOCATO

Fallamos atentos los autos y méritos de dicho proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusacion, tanto cuanto de derecho ha sido necesario para haber victoria en esta causa, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos el dicho Baltasar Rodriguez de Carabajal, haber sido y ser hereje, apóstata, judaisante, domatista, fautor y encubridor de herejes, y por ello haber caido e incurrido en sentencia de excomunion mayor, y en todas las otras penas en que caen é incurren los herejes apóstatas, las cuales mandamos que sean ejecutadas en su persona y bienes, y relajamos la persona del dicho Baltasar Rodriguez, pudiendo ser habido, a la justicia y brazo seglar para que en él sea ejecutada la pena que en derecho tal caso requiere, y porque al presente el dicho Baltasar Rodriguez no puede ser habido, mandamos que en su lugar sea sacada a este presente auto una estatua (efigie) que represente su persona con una corona de condenado y un Sambenito con las insignias y figura de tal condenado, y un letrero de su nombre, la cual esté presente al tiempo que se leyere esta nuestra sentencia. Y acabada de leer, la dicha estátua (efigie) sea entregada a la justicia y brazo seglar para que la manden quemar e incinerar. Y declaramos sus bienes, muebles y raices ser confiscados y pertenecer a la cámara y fisco del Rey nuestro Señor, y por esta nuestra sentencia, se los aplicamos, y a su receptor en su nombre, desde el dia y tiempo que comenzó a cometer los dichos delitos, y declaramos por inhábiles e incapaces a los hijos e hijas del dicho Baltasar Rodriguez y a sus nietos por línea masculina, para poder haber ni poseer dignidades, beneficios ni oficios, ansí eclesiásticos como seglares, y otros oficios públicos e de honra, y no poder traer armas, oro, plata ni seda, ni andar a caballo, ni usar de las demás cosas que por derecho comun, leyes y pramáticas de estos Reynos e instructivos del Santo Oficio a los semejantes inhábiles, son prohibidos. Y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos.

Lic. Bonilla.
Santos García.

Esta sentencia se ejecutó al pié de la letra, y Don Francisco Rodriguez de Matos, difunto, marido de Doña Francisca, fue tambien relajado y quemado en estátua (efigie), en el mismo auto de fe.

Como cárcel perpetua se señaló a Don Luis de Carabajal, el jóven, el Hospital de dementes de San Hipólito, y a Doña Francisca, Doña Isabel, Doña Leonor, Doña Catalina y Doña Mariana, una casa aislada que estaba frente al Colegio de Santiago Tlaltelolco.

Don Luis Carabajal, el gobernador, fue desterrado de las Indias.

Así concluyó esta primera persecucion que sufrió la familia de Francisco Rodriguez de Matos.

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